REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA
MUNICIPIO XXXXXXXXXXXXX
DECRETO DE CREACION, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL SERVICIO AUTÓNOMO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO
XXXXXXXXXXXXXXX
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Decreto de Creación
del Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos del
Municipio Francisco Linares Alcántara constituye el instrumento normativo
municipal mediante el cual se regula la organización, estructura y
funcionamiento del Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los
Desechos Sólidos de Francisco Linares Alcántara, en el ámbito de las
competencias que les fueron asignadas a los municipios por la Constitución, la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley Orgánica de Manejo Integral
de los Desechos Sólidos. En ese sentido, visto que la estructura organizativa
que propone el instrumento en dicho órgano desconcentrado resulta necesario
adelantar los efectos de adaptar el Servicio Autónomo Municipal de Manejo
Integral de los Desechos Sólidos de Francisco Linares Alcántara a las nuevas
políticas públicas en materia sanitaria que rigen a nivel nacional e
internacional; ello siempre en el marco de un sistema integral de Manejo
Integral de los Desechos Sólidos, basado en los principios de universalidad,
participación, profesionalización, complementariedad, coordinación, calidad,
adaptación científico-tecnológica, continuidad y gratuidad; el cual garantice
la prestación del servicio público en condiciones óptimas para todos los
habitantes del Municipio Francisco Linares Alcántara, elevando así la calidad
de vida de dichos ciudadanos. En este sentido, se propone el Decreto de
Creación Organización y Funcionamiento del Servicio Autónomo para el Manejo
Integral de los Desechos Sólidos del Municipio Francisco Linares Alcántara del
Estado Bolivariano de Aragua, como una nueva normativa, en virtud que el Servicio
requiere adaptarse a los nuevos tiempos y la modernización que se impone y
obliga a ello, de tal modo que este Decreto quedará estructurado de la
siguiente manera: Título I: Disposiciones Generales, que contiene el objeto,
las funciones específicas y la estructura organizativa del Servicio. Título II:
Del Patrimonio, establece el patrimonio del Servicio Autónomo para el Manejo
Integral de los Desechos Sólidos. Título III: Disposiciones Finales y
Transitorias.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA
MUNICIPIO XXXXXXXXXXXXX
El Alcalde del MunicipioXXXXXXXX del Estado Bolivariano de Aragua, XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 54, numeral 4, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Decreta:
DECRETO Nº 004/DPA
DE
CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIEMTO DEL
SERVICIO AUTÓNOMO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE
LOS DESECHOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO XXXXXXXXXXXX
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°: Este Decreto tiene por objeto
regularla creación, organización y funcionamiento del Servicio Autónomo para el
Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Municipio Autónomo XXXXXXXXXX del Estado Bolivariano de Aragua, de conformidad con la
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y las demás
normas nacionales y municipales que regulan la materia.
ARTÍCULO 2°: El Servicio Autónomo para el
Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Municipio Autónomo XXXXXXXXXX del Estado Bolivariano de Aragua, funcionará como un órgano
administrativo carente de personalidad jurídica propia y dotado de autonomía de
gestión, financiera y presupuestaria de conformidad con las normas sustantivas,
y se organizará como una entidad dependiente del Alcalde y Adscrita a la
Dirección Estratégica para el Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 3°: El Servicio Autónomo
Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de Francisco Linares
Alcántara tendrá como objeto la prestación del servicio de Manejo Integral de
los Desechos Sólidos a los ciudadanos y las ciudadanas del Municipio, tanto reactiva
como preventiva, procurando la ausencia de desechos y promoviendo el mayor
grado de bienestar físico mental de los mismos.
ARTÍCULO 4°: Son funciones específicas
del Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de XXXXXXXXXXX:
1. Dirigir y
administrar la prestación de los servicios de Manejo Integral de los Desechos
Sólidos a cargo del Municipio.
2. Elaborar propuestas
sobre la política de Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Municipio.
3. Realizar programas
destinados a la promoción, prevención, conservación, defensa y restitución de
las condiciones ambientales adecuadas, incluyendo el reciclaje, mediante
políticas dirigidas al individuo, a la familia y a la comunidad.
4. Planificar y
ejecutar la prestación del servicio de Manejo Integral de los Desechos Sólidos
en concordancia con los objetivos, planes, proyectos y lineamientos que al
efecto dicte el gobierno nacional en virtud de las atribuciones que le otorga
la Ley y el Plan de la Patria.
5. Promover la celebración
de convenios para el logro de su objeto, con instituciones y organismos, tanto
públicos como privados, municipales, regionales y nacionales.
6. Realizar estudios y
proyectos a los fines de lograrle mejoramiento constante del servicio de Manejo
Integral de los Desechos Sólidos Municipal.
7. Promover la
coordinación de programas y actividades con instituciones públicas o privadas
que tengan fines análogos o complementarios.
8. Elaborar y proponer
las tarifas a ser aplicables para el pago por parte de los usuarios de
determinados servicios de Manejo Integral de los Desechos Sólidos.
9. Promover y ejecutar
campañas de educación para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos y de
prevención de enfermedades, en forma individual y conjuntamente a la Comisión
de Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Concejo Municipal.
10. Crear comités de Manejo
Integral de los Desechos Sólidos de carácter preventivo en las distintas
localidades del Municipio.
11. Estimar las metas
por concepto de recaudación por la prestación de los servicios.
12. Velar por el
mejoramiento profesional continúo del personal a disposición del Municipio.
13. Elaborar y mantener
actualizado todas las estadísticas de natalidad, mortalidad y morbilidad de la
comunidad.
14. Las demás que le
asignen las Leyes y Decretos.
ARTÍCULO 5°: El Servicio Autónomo
Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de XXXXXXXXXXX, tendrá la siguiente estructura organizativa:
1. Despacho del
Superintendente Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos.
2. Dirección de Gestión
Operativa
3. Dirección de Gestión
Interna: la cual tendrá como funciones principales las siguientes: Suministros,
Mantenimiento y Logística, Administración y Servicios: la cual tendrá a su
cargo las Unidades de: Tesorería; Compras; Contabilidad y Recursos Humanos.
PARÁGRAFO PRIMERO: El
Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de XXXXXXXXXXX, actuará bajo la responsabilidad y dirección del
Superintendente Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos, el cual
será de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde o Alcaldesa.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las
ausencias temporales del Superintendente, serán suplidas por el funcionario de
alto nivel, adscrito al Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los
Desechos Sólidos, que el Alcalde o la Alcaldesa designe previa opinión del
Superintendente, mediante la Resolución respectiva.
PARÁGRAFO TERCERO:
Igualmente, serán funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción
por parte del Alcalde o Alcaldesa, oída la opinión del Superintendente
Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos, el Director de Gestión
Operativa y el Director de Gestión Interna.
PARÁGRAFO CUARTO: El resto de los funcionarios
o funcionarias que integran el Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral
de los Desechos Sólidos XXXXXX, serán nombrados por el
Superintendente Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos, cumplidos
previamente todos los requisitos establecidos en la legislación nacional y
municipal vigente.
TÍTULO II
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 6°: A los efectos de cumplimiento
de objetivos y metas del Órgano desconcentrado, se destinará al Servicio
Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de XXXXXXX como asignación presupuestaria ordinaria, el monto que la
Cámara Municipal apruebe en la Decreto de Presupuesto de cada año, que en
ningún caso será inferior al 80% del monto de los ingresos recaudados encada
ejercicio por la prestación de los servicios de Manejo Integral de los Desechos
Sólidos del Municipio, además de los recursos que le sean asignados de acuerdo
al ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 7°: Las normas y procedimientos
referentes a la elaboración del Presupuesto y a la evaluación y control de la
gestión del Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos
Sólidos de XXXXXXXXXXX, se regirán de acuerdo a lo previsto en
el ordenamiento jurídico vigente.
PARÁGRAFO ÚNICO: Todo lo no previsto
en cuanto a materia presupuestaria en este Decreto se regirá por las normas
contenidas en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público y en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 8°: Dentro de los sesenta (60)
días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Decreto, el Alcalde o
Alcaldesa dictará un Reglamento en el que se especificará la estructura
administrativa de cada una de las Direcciones que componen el Servicio Autónomo
Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos XXXXXXXXXX, con indicación de las funciones atribuidas a las mismas, en el
entendido de que en el aspecto atinente a dicha organización, deberá regirse
por las políticas del Alcalde o Alcaldesa, principalmente en lo que concierne a
la racionalización de la burocracia.
ARTÍCULO 9°: El sistema profesional de talento
humano para el Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos
Sólidos de XXXXXXXXX, se regirá por lo que al efecto se
provea en el Reglamento que dicte el Alcalde o Alcaldesa, sin perjuicio del
régimen laboral y funcionarial establecido en leyes y demás instrumentos
jurídicos nacionales y municipales que regulan la materia.
ARTÍCULO 10°: El Ejecutivo Municipal
implementará las medidas necesarias tendentes a informar y orientar a los
habitantes del Municipio XXXXXXXXX sobre la existencia,
funcionamiento y condiciones para la prestación del Servicio de Manejo Integral
de los Desechos Sólidos.
ARTÍCULO 11°: Las tarifas de los servicios
prestados por el Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos
Sólidos XXXXXXXXX serán propuestas, revisadas y modificadas
periódicamente por el Alcalde o Alcaldesa, por propia iniciativa o a solicitud
del Superintendente, previa aprobación con la finalidad de adecuarlas a la
realidad de los costos del servicio.
ARTÍCULO 12°: Este Decreto entrará
en vigencia el día 1 de enero de 2015.
ARTÍCULO 13º:Publíquese en la Gaceta
Municipal Dado, firmado y sellado en el en el Despacho del Alcalde del Municipio
XXXXXXXXXXXX del Estado Bolivariano de Aragua, a los doce (12) días
del mes de diciembre de dos mil Catorce (2014).
__________________________________________
XXXXXXXXXXXX
ALCALDE DEL MUNICIPIO XXXXXXXX
ACTA DE
JURAMENTACIÓN N° 050/2013
GACETA MUNICIPAL N° 174/2013 DEL 13/12/2013