domingo, 20 de septiembre de 2020

MODELO DECRETO DE EXONERACION MUNICIPAL DE TRIBUTOS

República Bolivariana de Venezuela

Municipio XXXXXXXXXXX

Estado AraguA

Despacho de El Alcalde

DECRETO  Nº DA/xxxxx 

El Alcalde del Municipio XXXXXXXXXXXX, del Estado Aragua, XXXXXXXXXXXXX XXXXXXX, Titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXX, según consta en  Acta de Nombramiento Número 050/2013, publicada en Gaceta Extraordinaria Nº 174/2013, de fecha 13 de Diciembre del 2013, en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 174 y 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las facultades otorgadas en el Artículo 88 numerales 2º y 3º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta el presente Decreto. 

                                                                   CONSIDERANDO            

Que de conformidad con el Artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, el Municipio, podrá establecer los supuestos de exoneración o rebajas de los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal, y por ende los impuestos y tasas administrativas correspondientes a los conceptos de Actividades Económicas, Aseo Comercial, Propaganda Comercial, Sanción Fiscal, Solvencias Municipales, Propiedad Inmobiliaria, entre otros;………

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Artículo 35 de la Ordenanza de Actividades Económicas de Industria Comercio e Índoles similar del Municipio XXXXXXXXXXX, en su parágrafo primero establece que la Exoneración es La dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria sobre cualquier sujeto pasivo del mismo, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley, otorgándole en consecuencia la facultad de Exonerar Tributos al Alcalde o Alcaldesa de la entidad Administrativa;……….. 

CONSIDERANDO

Que fue recibida en el Despacho de la Dirección de Hacienda solicitudes de Exoneración de tributos, impuestos y tasas en fechas 15/02/2016, 22/02/2016, 08/03/2016 y 10/03/2016, por los representantes legales de los contribuyentes Bodega Monte Carmelo F.P., Peluquería Unisex Mis Grandes Tesoros C.A., U.E.P. Virgen del Rosario S.A., y Salón de Belleza Karmari F.P., respectivamente;…..

CONSIDERANDO

Que en la referidas solicitudes, los contribuyentes manifiestan dificultades económicas que afrontan en la actualidad, las cuales imposibilitan el pago oportuno de los compromisos fiscales devenidos de la actividad económica que ejercen, principalmente por los embates de la inflación provocada por la dinámica económica actual del país, razones de hechos imprevistos de gastos médicos y funerarios, entre otros;…….

CONSIDERANDO

Que la Direccion de Hacienda asi Como la Sindicatura Municipal, emitieron su opinión medinate informes respecto a las solicitudes antes mencionadas, concluyendo que resultan procedentes las mismas ya que su consideración no contradice la normativa legal aplicable ni afectan el erario publico de manera sustancial que pudiese originar consecuencias desventajosas para los fines y objetivos de la recaudación municipal.

CONSIDERANDO

Que fue elevada por ante el honorable concejo municipal la solicitud de autorización para considerar el pago de los tributos prenombrados a los contribuyentes supra identificados, propuesta que fue discutida por los ediles en sesión Extraordinaria de fecha 31 de mayo del 2016 y aprobada por unanimidad de los concejales presentes la exoneración según aprobaciones números 093/2016, 092/2016, 091/2016 y 094/2016 de la misma fecha;……. 

CONSIDERANDO

Que es interés y competencia del Ejecutivo Municipal la gestión de las materias que la Constitución de la República y las leyes nacionales les confieran en todo lo relativo a la vida local, en especial, la ordenación, promocióny apoyo del desarrollo económico y social;………..

DECRETA

Articulo  Primero: En  virtud de las consideraciones precedentes se otorga el beneficio de EXONERACION a los contribuyentes Bodega Monte Carmelo F.P., Peluqueria Unisex Mis Grandes Tesoros C.A., U.E.P. Virgen del Rosario S.A., y Salon de Belleza Karmari F.P., por los montos y conceptos que se describen a continuación:

(Anexar Tabla)

Articulo Segundo: Los sujetos Pasivos señalados en el articulo anterior, respecto del impuesto establecido presentarán la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos provenientes del ejercicio de sus actividades, incluidas las exoneraciones. La Declaración Jurada en el caso previsto en este Artículo, se presentará con los requisitos establecidos según artículo 32 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, vigente

Articulo Tercero: Se ordena a la Dirección de Hacienda la ejecución del presente Decreto.

Articulo Cuarto: Notifíquese a los interesados sobre los cuales recae la exoneración aquí prevista, Dirección de Hacienda Municipal, Sindicatura Municipal, Auditoría Interna, Dirección Estratégica para la Gestión Interna.

Dado firmado y sellado en el Despacho del Alcalde a los Veinte (20) días del mes de Junio del año 2016.

XXXXXXXX XXXXXXX

ALCALDE

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