EL CONCEJO MUNICIPAL DEL
MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL
ARTÍCULO 175 DE LA CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ARTÍCULOS 99, 100 Y 101 DEL DECRETO
CON
RANGO, VALOR Y FUERZA
DE LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ARTÍCULO 54 NUMERAL 1, ARTÍCULO 76 Y 95 NUMERALES 1 Y 6 DE LA LEY ORGÁNICA
DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN del Instituto Autónomo de la Cultura del
Municipio Francisco Linares Alcántara INCUFLA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Invocando lo estipulado en el artículo 95 de la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que estatuye lo siguiente: Artículo 95: Son deberes y atribuciones
del Consejo Municipal…omissis (…) 6. (…) autorizar la supresión de órganos
desconcentrados o descentralizados, de conformidad con la ley. En este
sentido, se toma en consideración: Que esta administración municipal se orienta
bajo los principios que rigen la actividad de la Administración Pública con
base en los principios de economía, celeridad, simplicidad, rendición de
cuentas, eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia y paralelismo de las
formas con sometimiento pleno a la ley y al derecho, razones tales por las que la supresión del instituto autónomo supra
mencionado resulta necesaria, ya que es
tarea permanente de los órganos y entes de la Administración Pública velar por
la debida utilización de los recursos del estado. De igual manera considerando que
los órganos, entes y misiones de la Administración Pública se crean, modifican
y suprimen por los titulares de la potestad organizativa, conforme a lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la
ley; y en el ejercicio de sus funciones, los mismos deberán sujetarse a los
lineamientos dictados conforme a la planificación centralizada y que Los
institutos autónomos son personas jurídicas de derecho público de naturaleza
fundacional, creadas por ordenanza conforme a las disposiciones de Ley, dotadas
de patrimonio propio e independiente del municipio, según sea el caso, con las
competencias o actividades determinadas en la ley que los cree, en el entendido
que Los institutos autónomos sólo podrán ser suprimidos por ley especial, la
cual establecerá las reglas básicas de la disolución, así como las potestades
necesarias para que el ejecutivo municipal proceda a su liquidación, ya que el
instituto autónomo INCUFLA, desvió su existencia como vía para impulsar y promover
el desarrollo integral de los procesos
culturales, colocando forzosamente al ejecutivo municipal en la necesidad de sostener con créditos
especiales del presupuesto, la operatividad del mismo, ya que se convirtieron
en una carga económica para la administración, por no lograr los fines para el
que fue creado, En
este sentido, este ente político con el afán de contribuir con el desarrollo
sustentable que merece el Municipio y en concordancia con las políticas
gubernamentales nacionales y regionales, se propone suprimir y liquidar la
estructura organizativa del ente descentralizado descrito, lo que permitirá: El manejo centralizado del
personal que obedecerá las políticas implementadas; unificar los criterios para
la prestación de servicios dirigidos a satisfacerlas necesidades de las
comunidades para el fortalecimiento de los mecanismos de participación y la organizaciones productivas y un mayor y
mejor control en la ejecución del presupuesto de gastos. Con la supresión y
liquidación de estos entes se garantiza satisfacer los requerimientos de la ciudadanía a fin de lograr la
participación competitividad y
productividad de las distintas comunidades a través de distintas formas y
expresiones productivas.
ORDENANZA DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN del Instituto Autónomo de la Cultura del
Municipio Francisco Linares Alcántara INCUFLA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1.- Esta Ordenanza
tiene por objeto establecer
los
principios rectores y las bases jurídicas
en el procedimiento relativo a la supresión y liquidación
de los
Institutos autónomos antes identificados, regido
por
la Ordenanza
de
Creación
de
fecha Veintisiete de Marzo del año 2002 publicado en gaceta Municipal
extraordinaria Nro. 021/2002.
Definición de supresión y Liquidación
Artículo
2.- A los efectos de
la presente
Ordenanza
se entiende por: a) Supresión:
La
acción de hacer cesar y
desaparecer los
Institutos autónomos antes identificados, conforme con lo establecido
en el ordenamiento jurídico vigente. b) Liquidación: El proceso de determinación del activo y pasivo de los
Institutos autónomos antes identificados, y subsiguientemente de percepción de los créditos a su favor y de extinción de las obligaciones
contraídas por éste. La
liquidación implica la acción de pagar
los pasivos y obligaciones en general, así como el cobro, traspaso, enajenación
o cesión de los activos de los Institutos autónomos antes identificados, de conformidad con lo
previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
de
la Administración
Pública y demás disposiciones que rigen la materia.
Alcance
Artículo 3.- Las disposiciones de la presente ordenanza serán aplicables exclusivamente a
todos los asuntos
relacionados con los
Institutos autónomos antes identificados, y se regula por los principios y normas que se refieren en general a la Administración Pública y,
en
particular, a los Institutos Autónomos.
CAPÍTULO II
DE LA SUPRESIÓN Y
LIQUIDACIÓN
Supresión y liquidación
Artículo 4.- A través de la presente Ordenanza se suprimen y
liquidan los siguientes institutos: INCUFLA
(Instituto Autónomo de la Cultura del Municipio Francisco Linares Alcántara)
creado mediante Ordenanza de fecha veintisiete de marzo del año 2002 publicado
en gaceta Municipal extraordinaria Nro. 021/2002, INVINFLA (Instituto Autónomo
de la Vivienda de Municipio Francisco Linares Alcántara) creado mediante
Ordenanza de fecha Treinta de Abril de abril del año 2002 publicado en gaceta
Municipal extraordinaria Nro. 011/2002, ITTFLA (Instituto Autónomo del
Trasporte, Tránsito y Vialidad del Municipio Linares Alcántara) creado mediante
Ordenanza de fecha veinticinco de enero del año 2007 publicado en gaceta
Municipal extraordinaria Nro. 008/2007, INDEFLA (Instituto Autónomo del Deporte
del Municipio Francisco Linares Alcántara) creado mediante Ordenanza de fecha
veintisiete de marzo del año 2002 publicado en gaceta Municipal extraordinaria
Nro. 013/2002 e INCREFLA (Instituto
Autónomo de Crédito Popular del Municipio Francisco Linares Alcántara creado
mediante Ordenanza de fecha Veinticinco de enero del año 2007 publicado en
gaceta Municipal extraordinaria N° 008/2007 y
en consecuencia, sus activos pasarán
a formar
parte de Administración
Municipal. Los derechos y obligaciones
de
carácter contractual que tenga los Institutos autónomos antes identificados, se regirán por lo previsto en los respectivos
contratos. Los acreedores
y contratistas no podrán considerar como de plazo vencido
las
deudas u obligaciones que tenga el mencionado Instituto como consecuencia
de
la supresión, por lo que deberán observarse los lapsos establecidos en los mismos para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas. Así mismo, los pasivos serán asumidos
por
el propio Instituto o a falta de recursos propios, por el Municipio.
Plazo de liquidación
Artículo
5.- El plazo para
llevar a cabo el
proceso de liquidación de los
Institutos autónomos antes identificados, (INCUFLA), será de seis (6) meses, contados a partir
de la
fecha
de publicación de
la presente Ordenanza en la Gaceta Municipal del Municipio Francisco Linares Alcántara.
El Alcalde o Alcaldesa
del Municipio
Francisco Linares Alcántara, podrá acordar
hasta una (1) prórroga consecutiva
de
seis (6) meses, a fin de concluir el proceso
de liquidación
ordenado. El proceso
culminará mediante Decreto del Alcalde o Alcaldesa.
Junta Liquidadora
Artículo 6.- El proceso de liquidación
se
regirá de conformidad
con
el presente instrumento jurídico y las demás normas
vigentes que sean aplicables
a la materia, y estará a cargo de
una
Junta Liquidadora,
integrada por tres (3) miembros principales,
uno
(1) de ellos tendrá el carácter de Presidente y dos
(2) Directores,
con sus respectivos suplentes, quienes serán de
libre
nombramiento
y remoción
del Alcalde o Alcaldesa del Municipio
Francisco Linares Alcántara. Con el
acto de designación,
se considerará instalada la Junta Liquidadora,
la cual asumirá, ejecutara y dispondrá, respectivamente, de los programas y
proyectos, bienes y derechos
de los Institutos autónomos antes
identificados, mientras se ejecuta el proceso de transferencia
al órgano de la
Administración Municipal que cumplirá las funciones y
competencias del mencionado Instituto.
Parágrafo Único.- Una vez designada la Junta Liquidadora,
la Junta Directiva de los
Institutos autónomos antes identificados, cesará en sus
funciones, las cuales serán asumidas y ejercidas por la Junta Liquidadora, conforme con las previsiones de esta Ordenanza.
Sesiones de la
Junta
Liquidadora
Artículo
7.- Las
sesiones
de la
Junta
Liquidadora
serán
convocadas por el Presidente, al menos con cuarenta y ocho
(48)
horas de anticipación, mediante comunicación o correo electrónico remitido a sus integrantes a la dirección que al efecto suministren o cualquier otro medio para lograr la
convocatoria.
No obstante, en las sesiones donde se encuentren presentes la totalidad de sus integrantes, no será necesario el cumplimiento de esta formalidad para considerar válidamente instalada la respectiva
sesión. Para la
incorporación
de
los suplentes, se requerirá la previa
convocatoria y consignación
de
excusa o acreditación de la causa de inasistencia por parte del miembro principal.
Cumplidas las formalidades de convocatoria, se considerará
válidamente instalada la sesión con la presencia del Presidente
y uno de los dos (2) Directores integrantes. Para la validez de
sus
decisiones, se requerirá el voto favorable de dos (2) de sus
miembros, el cual debe incluir necesariamente el voto favorable del Presidente.
Atribuciones de la Junta Liquidadora
Artículo 8.- Son atribuciones de la Junta Liquidadora:
1. Aprobar y ejecutar los mecanismos para facilitar
la supresión, liquidación y transferencia de los proyectos, programas, bienes y
derechos de los Institutos autónomos antes identificados,
2.
Recibir
por parte del Presidente y del Directorio de los Institutos autónomos antes
identificados, las respectivas actas de entrega, una vez instalada la Junta
Liquidadora.
3.
Administrar y
custodiar hasta la
efectiva liquidación de los Institutos autónomos antes identificados, los bienes y derechos patrimoniales
y, a tal efecto, determinar con
precisión los bienes, equipos, contratos, convenios y cualesquiera activos y pasivos
de los Institutos autónomos antes identificados, ordenando las auditorias
que fuesen necesarias.
4.
Asumir
los programas y proyectos que ejecuta los Institutos autónomos antes
identificados, conjuntamente con los
bienes, derechos, recursos presupuestarios y personal necesario, que
permitan la continuidad de las
actividades que realiza el Instituto hasta su total liquidación, para
garantizar su funcionamiento.
5.
Garantizar
el cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en las leyes que
correspondan según sea el caso, con relación con la liquidación de los
derechos laborales de los empleados y empleadas de los Institutos
autónomos antes identificados, previa
evaluación del personal. La Junta Liquidadora deberá mantener informados a los
empleados y a las empleadas de los
Institutos autónomos antes identificados,
acerca de los procedimientos a seguir con relación al proceso de
liquidación.
6.
Proponer
al Ejecutivo Municipal, jubilar o pensionar a los trabajadores y a las
trabajadoras que tengan derecho a tales beneficios conforme con la ley que rige
la materia, igualmente los trabajadores y trabajadoras que ya gocen de tales
beneficios, estos pasivos serán asumidos por el Ejecutivo Municipal.
7.
Cumplir
las obligaciones exigibles que existan en contra de los Institutos autónomos
antes identificados, y cobrar las
acreencias existentes a su favor. El
monto de los saldos acreedores o deudores, según sea el caso, la forma de pago
y los plazos serán los establecidos en los respectivos contratos o los
estipulados en convenios que se celebren con los acreedores y deudores de los
Institutos autónomos antes identificados, con la opinión favorable del
Municipio, a través del órgano jurídico de la Alcaldía del Municipio Francisco
Linares Alcántara.
8.
La
Junta Liquidadora no podrá designar nuevos trabajadores o trabajadoras,
funcionarios o funcionarias. Se exceptúan aquellos contratos de trabajo por
tiempo determinado cuando lo exija la naturaleza del
servicio para la realización de
tareas que resulten indispensables en el proceso de liquidación, sin que
excedan el período de la misma y que medie la previa autorización del Alcalde o
Alcaldesa.
9.
Ejecutar
cesiones de crédito, daciones en pago o compensaciones de derecho y
obligaciones de las cuales sea titular los Institutos autónomos antes
identificados, previa autorización
del Alcalde o Alcaldesa.
10.
Realizar
los demás actos y suscribir los contratos o convenios civiles o mercantiles que
sean necesarios durante la liquidación de los Institutos autónomos antes
identificados, los cuales no podrán
tener una vigencia mayor a la duración de la liquidación del mismo.
11.
La
Junta Liquidadora podrá
solicitar, mediante acto
motivado, la prórroga ante el Ejecutivo Municipal para la liquidación de los
Institutos autónomos antes identificados,
La Junta Liquidadora designará a un miembro de los Institutos autónomos
antes identificados, para manejar,
de manera conjunta con el Presidente de la misma, las cuentas bancarias de la
Institución.
12.
Las
demás que señale el Alcalde o Alcaldesa.
Atribuciones del Presidente de la Junta Liquidadora
Artículo 9.- Son
atribuciones
del Presidente
de la
Junta
Liquidadora:
1. Ejercer la
representación
jurídica,
judicial y Extrajudicial de la Junta Liquidadora y de los Institutos autónomos antes identificados, hasta su supresión- liquidación.
2. Convocar y
presidir las reuniones de la Junta Liquidadora y ejecutar sus decisiones.
3. Ejercer la Dirección y Administración del proceso de
liquidación de los Institutos autónomos antes identificados, hasta su conclusión.
4. Suscribir
todos los documentos necesarios
para
el proceso de supresión, liquidación y transferencia
de
los Institutos autónomos antes identificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la
presente Ordenanza.
5. Ejecutar el presupuesto
de
los Institutos autónomos antes identificados, (INCUFLA), hasta su total liquidación.
6. Manejar de manera conjunta con otro miembro de
la Institución, a quien
tenga a bien
elegir la Junta Liquidadora, las cuentas bancarias del
Instituto.
7. Velar
por el cumplimiento
del plazo de
liquidación establecido en la presente Ordenanza.
8. Las demás que le atribuyen el Ejecutivo
Municipal, las leyes y ordenanzas respectivas.
Pago a los Acreedores
Artículo 10.- La Junta Liquidadora deberá establecer la forma
de pago de los acreedores del Instituto, tomando en cuenta en el llamado a
pago, conforme con el siguiente orden:
a) Los
créditos laborales debidos,
por ser derechos privilegiados.
b) Los créditos debidos a instituciones públicas.
c) Los
créditos debidos a
instituciones, organismos y empresas
privadas, una
vez que los
mismos demuestren su condición de deudores y la naturaleza del crédito.
Cálculo de beneficios
laborales y Liquidación del Personal
Adscrito al Instituto
Artículo
11.- En caso de renuncia,
despido o terminación de la relación laboral o funcionarial por causa ajena a
la voluntad de las partes, los beneficios a ser percibidos por los trabajadores
y trabajadoras o los funcionarios o funcionarias de los Institutos autónomos
antes identificados, serán calculados por la Junta Liquidadora según
las
normas aplicables de acuerdo con su condición.
En este sentido, la Junta Liquidadora tiene amplias facultades para suscribir las transacciones y finiquitos o acuerdos con los
trabajadores y trabajadoras o funcionarios y funcionarias que al
efecto sean requeridos,
sin la necesidad de ninguna otra
formalidad.
Notificación a acreedores
Artículo 12.- La Junta Liquidadora,
deberá notificar, mediante aviso
publicado en un periódico de circulación nacional, a todos
aquellos acreedores de títulos, a los fines de que acrediten sus
acreencias, todo con la finalidad de salvaguardar los intereses del Fisco Municipal debiendo establecer un lapso no mayor de
treinta (30) días ni menor de diez (10), para la presentación
oportuna de las acreencias tenidas contra el Instituto.
Gastos para la liquidación
Artículo 13.- Los gastos necesarios para
la liquidación de
los Institutos autónomos antes identificados,
se pagarán con cargo a su propio presupuesto,
de acuerdo con los recursos disponibles,
con las prerrogativas y limitantes establecidas en la
ley para
entes públicos. En caso de que el presupuesto del Instituto carezca
de
créditos disponibles,
los gastos se harán con cargo al
presupuesto
del
Ejecutivo Municipal previa previsiones
presupuestarias.
Informe
al término de la liquidación
Artículo
14.- Concluida la
liquidación, la Junta Liquidadora presentará un
informe detallado al
Alcalde o Alcaldesa,
y cesará de forma
inmediata en todas
sus funciones. En el informe
definitivo se determinará el destino de los activos y pasivos contingentes y
eventuales que no hubieran podido ser liquidados; a todo evento la Administración
Municipal resolverá lo conducente.
Cualquier causa judicial o administrativa pendiente en relación
con
el proceso
de liquidación luego del cese de la Junta Liquidadora, será asumida por el Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal como representante legal del Municipio.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Modos de gestión
Artículo 15.- El Municipio tiene la potestad de elegir el modo de gestión que considere más conveniente para la prestación de
los
servicios relacionados con el
estímulo, planificación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación
y seguimiento de todas aquellas actividades culturales y
deportivas en el Municipio Francisco
Linares Alcántara. En consecuencia, podrá gestionarlos por sí mismo, o por medio de órganos que dependan de
éste; también podrá hacerlo mediante formas desconcentradas funcionalmente, mediante la autoridad competente de acuerdo al
ordenamiento jurídico vigente.
Previsiones Presupuestarias
Artículo 16.- Independiente
de su forma de creación, se destinarán o
transferirán los recursos presupuestarios al órgano de la Administración
Municipal que ejercerá las funciones y
competencias atribuidas a los Institutos autónomos antes
identificados, bien
sea
a través de la Ordenanza
de
Ingresos y Gastos
correspondiente al ejercicio económico financiero 2015, o bien
mediante el mecanismo de créditos adicionales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y
FINALES
Disposiciones derogatorias
Artículo 17.-
Primero: Se derogan las Ordenanzas
de
Creación de los Institutos autónomos antes identificados, a saber:
Instituto
Autónomo de la Cultura del Municipio Francisco
Linares Alcántara creado mediante Ordenanza
de fecha Veintisiete de Marzo del año 2002 publicado en gaceta Municipal
extraordinaria Nro. 021/2002;
Instituto
Autónomo de la Vivienda del
Municipio Francisco Linares Alcántara creado mediante Ordenanza de fecha Treinta de Abril de abril del año 2002 publicado en
gaceta Municipal extraordinaria Nro. 011/2002;
Instituto
Autónomo del Trasporte, Tránsito y Vialidad del Municipio Linares Alcántara creado mediante Ordenanza de fecha veinticinco
de enero del año 2007 publicado en gaceta Municipal extraordinaria Nro.
008/2007,
Instituto
Autónomo del Deporte del Municipio Francisco
Linares Alcántara creado mediante
Ordenanza de fecha veintisiete de marzo del año 2002 publicado en gaceta
Municipal extraordinaria Nro. 013/2002;
Instituto
Autónomo de Crédito Popular del
Municipio Francisco Linares Alcántara creado mediante Ordenanza de fecha Veinticinco de enero del año 2007 publicado en
gaceta Municipal extraordinaria N° 008/2007.
Disposición Final
Artículo 18.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado
en
el Salón de Sesiones
del Concejo Municipal del Municipio Francisco
Linares Alcántara del Estado Aragua, en la ciudad de Santa Rita, a los Treinta
y Un (31) días del mes de Agosto de Dos Mil
Dieciséis (2016).
Secretaria del Concejo Municipal
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