miércoles, 5 de agosto de 2020

ACUERDO NRO. XXX/2020 AJUSTE DE LA TARIFA RUTA URBANA GENERAL LA CANTIDAD DE (XXXX Bs) PARA LA PRESTACION DE UN SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO EFICIENTE DENTRO DE LA JURISDICCION DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA

 

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO ARAGUA

MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA

SANTA RITA

CONCEJO MUNICIPAL

GACETA  MUNICIPAL

                                    

  

                                

 

AÑO  MMXX        SANTA RITA, XXX DE JULIO  DE  2020        EXTRAORDINARIA   Nº XXX/2020                                                                                                                                                                                                                       ----------------------------------DEPOSITO LEGAL N° 200107  AR35---------------------------------

 

ARTÍCULO 3: Se tendrá como publicados y en vigencia, las ordenanzas y demás instrumento jurídicos Municipales que aparezcan en Gaceta Municipal, salvo disposición legal en contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento.

 

 

ACUERDO NRO. XXX/2020

AJUSTE DE LA TARIFA RUTA URBANA GENERAL LA CANTIDAD DE (10.000 Bs) PARA LA PRESTACION DE UN SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO EFICIENTE DENTRO DE LA JURISDICCION DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA

Artículo 4:

1.     Tarifa Ruta Urbana general la cantidad de 2.000 Bs.

2.     Tarifa Ruta Urbana pasaje preferencial para usuarios adultos mayores y con discapacidad evidente o demostrable (carnet, certificación). La cantidad 2000 Bs.

SG/SM

 

 

 

ACUERDO NRO. XXX/2020

 

AJUSTE DE LA TARIFA RUTA URBANA GENERAL LA CANTIDAD DE (XXXX Bs) PARA LA PRESTACION DE UN SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO EFICIENTE DENTRO DE LA JURISDICCION DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA

 

El Concejo Municipal Del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en uso de las facultades legales previstas en el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 95° De La Ley Orgánica Del Poder Público Municipal, artículo 24° del reglamento interior y de debate vigente.

considerando


Que el Plan de la Patria 2019-2025 preceptúa entre sus grandes Objetivos Históricos, continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar “la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política” para nuestro pueblo.

 

considerando

Que el instrumento nacional arriba señalado establece entre sus objetivos estratégicos y específicos, construir una sociedad igualitaria y justa garantizando la protección social del pueblo (2.3); garantizar la movilidad plena de las y los estudiantes mediante sistemas de transporte, así como mecanismos transparentes y oportunos del pasaje, a efectos de garantizar el desempeño de las actividades laborales, académicas, culturales y deportivas y su vida propia como ciudadanos; fortalecer e integrar el trabajo de las formas organizativas de base asociadas a la democratización de la gestión y atención de los servicios públicos como agua, telecomunicaciones, transporte, salud, educación, a través de la experiencia de formas como las mesas técnicas y comités locales (2.5.1.1.1); fomentar y fortalecer el uso del transporte colectivo. (3.2.4.7.6);

 

CONSIDERANDO

 

Que el Artículo 178 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que es de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 7 y 96 de la Ley De Transporte Terrestre señala que las autoridades municipales son competentes para Autorizar, Regular, Supervisar, y Controlar el Transporte terrestre Público de pasajeros urbano, Sub-Urbano e Inter-Urbano, en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que establece en su Artículo 56 que son competencias propias del Municipio la gestión de las materias que la Constitución de la República y las leyes nacionales les confieran en todo lo relativo a la vida local, en especial, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos, la promoción de la participación ciudadana y, en general, el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad, la circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales y los servicios de transporte público urbano.

 

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 74 establece que las concesiones de uso para el servicio público de transporte, colectivo, urbano se regirán por las disposiciones aprobadas por el Concejo Municipal, a solicitud del alcalde o alcaldesa;

 

CONSIDERANDO

Que resulta relevante la revisión de algunos aspectos inherentes a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, con singular atención el ajuste del pasaje ante el ataque incesante a la economía del país por parte de sectores vinculados con grupos financieros apátridas que inciden directa e indirectamente en la realidad monetaria y cambiaria, así como en la obtención de los insumos necesarios para el sostenimiento logístico del sistema público de transporte público;

 

CONSIDERANDO

Que es necesaria la regulación del servicio público de transporte, de manera mas especifica en cuanto a la atención de los usuarios, autorizaciones, concesiones, recepción y procesamiento de denuncias, supervisión y control, del mismo para garantizar una prestación más eficiente y accesible al pueblo del Municipio Francisco Linares Alcántara

 

ACUERDA

 

Artículo 1.- El Sistema de Transporte Terrestre debe responder a los principios de actividad sustentable, a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas, a la disminución de la contaminación ambiental, a garantizar el buen trato a las usuarias y los usuarios, la seguridad y comodidad en los servicios de transporte terrestre público y la participación ciudadana, orientada a satisfacer las necesidades y requerimientos de la movilidad y accesibilidad en todos los ámbitos de la vida ciudadana de conformidad con el artículo 108 de la Ley de Tránsito Terrestre.

 

Artículo 2.- Las autoridades administrativas competentes fomentarán la participación de la ciudadanía en la difusión y observancia de las reglas y normas del transporte terrestre y de la presente ordenanza, para ello podrán organizarse fiscales comunales, coordinados por tales autoridades que apoyen la realización de la participación ciudadana en las materias y casos que establezca este instrumento jurídico.

 

Artículo 3. Se crea el Comité Ampliado para el Seguimiento y Control del Servicio de Transporte y la Vialidad, el cual estará integrado por:

 

1.       alcalde

2.       concejales del municipio

3.       Comité de transporte y de servicio publico de los consejos comunales de las comunas de cada parroquia debidamente certificados

4.       comité de usuarios

5.       comision adulto mayor y personas con discapacidad

6.       comision de educacion y DESARROLLO estudiantil

7.       coordinador regional de fontur

8.       direccion de secretaria de seguridad ciudadana municipal

9.       jefe de oficina de vialidad, transito y transporte terrestre

10.   COMISION de REPRESENTANTES DE LINEAS DE TRANSPORTE DE PROPIEDAD PRIVADA Y PUBLICA

Artículo 4: Se establece la tarifa por prestación de servicio de transporte público, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 113 de la Ley de Tránsito Terrestre, así como los señalados en Exhorto del Ministerio P.P.P el Transporte, resolución 046 de fecha 21 de noviembre del 2019, de la siguiente manera:

 

1.      Tarifa Ruta Urbana general la cantidad de 10.000 Bs.

2.      Tarifa Ruta Urbana pasaje preferencial para usuarios adultos mayores y con discapacidad evidente o demostrable (carnet, certificación). La cantidad 5.000 Bs.

3.      Tarifa Ruta Urbana pasaje preferencial para usuarios estudiantes en todos los niveles y modalidades de la educación venezolana evidente o demostrable (carnet, certificación). La cantidad 5000 Bs.

4.      Tarifa Ruta Urbana en sistema de transporte puesto al servicio del pueblo por el gobierno revolucionario se cancelará el 80% del pasaje establecido.

 

 

Artículo 5.-Los operadores del Servicio de Transporte público de pasajeros están en la obligación de mantener a la vista de los usuarios las tarifas a ser cobradas por los servicios de acuerdo a lo establecido en el artículo 149 de la Ley de Transporte Terrestre, según el cuadro siguiente:

 

Rutas

A partir del 03 DICIEMBRE de 2019                   Bs.

Paraparal -18 de Mayo –Paraparal

10000,00

Paraparal – Cachapera – Paraparal

10000,00

Paraparal – Santa Rita- Paraparal

10000,00

Paraparal –Sector Coropo – Paraparal

10000,00

Paraparal – La Morita – Paraparal

10000,00

Paraparal – Santa Inés Paraparal

10000,00

Paraparal – Camburito- Paraparal

10000,00

Paraparal – Los Jabillos – Paraparal

10000,00

Paraparal – Las Mavinas- Paraparal

10000,00

Paraparal – Indemaca  - Paraparal

10000,00

Indemaca – Paraparal Indemaca

10000,00

Indemaca- Cachapera Indemaca

10000,00

Indemaca – Santa Rita- Indemaca

10000,00

Indemaca –Sector Coropo – Indemaca

10000,00

Indemaca – La Morita – Indemaca

10000,00

Indemaca– Santa Inés – Indemaca

10000,00

Indemaca – Camburito- Indemaca

10000,00

Indemaca- Los Jabillos- Indemaca

10000,00

Indemaca – Las Mavinas- Indemaca

10000,00

La Morita – Santa Inés – Paraparal- La Morita Santa Inés

10000,00

La Morita – Cachapera- La Morita Santa Inés

10000,00

La Morita Santa Inés  – Santa Rita- La Morita Santa Inés

10000,00

La Morita Santa Inés –Sector Coropo– La Morita Santa Inés

10000,00

La Morita Santa Inés – Los Jabillos – La Morita Santa Inés

10000,00

La Morita Santa Inés – Camburito- La Morita Santa Inés

10000,00

La Morita Santa Inés – Las Malvinas- La Morita Santa Inés

10000,00

La Morita Santa Inés – Indemaca- La Morita Santa Inés

10000,00

Sector Coropo – Paraparal – Sector Coropo

10000,00

Sector Coropo- Cachapera – Sector Coropo

10000,00

Sector Coropo – Santa Rita – Sector Coropo

10000,00

Sector Coropo- Camburito  – Sector Coropo

10000,00

Sector Coropo – Los Jabillos – Sector Coropo

10000,00

Sector Coropo- Las Malvinas – Sector Coropo

10000,00

Sector Coropo – Indemaca – Sector Coropo

10000,00

Sector Camburito- Paraparal – Sector Camburito

10000,00

Sector Camburito- Cachapera – Sector Camburito

10000,00

Sector Camburito- Santa Rita Sector Camburito

10000,00

Sector Camburito- Sector Coropo – Sector Camburito

10000,00

Sector Camburito- La Morita – Sector Camburito

10000,00

Sector Camburito- Los Jabillos – Sector Camburito

10000,00

Sector Cambujita- Indemaca- Sector Camburito

10000,00

Santa Rita – Cachapera – Santa Rita

10000,00

Santa Rita – Sector Coropo– Santa Rita

10000,00

Santa Rita – La Morita Santa Rita

10000,00

Santa Rita – Santa Inés  – Santa Rita

10000,00

Santa Rita – Camburito – Santa Rita

10000,00

Santa Rita – Los Jabillos – Santa Rita

10000,00

Santa Rita – Las Malvinas Santa Rita

10000,00

Santa Rita- Indemaca – Santa Rita

10000,00

Paraparal – 18 de Mayo – Calle los Próceres – Calle San Rafael – Calle Bolívar – Tío José – Generalísimo Francisco de Miranda – Coropo (Retorno Viceversa).

10000,00

Paraparal, 18 de Mayo, Calle los Próceres, Calle San Rafael, Calle Santa Cecilia, Calle Constitución, Francisco de Miranda, Av. Generalísimo Francisco de Miranda, Alfaragua, Coropo, Santa Inés, (Retorno Calle Ruiz Pineda, Calle 100, Av. Alfaragua, Av. Generalísimo Francisco de Miranda, Constitución Francisco de Miranda, Calle Santa Cecilia, Calle San Rafael, Calle los Próceres, 18 de Mayo, Paraparal.

10000,00

Santa Inés, Ezequiel Zamora, Coropo 2000, Av. Alfaragua, Av. Generalísimo Francisco de Miranda, Calle Constitución, de Francisco de Miranda, Calla Santa Cecilia, Calle San Rafael, Calle Los Próceres, 18 de Mayo (Retorno Viceversa)

10000,00

Coropo, Santa Inés, Ruiz Pineda, Calle 100 Av. Alfaragua, Av. Generalísimo Francisco de Miranda, Tío José, 18 de Mayo, Paraparal, (Retorno Viceversa).

10000,00

Camburito, Av. Generalísimo Francisco de Miranda, Av. Alfaragua, Coropo Santa Inés, (Retorno Viceversa).

10000,00

Santa Inés, Coropo, Av. Alfaragua, Av. Generalísimo Francisco de Miranda, Camburito, (Retorno Viceversa).

10000,00

Santa Inés, Av. Ruiz Pineda, Calle 100 Santa Rita, Calle El Carmen, Av. los Jabillos, Av. Generalísimo Francisco de Miranda, Calle Constitución, Calle Venezuela, Bompan, Santa Inés, Camburito (Retorno Viceversa)

10000,00

Camburito, Los Jabillos, Calle Venezuela, Calle Ruiz Pineda, Santa Inés, Coropo, (Retorno, Calle 100, Calle Santa Rita, Calle Constitución,, Calle Santa Rita, Av. Generalísimo Francisco de Miranda, Camburito, Ezequiel Zamora).

10000,00

Ezequiel Zamora, Camburito, Los Jabillos, Calle Venezuela, Bompan, Calle 100 Calle Santa Rita, Calle Constitución, Santa Rita, Calle Venezuela, Los Jabillos, Camburito, Ezequiel Zamora, (Retorno, Calle Ruiz Pineda, Calle 100, Calle Santa Rita, Calle Venezuela, Calle Constitución, Los Jabillos, Camburito, Ezequiel Zamora).

10000,00

Ezequiel Zamora, Alberto Solano, Las Américas, Calle Constitución, Santa Rita, Calle Venezuela, Coropo, Santa Inés, (Retorno Calle Ruiz Pineda, Calle 100, Calle Santa Rita, Calle Venezuela, Calle Constitución, Las Américas, Alberto Solano, Ezequiel Zamora).

10000,00

Coropo, Santa Inés, Calle Ruiz Pineda, Calle 100, Calle Santa Rita, Calle Constitución, Av. Generalísimo Francisco de Miranda, Constitución de Francisco de Miranda, Calle Santa Cecilia, Calle los Proceres, 18 de Mayo, Tío José, (Retorno, Tío José, Av. Generalísimo Francisco de Miranda, Av. Alfaragua, Coropo, Santa Inés).

10000,00

Comunidad del Venerable, Calle 100, Calle Santa Rita, Calle Sucre, Calle Venezuela, Bompan, Venerable.

10000,00

Comunidad del Venerable, Calle 100, Calle Alfaragua, Calle Rafael Urdaneta, Calle Sucre, Calle Santa Rita, Calle el Carmen, Av. Venezuela, Bompan, Av. Ruiz Pineda, Cruce con Calle Orinoco, Venerable.

10000,00

Parcela miento Valles de Libertadores– Av. Principal de Coropo- Calle Santa Rita- Av. Constitución-  Av. Venezuela- Coropo- Parcela miento Valle de Libertadores. 

10000,00

Parcela miento Valle de Libertadores-  Santa Inés- Ruiz Pineda- Calle 100- Calle Santa Rita- Av. Constitución- Av. Venezuela- Av. Coropo - Parcela miento Valle de Libertadores. 

10000,00

Parcela miento Valle de Libertadores-  Santa Inés- Ruiz Pineda- Calle 100-  Av. Coropo - Parcela miento Valle de Libertadores. 

10000,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 













































Artículo 6.- Para la expedición o actualización de las autorizaciones de prestación de servicio, tales como Permisos de Circulación o Certificación para los Avales de Ruta, de conformidad con los artículos 101, 104 y 105 de la Ley de Transito Terrestre, los vehículos correspondientes a la organización solicitante deberán ser sometidos a una revisión cuando se considere necesario, en la oportunidad y condiciones que establezca la Jefatura de Vialidad y Transporte del Municipio Francisco Linares Alcántara, para evaluar las condiciones mínimas de seguridad, higiene y comodidad en las condiciones que así determina la Ordenanza sobre Vialidad, Transporte y Tránsito Terrestre del municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.

Las tarifas que se especifican en este acuerdo tendrán un recargo del 20% en los días que se indican a continuación:

 

1.      1° Enero

2.      Lunes y Martes de Carnaval

3.      Jueves y Viernes Santo

4.      19 de Abril

5.      1° de Mayo

6.      22 de Mayo

7.      24 de Junio

8.      5 y 24 de Julio

9.      12 de octubre

10.  10 5,24,25, 31 de Diciembre

 

Igualmente se aplicara dicho recargo en los días decretados como festivos o no laborables por el Ejecutivo Nacional, Las Autoridades Regionales y Municipales Domingos de 4:00 am hasta 9:00 pm

 

ARTÍCULO 7.- Se establece de obligatorio cumplimiento por parte de las operadoras del Transporte Público Urbano de Pasajeros las condiciones siguientes:

 

1.      Que la Jefatura de Vialidad y Transporte del Municipio aplique  las sanciones correspondientes a las líneas de transporte público por denuncias de maltratos u otras irregularidades cometidas en la prestación del servicio por pate de los conductores y colectores de transporte público de pasajeros tal y como lo señale la Ordenanza sobre Vialidad, Transporte y Tránsito Terrestre del municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua..

 

2.      La Comisión Técnica Multidisciplinaria realizará  en un lapso de 60 días un cronograma de revisión de todos los prestadores de servicio de transporte público de pasajero para constatar el estado de las unidades, además de que su documentación, solvencias de impuestos estén al día  y verificar si están aptas o no para prestar el servicio bajo las normas de seguridad que establecen las leyes y el ordenamiento jurídico vigente.

 

3.      Realizar censo del parque automotor del transporte público de pasajero y actualizado de la data sobre el número de unidades disponibles de cada línea de transporte.

 

4.      Atender con la frecuencia debida la totalidad de las rutas establecidas por el Municipio desde la 4am hasta las 10pm.

 

5.      Todas las líneas prestadoras del servicio de transporte público de pasajero en el municipio proveerá en todas sus unidades de la identificación correspondiente a conductores y colectores. La Jefatura de Vialidad y Transporte del Municipio será el garante del cumplimiento de esta norma.

 

6.      Queda Terminantemente prohibido suspender la prestación de Servicio de Transporte de Pasajeros en todo el Municipio Francisco Linares Alcántara.

 

7.      Respetar los derechos de los usuarios, incluyendo el derecho a  no tener ruidos molestos, ni equipos de sonido con altos decibeles que incomoden a los pasajeros y que además contribuyan a la contaminación sónica del ambiente.

 

8.      Portar la Tarjeta de Identificación o cedula de Servicio del Vehículo que deberá estar colocada en el interior de la unidad de transporte forma visible para pasajeros, la cual identifica al conductor de la unidad, las características del vehículo y la Organización a la cual presta servicio.

 

9.      Brindar un trato amable a los usuarios.

 

10.  Se prohíbe transportar pasajeros en los estribos.

 

11.  Se prohíbe a los conductores de vehículos de transporte, hacer llenado de combustible con pasajeros en su interior.

 

12.  No ingerir bebidas alcohólicas dentro del trasporte ni fumar dentro de la misma.

 

13.  Detener completamente el vehículo cuando los pasajeros suban o bajen de la unidad.

 

14.  Todas la unidades prestadoras del servicio de transporte público deberán exhibir en un lugar visible la identificación preferencial para las personas con discapacidad.

 

15.  Hacer uso de las paradas autorizadas por Jefatura de Vialidad y Transporte del Municipio.

 

16.  Efectuar la revisión técnica, mecánica y fiscal del vehículo en los términos que señala el Reglamento de Ley de Transporte Terrestre.

 

17.  Los Colectores fijos o suplentes deberán portar identificación a la vista de los usuarios y usuarias durante la jornada de prestación de servicio.

 

18.  Cumplimiento de las normas de prevención establecidas por los instrumentos normativos ante la amenaza de propagación del virus Covid-19 como lo son el uso de Tapaboca Obligatorio y el distanciamiento necesario y obligatorio entre las personas dentro de cada unidad de transporte.

 

 

Artículo 8.- En la prestación del servicio de transporte público de personas, los conductores solo podrán tomar y dejar pasajeros en las paradas y terminales, que a tales efectos determine la Jefatura de Vialidad y Transporte del Municipio de acuerdo a la Ordenanza sobre Vialidad, Transporte y Tránsito Terrestre del municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua. Cuando no haya parada, el ascenso y descenso de pasajeros se efectuará sobre el costado derecho de la calzada, sin entorpecer la circulación en las intercepciones. En toda circunstancia, la detención deberá hacerse paralelamente a la acera y junto a ella, de manera tal que permita el adelantamiento de otros vehículos por su izquierda y lo impida por su derecha.

 

Artículo 9. Art. 110 de la Ley de Tránsito Terrestre. Deberes del Usuario:

 

1. Pagar los cargos por los servicios recibidos de las personas autorizadas o concesionadas para prestarlos. 

2. Informar al prestador o prestadora del servicio y a la autoridad competente sobre las deficiencias o daños ocurridos en las instalaciones y unidades del servicio.

3. Respetar las normas de comportamiento moral y buenas costumbres, establecidas, así como cuidar y mantener en buen estado las instalaciones y unidades del servicio.

4. El exceso de equipaje será cancelado como un pasaje adicional

5. Esta prohibido el traslado de mascotas en las unidades de transporte público.

 

Artículo 10. Se establece como horario para la prestación de servicio obligatorio para las líneas con rutas autorizadas dentro de la jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara una jornada diaría de Diecisiete horas con treinta minutos (17,5 h), la cual inicia a las Cuatro horas con treinta minutos Ante Meridian (04:30 am) y culmina a las diez horas Post Meridian. (10:00 pm).

 

ARTÍCULO 11.-Se reitera la obligatoriedad del cumplimiento fiel de las rutas autorizadas garantizando el uso y recorrido de las vías, calles y avenidas pre-establecidas en las prenombradas autorizaciones otorgadas por la Oficina de Vialidad, Tránsito y Transporte Terrestre.

 

ARTÍCULO 12.- Se crea la Escuela de Formación de las y los trabajadores del transporte público, cuyo funcionamiento y alcances serán regulados mediante providencia administrativa emanada de la Oficina de Vialidad, Tránsito y Transporte Terrestre en un lapso perentorio de 15 días hábiles después de la entrada en vigencia del presente acuerdo.

 

ARTÍCULO13. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente instrumento, por parte de los propietarios, Líneas de Transporte, Conductores, Avances y Colectores, dentro de la jurisdicción del municipio, serán sancionadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente según responsabilidades administrativas, civiles y penales a que haya lugar.

 

ARTÍCULO 14.- Se deroga el Acuerdo 013/2020 publicado en la Gaceta Municipal de fecha 27 DE ENERO DE 2020 EXTRAORDINARIA Nº 015/2020.

 

ARTÍCULO 15. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Francisco Linares Alcántara.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua. En Santa Rita, a los 17 días del mes de Julio del 2020, 209 de la Independencia, 161 de la Federación y 20 de la Revolución.

 

 

 

 

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

 

 

 

 

CONCEJAL  ÁNGEL  JARAMILLO

PRESIDENTE

 

 

 

 

SANDRA GUEVARA ESPAÑA

SECRETARIA MUNICIPAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA

MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA

SANTA RITA

DESPACHO DEL ALCALDE

 

Por recibida el presente ACUERDO DE AJUSTE PARA LA PRESTACION DE UN SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO EFICIENTE DENTRO DE LA JURISDICCION DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA a los 17 días del mes de Julio del 2020, 2010 de la Independencia, 161 de la Federación y 21 de la Revolución, de conformidad con las previsiones del Articulo 88 Ordinal 1 y 12 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la promulgo en los mismos términos que fue sancionada.

 

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, a los 17 días del mes de Julio del 2020, 2010 de la Independencia, 161 de la Federación y 21 de la Revolución.

 

 

EJECÚTESE

 

 

 

 

PROF. 1erTTE (MIL) ALEXIS ZAMORA CASTRO

                                ALCALDE

 


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