domingo, 20 de septiembre de 2020

DECRETO DE CREACION, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIO AUTÓNOMO DE DESECHOS SOLIDOS ASEO URBANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA

MUNICIPIO XXXXXXXXXXXXX

DECRETO DE CREACION, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO AUTÓNOMO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO XXXXXXXXXXXXXXX

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto de Creación del Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Municipio Francisco Linares Alcántara constituye el instrumento normativo municipal mediante el cual se regula la organización, estructura y funcionamiento del Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de Francisco Linares Alcántara, en el ámbito de las competencias que les fueron asignadas a los municipios por la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley Orgánica de Manejo Integral de los Desechos Sólidos. En ese sentido, visto que la estructura organizativa que propone el instrumento en dicho órgano desconcentrado resulta necesario adelantar los efectos de adaptar el Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de Francisco Linares Alcántara a las nuevas políticas públicas en materia sanitaria que rigen a nivel nacional e internacional; ello siempre en el marco de un sistema integral de Manejo Integral de los Desechos Sólidos, basado en los principios de universalidad, participación, profesionalización, complementariedad, coordinación, calidad, adaptación científico-tecnológica, continuidad y gratuidad; el cual garantice la prestación del servicio público en condiciones óptimas para todos los habitantes del Municipio Francisco Linares Alcántara, elevando así la calidad de vida de dichos ciudadanos. En este sentido, se propone el Decreto de Creación Organización y Funcionamiento del Servicio Autónomo para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Bolivariano de Aragua, como una nueva normativa, en virtud que el Servicio requiere adaptarse a los nuevos tiempos y la modernización que se impone y obliga a ello, de tal modo que este Decreto quedará estructurado de la siguiente manera: Título I: Disposiciones Generales, que contiene el objeto, las funciones específicas y la estructura organizativa del Servicio. Título II: Del Patrimonio, establece el patrimonio del Servicio Autónomo para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos. Título III: Disposiciones Finales y Transitorias.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA

MUNICIPIO XXXXXXXXXXXXX

 

El Alcalde del MunicipioXXXXXXXX del Estado Bolivariano de Aragua, XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 54, numeral 4, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Decreta:

DECRETO Nº 004/DPA

 DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIEMTO DEL

SERVICIO AUTÓNOMO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO XXXXXXXXXXXX

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°: Este Decreto tiene por objeto regularla creación, organización y funcionamiento del Servicio Autónomo para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Municipio Autónomo XXXXXXXXXX del Estado Bolivariano de Aragua, de conformidad con la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y las demás normas nacionales y municipales que regulan la materia.

ARTÍCULO 2°: El Servicio Autónomo para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Municipio Autónomo XXXXXXXXXX del Estado Bolivariano de Aragua, funcionará como un órgano administrativo carente de personalidad jurídica propia y dotado de autonomía de gestión, financiera y presupuestaria de conformidad con las normas sustantivas, y se organizará como una entidad dependiente del Alcalde y Adscrita a la Dirección Estratégica para el Desarrollo Urbano.

ARTÍCULO 3°: El Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de Francisco Linares Alcántara tendrá como objeto la prestación del servicio de Manejo Integral de los Desechos Sólidos a los ciudadanos y las ciudadanas del Municipio, tanto reactiva como preventiva, procurando la ausencia de desechos y promoviendo el mayor grado de bienestar físico mental de los mismos.

ARTÍCULO 4°: Son funciones específicas del Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de XXXXXXXXXXX:

1. Dirigir y administrar la prestación de los servicios de Manejo Integral de los Desechos Sólidos a cargo del Municipio.

2. Elaborar propuestas sobre la política de Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Municipio.

3. Realizar programas destinados a la promoción, prevención, conservación, defensa y restitución de las condiciones ambientales adecuadas, incluyendo el reciclaje, mediante políticas dirigidas al individuo, a la familia y a la comunidad.

4. Planificar y ejecutar la prestación del servicio de Manejo Integral de los Desechos Sólidos en concordancia con los objetivos, planes, proyectos y lineamientos que al efecto dicte el gobierno nacional en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley y el Plan de la Patria.

5. Promover la celebración de convenios para el logro de su objeto, con instituciones y organismos, tanto públicos como privados, municipales, regionales y nacionales.

6. Realizar estudios y proyectos a los fines de lograrle mejoramiento constante del servicio de Manejo Integral de los Desechos Sólidos Municipal.

7. Promover la coordinación de programas y actividades con instituciones públicas o privadas que tengan fines análogos o complementarios.

8. Elaborar y proponer las tarifas a ser aplicables para el pago por parte de los usuarios de determinados servicios de Manejo Integral de los Desechos Sólidos.

9. Promover y ejecutar campañas de educación para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos y de prevención de enfermedades, en forma individual y conjuntamente a la Comisión de Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Concejo Municipal.

10. Crear comités de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de carácter preventivo en las distintas localidades del Municipio.

11. Estimar las metas por concepto de recaudación por la prestación de los servicios.

12. Velar por el mejoramiento profesional continúo del personal a disposición del Municipio.

13. Elaborar y mantener actualizado todas las estadísticas de natalidad, mortalidad y morbilidad de la comunidad.

14. Las demás que le asignen las Leyes y Decretos.

ARTÍCULO 5°: El Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de XXXXXXXXXXX, tendrá la siguiente estructura organizativa:

1. Despacho del Superintendente Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos.

2. Dirección de Gestión Operativa

3. Dirección de Gestión Interna: la cual tendrá como funciones principales las siguientes: Suministros, Mantenimiento y Logística, Administración y Servicios: la cual tendrá a su cargo las Unidades de: Tesorería; Compras; Contabilidad y Recursos Humanos.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de XXXXXXXXXXX, actuará bajo la responsabilidad y dirección del Superintendente Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos, el cual será de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde o Alcaldesa.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las ausencias temporales del Superintendente, serán suplidas por el funcionario de alto nivel, adscrito al Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos, que el Alcalde o la Alcaldesa designe previa opinión del Superintendente, mediante la Resolución respectiva.

PARÁGRAFO TERCERO: Igualmente, serán funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde o Alcaldesa, oída la opinión del Superintendente Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos, el Director de Gestión Operativa y el Director de Gestión Interna.

PARÁGRAFO CUARTO: El resto de los funcionarios o funcionarias que integran el Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos XXXXXX, serán nombrados por el Superintendente Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos, cumplidos previamente todos los requisitos establecidos en la legislación nacional y municipal vigente.

TÍTULO II

DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 6°: A los efectos de cumplimiento de objetivos y metas del Órgano desconcentrado, se destinará al Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de XXXXXXX como asignación presupuestaria ordinaria, el monto que la Cámara Municipal apruebe en la Decreto de Presupuesto de cada año, que en ningún caso será inferior al 80% del monto de los ingresos recaudados encada ejercicio por la prestación de los servicios de Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Municipio, además de los recursos que le sean asignados de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 7°: Las normas y procedimientos referentes a la elaboración del Presupuesto y a la evaluación y control de la gestión del Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de XXXXXXXXXXX, se regirán de acuerdo a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.

PARÁGRAFO ÚNICO: Todo lo no previsto en cuanto a materia presupuestaria en este Decreto se regirá por las normas contenidas en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

TÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 8°: Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Decreto, el Alcalde o Alcaldesa dictará un Reglamento en el que se especificará la estructura administrativa de cada una de las Direcciones que componen el Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos XXXXXXXXXX, con indicación de las funciones atribuidas a las mismas, en el entendido de que en el aspecto atinente a dicha organización, deberá regirse por las políticas del Alcalde o Alcaldesa, principalmente en lo que concierne a la racionalización de la burocracia.

ARTÍCULO 9°: El sistema profesional de talento humano para el Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de XXXXXXXXX, se regirá por lo que al efecto se provea en el Reglamento que dicte el Alcalde o Alcaldesa, sin perjuicio del régimen laboral y funcionarial establecido en leyes y demás instrumentos jurídicos nacionales y municipales que regulan la materia.

ARTÍCULO 10°: El Ejecutivo Municipal implementará las medidas necesarias tendentes a informar y orientar a los habitantes del Municipio XXXXXXXXX sobre la existencia, funcionamiento y condiciones para la prestación del Servicio de Manejo Integral de los Desechos Sólidos.

ARTÍCULO 11°: Las tarifas de los servicios prestados por el Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos XXXXXXXXX serán propuestas, revisadas y modificadas periódicamente por el Alcalde o Alcaldesa, por propia iniciativa o a solicitud del Superintendente, previa aprobación con la finalidad de adecuarlas a la realidad de los costos del servicio.

ARTÍCULO 12°: Este Decreto entrará en vigencia el día 1 de enero de 2015.

ARTÍCULO 13º:Publíquese en la Gaceta Municipal Dado, firmado y sellado en el en el Despacho del Alcalde del Municipio XXXXXXXXXXXX del Estado Bolivariano de Aragua, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil Catorce (2014).

 

__________________________________________

XXXXXXXXXXXX

ALCALDE DEL MUNICIPIO XXXXXXXX

ACTA DE JURAMENTACIÓN N° 050/2013

GACETA MUNICIPAL N° 174/2013 DEL 13/12/2013

MODELO DECRETO DE EXONERACION MUNICIPAL DE TRIBUTOS

República Bolivariana de Venezuela

Municipio XXXXXXXXXXX

Estado AraguA

Despacho de El Alcalde

DECRETO  Nº DA/xxxxx 

El Alcalde del Municipio XXXXXXXXXXXX, del Estado Aragua, XXXXXXXXXXXXX XXXXXXX, Titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXX, según consta en  Acta de Nombramiento Número 050/2013, publicada en Gaceta Extraordinaria Nº 174/2013, de fecha 13 de Diciembre del 2013, en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 174 y 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las facultades otorgadas en el Artículo 88 numerales 2º y 3º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta el presente Decreto. 

                                                                   CONSIDERANDO            

Que de conformidad con el Artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, el Municipio, podrá establecer los supuestos de exoneración o rebajas de los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal, y por ende los impuestos y tasas administrativas correspondientes a los conceptos de Actividades Económicas, Aseo Comercial, Propaganda Comercial, Sanción Fiscal, Solvencias Municipales, Propiedad Inmobiliaria, entre otros;………

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Artículo 35 de la Ordenanza de Actividades Económicas de Industria Comercio e Índoles similar del Municipio XXXXXXXXXXX, en su parágrafo primero establece que la Exoneración es La dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria sobre cualquier sujeto pasivo del mismo, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley, otorgándole en consecuencia la facultad de Exonerar Tributos al Alcalde o Alcaldesa de la entidad Administrativa;……….. 

CONSIDERANDO

Que fue recibida en el Despacho de la Dirección de Hacienda solicitudes de Exoneración de tributos, impuestos y tasas en fechas 15/02/2016, 22/02/2016, 08/03/2016 y 10/03/2016, por los representantes legales de los contribuyentes Bodega Monte Carmelo F.P., Peluquería Unisex Mis Grandes Tesoros C.A., U.E.P. Virgen del Rosario S.A., y Salón de Belleza Karmari F.P., respectivamente;…..

CONSIDERANDO

Que en la referidas solicitudes, los contribuyentes manifiestan dificultades económicas que afrontan en la actualidad, las cuales imposibilitan el pago oportuno de los compromisos fiscales devenidos de la actividad económica que ejercen, principalmente por los embates de la inflación provocada por la dinámica económica actual del país, razones de hechos imprevistos de gastos médicos y funerarios, entre otros;…….

CONSIDERANDO

Que la Direccion de Hacienda asi Como la Sindicatura Municipal, emitieron su opinión medinate informes respecto a las solicitudes antes mencionadas, concluyendo que resultan procedentes las mismas ya que su consideración no contradice la normativa legal aplicable ni afectan el erario publico de manera sustancial que pudiese originar consecuencias desventajosas para los fines y objetivos de la recaudación municipal.

CONSIDERANDO

Que fue elevada por ante el honorable concejo municipal la solicitud de autorización para considerar el pago de los tributos prenombrados a los contribuyentes supra identificados, propuesta que fue discutida por los ediles en sesión Extraordinaria de fecha 31 de mayo del 2016 y aprobada por unanimidad de los concejales presentes la exoneración según aprobaciones números 093/2016, 092/2016, 091/2016 y 094/2016 de la misma fecha;……. 

CONSIDERANDO

Que es interés y competencia del Ejecutivo Municipal la gestión de las materias que la Constitución de la República y las leyes nacionales les confieran en todo lo relativo a la vida local, en especial, la ordenación, promocióny apoyo del desarrollo económico y social;………..

DECRETA

Articulo  Primero: En  virtud de las consideraciones precedentes se otorga el beneficio de EXONERACION a los contribuyentes Bodega Monte Carmelo F.P., Peluqueria Unisex Mis Grandes Tesoros C.A., U.E.P. Virgen del Rosario S.A., y Salon de Belleza Karmari F.P., por los montos y conceptos que se describen a continuación:

(Anexar Tabla)

Articulo Segundo: Los sujetos Pasivos señalados en el articulo anterior, respecto del impuesto establecido presentarán la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos provenientes del ejercicio de sus actividades, incluidas las exoneraciones. La Declaración Jurada en el caso previsto en este Artículo, se presentará con los requisitos establecidos según artículo 32 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, vigente

Articulo Tercero: Se ordena a la Dirección de Hacienda la ejecución del presente Decreto.

Articulo Cuarto: Notifíquese a los interesados sobre los cuales recae la exoneración aquí prevista, Dirección de Hacienda Municipal, Sindicatura Municipal, Auditoría Interna, Dirección Estratégica para la Gestión Interna.

Dado firmado y sellado en el Despacho del Alcalde a los Veinte (20) días del mes de Junio del año 2016.

XXXXXXXX XXXXXXX

ALCALDE

sábado, 19 de septiembre de 2020

MODELO ACTA DE ASAMBLEA NUMERO 01 DE CONSEJOS COMUNALES ACTUALIZACION ADECUACION

 ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Nº 01  DEL 

CONSEJO COMUNAL  “XXXXXXXXXXXXXX” 

Nosotros, XXXXXXXXXX C.I XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, venezolanos, hábiles en derecho y de este domicilio, actuando en nuestro carácter de voceros y voceras del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”, ubicado en el Sector XXXXXXX Parroquia, XXXXXXXXXX, Municipio XXXXXXX del Estado XXXXXXXXX,  debidamente registrado por ante la Oficina de Registro y Promoción  del Poder Popular   bajo el código SITUR Nº: XXXXXXXXXXXXXXX, constituidos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas como Máxima Instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del Poder Popular Comunitario, reunidos en el sector XXXXXXXX, el día XXXXXXXXXXXXXX, siendo las XXXX A.M o P:M en la Parroquia XXXXXX Municipio XXXXXXX del Estado XXXXXXXXXX, presentes la cantidad de XX habitantes mayores de 15 años, inscritos en el Registro de Electores de este Consejo  Comunal y de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales en sus artículo Nº 2, 3, 11,12, 15, 20, 21, 22, 23, 36 y 37 y siguientes de la misma, a los fines de tratar el siguiente orden del día:. PUNTO PRIMEROConvocar a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal XXXXXXXXXXXXXX para la INCORPORACION DE VOCEROS,  periodo 2014-2016 por vencimiento de Los voceros y voceras del Colectivo de Coordinación Comunitaria, a continuación firman los electores asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas 

UNIDAD EJECUTIVA (VOCEROS PRINCIPALES) 

 

 

NOMBRES Y APELLIDOS 

C.I. 

COMITÉ 

1 

 

 

 

2 

 

 

 

3 

 

 

 

4 

 

 

 

5 

 

 

 

 

 

 

 

 

UNIDAD EJECUTIVA (VOCEROS SUPLENTES) 

 

 

NOMBRES Y APELLIDOS 

C.I. 

COMITÉ 

1 

 

 

 

2 

 

 

 

3 

 

 

 

4 

 

 

 

5 

 

 

 

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA 

(VOCEROS PRINCIPALES) 

 

 

NOMBRES Y APELLIDOS 

C.I. 

1 

 

 

2 

 

 

3 

 

 

4 

 

 

5 

 

 

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA  

(VOCEROS SUPLENTES) 

 

 

NOMBRES Y APELLIDOS 

C.I. 

1 

 

 

2 

 

 

3 

 

 

4 

 

 

5 

 

 

 

UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL 

(VOCEROS PRINCIPALES) 

 

 

NOMBRES Y APELLIDOS 

C.I. 

1 

 

 

2 

 

 

3 

 

 

4 

 

 

5 

 

 

 

UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL  

(VOCEROS SUPLENTES) 

 

 

NOMBRES Y APELLIDOS 

C.I. 

1 

 

 

2 

 

 

3 

 

 

4 

 

 

5 

 

 


COMISION ELECTORAL PERMANENTE (VOCEROS PRINCIPALES) 

 

 

NOMBRES Y APELLIDOS 

C.I. 

1 

 

 

2 

 

 

3 

 

 

4 

 

 

5 

 

 

 

COMISION ELECTORAL PERMANENTE (VOCEROS SUPLENTES) 

 

 

NOMBRES Y APELLIDOS 

C.I. 

1 

 

 

2 

 

 

3 

 

 

4 

 

 

5 

 

 

 

PUNTO SEGUNDO: DE LOS RESPONSABLES DEL CONSEJO COMUNAL “_______________________________”, DE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS ANTE LA BANCA PÚBLICA O PRIVADA: Para todos los trámites administrativos ante la Banca Pública o Privada de este Consejo Comunal, se autoriza mediante la presente acta debidamente aprobada en el proceso de elección popular comunitaria, a tres (03) voceros (as), siendo los siguientes: Ciudadano (a) _____________________________, titular de la cédula de identidad N° V- _______________, ; ciudadano (a) ___________________________________, titular de la cédula de identidad N° V- _______________________,y el ciudadano (a) ____________________________, titular de la cédula de identidad   N° V-  ______________________, todos pertenecientes a la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria  PUNTO TERCERO: DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO Y  POLIGONALES DEL CONSEJO COMUNAL “_______________________________”, Por medio de la presente se ratifica que el ámbito geográfico y sus respectivas poligonales, no han sufrido variación alguna (NOTA: Indicar en esta cláusula, en el caso de que existiesen modificaciones del ámbito geográfico del respectivo consejo comunal, anexar acta de asamblea modificatoria avalada por cartografía del estado), (EN CASO DE LINDEROS MODIFICADOS SERIA ESTA LA REDACCION: Por medio de la presente se notifica que el ámbito geográfico y sus respectivas poligonales de este Consejo Comunal ha sufrido variación al momento de la elección de la nueva vocería, siendo los nuevos linderos del Consejo Comunal los siguientes) manteniéndose igual al delimitado y presentado ante la  Oficina de Registro  del Poder Popular de este Ministerio al momento de la conformación y constitución de nuestro Consejo Comunal, por: NORTE: ______________, SUR: _____________, ESTE: ______________, y OESTE: ______________. PUNTO CUARTO: Esta Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal XXXXXXXXXXXX celebrada en fecha XXXXXXXXXXXXXXXXXXX en la Comunidad XXXXXXXXXXX, actuando en  conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17, numeral 1, de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, autoriza suficientemente a los ciudadano(s), (as) XXXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de Voceros del Consejo Comunal XXXXXXXXXXXXXXXXXX para que soliciten el registro del presente documento por ante la Oficina de Registro y Promoción del Poder Popular, del  Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Participación Ciudadana.