martes, 28 de febrero de 2017

Ordenanza Sobre la Regularización de la Tenencia de la Tierra


ORDENANZA SOBRE LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA EN LOS ASENTAMIENTO URBANOS Y PERIURBANOS, DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- La presente Ordenanza regula lo inherente a los procesos y tramites en los que interviene las dependencias administrativas del municipio, necesarios para la regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos populares que ocupen tierras públicas o privadas, en barrios y urbanizaciones populares, en núcleos urbanos o periurbanos y en áreas de urbanismo progresivo, donde están construidas sus viviendas o bienhechurías, a quienes siendo poseedores o poseedoras de la tierra, no le ha sido reconocida su pertenencia.
ARTÍCULO 2.- Creación de la Dependencia. En acatamiento a lo previsto en el articulo 8 de la Ley Especial De Regularización Integral De La Tenencia De La Tierra De Los Asentamientos Urbanos O Periurbanos, se crea mediante esta Ordenanza La Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la cual tendrá las competencias aquí descritas con el objetivo principal de propiciar, impulsar y propender la regularización de la tenencia de la tierra sobre terrenos municipales, pertenecientes a las distintas instituciones del Gobierno Nacional y Regional y las pertenecientes a Comités de Tierras Urbanas, Asociaciones civiles de carácter público o privado.
ARTICULO 3.- Objetivos. La Oficina Municipal para la regularización de la Tenencia de la tierra, promoverá la participación Ciudadana, fortaleciendo el poder popular, a través de los Comité de Tierra Urbana y Consejos Comunales así como el trabajo voluntario de la comunidad en el proceso de regularización de la tenencia y en la contribución a la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda y hábitat.
ARTÍCULO 4.- Definiciones. A las resultas de la presente Ordenanza se entenderá por Asentamiento Urbano, un área geográfica determinada, habitada por la comunidad, conformada por viviendas que ocupan terrenos públicos o privados, identificado de forma integral y unitario a partir de sus rostros históricos, socioculturales, sus tradiciones y costumbres, aspectos económicos, físicos, geográficos, cuenten o no con servicios públicos básicos, así como el que no encontrándose en las condiciones antes descritas ameriten un tratamiento especial, siendo sus habitantes poseedores de la tierra y no se les ha reconocido su derecho a la propiedad.
ARTÍCULO 5.- Exención. Los procedimientos relacionados con el proceso de regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos populares en el Municipio, a que se refiere esta Ordenanza, estarán exento del pago de tributos, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Especial De Regularización Integral De La Tenencia De La Tierra De Los Asentamientos Urbanos O Periurbanos, siempre que el proceso se haya iniciado en el marco de un plan conjunto para el abordaje de un sector en especifico, mediante providencia administrativa de la coordinación de la oficina que deberá indicar la identificación de los beneficiarios y deberá ser insertada en los respectivos expedientes catastrales.
ARTÍCULO 6.- Simplificación de Tramites. La jefatura de la oficina realizará las actuaciones necesarias y elaborara los formularios adecuados, a los fines de la simplificación de los trámites administrativos, en aras de agilizar el cumplimiento del objeto de esta Ordenanza.
CAPITULO II
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA TECNICA MUNICIPAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA
ARTICULO 7.- La Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, estará a cargo de un Coordinador o Coordinadora, quien será designada o designado por el Alcalde o Alcaldesa, Un (01) representante del Concejo Municipal designado por la mayoría simple y Tres (03) representantes de los Comités de Tierras Urbanos, legalmente constituidos, elegidos mediante asamblea de los Voceros y voceras de los Comités de Tierras Urbanos debidamente actualizados y registrados por ante el Instituto Nacional de tierras Urbanas.
ARTICULO 8.- Para ejercer el cargo de coordinador o coordinadora, deberá ser un venezolano con nivel de experiencia y conocimiento en aéreas afines a los procesos técnicos, administrativos y jurídicos llevados por la dependencia.
ARTÍCULO 9.- El Ejecutivo Municipal dotará a la Oficina Técnica Municipal de la infraestructura física, de los recursos tecnológicos y asignación o partidas presupuestarias y administrativa, requerida para el óptimo desarrollo de sus competencias, atribuciones y responsabilidades, previstas en la presente Ordenanza y la Ley Especial De Regularización Integral De La Tenencia De La Tierra De Los Asentamientos Urbanos O Periurbanos.
ARTÍCULO 10.- La Oficina Técnica Municipal para la regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana del Municipio Francisco Linares Alcántara, tendrá las siguientes atribuciones:
1.      Estimular e impulsar la participación ciudadana, a través de la conformación y registro eficaz de los Comités de Tierras Urbanas del Municipio, para iniciar los procedimientos de adecuación, registro y actualización del los mismos por ante el Instituto Nacional de tierras Urbanas.
2.      Instrumentar programas que suministren información y planes a los comités de tierra urbana.
3.      Crear, mantener y administrar el Sistema de Registro de los Asentamientos Urbanos Populares del Municipio, conjuntamente con la Oficina Municipal de Catastro, a los fines de mantener y preservar la adecuación de las áreas urbanas al Plan de Desarrollo Urbano Local (P.D.U.L) del Municipio, plan de ordenación territorial o planes de Ordenación urbanística aprobados por las instancias nacionales o estadales.
4.      Realizar la inscripción y Registro Municipal de los comités de Tierra Urbana, existentes en el Municipio.
5.      Velar y supervisar que se cumpla con el principio de gratuidad contemplado en el artículo 5 de esta Ordenanzas.
6.      Otorgar los Títulos de Adjudicación en propiedad a los particulares que residan en los Asentamientos urbanos propiedad del Municipio, de conformidad con las estipulaciones, prohibiciones y reservas previstas en las Leyes Especiales y Generales de la República.
7.      Elaborar y validar, previo a la remisión de los actos y documentos administrativos a la Oficina Municipal de Catastro, los levantamientos catastrales o modalidades de catastro elaborados por las organizaciones comunitarias del Municipio.
8.      Establecer la cooperación y coordinación entre los organismos, dependencias Nacionales, Estadales y Municipales con competencia en la materia que regula esta Ordenanza.
9.      Firmar convenios de cooperación con organismos públicos y privados, que faciliten al acceso a la tecnología para el óptimo desarrollo de los procesos de trabajos.
10.  Presentar un Informe detallado de su gestión a el Alcalde de conformidad con los procesos administrativos regulares y ante cualquier otra dependencia o comunidad según le sea requerido.
11.  Cualquiera otra dictada por las autoridades Municipales y previstas en la Leyes Nacionales, Estadales y Locales.

CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE TIERRAS URBANAS
ARTÍCULO 11.- Los Comités de Tierras Urbanas tendrán por misión coadyuvar en la concreción de la regularización de la tenencia de la tierra en función de los intereses de la comunidad para que se reconozca la propiedad en relación a la misma y a sus habitantes, de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 12.- El Comité de Tierra Urbana, tendrá las atribuciones señaladas en la Ley Nacional Especial que rige la materia.
ARTÍCULO 13.- En las comunidades de cada barrio, urbanizaciones populares o sus sectores y asentamientos urbanos en condiciones que ameriten un tratamiento especial, tengan un origen en común y con una extensión física espacial no mayor de Cuatrocientas (400) viviendas e identificados con una denominación de común aceptación, elegirán un Comité de Tierra Urbana.
CAPITULO IV
DE LA CARTA DEL BARRIO Y DEL CATASTRO POPULAR
ARTÍCULO 14.- El plan de transformación integral contemplado en la carta del barrio, es el método comunitario de viviendas y hábitat del asentamiento urbano popular, el cual se consolidará con los otros planes comunitarios de los asentamientos urbanos contiguos y de las entidades municipales
ARTÍCULO 15.- Se entenderá por Catastro Popular, el procedimiento técnico de levantamiento de información de las parcelas existentes dentro de la poligonal del asentamiento urbano popular, que realiza la comunidad a través de los Comité de Tierra Urbano, con la asistencia, capacitación, supervisión y validación de la Oficina técnica Municipal de la Regularización de la Tenencia de la Tierra.
ARTICULO 16.- El Comité de Tierra Urbana, para realizar el levantamiento del Catastro Popular del asentamiento urbano, debe cumplir con las condiciones mencionadas a continuación: a. Los datos del propietario o poseedor del inmueble. b. Las medidas, linderos y demás especificaciones de las parcelas del suelo que ocupa. c. Una apreciación del valor de las bienhechurías. d. La situación jurídica, tanto de las bienhechurías, como de las parcelas. Todo lo anterior presentado en el formato de ficha catastral proporcionado por la Oficina Técnica Municipal.
CAPITULO V
DE LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA PRIVADA Y MUNICIPAL
ARTÍCULO 17.- La oficina técnica Municipal de la regularización de la tenencia de la tierra, una vez constado que el comité de tierra urbana cumplió con los requisitos y condiciones estipulados en esta Ordenanza, oficiará al Alcalde para que otorgue, libre de gravamen y de aranceles a la comunidad de un asentamiento urbano popular o a sus miembros, el titulo de permanencia o de adjudicación, en relación al terreno sobre el cual detenta la posesión.
ARTÍCULO 18.- Los habitantes que ocupan los asentamientos urbanos populares, podrán decidir en asamblea de ciudadanos o ciudadanas, la naturaleza familiar o colectiva de los títulos de permanencia o adjudicación a solicitar, en vista del carácter colectivo del proceso de regularización de la tenencia de la tierra.
ARTÍCULO 19.- El Comité de Tierra Urbana, tanto para la solicitud de titularidad familiar como la titularidad colectiva, deberán acompañar para la solicitud de titularidad familiar, un censo que identifique los propietarios de bienhechuría, servirá de base para la constitución de la organización comunitaria que solicitará la titularidad en nombre de todos los censados y censadas.
ARTÍCULO 20.- La Oficina Técnica Municipal De La Regularización De La Tenencia De La Tierra del Municipio, conjuntamente con la comunidad organizada en comité de tierra urbana, podrá solicitar la desafectación parcial o total del lote de terreno donde se encuentra el asentamiento urbano popular, a los fines de proceder a su regularización de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 21.- La presente Ordenanza regula la constitución del régimen de propiedad colectiva o familiar como un acto jurídico formal mediante el cual una comunidad, en asamblea de ciudadanos, acuerda solicitar el otorgamiento de la titularidad colectiva del lote total que ocupa, con el objeto de garantizar la permanencia física de su asentamiento urbano popular y el mejor aprovechamiento de su hábitat, en el que sus habitantes tienen el derecho exclusivo de uso, aprovechamiento y disfrute.
ARTÍCULO 22.- En los casos de edificaciones de varios niveles o en construcciones horizontales o en edificaciones mixtas, los propietarios o propietarias de la bienhechurías, manifestarán su voluntad de solicitar la propiedad colectiva, a través del comité de tierra urbana.
ARTÍCULO 23.- En los casos del otorgamiento del título de adjudicación, el precio del metro cuadrado de la tierra será la cantidad de un bolívar (Bs. 1,00) el metro cuadrado. No será aplicable este valor en terrenos que aún estando ubicados dentro de los asentamientos urbanos, estén destinados al uso comercial o industrial.
ARTÍCULO 24.- El Municipio Francisco Linares Alcántara, cuando le corresponda otorgar el titulo de adjudicación deberá establecer en el contenido del documento el derecho preferente que se reserva al momento de transferirse la propiedad a terceras personas.
ARTÍCULO 25.- Quedan excluida de la aplicación de esta Ordenanza, las tierras públicas destinadas para: a) Vocación agrícola. b) Zonas de riesgos. c) Áreas naturales protegidas o de administración especial. e) Cualquiera que sea requerida para el cumplimiento del objeto de ésta Ordenanza.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA REGULARIZACIÓN DE LA TIERRA PRIVADA
ARTÍCULO 26.- Los actos administrativos emanados de la Oficina Municipal De Catastro y de La Oficina Técnica Municipal De La Regularización De La Tenencia De La Tierra, es el documento que el Municipio otorga al ocupante como reconocimiento de la posesión de la tierra privada, ubicadas dentro de los asentamientos urbanos populares, y puede ser transferible con las limitaciones establecidas en la ley.
ARTÍCULO 27.- El Comité de Tierra Urbana para la obtención del título de adjudicación de propiedad, deberá iniciar el procedimiento de usucapión especial contenido en la norma sustantiva, por ante la Oficina Técnica Municipal De La Regularización De La Tenencia De La Tierra para garantizar el apoyo de esta ultima y la coordinación necesaria con el Instituto nacional de tierras Urbanas.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA ADJUDICACIÓN DE TIERRAS MUNICIPALES
ARTÍCULO 28.- A los fines de la presente Ordenanza, se define por titulo de adjudicación el documento por medio del cual el Municipio transfiere la propiedad de sus ejidos, terrenos del dominio público y del dominio privado, a sus ocupantes donde tienen ubicado su vivienda, bienhechurías o edificaciones, previa desafectación de su condición de bienes del dominio público y las autorizaciones que requiere el Alcalde o Alcaldesa por parte del Concejo Municipal.
ARTÍCULO 29.- La Oficina Técnica Municipal de la regularización de la tenencia de la tierra, tramitará el otorgamiento del titulo de adjudicación a la comunidad o la familia poseedoras o poseedores de las tierras pertenecientes al Municipio; el titulo incluirá en su texto la información requerida para su incorporación en el registro inmobiliario de la jurisdicción del Municipio. Este otorgamiento se hará sin menoscabo de las facultades para fines similares otorgados por otras ordenanzas a otras dependencias del poder ejecutivo o del municipio.
ARTÍCULO 30.- Solo será procedente la solicitud de adjudicación de tierras Municipales en los casos que se indican a continuación:
1.      Cuando los asentamientos urbanos populares estuvieren ocupando terrenos del dominio público, ejidos o propios del Municipio
2.      Cuando los asentamientos urbanos populares ocupen tierras que sean propiedad de institutos autónomos Municipales, fundaciones, empresas Municipales y demás entes descentralizados, previo cumplimiento del ordenamiento jurídico Municipal para realizar la adjudicación de sus tierras.
3.      Cuando las tierras sean propiedad de la nación o del Estado Aragua, se realizarán los acuerdos administrativos correspondientes del proceso de regularización de la tierra de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Regularización integral de la tenencia de la tierra.

CAPITULO VI
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA
ARTÍCULO 31.- El procedimiento para la regularización de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos populares, podrá iniciarse de oficio o a instancia de la comunidad organizada en comité de tierra urbana.
ARTÍCULO 32.- Cuando la Oficina Técnica Municipal, inicie de oficio el procedimiento de regularización, lo hará mediante acto de trámite o providencia administrativa debidamente motivado que declare la poligonal que identifica una comunidad especifica, y dicho acto dará inicio al procedimiento administrativo respectivo.
ARTÍCULO 33.- Cuando el procedimiento se inicie a instancia de la comunidad organizada en Comité de Tierra Urbana, se hará mediante solicitud escrita, ante la Oficina Técnica Municipal para la regularización de la tenencia de la tierra.
ARTÍCULO 34.- El Comité de Tierra Urbana, deberá acompañar además de la solicitud escrita a que se refiere el artículo anterior, un expediente de cada uno de los miembros de la comunidad solicitantes, con todos los medios de pruebas y elementos de convicción.
ARTICULO 35.- Sustanciado el expediente, lo que incluye inscripción o actualización del catastro, la oficina Municipal para la regularización de la tenencia de la tierra urbana, agregará al mismo el acuerdo de desafectación dictado por el Concejo Municipal sobre el área de terreno solicitado.
ARTÍCULO 36.- La Oficina Técnica Municipal para la regularización de la tenencia de la tierra, debe requerir informaciones de entes públicos y privados sobre los hechos que parecieren controvertidos.
ARTÍCULO 37.- La Oficina Técnica Municipal de la regularización de la tenencia de la tierra, para darle curso al otorgamiento del título de adjudicación debe recibir de la Sindicatura Municipal, la decisión de la desafectación de su condición de bienes del dominio público por parte del Concejo Municipal y la autorización otorgada por el Concejo Municipal al Alcalde en el caso de los Terrenos que sean de procedencia ejidal.  
CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 38.- Para el funcionamiento de la Oficina Técnica para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana de los Asentamientos Urbanos Populares, el ejecutivo deberá incluir dentro del Presupuesto Anual, la partida presupuestaria correspondiente. PARÁGRAFO ÚNICO: Por tratarse de un asunto de interés social la Oficina Técnica para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana de los Asentamientos Urbanos Populares podrá funcionar provisoriamente con la participación de una Comisión Transitoria integrada por los siguientes Organismos Municipales: un representante de la Jefatura de Catastro, Un representante de la Cámara Municipal, Un representante de la Sindicatura Municipal, Un representante de los Comités de Tierras Urbanas.
ARTÍCULO 39.- El Ejecutivo Municipal deberá elaborar el organigrama de la Oficina Técnica para la Regularización de la Tenencia de la Tierra del Municipio, que incluya, además del Coordinador general de la Oficina, Personal Técnico capaz de realizar planos y levantamientos, así como Fiscales a disposición exclusiva de dicha Oficina.
ARTÍCULO 40.- Iniciado el ejercicio fiscal próximo siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el Alcalde dotará espacio físico adecuado para el funcionamiento de la Oficina Técnica.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 41.- Queda excluido del proceso de regularización de la tenencia de la tierra, así como de la garantía de permanencia, quien promueva o realice nuevas tomas, ocupaciones ilegales o invasiones en la jurisdicción del Municipio Bolivariano Francisco Linares Alcántara.
ARTÍCULO 42.- Se derogan las Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos Municipales que coliden con esta Ordenanza.

ARTÍCULO 43.- La presente Ordenanza entrara en vigencia, a partir de su publicación en la Gaceta Municipal. Dada, sellada y firmada en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Francisco Linares Alcántara, en Santa Rita, a los 26 días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis. Comuníquese y Promúlguese

Ordenanza de Supresión y Liquidación de Instituto Autónomo Municipal

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 175 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ARTÍCULOS 99, 100 Y 101 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ARTÍCULO 54 NUMERAL 1, ARTÍCULO 76 Y 95 NUMERALES 1 Y 6 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN  del Instituto Autónomo de la Cultura del Municipio Francisco Linares Alcántara INCUFLA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Invocando lo estipulado en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que estatuye lo siguiente: Artículo 95: Son deberes y atribuciones del Consejo Municipal…omissis (…) 6. (…) autorizar la supresión de órganos desconcentrados o descentralizados, de conformidad con la ley. En este sentido, se toma en consideración: Que esta administración municipal se orienta bajo los principios que rigen la actividad de la Administración Pública con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia y paralelismo de las formas con sometimiento pleno a la ley y al derecho, razones tales por las  que la supresión del instituto autónomo supra mencionado resulta necesaria,  ya que es tarea permanente de los órganos y entes de la Administración Pública velar por la debida utilización de los recursos del estado. De igual manera considerando que los órganos, entes y misiones de la Administración Pública se crean, modifican y suprimen por los titulares de la potestad organizativa, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley; y en el ejercicio de sus funciones, los mismos deberán sujetarse a los lineamientos dictados conforme a la planificación centralizada y que Los institutos autónomos son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, creadas por ordenanza conforme a las disposiciones de Ley, dotadas de patrimonio propio e independiente del municipio, según sea el caso, con las competencias o actividades determinadas en la ley que los cree, en el entendido que Los institutos autónomos sólo podrán ser suprimidos por ley especial, la cual establecerá las reglas básicas de la disolución, así como las potestades necesarias para que el ejecutivo municipal proceda a su liquidación, ya que el instituto autónomo INCUFLA, desvió su existencia como vía para impulsar y promover el desarrollo integral  de los procesos culturales, colocando forzosamente al ejecutivo municipal  en la necesidad de sostener con créditos especiales del presupuesto, la operatividad del mismo, ya que se convirtieron en una carga económica para la administración, por no lograr los fines para el que fue creado, En este sentido, este ente político con el afán de contribuir con el desarrollo sustentable que merece el Municipio y en concordancia con las políticas gubernamentales nacionales y regionales, se propone suprimir y liquidar la estructura organizativa del ente descentralizado descrito, lo que  permitirá: El manejo centralizado del personal que obedecerá las políticas implementadas; unificar los criterios para la prestación de servicios dirigidos a satisfacerlas necesidades de las comunidades para el fortalecimiento de los mecanismos de participación y  la organizaciones productivas y un mayor y mejor control en la ejecución del presupuesto de gastos. Con la supresión y liquidación de estos entes se garantiza satisfacer los requerimientos  de la ciudadanía a fin de lograr la participación  competitividad y productividad de las distintas comunidades a través de distintas formas y expresiones productivas.

ORDENANZA DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN  del Instituto Autónomo de la Cultura del Municipio Francisco Linares Alcántara INCUFLA

CATULO I DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1.- Esta Ordenanza tiene por objeto establecer los principios rectores y las bases jurídicas en el procedimiento relativo a la supresión y liquidación de los Institutos autónomos antes identificados,  regido  por  la  Ordenanza  de  Creacn  de fecha Veintisiete de Marzo del año 2002 publicado en gaceta Municipal extraordinaria Nro. 021/2002.
Definición de supresión y Liquidación
Artículo  2.- A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por: a) Supresión: La acción de hacer cesar y desaparecer los Institutos autónomos antes identificados, conforme con lo establecido en el ordenamiento judico vigente. b) Liquidación: El proceso de determinación del activo y pasivo de los Institutos autónomos antes identificados, y subsiguientemente de percepción de los créditos a su favor y de extinción de las obligaciones contraídas por éste. La liquidación   implic l acció d paga lo pasivo y obligaciones en general, así como el cobro, traspaso, enajenación o cesión de los activos de los Institutos autónomos antes identificados, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administracn Pública y demás disposiciones que rigen la materia.

Alcance
Artículo 3.- Las disposiciones de la presente ordenanza serán aplicables exclusivamente a  todos  los  asuntos  relacionados con los Institutos autónomos antes identificados, y se regula por los principios y normas que se refieren en general a la Administracn Pública y, en particular, a los Institutos Autónomos.

CATULO II
DE LA SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN
Supresión y liquidación
Artículo 4.- A través de la presente Ordenanza se suprimen y liquidan los siguientes institutos: INCUFLA (Instituto Autónomo de la Cultura del Municipio Francisco Linares Alcántara) creado mediante Ordenanza de fecha veintisiete de marzo del año 2002 publicado en gaceta Municipal extraordinaria Nro. 021/2002, INVINFLA (Instituto Autónomo de la Vivienda de Municipio Francisco Linares Alcántara) creado mediante Ordenanza de fecha Treinta de Abril de abril del año 2002 publicado en gaceta Municipal extraordinaria Nro. 011/2002, ITTFLA (Instituto Autónomo del Trasporte, Tránsito y Vialidad del Municipio Linares Alcántara) creado mediante Ordenanza de fecha veinticinco de enero del año 2007 publicado en gaceta Municipal extraordinaria Nro. 008/2007, INDEFLA (Instituto Autónomo del Deporte del Municipio Francisco Linares Alcántara) creado mediante Ordenanza de fecha veintisiete de marzo del año 2002 publicado en gaceta Municipal extraordinaria Nro. 013/2002 e INCREFLA  (Instituto Autónomo de Crédito Popular del Municipio Francisco Linares Alcántara creado mediante Ordenanza de fecha Veinticinco de enero del año 2007 publicado en gaceta Municipal extraordinaria N° 008/2007 y en consecuencia, su activo pasarán a formar parte de Administracn Municipal. Los derechos y obligaciones de carácter contractual que tenga los Institutos autónomos antes identificados, se regirán por lo previsto en los respectivos contratos. Los acreedores y contratistas no podrán considerar como de plazo vencido las deudas u obligaciones que tenga el mencionado Instituto como consecuencia de la supresión, por lo que deberán observarse los lapsos establecidos en los mismos para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas. Así mismo, los pasivos serán asumidos por el propio Instituto o a falta de recursos propios, por el Municipio.

Plazo de liquidación
Artículo  5.-  El  plazo  para  llevar  a  cabo  el  procesde liquidación de los Institutos autónomos antes identificados, (INCUFLA), se de seis (6) meses, contados  a  partir  de  la  fecha  de  publicación de  la presente Ordenanza en la Gaceta Municipal del Municipio Francisco Linares Alcántara.
El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Francisco Linares Alcántara, pod acordar hasta una (1) prórroga consecutiva de seis (6) meses, a fin de concluir el proceso de liquidación ordenado. El proceso culmina mediante Decreto del Alcalde o Alcaldesa.

Junta Liquidadora
Artículo 6.- El proceso de liquidación se regi de conformidad con el presente instrumento judico y las demás normas vigentes que sean aplicables a la materia, y esta a cargo de una Junta Liquidadora, integrada por tres (3) miembros principales, uno (1) de ellos tend el carácter de Presidente y dos  (2)  Directores,  con  sus  respectivosuplentes,  quienes serán  de  libre  nombramiento  y   remocn  del   Alcalde  o Alcaldesa del Municipio Francisco Linares Alcántara. Con el acto de designación, se considerará instalada la Junta Liquidadora, la cual asumirá, ejecutara y dispondrá, respectivamente, de los programas y proyectos, bienes y derechos de los Institutos autónomos antes identificados, mientras se ejecuta el proceso de transferencia al órgano de la Administracn Municipal que cumpli las funciones y competencias del mencionado Instituto.
Parágrafo Único.- Una vez designada la Junta Liquidadora, la Junta Directiva de los Institutos autónomos antes identificados, cesa en sus funciones, las cuales serán asumidas y ejercidas por la Junta Liquidadora, conforme con las previsiones de esta Ordenanza.

                                            Sesiones de la Junta Liquidadora
Artículo  7.-  Las  sesiones  de  la  Junta  Liquidadora  serán convocadas por el Presidente, al menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, mediante comunicacn o correo electrónico remitido a  sus integrantes a  la  direccn que al efecto suministren o cualquier otro medio para lograr la convocatoria. No obstante, en las sesiones donde se encuentren presentes la totalidad de sus integrantes, no senecesario el cumplimiento de esta formalidad para considerar válidamente instalada la respectiva sesión. Para la incorporación de los suplentes, se requerirá la previa convocatoria y consignacn de excusa o acreditación de la causa de inasistencia por parte del miembro principal.
Cumplidas las formalidades de convocatoria, se consideraválidamente instalada la sesión con la presencia del Presidente y uno de los dos (2) Directores integrantes. Para la validez de sus decisiones, se requeri el voto favorable de dos (2) de sus miembros, el cual debe incluir necesariamente el voto favorable del Presidente.

Atribuciones de la Junta Liquidadora
Artículo 8.- Son atribuciones de la Junta Liquidadora:
1.     Aprobar y ejecutar los mecanismos para facilitar la supresión, liquidación y transferencia de los proyectos, programas, bienes y derechos de los Institutos autónomos antes identificados,
2.     Recibir por parte del Presidente y del Directorio de los Institutos autónomos antes identificados, las respectivas actas de entrega, una vez instalada la Junta Liquidadora.
3.     Administrar  y  custodiar  hasta  la  efectiva liquidación de los Institutos autónomos antes identificados, los bienes y derechos patrimoniales y, a tal efecto,  determinar con precisión los bienes, equipos, contratos, convenios y cualesquiera activos y pasivos de los Institutos autónomos antes identificados, ordenando las   auditorias que fuesen necesarias.
4.     Asumir los programas y proyectos que ejecuta los Institutos autónomos antes identificados, conjuntamente con los bienes, derechos, recursos presupuestarios y personal necesario, que permitan  la  continuidad de  las  actividades que realiza el Instituto hasta su total liquidación, para garantizar su funcionamiento.
5.     Garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en las leyes que correspondan según sea el caso, con relación con la liquidación de  los  derechos laborales de los empleados y empleadas de los Institutos autónomos antes identificados, previa evaluación del personal. La Junta Liquidadora deberá mantener informados a los empleados y a las  empleadas de los Institutos autónomos antes identificados, acerca de los procedimientos a seguir con relación al proceso de liquidación.
6.     Proponer al  Ejecutivo  Municipal, jubilar  o pensionar a los trabajadores y a las trabajadoras que tengan derecho a tales beneficios conforme con la ley que rige la materia, igualmente los trabajadores y trabajadoras que ya gocen de tales beneficios, estos pasivos serán asumidos por el Ejecutivo Municipal.
7.     Cumplir las obligaciones exigibles que existan en contra de los Institutos autónomos antes identificados, y cobrar las acreencias existentes a su  favor. El monto de los saldos acreedores o deudores, según sea el caso, la forma de pago y los plazos serán los establecidos en los respectivos contratos o los estipulados en convenios que se celebren con los acreedores y deudores de los Institutos autónomos antes identificados, con la opinión favorable del Municipio, a través del órgano jurídico de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara.

8.     La Junta Liquidadora no podrá designar nuevos trabajadores o trabajadoras, funcionarios o funcionarias. Se exceptúan aquellos contratos de trabajo por tiempo determinado cuando lo exija la naturaleza  del  servicio  para la realización de tareas que resulten indispensables en el proceso de liquidación, sin que excedan el período de la misma y que medie la previa autorización del Alcalde o Alcaldesa.
9.     Ejecutar cesiones de crédito, daciones en pago o compensaciones de derecho y obligaciones de las cuales sea titular los Institutos autónomos antes identificados, previa autorización del Alcalde o Alcaldesa.
10.   Realizar los demás actos y suscribir los contratos o convenios civiles o mercantiles que sean necesarios durante la liquidación de los Institutos autónomos antes identificados, los cuales no podrán tener una vigencia mayor a la duración de la liquidación del mismo.
11.    La  Junta  Liquidadora  podrá  solicitar,  mediante acto motivado, la prórroga ante el Ejecutivo Municipal para la liquidación de los Institutos autónomos antes identificados, La Junta Liquidadora designará a un miembro de los Institutos autónomos antes identificados, para manejar, de manera conjunta con el Presidente de la misma, las cuentas bancarias de la Institución.
12.   Las demás que señale el Alcalde o Alcaldesa.

Atribuciones del Presidente de la Junta Liquidadora
Artículo  9.-  Son  atribuciones  del  Presidente  de  la  Junta
Liquidadora:

1.   Ejercer  la  representación  judica,  judicial  y Extrajudicial de la Junta Liquidadora y de los Institutos autónomos antes identificados, hasta su supresión- liquidación.
2.    Convoca  presidi la reunione d l Junta Liquidadora y ejecutar sus decisiones.
3.   Ejercer la Direccn y Administracn del proceso de liquidación de los Institutos autónomos antes identificados, hasta su conclusión.
4.     Suscribir todos los documentos necesarios para el proceso de supresn, liquidación y transferencia de los Institutos autónomos antes identificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la presente Ordenanza.
5.     Ejecutar el presupuesto de los Institutos autónomos antes identificados, (INCUFLA), hasta su total liquidación.
6.     Manejar de manera conjunta con otro miembro de la Institución,  a  quien  tenga  a  bien  elegir  la  Junta Liquidadora, las cuentas bancarias del Instituto.
7.     Velar  por  el  cumplimiento  del  plazo  de  liquidación establecido en la presente Ordenanza.

8.     Las demás que le atribuyen el Ejecutivo Municipal, las leyes y ordenanzas respectivas.

                                                                   Pago a los Acreedores
Artículo 10.- La Junta Liquidadora deberá establecer la forma de pago de los acreedores del Instituto, tomando en cuenta en el llamado a pago, conforme con el siguiente orden:
a) Los  créditos  laborales  debidos,  por  ser  derechos privilegiados.
b) Los créditos debidos a instituciones públicas.
c) Los  créditos  debidos  a  instituciones,  organismos  y empresas   privadas,   una   vez   que   los   mismos demuestren su condición de deudores y la naturaleza del crédito.

Cálculo de beneficios laborales y Liquidación del Personal
Adscrito al Instituto
Artículo 11.- En caso de renuncia, despido o terminación de la relación laboral o funcionarial por causa ajena a la voluntad de las partes, los beneficios a ser percibidos por los trabajadores y trabajadoras o los funcionarios o funcionarias de los Institutos autónomos antes identificados, serán calculados por la Junta Liquidadora sen las normas aplicables de acuerdo con su condición.
En este sentido, la Junta Liquidadora tiene amplias facultades para suscribir las transacciones y finiquitos o acuerdos con los trabajadores y trabajadoras o funcionarios y funcionarias que al efecto sean requeridos, sin la necesidad de ninguna otra formalidad.

Notificación a acreedores
Artículo 12.- La Junta Liquidadora, debe notificar, mediante aviso publicado en un perdico de circulación nacional, a todos aquellos acreedores de títulos, a los fines de que acrediten sus acreencias, todo con la finalidad de salvaguardar los intereses del Fisco Municipal debiendo establecer un lapso no mayor de treinta (30) días ni menor de diez (10), para la presentacn oportuna de las acreencias tenidas contra el Instituto.

Gastos para la liquidación
Artículo 13.-  Los  gastonecesarios para  la  liquidación de los Institutos autónomos antes identificados, se pagarán con cargo a su propio presupuesto, de acuerdo con los recursos disponibles, con las prerrogativas y  limitantes establecidas en  la  ley para  entes públicos. En caso de que el presupuesto del Instituto carezca de créditos disponibles, los gastos se harán con cargo al presupuesto del Ejecutivo Municipal previa previsiones presupuestarias.

Informe al término de la liquidación
Artículo 14.-  Concluida la  liquidación, la  Junta  Liquidadora presentará  un  informe  detallado  al  Alcalde  o  Alcaldesa,  y cesará  de  forma  inmediata  en  todas  sus  funciones.  En  el informe definitivo se determinará el destino de los activos y pasivos contingentes y eventuales que no hubieran podido ser liquidados; a todo evento la Administración Municipal resolverá lo conducente.
Cualquier causa judicial o administrativa pendiente en relación con el proceso de liquidación luego del cese de la Junta Liquidadora, será asumida por el ndico Procurador o ndica Procuradora Municipal como representante legal del Municipio.

CATULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Modos de gestión
Artículo 15.- El Municipio tiene la potestad de elegir el modo de gestn que considere más conveniente para la prestacn de  los  servicios  relacionados con  el  estímuloplanificacn, dirección,  coordinación, ejecución,  supervisión, evaluacn  y seguimiento de todas aquellas actividades culturales y deportivas en el Municipio Francisco Linares Alcántara. En consecuencia, podgestionarlos por sí mismo, o por medio de órganos que dependan de  éste;  también pod hacerlo mediante formas desconcentradas funcionalmente, mediante la autoridad competente de acuerdo al ordenamiento judico vigente.
Previsiones Presupuestarias
Artículo 16.- Independiente de su forma de creación, se destinarán o transferirán los recursos presupuestarios al órgano de la Administración Municipal que ejerce las funciones y competencias atribuidas a los Institutos autónomos antes identificados, bien sea a tras de la Ordenanza de Ingresos y Gastos correspondiente al ejercicio económico financiero 2015, o bien mediante el mecanismo de créditos adicionales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y FINALES
Disposiciones derogatorias
Artículo 17.-
Primero: Se derogan las Ordenanzas de Creación de los Institutos autónomos antes identificados, a saber:
Instituto Autónomo de la Cultura del Municipio Francisco Linares Alcántara creado mediante Ordenanza de fecha Veintisiete de Marzo del año 2002 publicado en gaceta Municipal extraordinaria Nro. 021/2002;
Instituto Autónomo de la Vivienda del Municipio Francisco Linares Alcántara creado mediante Ordenanza de fecha Treinta de Abril de abril del año 2002 publicado en gaceta Municipal extraordinaria Nro. 011/2002;
Instituto Autónomo del Trasporte, Tránsito y Vialidad del Municipio Linares Alcántara creado mediante Ordenanza de fecha veinticinco de enero del año 2007 publicado en gaceta Municipal extraordinaria Nro. 008/2007,
Instituto Autónomo del Deporte del Municipio Francisco Linares Alcántara creado mediante Ordenanza de fecha veintisiete de marzo del año 2002 publicado en gaceta Municipal extraordinaria Nro. 013/2002;
Instituto Autónomo de Crédito Popular del Municipio Francisco Linares Alcántara creado mediante Ordenanza de fecha Veinticinco de enero del año 2007 publicado en gaceta Municipal extraordinaria N° 008/2007.
Disposición Final
Artículo 18.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el San de Sesiones del Concejo Municipal deMunicipio Francisco Linares Alcántara  del  Estado Aragua, en la ciudad de Santa Rita, a los Treinta y Un (31) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016).








Presidente del Concejo Municipal










Secretaria del Concejo Municipal