domingo, 20 de septiembre de 2020

DECRETO DE CREACION, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIO AUTÓNOMO DE DESECHOS SOLIDOS ASEO URBANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA

MUNICIPIO XXXXXXXXXXXXX

DECRETO DE CREACION, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO AUTÓNOMO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO XXXXXXXXXXXXXXX

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto de Creación del Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Municipio Francisco Linares Alcántara constituye el instrumento normativo municipal mediante el cual se regula la organización, estructura y funcionamiento del Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de Francisco Linares Alcántara, en el ámbito de las competencias que les fueron asignadas a los municipios por la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley Orgánica de Manejo Integral de los Desechos Sólidos. En ese sentido, visto que la estructura organizativa que propone el instrumento en dicho órgano desconcentrado resulta necesario adelantar los efectos de adaptar el Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de Francisco Linares Alcántara a las nuevas políticas públicas en materia sanitaria que rigen a nivel nacional e internacional; ello siempre en el marco de un sistema integral de Manejo Integral de los Desechos Sólidos, basado en los principios de universalidad, participación, profesionalización, complementariedad, coordinación, calidad, adaptación científico-tecnológica, continuidad y gratuidad; el cual garantice la prestación del servicio público en condiciones óptimas para todos los habitantes del Municipio Francisco Linares Alcántara, elevando así la calidad de vida de dichos ciudadanos. En este sentido, se propone el Decreto de Creación Organización y Funcionamiento del Servicio Autónomo para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Bolivariano de Aragua, como una nueva normativa, en virtud que el Servicio requiere adaptarse a los nuevos tiempos y la modernización que se impone y obliga a ello, de tal modo que este Decreto quedará estructurado de la siguiente manera: Título I: Disposiciones Generales, que contiene el objeto, las funciones específicas y la estructura organizativa del Servicio. Título II: Del Patrimonio, establece el patrimonio del Servicio Autónomo para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos. Título III: Disposiciones Finales y Transitorias.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA

MUNICIPIO XXXXXXXXXXXXX

 

El Alcalde del MunicipioXXXXXXXX del Estado Bolivariano de Aragua, XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 54, numeral 4, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Decreta:

DECRETO Nº 004/DPA

 DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIEMTO DEL

SERVICIO AUTÓNOMO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO XXXXXXXXXXXX

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°: Este Decreto tiene por objeto regularla creación, organización y funcionamiento del Servicio Autónomo para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Municipio Autónomo XXXXXXXXXX del Estado Bolivariano de Aragua, de conformidad con la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y las demás normas nacionales y municipales que regulan la materia.

ARTÍCULO 2°: El Servicio Autónomo para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Municipio Autónomo XXXXXXXXXX del Estado Bolivariano de Aragua, funcionará como un órgano administrativo carente de personalidad jurídica propia y dotado de autonomía de gestión, financiera y presupuestaria de conformidad con las normas sustantivas, y se organizará como una entidad dependiente del Alcalde y Adscrita a la Dirección Estratégica para el Desarrollo Urbano.

ARTÍCULO 3°: El Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de Francisco Linares Alcántara tendrá como objeto la prestación del servicio de Manejo Integral de los Desechos Sólidos a los ciudadanos y las ciudadanas del Municipio, tanto reactiva como preventiva, procurando la ausencia de desechos y promoviendo el mayor grado de bienestar físico mental de los mismos.

ARTÍCULO 4°: Son funciones específicas del Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de XXXXXXXXXXX:

1. Dirigir y administrar la prestación de los servicios de Manejo Integral de los Desechos Sólidos a cargo del Municipio.

2. Elaborar propuestas sobre la política de Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Municipio.

3. Realizar programas destinados a la promoción, prevención, conservación, defensa y restitución de las condiciones ambientales adecuadas, incluyendo el reciclaje, mediante políticas dirigidas al individuo, a la familia y a la comunidad.

4. Planificar y ejecutar la prestación del servicio de Manejo Integral de los Desechos Sólidos en concordancia con los objetivos, planes, proyectos y lineamientos que al efecto dicte el gobierno nacional en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley y el Plan de la Patria.

5. Promover la celebración de convenios para el logro de su objeto, con instituciones y organismos, tanto públicos como privados, municipales, regionales y nacionales.

6. Realizar estudios y proyectos a los fines de lograrle mejoramiento constante del servicio de Manejo Integral de los Desechos Sólidos Municipal.

7. Promover la coordinación de programas y actividades con instituciones públicas o privadas que tengan fines análogos o complementarios.

8. Elaborar y proponer las tarifas a ser aplicables para el pago por parte de los usuarios de determinados servicios de Manejo Integral de los Desechos Sólidos.

9. Promover y ejecutar campañas de educación para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos y de prevención de enfermedades, en forma individual y conjuntamente a la Comisión de Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Concejo Municipal.

10. Crear comités de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de carácter preventivo en las distintas localidades del Municipio.

11. Estimar las metas por concepto de recaudación por la prestación de los servicios.

12. Velar por el mejoramiento profesional continúo del personal a disposición del Municipio.

13. Elaborar y mantener actualizado todas las estadísticas de natalidad, mortalidad y morbilidad de la comunidad.

14. Las demás que le asignen las Leyes y Decretos.

ARTÍCULO 5°: El Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de XXXXXXXXXXX, tendrá la siguiente estructura organizativa:

1. Despacho del Superintendente Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos.

2. Dirección de Gestión Operativa

3. Dirección de Gestión Interna: la cual tendrá como funciones principales las siguientes: Suministros, Mantenimiento y Logística, Administración y Servicios: la cual tendrá a su cargo las Unidades de: Tesorería; Compras; Contabilidad y Recursos Humanos.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de XXXXXXXXXXX, actuará bajo la responsabilidad y dirección del Superintendente Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos, el cual será de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde o Alcaldesa.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las ausencias temporales del Superintendente, serán suplidas por el funcionario de alto nivel, adscrito al Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos, que el Alcalde o la Alcaldesa designe previa opinión del Superintendente, mediante la Resolución respectiva.

PARÁGRAFO TERCERO: Igualmente, serán funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde o Alcaldesa, oída la opinión del Superintendente Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos, el Director de Gestión Operativa y el Director de Gestión Interna.

PARÁGRAFO CUARTO: El resto de los funcionarios o funcionarias que integran el Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos XXXXXX, serán nombrados por el Superintendente Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos, cumplidos previamente todos los requisitos establecidos en la legislación nacional y municipal vigente.

TÍTULO II

DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 6°: A los efectos de cumplimiento de objetivos y metas del Órgano desconcentrado, se destinará al Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de XXXXXXX como asignación presupuestaria ordinaria, el monto que la Cámara Municipal apruebe en la Decreto de Presupuesto de cada año, que en ningún caso será inferior al 80% del monto de los ingresos recaudados encada ejercicio por la prestación de los servicios de Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Municipio, además de los recursos que le sean asignados de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 7°: Las normas y procedimientos referentes a la elaboración del Presupuesto y a la evaluación y control de la gestión del Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de XXXXXXXXXXX, se regirán de acuerdo a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.

PARÁGRAFO ÚNICO: Todo lo no previsto en cuanto a materia presupuestaria en este Decreto se regirá por las normas contenidas en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

TÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 8°: Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Decreto, el Alcalde o Alcaldesa dictará un Reglamento en el que se especificará la estructura administrativa de cada una de las Direcciones que componen el Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos XXXXXXXXXX, con indicación de las funciones atribuidas a las mismas, en el entendido de que en el aspecto atinente a dicha organización, deberá regirse por las políticas del Alcalde o Alcaldesa, principalmente en lo que concierne a la racionalización de la burocracia.

ARTÍCULO 9°: El sistema profesional de talento humano para el Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de XXXXXXXXX, se regirá por lo que al efecto se provea en el Reglamento que dicte el Alcalde o Alcaldesa, sin perjuicio del régimen laboral y funcionarial establecido en leyes y demás instrumentos jurídicos nacionales y municipales que regulan la materia.

ARTÍCULO 10°: El Ejecutivo Municipal implementará las medidas necesarias tendentes a informar y orientar a los habitantes del Municipio XXXXXXXXX sobre la existencia, funcionamiento y condiciones para la prestación del Servicio de Manejo Integral de los Desechos Sólidos.

ARTÍCULO 11°: Las tarifas de los servicios prestados por el Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos XXXXXXXXX serán propuestas, revisadas y modificadas periódicamente por el Alcalde o Alcaldesa, por propia iniciativa o a solicitud del Superintendente, previa aprobación con la finalidad de adecuarlas a la realidad de los costos del servicio.

ARTÍCULO 12°: Este Decreto entrará en vigencia el día 1 de enero de 2015.

ARTÍCULO 13º:Publíquese en la Gaceta Municipal Dado, firmado y sellado en el en el Despacho del Alcalde del Municipio XXXXXXXXXXXX del Estado Bolivariano de Aragua, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil Catorce (2014).

 

__________________________________________

XXXXXXXXXXXX

ALCALDE DEL MUNICIPIO XXXXXXXX

ACTA DE JURAMENTACIÓN N° 050/2013

GACETA MUNICIPAL N° 174/2013 DEL 13/12/2013

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