ORDENANZA
SOBRE LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA EN LOS ASENTAMIENTO URBANOS
Y PERIURBANOS, DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 1.- La presente
Ordenanza regula lo inherente a los procesos y tramites en los que interviene
las dependencias administrativas del municipio, necesarios para la
regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos
populares que ocupen tierras públicas o privadas, en barrios y urbanizaciones
populares, en núcleos urbanos o periurbanos y en áreas de urbanismo progresivo,
donde están construidas sus viviendas o bienhechurías, a quienes siendo
poseedores o poseedoras de la tierra, no le ha sido reconocida su pertenencia.
ARTÍCULO 2.- Creación de la Dependencia. En
acatamiento a lo previsto en el articulo 8 de la Ley Especial De Regularización
Integral De La Tenencia De La Tierra De Los Asentamientos Urbanos O Periurbanos,
se crea mediante esta Ordenanza La Oficina Técnica Municipal para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra, la cual tendrá las competencias
aquí descritas con el objetivo principal de propiciar, impulsar y propender la
regularización de la tenencia de la tierra sobre terrenos municipales,
pertenecientes a las distintas instituciones del Gobierno Nacional y Regional y
las pertenecientes a Comités de Tierras Urbanas, Asociaciones civiles de
carácter público o privado.
ARTICULO 3.- Objetivos. La Oficina Municipal para la
regularización de la Tenencia de la tierra, promoverá la participación
Ciudadana, fortaleciendo el poder popular, a través de los Comité de Tierra
Urbana y Consejos Comunales así como el trabajo voluntario de la comunidad en
el proceso de regularización de la tenencia y en la contribución a la
satisfacción progresiva del derecho a la vivienda y hábitat.
ARTÍCULO 4.- Definiciones. A las resultas de la
presente Ordenanza se entenderá por Asentamiento Urbano, un área geográfica
determinada, habitada por la comunidad, conformada por viviendas que ocupan
terrenos públicos o privados, identificado de forma integral y unitario a
partir de sus rostros históricos, socioculturales, sus tradiciones y
costumbres, aspectos económicos, físicos, geográficos, cuenten o no con
servicios públicos básicos, así como el que no encontrándose en las condiciones
antes descritas ameriten un tratamiento especial, siendo sus habitantes
poseedores de la tierra y no se les ha reconocido su derecho a la propiedad.
ARTÍCULO 5.- Exención. Los procedimientos
relacionados con el proceso de regularización de la tenencia de la tierra en
los asentamientos urbanos populares en el Municipio, a que se refiere esta
Ordenanza, estarán exento del pago de tributos, conforme a lo establecido en el
artículo 59 de la Ley Especial De Regularización Integral De La Tenencia De La
Tierra De Los Asentamientos Urbanos O Periurbanos, siempre que el proceso se
haya iniciado en el marco de un plan conjunto para el abordaje de un sector en
especifico, mediante providencia administrativa de la coordinación de la
oficina que deberá indicar la identificación de los beneficiarios y deberá ser
insertada en los respectivos expedientes catastrales.
ARTÍCULO 6.- Simplificación de Tramites. La jefatura
de la oficina realizará las actuaciones necesarias y elaborara los formularios
adecuados, a los fines de la simplificación de los trámites administrativos, en
aras de agilizar el cumplimiento del objeto de esta Ordenanza.
CAPITULO
II
DEL
FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA TECNICA MUNICIPAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA
TENENCIA DE LA TIERRA
ARTICULO 7.- La Oficina
Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, estará a
cargo de un Coordinador o Coordinadora, quien será designada o designado por el
Alcalde o Alcaldesa, Un (01) representante del Concejo Municipal designado por
la mayoría simple y Tres (03) representantes de los Comités de Tierras Urbanos,
legalmente constituidos, elegidos mediante asamblea de los Voceros y voceras de
los Comités de Tierras Urbanos debidamente actualizados y registrados por ante
el Instituto Nacional de tierras Urbanas.
ARTICULO 8.- Para ejercer el
cargo de coordinador o coordinadora, deberá ser un venezolano con nivel de
experiencia y conocimiento en aéreas afines a los procesos técnicos,
administrativos y jurídicos llevados por la dependencia.
ARTÍCULO 9.- El Ejecutivo
Municipal dotará a la Oficina Técnica Municipal de la infraestructura física,
de los recursos tecnológicos y asignación o partidas presupuestarias y
administrativa, requerida para el óptimo desarrollo de sus competencias,
atribuciones y responsabilidades, previstas en la presente Ordenanza y la Ley
Especial De Regularización Integral De La Tenencia De La Tierra De Los
Asentamientos Urbanos O Periurbanos.
ARTÍCULO 10.- La Oficina
Técnica Municipal para la regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana del
Municipio Francisco Linares Alcántara, tendrá las siguientes atribuciones:
1.
Estimular
e impulsar la participación ciudadana, a través de la conformación y registro
eficaz de los Comités de Tierras Urbanas del Municipio, para iniciar los
procedimientos de adecuación, registro y actualización del los mismos por ante
el Instituto Nacional de tierras Urbanas.
2.
Instrumentar
programas que suministren información y planes a los comités de tierra urbana.
3.
Crear,
mantener y administrar el Sistema de Registro de los Asentamientos Urbanos
Populares del Municipio, conjuntamente con la Oficina Municipal de Catastro, a
los fines de mantener y preservar la adecuación de las áreas urbanas al Plan de
Desarrollo Urbano Local (P.D.U.L) del Municipio, plan de ordenación territorial
o planes de Ordenación urbanística aprobados por las instancias nacionales o
estadales.
4.
Realizar
la inscripción y Registro Municipal de los comités de Tierra Urbana, existentes
en el Municipio.
5.
Velar
y supervisar que se cumpla con el principio de gratuidad contemplado en el
artículo 5 de esta Ordenanzas.
6.
Otorgar
los Títulos de Adjudicación en propiedad a los particulares que residan en los
Asentamientos urbanos propiedad del Municipio, de conformidad con las
estipulaciones, prohibiciones y reservas previstas en las Leyes Especiales y
Generales de la República.
7.
Elaborar
y validar, previo a la remisión de los actos y documentos administrativos a la Oficina
Municipal de Catastro, los levantamientos catastrales o modalidades de catastro
elaborados por las organizaciones comunitarias del Municipio.
8.
Establecer
la cooperación y coordinación entre los organismos, dependencias Nacionales,
Estadales y Municipales con competencia en la materia que regula esta
Ordenanza.
9.
Firmar
convenios de cooperación con organismos públicos y privados, que faciliten al
acceso a la tecnología para el óptimo desarrollo de los procesos de trabajos.
10.
Presentar
un Informe detallado de su gestión a el Alcalde de conformidad con los procesos
administrativos regulares y ante cualquier otra dependencia o comunidad según
le sea requerido.
11.
Cualquiera
otra dictada por las autoridades Municipales y previstas en la Leyes
Nacionales, Estadales y Locales.
CAPITULO
III
DE
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE TIERRAS URBANAS
ARTÍCULO 11.- Los Comités de
Tierras Urbanas tendrán por misión coadyuvar en la concreción de la
regularización de la tenencia de la tierra en función de los intereses de la
comunidad para que se reconozca la propiedad en relación a la misma y a sus
habitantes, de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 12.- El Comité de Tierra
Urbana, tendrá las atribuciones señaladas en la Ley Nacional Especial que rige
la materia.
ARTÍCULO 13.- En las
comunidades de cada barrio, urbanizaciones populares o sus sectores y
asentamientos urbanos en condiciones que ameriten un tratamiento especial,
tengan un origen en común y con una extensión física espacial no mayor de
Cuatrocientas (400) viviendas e identificados con una denominación de común
aceptación, elegirán un Comité de Tierra Urbana.
CAPITULO
IV
DE
LA CARTA DEL BARRIO Y DEL CATASTRO POPULAR
ARTÍCULO 14.- El plan de
transformación integral contemplado en la carta del barrio, es el método
comunitario de viviendas y hábitat del asentamiento urbano popular, el cual se
consolidará con los otros planes comunitarios de los asentamientos urbanos
contiguos y de las entidades municipales
ARTÍCULO 15.- Se entenderá
por Catastro Popular, el procedimiento técnico de levantamiento de información
de las parcelas existentes dentro de la poligonal del asentamiento urbano
popular, que realiza la comunidad a través de los Comité de Tierra Urbano, con
la asistencia, capacitación, supervisión y validación de la Oficina técnica
Municipal de la Regularización de la Tenencia de la Tierra.
ARTICULO 16.- El Comité de
Tierra Urbana, para realizar el levantamiento del Catastro Popular del
asentamiento urbano, debe cumplir con las condiciones mencionadas a
continuación: a. Los datos del propietario o poseedor del inmueble. b. Las
medidas, linderos y demás especificaciones de las parcelas del suelo que ocupa.
c. Una apreciación del valor de las bienhechurías. d. La situación jurídica,
tanto de las bienhechurías, como de las parcelas. Todo lo anterior presentado
en el formato de ficha catastral proporcionado por la Oficina Técnica
Municipal.
CAPITULO
V
DE
LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA PRIVADA Y MUNICIPAL
ARTÍCULO 17.- La oficina
técnica Municipal de la regularización de la tenencia de la tierra, una vez
constado que el comité de tierra urbana cumplió con los requisitos y
condiciones estipulados en esta Ordenanza, oficiará al Alcalde para que
otorgue, libre de gravamen y de aranceles a la comunidad de un asentamiento
urbano popular o a sus miembros, el titulo de permanencia o de adjudicación, en
relación al terreno sobre el cual detenta la posesión.
ARTÍCULO 18.- Los
habitantes que ocupan los asentamientos urbanos populares, podrán decidir en
asamblea de ciudadanos o ciudadanas, la naturaleza familiar o colectiva de los
títulos de permanencia o adjudicación a solicitar, en vista del carácter colectivo
del proceso de regularización de la tenencia de la tierra.
ARTÍCULO 19.- El Comité de
Tierra Urbana, tanto para la solicitud de titularidad familiar como la
titularidad colectiva, deberán acompañar para la solicitud de titularidad
familiar, un censo que identifique los propietarios de bienhechuría, servirá de
base para la constitución de la organización comunitaria que solicitará la
titularidad en nombre de todos los censados y censadas.
ARTÍCULO 20.- La Oficina
Técnica Municipal De La Regularización De La Tenencia De La Tierra del
Municipio, conjuntamente con la comunidad organizada en comité de tierra
urbana, podrá solicitar la desafectación parcial o total del lote de terreno
donde se encuentra el asentamiento urbano popular, a los fines de proceder a su
regularización de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 21.- La presente
Ordenanza regula la constitución del régimen de propiedad colectiva o familiar como
un acto jurídico formal mediante el cual una comunidad, en asamblea de
ciudadanos, acuerda solicitar el otorgamiento de la titularidad colectiva del
lote total que ocupa, con el objeto de garantizar la permanencia física de su
asentamiento urbano popular y el mejor aprovechamiento de su hábitat, en el que
sus habitantes tienen el derecho exclusivo de uso, aprovechamiento y disfrute.
ARTÍCULO 22.- En los casos de
edificaciones de varios niveles o en construcciones horizontales o en
edificaciones mixtas, los propietarios o propietarias de la bienhechurías,
manifestarán su voluntad de solicitar la propiedad colectiva, a través del
comité de tierra urbana.
ARTÍCULO 23.- En los casos
del otorgamiento del título de adjudicación, el precio del metro cuadrado de la
tierra será la cantidad de un bolívar (Bs. 1,00) el metro cuadrado. No será
aplicable este valor en terrenos que aún estando ubicados dentro de los
asentamientos urbanos, estén destinados al uso comercial o industrial.
ARTÍCULO 24.- El Municipio Francisco
Linares Alcántara, cuando le corresponda otorgar el titulo de adjudicación
deberá establecer en el contenido del documento el derecho preferente que se
reserva al momento de transferirse la propiedad a terceras personas.
ARTÍCULO 25.- Quedan excluida
de la aplicación de esta Ordenanza, las tierras públicas destinadas para: a)
Vocación agrícola. b) Zonas de riesgos. c) Áreas naturales protegidas o de
administración especial. e) Cualquiera que sea requerida para el cumplimiento
del objeto de ésta Ordenanza.
SECCIÓN
PRIMERA
DE
LA REGULARIZACIÓN DE LA TIERRA PRIVADA
ARTÍCULO 26.- Los actos
administrativos emanados de la Oficina Municipal De Catastro y de La Oficina
Técnica Municipal De La Regularización De La Tenencia De La Tierra, es el
documento que el Municipio otorga al ocupante como reconocimiento de la
posesión de la tierra privada, ubicadas dentro de los asentamientos urbanos
populares, y puede ser transferible con las limitaciones establecidas en la
ley.
ARTÍCULO 27.- El Comité de
Tierra Urbana para la obtención del título de adjudicación de propiedad, deberá
iniciar el procedimiento de usucapión especial contenido en la norma
sustantiva, por ante la Oficina Técnica Municipal De La Regularización De La
Tenencia De La Tierra para garantizar el apoyo de esta ultima y la coordinación
necesaria con el Instituto nacional de tierras Urbanas.
SECCIÓN
SEGUNDA
DE
LA ADJUDICACIÓN DE TIERRAS MUNICIPALES
ARTÍCULO 28.- A los fines de
la presente Ordenanza, se define por titulo de adjudicación el documento por
medio del cual el Municipio transfiere la propiedad de sus ejidos, terrenos del
dominio público y del dominio privado, a sus ocupantes donde tienen ubicado su
vivienda, bienhechurías o edificaciones, previa desafectación de su condición
de bienes del dominio público y las autorizaciones que requiere el Alcalde o
Alcaldesa por parte del Concejo Municipal.
ARTÍCULO 29.- La Oficina
Técnica Municipal de la regularización de la tenencia de la tierra, tramitará
el otorgamiento del titulo de adjudicación a la comunidad o la familia
poseedoras o poseedores de las tierras pertenecientes al Municipio; el titulo
incluirá en su texto la información requerida para su incorporación en el
registro inmobiliario de la jurisdicción del Municipio. Este otorgamiento se
hará sin menoscabo de las facultades para fines similares otorgados por otras
ordenanzas a otras dependencias del poder ejecutivo o del municipio.
ARTÍCULO 30.- Solo será
procedente la solicitud de adjudicación de tierras Municipales en los casos que
se indican a continuación:
1.
Cuando
los asentamientos urbanos populares estuvieren ocupando terrenos del dominio
público, ejidos o propios del Municipio
2.
Cuando
los asentamientos urbanos populares ocupen tierras que sean propiedad de
institutos autónomos Municipales, fundaciones, empresas Municipales y demás
entes descentralizados, previo cumplimiento del ordenamiento jurídico Municipal
para realizar la adjudicación de sus tierras.
3.
Cuando
las tierras sean propiedad de la nación o del Estado Aragua, se realizarán los
acuerdos administrativos correspondientes del proceso de regularización de la
tierra de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Regularización
integral de la tenencia de la tierra.
CAPITULO VI
DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA
ARTÍCULO 31.- El
procedimiento para la regularización de la tenencia de la tierra de los
asentamientos urbanos populares, podrá iniciarse de oficio o a instancia de la
comunidad organizada en comité de tierra urbana.
ARTÍCULO 32.- Cuando la
Oficina Técnica Municipal, inicie de oficio el procedimiento de regularización,
lo hará mediante acto de trámite o providencia administrativa debidamente
motivado que declare la poligonal que identifica una comunidad especifica, y
dicho acto dará inicio al procedimiento administrativo respectivo.
ARTÍCULO 33.- Cuando el
procedimiento se inicie a instancia de la comunidad organizada en Comité de
Tierra Urbana, se hará mediante solicitud escrita, ante la Oficina Técnica
Municipal para la regularización de la tenencia de la tierra.
ARTÍCULO 34.- El Comité de
Tierra Urbana, deberá acompañar además de la solicitud escrita a que se refiere
el artículo anterior, un expediente de cada uno de los miembros de la comunidad
solicitantes, con todos los medios de pruebas y elementos de convicción.
ARTICULO 35.- Sustanciado el
expediente, lo que incluye inscripción o actualización del catastro, la oficina
Municipal para la regularización de la tenencia de la tierra urbana, agregará
al mismo el acuerdo de desafectación dictado por el Concejo Municipal sobre el
área de terreno solicitado.
ARTÍCULO 36.- La Oficina
Técnica Municipal para la regularización de la tenencia de la tierra, debe
requerir informaciones de entes públicos y privados sobre los hechos que parecieren
controvertidos.
ARTÍCULO 37.- La Oficina
Técnica Municipal de la regularización de la tenencia de la tierra, para darle
curso al otorgamiento del título de adjudicación debe recibir de la Sindicatura
Municipal, la decisión de la desafectación de su condición de bienes del
dominio público por parte del Concejo Municipal y la autorización otorgada por
el Concejo Municipal al Alcalde en el caso de los Terrenos que sean de
procedencia ejidal.
CAPITULO
VII
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
ARTÍCULO 38.- Para el
funcionamiento de la Oficina Técnica para la Regularización de la Tenencia de
la Tierra Urbana de los Asentamientos Urbanos Populares, el ejecutivo deberá
incluir dentro del Presupuesto Anual, la partida presupuestaria
correspondiente. PARÁGRAFO ÚNICO:
Por tratarse de un asunto de interés social la Oficina Técnica para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana de los Asentamientos Urbanos
Populares podrá funcionar provisoriamente con la participación de una Comisión
Transitoria integrada por los siguientes Organismos Municipales: un
representante de la Jefatura de Catastro, Un representante de la Cámara
Municipal, Un representante de la Sindicatura Municipal, Un representante de
los Comités de Tierras Urbanas.
ARTÍCULO 39.- El Ejecutivo Municipal
deberá elaborar el organigrama de la Oficina Técnica para la Regularización de
la Tenencia de la Tierra del Municipio, que incluya, además del Coordinador
general de la Oficina, Personal Técnico capaz de realizar planos y
levantamientos, así como Fiscales a disposición exclusiva de dicha Oficina.
ARTÍCULO 40.- Iniciado el
ejercicio fiscal próximo siguiente a la entrada en vigencia de la presente
Ordenanza, el Alcalde dotará espacio físico adecuado para el funcionamiento de
la Oficina Técnica.
CAPITULO
VIII
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO
41.- Queda excluido del proceso de regularización de la tenencia de la tierra, así
como de la garantía de permanencia, quien promueva o realice nuevas tomas,
ocupaciones ilegales o invasiones en la jurisdicción del Municipio Bolivariano
Francisco Linares Alcántara.
ARTÍCULO
42.- Se derogan las Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos Municipales que
coliden con esta Ordenanza.
ARTÍCULO
43.- La presente Ordenanza entrara en vigencia, a partir de su publicación en
la Gaceta Municipal. Dada, sellada y firmada en el salón de sesiones del
Concejo Municipal de Francisco Linares Alcántara, en Santa Rita, a los 26 días
del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis. Comuníquese y Promúlguese