martes, 28 de febrero de 2017

Ordenanza de Supresión y Liquidación de Instituto Autónomo Municipal

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 175 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ARTÍCULOS 99, 100 Y 101 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ARTÍCULO 54 NUMERAL 1, ARTÍCULO 76 Y 95 NUMERALES 1 Y 6 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN  del Instituto Autónomo de la Cultura del Municipio Francisco Linares Alcántara INCUFLA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Invocando lo estipulado en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que estatuye lo siguiente: Artículo 95: Son deberes y atribuciones del Consejo Municipal…omissis (…) 6. (…) autorizar la supresión de órganos desconcentrados o descentralizados, de conformidad con la ley. En este sentido, se toma en consideración: Que esta administración municipal se orienta bajo los principios que rigen la actividad de la Administración Pública con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia y paralelismo de las formas con sometimiento pleno a la ley y al derecho, razones tales por las  que la supresión del instituto autónomo supra mencionado resulta necesaria,  ya que es tarea permanente de los órganos y entes de la Administración Pública velar por la debida utilización de los recursos del estado. De igual manera considerando que los órganos, entes y misiones de la Administración Pública se crean, modifican y suprimen por los titulares de la potestad organizativa, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley; y en el ejercicio de sus funciones, los mismos deberán sujetarse a los lineamientos dictados conforme a la planificación centralizada y que Los institutos autónomos son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, creadas por ordenanza conforme a las disposiciones de Ley, dotadas de patrimonio propio e independiente del municipio, según sea el caso, con las competencias o actividades determinadas en la ley que los cree, en el entendido que Los institutos autónomos sólo podrán ser suprimidos por ley especial, la cual establecerá las reglas básicas de la disolución, así como las potestades necesarias para que el ejecutivo municipal proceda a su liquidación, ya que el instituto autónomo INCUFLA, desvió su existencia como vía para impulsar y promover el desarrollo integral  de los procesos culturales, colocando forzosamente al ejecutivo municipal  en la necesidad de sostener con créditos especiales del presupuesto, la operatividad del mismo, ya que se convirtieron en una carga económica para la administración, por no lograr los fines para el que fue creado, En este sentido, este ente político con el afán de contribuir con el desarrollo sustentable que merece el Municipio y en concordancia con las políticas gubernamentales nacionales y regionales, se propone suprimir y liquidar la estructura organizativa del ente descentralizado descrito, lo que  permitirá: El manejo centralizado del personal que obedecerá las políticas implementadas; unificar los criterios para la prestación de servicios dirigidos a satisfacerlas necesidades de las comunidades para el fortalecimiento de los mecanismos de participación y  la organizaciones productivas y un mayor y mejor control en la ejecución del presupuesto de gastos. Con la supresión y liquidación de estos entes se garantiza satisfacer los requerimientos  de la ciudadanía a fin de lograr la participación  competitividad y productividad de las distintas comunidades a través de distintas formas y expresiones productivas.

ORDENANZA DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN  del Instituto Autónomo de la Cultura del Municipio Francisco Linares Alcántara INCUFLA

CATULO I DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1.- Esta Ordenanza tiene por objeto establecer los principios rectores y las bases jurídicas en el procedimiento relativo a la supresión y liquidación de los Institutos autónomos antes identificados,  regido  por  la  Ordenanza  de  Creacn  de fecha Veintisiete de Marzo del año 2002 publicado en gaceta Municipal extraordinaria Nro. 021/2002.
Definición de supresión y Liquidación
Artículo  2.- A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por: a) Supresión: La acción de hacer cesar y desaparecer los Institutos autónomos antes identificados, conforme con lo establecido en el ordenamiento judico vigente. b) Liquidación: El proceso de determinación del activo y pasivo de los Institutos autónomos antes identificados, y subsiguientemente de percepción de los créditos a su favor y de extinción de las obligaciones contraídas por éste. La liquidación   implic l acció d paga lo pasivo y obligaciones en general, así como el cobro, traspaso, enajenación o cesión de los activos de los Institutos autónomos antes identificados, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administracn Pública y demás disposiciones que rigen la materia.

Alcance
Artículo 3.- Las disposiciones de la presente ordenanza serán aplicables exclusivamente a  todos  los  asuntos  relacionados con los Institutos autónomos antes identificados, y se regula por los principios y normas que se refieren en general a la Administracn Pública y, en particular, a los Institutos Autónomos.

CATULO II
DE LA SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN
Supresión y liquidación
Artículo 4.- A través de la presente Ordenanza se suprimen y liquidan los siguientes institutos: INCUFLA (Instituto Autónomo de la Cultura del Municipio Francisco Linares Alcántara) creado mediante Ordenanza de fecha veintisiete de marzo del año 2002 publicado en gaceta Municipal extraordinaria Nro. 021/2002, INVINFLA (Instituto Autónomo de la Vivienda de Municipio Francisco Linares Alcántara) creado mediante Ordenanza de fecha Treinta de Abril de abril del año 2002 publicado en gaceta Municipal extraordinaria Nro. 011/2002, ITTFLA (Instituto Autónomo del Trasporte, Tránsito y Vialidad del Municipio Linares Alcántara) creado mediante Ordenanza de fecha veinticinco de enero del año 2007 publicado en gaceta Municipal extraordinaria Nro. 008/2007, INDEFLA (Instituto Autónomo del Deporte del Municipio Francisco Linares Alcántara) creado mediante Ordenanza de fecha veintisiete de marzo del año 2002 publicado en gaceta Municipal extraordinaria Nro. 013/2002 e INCREFLA  (Instituto Autónomo de Crédito Popular del Municipio Francisco Linares Alcántara creado mediante Ordenanza de fecha Veinticinco de enero del año 2007 publicado en gaceta Municipal extraordinaria N° 008/2007 y en consecuencia, su activo pasarán a formar parte de Administracn Municipal. Los derechos y obligaciones de carácter contractual que tenga los Institutos autónomos antes identificados, se regirán por lo previsto en los respectivos contratos. Los acreedores y contratistas no podrán considerar como de plazo vencido las deudas u obligaciones que tenga el mencionado Instituto como consecuencia de la supresión, por lo que deberán observarse los lapsos establecidos en los mismos para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas. Así mismo, los pasivos serán asumidos por el propio Instituto o a falta de recursos propios, por el Municipio.

Plazo de liquidación
Artículo  5.-  El  plazo  para  llevar  a  cabo  el  procesde liquidación de los Institutos autónomos antes identificados, (INCUFLA), se de seis (6) meses, contados  a  partir  de  la  fecha  de  publicación de  la presente Ordenanza en la Gaceta Municipal del Municipio Francisco Linares Alcántara.
El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Francisco Linares Alcántara, pod acordar hasta una (1) prórroga consecutiva de seis (6) meses, a fin de concluir el proceso de liquidación ordenado. El proceso culmina mediante Decreto del Alcalde o Alcaldesa.

Junta Liquidadora
Artículo 6.- El proceso de liquidación se regi de conformidad con el presente instrumento judico y las demás normas vigentes que sean aplicables a la materia, y esta a cargo de una Junta Liquidadora, integrada por tres (3) miembros principales, uno (1) de ellos tend el carácter de Presidente y dos  (2)  Directores,  con  sus  respectivosuplentes,  quienes serán  de  libre  nombramiento  y   remocn  del   Alcalde  o Alcaldesa del Municipio Francisco Linares Alcántara. Con el acto de designación, se considerará instalada la Junta Liquidadora, la cual asumirá, ejecutara y dispondrá, respectivamente, de los programas y proyectos, bienes y derechos de los Institutos autónomos antes identificados, mientras se ejecuta el proceso de transferencia al órgano de la Administracn Municipal que cumpli las funciones y competencias del mencionado Instituto.
Parágrafo Único.- Una vez designada la Junta Liquidadora, la Junta Directiva de los Institutos autónomos antes identificados, cesa en sus funciones, las cuales serán asumidas y ejercidas por la Junta Liquidadora, conforme con las previsiones de esta Ordenanza.

                                            Sesiones de la Junta Liquidadora
Artículo  7.-  Las  sesiones  de  la  Junta  Liquidadora  serán convocadas por el Presidente, al menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, mediante comunicacn o correo electrónico remitido a  sus integrantes a  la  direccn que al efecto suministren o cualquier otro medio para lograr la convocatoria. No obstante, en las sesiones donde se encuentren presentes la totalidad de sus integrantes, no senecesario el cumplimiento de esta formalidad para considerar válidamente instalada la respectiva sesión. Para la incorporación de los suplentes, se requerirá la previa convocatoria y consignacn de excusa o acreditación de la causa de inasistencia por parte del miembro principal.
Cumplidas las formalidades de convocatoria, se consideraválidamente instalada la sesión con la presencia del Presidente y uno de los dos (2) Directores integrantes. Para la validez de sus decisiones, se requeri el voto favorable de dos (2) de sus miembros, el cual debe incluir necesariamente el voto favorable del Presidente.

Atribuciones de la Junta Liquidadora
Artículo 8.- Son atribuciones de la Junta Liquidadora:
1.     Aprobar y ejecutar los mecanismos para facilitar la supresión, liquidación y transferencia de los proyectos, programas, bienes y derechos de los Institutos autónomos antes identificados,
2.     Recibir por parte del Presidente y del Directorio de los Institutos autónomos antes identificados, las respectivas actas de entrega, una vez instalada la Junta Liquidadora.
3.     Administrar  y  custodiar  hasta  la  efectiva liquidación de los Institutos autónomos antes identificados, los bienes y derechos patrimoniales y, a tal efecto,  determinar con precisión los bienes, equipos, contratos, convenios y cualesquiera activos y pasivos de los Institutos autónomos antes identificados, ordenando las   auditorias que fuesen necesarias.
4.     Asumir los programas y proyectos que ejecuta los Institutos autónomos antes identificados, conjuntamente con los bienes, derechos, recursos presupuestarios y personal necesario, que permitan  la  continuidad de  las  actividades que realiza el Instituto hasta su total liquidación, para garantizar su funcionamiento.
5.     Garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en las leyes que correspondan según sea el caso, con relación con la liquidación de  los  derechos laborales de los empleados y empleadas de los Institutos autónomos antes identificados, previa evaluación del personal. La Junta Liquidadora deberá mantener informados a los empleados y a las  empleadas de los Institutos autónomos antes identificados, acerca de los procedimientos a seguir con relación al proceso de liquidación.
6.     Proponer al  Ejecutivo  Municipal, jubilar  o pensionar a los trabajadores y a las trabajadoras que tengan derecho a tales beneficios conforme con la ley que rige la materia, igualmente los trabajadores y trabajadoras que ya gocen de tales beneficios, estos pasivos serán asumidos por el Ejecutivo Municipal.
7.     Cumplir las obligaciones exigibles que existan en contra de los Institutos autónomos antes identificados, y cobrar las acreencias existentes a su  favor. El monto de los saldos acreedores o deudores, según sea el caso, la forma de pago y los plazos serán los establecidos en los respectivos contratos o los estipulados en convenios que se celebren con los acreedores y deudores de los Institutos autónomos antes identificados, con la opinión favorable del Municipio, a través del órgano jurídico de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara.

8.     La Junta Liquidadora no podrá designar nuevos trabajadores o trabajadoras, funcionarios o funcionarias. Se exceptúan aquellos contratos de trabajo por tiempo determinado cuando lo exija la naturaleza  del  servicio  para la realización de tareas que resulten indispensables en el proceso de liquidación, sin que excedan el período de la misma y que medie la previa autorización del Alcalde o Alcaldesa.
9.     Ejecutar cesiones de crédito, daciones en pago o compensaciones de derecho y obligaciones de las cuales sea titular los Institutos autónomos antes identificados, previa autorización del Alcalde o Alcaldesa.
10.   Realizar los demás actos y suscribir los contratos o convenios civiles o mercantiles que sean necesarios durante la liquidación de los Institutos autónomos antes identificados, los cuales no podrán tener una vigencia mayor a la duración de la liquidación del mismo.
11.    La  Junta  Liquidadora  podrá  solicitar,  mediante acto motivado, la prórroga ante el Ejecutivo Municipal para la liquidación de los Institutos autónomos antes identificados, La Junta Liquidadora designará a un miembro de los Institutos autónomos antes identificados, para manejar, de manera conjunta con el Presidente de la misma, las cuentas bancarias de la Institución.
12.   Las demás que señale el Alcalde o Alcaldesa.

Atribuciones del Presidente de la Junta Liquidadora
Artículo  9.-  Son  atribuciones  del  Presidente  de  la  Junta
Liquidadora:

1.   Ejercer  la  representación  judica,  judicial  y Extrajudicial de la Junta Liquidadora y de los Institutos autónomos antes identificados, hasta su supresión- liquidación.
2.    Convoca  presidi la reunione d l Junta Liquidadora y ejecutar sus decisiones.
3.   Ejercer la Direccn y Administracn del proceso de liquidación de los Institutos autónomos antes identificados, hasta su conclusión.
4.     Suscribir todos los documentos necesarios para el proceso de supresn, liquidación y transferencia de los Institutos autónomos antes identificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la presente Ordenanza.
5.     Ejecutar el presupuesto de los Institutos autónomos antes identificados, (INCUFLA), hasta su total liquidación.
6.     Manejar de manera conjunta con otro miembro de la Institución,  a  quien  tenga  a  bien  elegir  la  Junta Liquidadora, las cuentas bancarias del Instituto.
7.     Velar  por  el  cumplimiento  del  plazo  de  liquidación establecido en la presente Ordenanza.

8.     Las demás que le atribuyen el Ejecutivo Municipal, las leyes y ordenanzas respectivas.

                                                                   Pago a los Acreedores
Artículo 10.- La Junta Liquidadora deberá establecer la forma de pago de los acreedores del Instituto, tomando en cuenta en el llamado a pago, conforme con el siguiente orden:
a) Los  créditos  laborales  debidos,  por  ser  derechos privilegiados.
b) Los créditos debidos a instituciones públicas.
c) Los  créditos  debidos  a  instituciones,  organismos  y empresas   privadas,   una   vez   que   los   mismos demuestren su condición de deudores y la naturaleza del crédito.

Cálculo de beneficios laborales y Liquidación del Personal
Adscrito al Instituto
Artículo 11.- En caso de renuncia, despido o terminación de la relación laboral o funcionarial por causa ajena a la voluntad de las partes, los beneficios a ser percibidos por los trabajadores y trabajadoras o los funcionarios o funcionarias de los Institutos autónomos antes identificados, serán calculados por la Junta Liquidadora sen las normas aplicables de acuerdo con su condición.
En este sentido, la Junta Liquidadora tiene amplias facultades para suscribir las transacciones y finiquitos o acuerdos con los trabajadores y trabajadoras o funcionarios y funcionarias que al efecto sean requeridos, sin la necesidad de ninguna otra formalidad.

Notificación a acreedores
Artículo 12.- La Junta Liquidadora, debe notificar, mediante aviso publicado en un perdico de circulación nacional, a todos aquellos acreedores de títulos, a los fines de que acrediten sus acreencias, todo con la finalidad de salvaguardar los intereses del Fisco Municipal debiendo establecer un lapso no mayor de treinta (30) días ni menor de diez (10), para la presentacn oportuna de las acreencias tenidas contra el Instituto.

Gastos para la liquidación
Artículo 13.-  Los  gastonecesarios para  la  liquidación de los Institutos autónomos antes identificados, se pagarán con cargo a su propio presupuesto, de acuerdo con los recursos disponibles, con las prerrogativas y  limitantes establecidas en  la  ley para  entes públicos. En caso de que el presupuesto del Instituto carezca de créditos disponibles, los gastos se harán con cargo al presupuesto del Ejecutivo Municipal previa previsiones presupuestarias.

Informe al término de la liquidación
Artículo 14.-  Concluida la  liquidación, la  Junta  Liquidadora presentará  un  informe  detallado  al  Alcalde  o  Alcaldesa,  y cesará  de  forma  inmediata  en  todas  sus  funciones.  En  el informe definitivo se determinará el destino de los activos y pasivos contingentes y eventuales que no hubieran podido ser liquidados; a todo evento la Administración Municipal resolverá lo conducente.
Cualquier causa judicial o administrativa pendiente en relación con el proceso de liquidación luego del cese de la Junta Liquidadora, será asumida por el ndico Procurador o ndica Procuradora Municipal como representante legal del Municipio.

CATULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Modos de gestión
Artículo 15.- El Municipio tiene la potestad de elegir el modo de gestn que considere más conveniente para la prestacn de  los  servicios  relacionados con  el  estímuloplanificacn, dirección,  coordinación, ejecución,  supervisión, evaluacn  y seguimiento de todas aquellas actividades culturales y deportivas en el Municipio Francisco Linares Alcántara. En consecuencia, podgestionarlos por sí mismo, o por medio de órganos que dependan de  éste;  también pod hacerlo mediante formas desconcentradas funcionalmente, mediante la autoridad competente de acuerdo al ordenamiento judico vigente.
Previsiones Presupuestarias
Artículo 16.- Independiente de su forma de creación, se destinarán o transferirán los recursos presupuestarios al órgano de la Administración Municipal que ejerce las funciones y competencias atribuidas a los Institutos autónomos antes identificados, bien sea a tras de la Ordenanza de Ingresos y Gastos correspondiente al ejercicio económico financiero 2015, o bien mediante el mecanismo de créditos adicionales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y FINALES
Disposiciones derogatorias
Artículo 17.-
Primero: Se derogan las Ordenanzas de Creación de los Institutos autónomos antes identificados, a saber:
Instituto Autónomo de la Cultura del Municipio Francisco Linares Alcántara creado mediante Ordenanza de fecha Veintisiete de Marzo del año 2002 publicado en gaceta Municipal extraordinaria Nro. 021/2002;
Instituto Autónomo de la Vivienda del Municipio Francisco Linares Alcántara creado mediante Ordenanza de fecha Treinta de Abril de abril del año 2002 publicado en gaceta Municipal extraordinaria Nro. 011/2002;
Instituto Autónomo del Trasporte, Tránsito y Vialidad del Municipio Linares Alcántara creado mediante Ordenanza de fecha veinticinco de enero del año 2007 publicado en gaceta Municipal extraordinaria Nro. 008/2007,
Instituto Autónomo del Deporte del Municipio Francisco Linares Alcántara creado mediante Ordenanza de fecha veintisiete de marzo del año 2002 publicado en gaceta Municipal extraordinaria Nro. 013/2002;
Instituto Autónomo de Crédito Popular del Municipio Francisco Linares Alcántara creado mediante Ordenanza de fecha Veinticinco de enero del año 2007 publicado en gaceta Municipal extraordinaria N° 008/2007.
Disposición Final
Artículo 18.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el San de Sesiones del Concejo Municipal deMunicipio Francisco Linares Alcántara  del  Estado Aragua, en la ciudad de Santa Rita, a los Treinta y Un (31) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016).








Presidente del Concejo Municipal










Secretaria del Concejo Municipal




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