martes, 28 de febrero de 2017

Ordenanza Sobre la Regularización de la Tenencia de la Tierra


ORDENANZA SOBRE LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA EN LOS ASENTAMIENTO URBANOS Y PERIURBANOS, DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- La presente Ordenanza regula lo inherente a los procesos y tramites en los que interviene las dependencias administrativas del municipio, necesarios para la regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos populares que ocupen tierras públicas o privadas, en barrios y urbanizaciones populares, en núcleos urbanos o periurbanos y en áreas de urbanismo progresivo, donde están construidas sus viviendas o bienhechurías, a quienes siendo poseedores o poseedoras de la tierra, no le ha sido reconocida su pertenencia.
ARTÍCULO 2.- Creación de la Dependencia. En acatamiento a lo previsto en el articulo 8 de la Ley Especial De Regularización Integral De La Tenencia De La Tierra De Los Asentamientos Urbanos O Periurbanos, se crea mediante esta Ordenanza La Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la cual tendrá las competencias aquí descritas con el objetivo principal de propiciar, impulsar y propender la regularización de la tenencia de la tierra sobre terrenos municipales, pertenecientes a las distintas instituciones del Gobierno Nacional y Regional y las pertenecientes a Comités de Tierras Urbanas, Asociaciones civiles de carácter público o privado.
ARTICULO 3.- Objetivos. La Oficina Municipal para la regularización de la Tenencia de la tierra, promoverá la participación Ciudadana, fortaleciendo el poder popular, a través de los Comité de Tierra Urbana y Consejos Comunales así como el trabajo voluntario de la comunidad en el proceso de regularización de la tenencia y en la contribución a la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda y hábitat.
ARTÍCULO 4.- Definiciones. A las resultas de la presente Ordenanza se entenderá por Asentamiento Urbano, un área geográfica determinada, habitada por la comunidad, conformada por viviendas que ocupan terrenos públicos o privados, identificado de forma integral y unitario a partir de sus rostros históricos, socioculturales, sus tradiciones y costumbres, aspectos económicos, físicos, geográficos, cuenten o no con servicios públicos básicos, así como el que no encontrándose en las condiciones antes descritas ameriten un tratamiento especial, siendo sus habitantes poseedores de la tierra y no se les ha reconocido su derecho a la propiedad.
ARTÍCULO 5.- Exención. Los procedimientos relacionados con el proceso de regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos populares en el Municipio, a que se refiere esta Ordenanza, estarán exento del pago de tributos, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Especial De Regularización Integral De La Tenencia De La Tierra De Los Asentamientos Urbanos O Periurbanos, siempre que el proceso se haya iniciado en el marco de un plan conjunto para el abordaje de un sector en especifico, mediante providencia administrativa de la coordinación de la oficina que deberá indicar la identificación de los beneficiarios y deberá ser insertada en los respectivos expedientes catastrales.
ARTÍCULO 6.- Simplificación de Tramites. La jefatura de la oficina realizará las actuaciones necesarias y elaborara los formularios adecuados, a los fines de la simplificación de los trámites administrativos, en aras de agilizar el cumplimiento del objeto de esta Ordenanza.
CAPITULO II
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA TECNICA MUNICIPAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA
ARTICULO 7.- La Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, estará a cargo de un Coordinador o Coordinadora, quien será designada o designado por el Alcalde o Alcaldesa, Un (01) representante del Concejo Municipal designado por la mayoría simple y Tres (03) representantes de los Comités de Tierras Urbanos, legalmente constituidos, elegidos mediante asamblea de los Voceros y voceras de los Comités de Tierras Urbanos debidamente actualizados y registrados por ante el Instituto Nacional de tierras Urbanas.
ARTICULO 8.- Para ejercer el cargo de coordinador o coordinadora, deberá ser un venezolano con nivel de experiencia y conocimiento en aéreas afines a los procesos técnicos, administrativos y jurídicos llevados por la dependencia.
ARTÍCULO 9.- El Ejecutivo Municipal dotará a la Oficina Técnica Municipal de la infraestructura física, de los recursos tecnológicos y asignación o partidas presupuestarias y administrativa, requerida para el óptimo desarrollo de sus competencias, atribuciones y responsabilidades, previstas en la presente Ordenanza y la Ley Especial De Regularización Integral De La Tenencia De La Tierra De Los Asentamientos Urbanos O Periurbanos.
ARTÍCULO 10.- La Oficina Técnica Municipal para la regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana del Municipio Francisco Linares Alcántara, tendrá las siguientes atribuciones:
1.      Estimular e impulsar la participación ciudadana, a través de la conformación y registro eficaz de los Comités de Tierras Urbanas del Municipio, para iniciar los procedimientos de adecuación, registro y actualización del los mismos por ante el Instituto Nacional de tierras Urbanas.
2.      Instrumentar programas que suministren información y planes a los comités de tierra urbana.
3.      Crear, mantener y administrar el Sistema de Registro de los Asentamientos Urbanos Populares del Municipio, conjuntamente con la Oficina Municipal de Catastro, a los fines de mantener y preservar la adecuación de las áreas urbanas al Plan de Desarrollo Urbano Local (P.D.U.L) del Municipio, plan de ordenación territorial o planes de Ordenación urbanística aprobados por las instancias nacionales o estadales.
4.      Realizar la inscripción y Registro Municipal de los comités de Tierra Urbana, existentes en el Municipio.
5.      Velar y supervisar que se cumpla con el principio de gratuidad contemplado en el artículo 5 de esta Ordenanzas.
6.      Otorgar los Títulos de Adjudicación en propiedad a los particulares que residan en los Asentamientos urbanos propiedad del Municipio, de conformidad con las estipulaciones, prohibiciones y reservas previstas en las Leyes Especiales y Generales de la República.
7.      Elaborar y validar, previo a la remisión de los actos y documentos administrativos a la Oficina Municipal de Catastro, los levantamientos catastrales o modalidades de catastro elaborados por las organizaciones comunitarias del Municipio.
8.      Establecer la cooperación y coordinación entre los organismos, dependencias Nacionales, Estadales y Municipales con competencia en la materia que regula esta Ordenanza.
9.      Firmar convenios de cooperación con organismos públicos y privados, que faciliten al acceso a la tecnología para el óptimo desarrollo de los procesos de trabajos.
10.  Presentar un Informe detallado de su gestión a el Alcalde de conformidad con los procesos administrativos regulares y ante cualquier otra dependencia o comunidad según le sea requerido.
11.  Cualquiera otra dictada por las autoridades Municipales y previstas en la Leyes Nacionales, Estadales y Locales.

CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE TIERRAS URBANAS
ARTÍCULO 11.- Los Comités de Tierras Urbanas tendrán por misión coadyuvar en la concreción de la regularización de la tenencia de la tierra en función de los intereses de la comunidad para que se reconozca la propiedad en relación a la misma y a sus habitantes, de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 12.- El Comité de Tierra Urbana, tendrá las atribuciones señaladas en la Ley Nacional Especial que rige la materia.
ARTÍCULO 13.- En las comunidades de cada barrio, urbanizaciones populares o sus sectores y asentamientos urbanos en condiciones que ameriten un tratamiento especial, tengan un origen en común y con una extensión física espacial no mayor de Cuatrocientas (400) viviendas e identificados con una denominación de común aceptación, elegirán un Comité de Tierra Urbana.
CAPITULO IV
DE LA CARTA DEL BARRIO Y DEL CATASTRO POPULAR
ARTÍCULO 14.- El plan de transformación integral contemplado en la carta del barrio, es el método comunitario de viviendas y hábitat del asentamiento urbano popular, el cual se consolidará con los otros planes comunitarios de los asentamientos urbanos contiguos y de las entidades municipales
ARTÍCULO 15.- Se entenderá por Catastro Popular, el procedimiento técnico de levantamiento de información de las parcelas existentes dentro de la poligonal del asentamiento urbano popular, que realiza la comunidad a través de los Comité de Tierra Urbano, con la asistencia, capacitación, supervisión y validación de la Oficina técnica Municipal de la Regularización de la Tenencia de la Tierra.
ARTICULO 16.- El Comité de Tierra Urbana, para realizar el levantamiento del Catastro Popular del asentamiento urbano, debe cumplir con las condiciones mencionadas a continuación: a. Los datos del propietario o poseedor del inmueble. b. Las medidas, linderos y demás especificaciones de las parcelas del suelo que ocupa. c. Una apreciación del valor de las bienhechurías. d. La situación jurídica, tanto de las bienhechurías, como de las parcelas. Todo lo anterior presentado en el formato de ficha catastral proporcionado por la Oficina Técnica Municipal.
CAPITULO V
DE LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA PRIVADA Y MUNICIPAL
ARTÍCULO 17.- La oficina técnica Municipal de la regularización de la tenencia de la tierra, una vez constado que el comité de tierra urbana cumplió con los requisitos y condiciones estipulados en esta Ordenanza, oficiará al Alcalde para que otorgue, libre de gravamen y de aranceles a la comunidad de un asentamiento urbano popular o a sus miembros, el titulo de permanencia o de adjudicación, en relación al terreno sobre el cual detenta la posesión.
ARTÍCULO 18.- Los habitantes que ocupan los asentamientos urbanos populares, podrán decidir en asamblea de ciudadanos o ciudadanas, la naturaleza familiar o colectiva de los títulos de permanencia o adjudicación a solicitar, en vista del carácter colectivo del proceso de regularización de la tenencia de la tierra.
ARTÍCULO 19.- El Comité de Tierra Urbana, tanto para la solicitud de titularidad familiar como la titularidad colectiva, deberán acompañar para la solicitud de titularidad familiar, un censo que identifique los propietarios de bienhechuría, servirá de base para la constitución de la organización comunitaria que solicitará la titularidad en nombre de todos los censados y censadas.
ARTÍCULO 20.- La Oficina Técnica Municipal De La Regularización De La Tenencia De La Tierra del Municipio, conjuntamente con la comunidad organizada en comité de tierra urbana, podrá solicitar la desafectación parcial o total del lote de terreno donde se encuentra el asentamiento urbano popular, a los fines de proceder a su regularización de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 21.- La presente Ordenanza regula la constitución del régimen de propiedad colectiva o familiar como un acto jurídico formal mediante el cual una comunidad, en asamblea de ciudadanos, acuerda solicitar el otorgamiento de la titularidad colectiva del lote total que ocupa, con el objeto de garantizar la permanencia física de su asentamiento urbano popular y el mejor aprovechamiento de su hábitat, en el que sus habitantes tienen el derecho exclusivo de uso, aprovechamiento y disfrute.
ARTÍCULO 22.- En los casos de edificaciones de varios niveles o en construcciones horizontales o en edificaciones mixtas, los propietarios o propietarias de la bienhechurías, manifestarán su voluntad de solicitar la propiedad colectiva, a través del comité de tierra urbana.
ARTÍCULO 23.- En los casos del otorgamiento del título de adjudicación, el precio del metro cuadrado de la tierra será la cantidad de un bolívar (Bs. 1,00) el metro cuadrado. No será aplicable este valor en terrenos que aún estando ubicados dentro de los asentamientos urbanos, estén destinados al uso comercial o industrial.
ARTÍCULO 24.- El Municipio Francisco Linares Alcántara, cuando le corresponda otorgar el titulo de adjudicación deberá establecer en el contenido del documento el derecho preferente que se reserva al momento de transferirse la propiedad a terceras personas.
ARTÍCULO 25.- Quedan excluida de la aplicación de esta Ordenanza, las tierras públicas destinadas para: a) Vocación agrícola. b) Zonas de riesgos. c) Áreas naturales protegidas o de administración especial. e) Cualquiera que sea requerida para el cumplimiento del objeto de ésta Ordenanza.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA REGULARIZACIÓN DE LA TIERRA PRIVADA
ARTÍCULO 26.- Los actos administrativos emanados de la Oficina Municipal De Catastro y de La Oficina Técnica Municipal De La Regularización De La Tenencia De La Tierra, es el documento que el Municipio otorga al ocupante como reconocimiento de la posesión de la tierra privada, ubicadas dentro de los asentamientos urbanos populares, y puede ser transferible con las limitaciones establecidas en la ley.
ARTÍCULO 27.- El Comité de Tierra Urbana para la obtención del título de adjudicación de propiedad, deberá iniciar el procedimiento de usucapión especial contenido en la norma sustantiva, por ante la Oficina Técnica Municipal De La Regularización De La Tenencia De La Tierra para garantizar el apoyo de esta ultima y la coordinación necesaria con el Instituto nacional de tierras Urbanas.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA ADJUDICACIÓN DE TIERRAS MUNICIPALES
ARTÍCULO 28.- A los fines de la presente Ordenanza, se define por titulo de adjudicación el documento por medio del cual el Municipio transfiere la propiedad de sus ejidos, terrenos del dominio público y del dominio privado, a sus ocupantes donde tienen ubicado su vivienda, bienhechurías o edificaciones, previa desafectación de su condición de bienes del dominio público y las autorizaciones que requiere el Alcalde o Alcaldesa por parte del Concejo Municipal.
ARTÍCULO 29.- La Oficina Técnica Municipal de la regularización de la tenencia de la tierra, tramitará el otorgamiento del titulo de adjudicación a la comunidad o la familia poseedoras o poseedores de las tierras pertenecientes al Municipio; el titulo incluirá en su texto la información requerida para su incorporación en el registro inmobiliario de la jurisdicción del Municipio. Este otorgamiento se hará sin menoscabo de las facultades para fines similares otorgados por otras ordenanzas a otras dependencias del poder ejecutivo o del municipio.
ARTÍCULO 30.- Solo será procedente la solicitud de adjudicación de tierras Municipales en los casos que se indican a continuación:
1.      Cuando los asentamientos urbanos populares estuvieren ocupando terrenos del dominio público, ejidos o propios del Municipio
2.      Cuando los asentamientos urbanos populares ocupen tierras que sean propiedad de institutos autónomos Municipales, fundaciones, empresas Municipales y demás entes descentralizados, previo cumplimiento del ordenamiento jurídico Municipal para realizar la adjudicación de sus tierras.
3.      Cuando las tierras sean propiedad de la nación o del Estado Aragua, se realizarán los acuerdos administrativos correspondientes del proceso de regularización de la tierra de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Regularización integral de la tenencia de la tierra.

CAPITULO VI
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA
ARTÍCULO 31.- El procedimiento para la regularización de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos populares, podrá iniciarse de oficio o a instancia de la comunidad organizada en comité de tierra urbana.
ARTÍCULO 32.- Cuando la Oficina Técnica Municipal, inicie de oficio el procedimiento de regularización, lo hará mediante acto de trámite o providencia administrativa debidamente motivado que declare la poligonal que identifica una comunidad especifica, y dicho acto dará inicio al procedimiento administrativo respectivo.
ARTÍCULO 33.- Cuando el procedimiento se inicie a instancia de la comunidad organizada en Comité de Tierra Urbana, se hará mediante solicitud escrita, ante la Oficina Técnica Municipal para la regularización de la tenencia de la tierra.
ARTÍCULO 34.- El Comité de Tierra Urbana, deberá acompañar además de la solicitud escrita a que se refiere el artículo anterior, un expediente de cada uno de los miembros de la comunidad solicitantes, con todos los medios de pruebas y elementos de convicción.
ARTICULO 35.- Sustanciado el expediente, lo que incluye inscripción o actualización del catastro, la oficina Municipal para la regularización de la tenencia de la tierra urbana, agregará al mismo el acuerdo de desafectación dictado por el Concejo Municipal sobre el área de terreno solicitado.
ARTÍCULO 36.- La Oficina Técnica Municipal para la regularización de la tenencia de la tierra, debe requerir informaciones de entes públicos y privados sobre los hechos que parecieren controvertidos.
ARTÍCULO 37.- La Oficina Técnica Municipal de la regularización de la tenencia de la tierra, para darle curso al otorgamiento del título de adjudicación debe recibir de la Sindicatura Municipal, la decisión de la desafectación de su condición de bienes del dominio público por parte del Concejo Municipal y la autorización otorgada por el Concejo Municipal al Alcalde en el caso de los Terrenos que sean de procedencia ejidal.  
CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 38.- Para el funcionamiento de la Oficina Técnica para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana de los Asentamientos Urbanos Populares, el ejecutivo deberá incluir dentro del Presupuesto Anual, la partida presupuestaria correspondiente. PARÁGRAFO ÚNICO: Por tratarse de un asunto de interés social la Oficina Técnica para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana de los Asentamientos Urbanos Populares podrá funcionar provisoriamente con la participación de una Comisión Transitoria integrada por los siguientes Organismos Municipales: un representante de la Jefatura de Catastro, Un representante de la Cámara Municipal, Un representante de la Sindicatura Municipal, Un representante de los Comités de Tierras Urbanas.
ARTÍCULO 39.- El Ejecutivo Municipal deberá elaborar el organigrama de la Oficina Técnica para la Regularización de la Tenencia de la Tierra del Municipio, que incluya, además del Coordinador general de la Oficina, Personal Técnico capaz de realizar planos y levantamientos, así como Fiscales a disposición exclusiva de dicha Oficina.
ARTÍCULO 40.- Iniciado el ejercicio fiscal próximo siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el Alcalde dotará espacio físico adecuado para el funcionamiento de la Oficina Técnica.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 41.- Queda excluido del proceso de regularización de la tenencia de la tierra, así como de la garantía de permanencia, quien promueva o realice nuevas tomas, ocupaciones ilegales o invasiones en la jurisdicción del Municipio Bolivariano Francisco Linares Alcántara.
ARTÍCULO 42.- Se derogan las Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos Municipales que coliden con esta Ordenanza.

ARTÍCULO 43.- La presente Ordenanza entrara en vigencia, a partir de su publicación en la Gaceta Municipal. Dada, sellada y firmada en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Francisco Linares Alcántara, en Santa Rita, a los 26 días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis. Comuníquese y Promúlguese

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