REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ARAGUA
MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
SANTA RITA
CONCEJO MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL
AÑO MMXX SANTA
RITA, XXX DE JULIO DE 2020
EXTRAORDINARIA Nº XXX/2020 ----------------------------------DEPOSITO
LEGAL N° 200107 AR35---------------------------------
ARTÍCULO
3:
Se tendrá como publicados y en vigencia, las ordenanzas y demás instrumento
jurídicos Municipales que aparezcan en Gaceta Municipal, salvo disposición
legal en contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y los
particulares quedan obligados a su cumplimiento.
ACUERDO
NRO. XXX/2020
AJUSTE
DE LA TARIFA RUTA URBANA GENERAL LA CANTIDAD DE (10.000 Bs) PARA LA PRESTACION DE
UN SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO EFICIENTE DENTRO DE LA JURISDICCION DEL
MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA
Artículo 4:
1.
Tarifa Ruta Urbana general la cantidad de 2.000 Bs.
2. Tarifa Ruta Urbana pasaje preferencial para usuarios
adultos mayores y con discapacidad evidente o demostrable (carnet,
certificación). La cantidad 2000 Bs.
SG/SM
ACUERDO
NRO. XXX/2020
AJUSTE DE LA TARIFA
RUTA URBANA GENERAL LA CANTIDAD DE (XXXX Bs) PARA LA PRESTACION DE UN SERVICIO
DE TRANSPORTE PUBLICO EFICIENTE DENTRO DE LA JURISDICCION DEL MUNICIPIO
FRANCISCO LINARES ALCANTARA
El Concejo Municipal Del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en uso de las facultades legales previstas en el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 95° De La Ley Orgánica Del Poder Público Municipal, artículo 24° del reglamento interior y de debate vigente.
considerando
Que el Plan de la Patria 2019-2025 preceptúa entre sus grandes Objetivos
Históricos, continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo XXI, en
Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y
con ello asegurar “la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de
seguridad social y la mayor suma de estabilidad política” para nuestro pueblo.
considerando
Que el instrumento nacional arriba señalado establece entre sus objetivos estratégicos y específicos, construir una sociedad igualitaria y justa garantizando la protección social del pueblo (2.3); garantizar la movilidad plena de las y los estudiantes mediante sistemas de transporte, así como mecanismos transparentes y oportunos del pasaje, a efectos de garantizar el desempeño de las actividades laborales, académicas, culturales y deportivas y su vida propia como ciudadanos; fortalecer e integrar el trabajo de las formas organizativas de base asociadas a la democratización de la gestión y atención de los servicios públicos como agua, telecomunicaciones, transporte, salud, educación, a través de la experiencia de formas como las mesas técnicas y comités locales (2.5.1.1.1); fomentar y fortalecer el uso del transporte colectivo. (3.2.4.7.6);
CONSIDERANDO
Que el Artículo 178 numeral 2° de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que es de la
competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la
gestión de las materias en cuanto concierne a la vida local, en especial la
ordenación y promoción del desarrollo económico y social, con criterios de
equidad, justicia y contenido de interés social, la promoción de la
participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la
comunidad, vialidad
urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las
vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y
pasajeras.
CONSIDERANDO
Que el artículo 7 y 96 de la Ley De Transporte Terrestre señala que las
autoridades municipales son competentes para Autorizar, Regular, Supervisar, y
Controlar el Transporte terrestre Público de pasajeros urbano, Sub-Urbano e
Inter-Urbano, en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
que establece en su Artículo 56 que son competencias propias del Municipio la gestión
de las materias que la Constitución de la República y las leyes nacionales les
confieran en todo lo relativo a la vida local, en especial, la ordenación y
promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los
servicios públicos, la promoción de la participación ciudadana y, en general,
el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad, la circulación y
ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales y los
servicios de transporte público urbano.
CONSIDERANDO
Que la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 74 establece que las
concesiones de uso para el servicio público de transporte, colectivo, urbano se
regirán por las disposiciones aprobadas por el Concejo Municipal, a solicitud
del alcalde o alcaldesa;
CONSIDERANDO
Que resulta relevante la revisión de algunos aspectos inherentes a la
prestación del servicio público de transporte de pasajeros, con singular
atención el ajuste del pasaje ante el ataque incesante a la economía del país
por parte de sectores vinculados con grupos financieros apátridas que inciden
directa e indirectamente en la realidad monetaria y cambiaria, así como en la
obtención de los insumos necesarios para el sostenimiento logístico del sistema
público de transporte público;
CONSIDERANDO
Que es necesaria la regulación del servicio público de transporte, de
manera mas especifica en cuanto a la atención de los usuarios, autorizaciones,
concesiones, recepción y procesamiento de denuncias, supervisión y control, del
mismo para garantizar una prestación más eficiente y accesible al pueblo del
Municipio Francisco Linares Alcántara
ACUERDA
Artículo 1.- El Sistema de Transporte Terrestre debe responder a
los principios de actividad sustentable, a la mejora de la calidad de vida de
los ciudadanos y las ciudadanas, a la disminución de la contaminación
ambiental, a garantizar el buen trato a las usuarias y los usuarios, la
seguridad y comodidad en los servicios de transporte terrestre público y la
participación ciudadana, orientada a satisfacer las necesidades y
requerimientos de la movilidad y accesibilidad en todos los ámbitos de la vida
ciudadana de conformidad con el artículo 108 de la Ley de Tránsito Terrestre.
Artículo 2.- Las
autoridades administrativas competentes fomentarán la participación de la
ciudadanía en la difusión y observancia de las reglas y normas del transporte
terrestre y de la presente ordenanza, para ello podrán organizarse fiscales
comunales, coordinados por tales autoridades que apoyen la realización de la
participación ciudadana en las materias y casos que establezca este instrumento
jurídico.
Artículo 3. Se crea
el Comité Ampliado para el Seguimiento y Control del Servicio de Transporte y
la Vialidad, el cual estará integrado por:
1.
alcalde
2.
concejales del municipio
3.
Comité de transporte y de servicio publico de los consejos comunales de
las comunas de cada parroquia debidamente certificados
4.
comité de usuarios
5.
comision adulto mayor y personas con discapacidad
6.
comision de educacion y DESARROLLO estudiantil
7.
coordinador regional de fontur
8.
direccion de secretaria de seguridad ciudadana municipal
9.
jefe de oficina de vialidad, transito y transporte terrestre
10. COMISION de REPRESENTANTES DE LINEAS DE TRANSPORTE DE PROPIEDAD PRIVADA Y
PUBLICA
Artículo 4: Se establece la
tarifa por prestación de servicio de transporte público, de conformidad con los
criterios establecidos en el artículo 113 de la Ley de Tránsito Terrestre, así
como los señalados en Exhorto del Ministerio P.P.P el Transporte, resolución
046 de fecha 21 de noviembre del 2019, de la siguiente manera:
1.
Tarifa Ruta Urbana general la cantidad de 10.000 Bs.
2.
Tarifa Ruta Urbana pasaje preferencial para usuarios adultos mayores y
con discapacidad evidente o demostrable (carnet, certificación). La cantidad 5.000 Bs.
3. Tarifa Ruta Urbana pasaje
preferencial para usuarios estudiantes en todos los niveles y modalidades de la
educación venezolana evidente o demostrable (carnet, certificación). La
cantidad 5000 Bs.
4.
Tarifa Ruta Urbana en sistema de transporte puesto al servicio del pueblo
por el gobierno revolucionario se cancelará el 80% del pasaje establecido.
Artículo 5.-Los operadores del Servicio de Transporte público
de pasajeros están en la obligación de mantener a la vista de los usuarios las
tarifas a ser cobradas por los servicios de acuerdo a lo establecido en el
artículo 149 de la Ley de Transporte Terrestre, según el cuadro siguiente:
Rutas |
A partir del
03 DICIEMBRE de 2019
Bs. |
Paraparal -18 de Mayo –Paraparal |
10000,00 |
Paraparal – Cachapera – Paraparal |
10000,00 |
Paraparal – Santa Rita- Paraparal |
10000,00 |
Paraparal –Sector Coropo – Paraparal |
10000,00 |
Paraparal – La Morita – Paraparal |
10000,00 |
Paraparal – Santa Inés Paraparal |
10000,00 |
Paraparal – Camburito- Paraparal |
10000,00 |
Paraparal – Los Jabillos –
Paraparal |
10000,00 |
Paraparal – Las Mavinas-
Paraparal |
10000,00 |
Paraparal – Indemaca - Paraparal |
10000,00 |
Indemaca – Paraparal Indemaca |
10000,00 |
Indemaca- Cachapera Indemaca |
10000,00 |
Indemaca – Santa Rita- Indemaca |
10000,00 |
Indemaca –Sector Coropo –
Indemaca |
10000,00 |
Indemaca – La Morita – Indemaca |
10000,00 |
Indemaca– Santa Inés – Indemaca |
10000,00 |
Indemaca – Camburito- Indemaca |
10000,00 |
Indemaca- Los Jabillos- Indemaca |
10000,00 |
Indemaca – Las Mavinas- Indemaca |
10000,00 |
La Morita – Santa Inés –
Paraparal- La Morita Santa Inés |
10000,00 |
La Morita – Cachapera- La Morita
Santa Inés |
10000,00 |
La Morita Santa Inés – Santa Rita- La Morita Santa Inés |
10000,00 |
La Morita Santa Inés –Sector
Coropo– La Morita Santa Inés |
10000,00 |
La Morita Santa Inés – Los
Jabillos – La Morita Santa Inés |
10000,00 |
La Morita Santa Inés – Camburito-
La Morita Santa Inés |
10000,00 |
La Morita Santa Inés – Las
Malvinas- La Morita Santa Inés |
10000,00 |
La Morita Santa Inés – Indemaca-
La Morita Santa Inés |
10000,00 |
Sector Coropo – Paraparal –
Sector Coropo |
10000,00 |
Sector Coropo- Cachapera – Sector
Coropo |
10000,00 |
Sector Coropo – Santa Rita –
Sector Coropo |
10000,00 |
Sector Coropo- Camburito – Sector Coropo |
10000,00 |
Sector Coropo – Los Jabillos –
Sector Coropo |
10000,00 |
Sector Coropo- Las Malvinas –
Sector Coropo |
10000,00 |
Sector Coropo – Indemaca – Sector
Coropo |
10000,00 |
Sector Camburito- Paraparal –
Sector Camburito |
10000,00 |
Sector Camburito- Cachapera –
Sector Camburito |
10000,00 |
Sector Camburito- Santa Rita
Sector Camburito |
10000,00 |
Sector Camburito- Sector Coropo –
Sector Camburito |
10000,00 |
Sector Camburito- La Morita –
Sector Camburito |
10000,00 |
Sector Camburito- Los Jabillos –
Sector Camburito |
10000,00 |
Sector Cambujita- Indemaca-
Sector Camburito |
10000,00 |
Santa Rita – Cachapera – Santa
Rita |
10000,00 |
Santa Rita – Sector Coropo– Santa
Rita |
10000,00 |
Santa Rita – La Morita Santa Rita |
10000,00 |
Santa Rita – Santa Inés – Santa Rita |
10000,00 |
Santa Rita – Camburito – Santa
Rita |
10000,00 |
Santa Rita – Los Jabillos – Santa
Rita |
10000,00 |
Santa Rita – Las Malvinas Santa
Rita |
10000,00 |
Santa Rita- Indemaca – Santa Rita |
10000,00 |
Paraparal – 18 de Mayo – Calle
los Próceres – Calle San Rafael – Calle Bolívar – Tío José – Generalísimo
Francisco de Miranda – Coropo (Retorno Viceversa). |
10000,00 |
Paraparal, 18 de Mayo, Calle los
Próceres, Calle San Rafael, Calle Santa Cecilia, Calle Constitución,
Francisco de Miranda, Av. Generalísimo Francisco de Miranda, Alfaragua,
Coropo, Santa Inés, (Retorno Calle Ruiz Pineda, Calle 100, Av. Alfaragua, Av.
Generalísimo Francisco de Miranda, Constitución Francisco de Miranda, Calle
Santa Cecilia, Calle San Rafael, Calle los Próceres, 18 de Mayo, Paraparal. |
10000,00 |
Santa Inés, Ezequiel Zamora,
Coropo 2000, Av. Alfaragua, Av. Generalísimo Francisco de Miranda, Calle
Constitución, de Francisco de Miranda, Calla Santa Cecilia, Calle San Rafael,
Calle Los Próceres, 18 de Mayo (Retorno Viceversa) |
10000,00 |
Coropo, Santa Inés, Ruiz Pineda,
Calle 100 Av. Alfaragua, Av. Generalísimo Francisco de Miranda, Tío José, 18
de Mayo, Paraparal, (Retorno Viceversa). |
10000,00 |
Camburito, Av. Generalísimo
Francisco de Miranda, Av. Alfaragua, Coropo Santa Inés, (Retorno Viceversa). |
10000,00 |
Santa Inés, Coropo, Av.
Alfaragua, Av. Generalísimo Francisco de Miranda, Camburito, (Retorno
Viceversa). |
10000,00 |
Santa Inés, Av. Ruiz Pineda,
Calle 100 Santa Rita, Calle El Carmen, Av. los Jabillos, Av. Generalísimo
Francisco de Miranda, Calle Constitución, Calle Venezuela, Bompan, Santa
Inés, Camburito (Retorno Viceversa) |
10000,00 |
Camburito, Los Jabillos, Calle
Venezuela, Calle Ruiz Pineda, Santa Inés, Coropo, (Retorno, Calle 100, Calle
Santa Rita, Calle Constitución,, Calle Santa Rita, Av. Generalísimo Francisco
de Miranda, Camburito, Ezequiel Zamora). |
10000,00 |
Ezequiel Zamora, Camburito, Los
Jabillos, Calle Venezuela, Bompan, Calle 100 Calle Santa Rita, Calle
Constitución, Santa Rita, Calle Venezuela, Los Jabillos, Camburito, Ezequiel
Zamora, (Retorno, Calle Ruiz Pineda, Calle 100, Calle Santa Rita, Calle
Venezuela, Calle Constitución, Los Jabillos, Camburito, Ezequiel Zamora). |
10000,00 |
Ezequiel Zamora, Alberto Solano,
Las Américas, Calle Constitución, Santa Rita, Calle Venezuela, Coropo, Santa
Inés, (Retorno Calle Ruiz Pineda, Calle 100, Calle Santa Rita, Calle
Venezuela, Calle Constitución, Las Américas, Alberto Solano, Ezequiel
Zamora). |
10000,00 |
Coropo, Santa Inés, Calle Ruiz
Pineda, Calle 100, Calle Santa Rita, Calle Constitución, Av. Generalísimo
Francisco de Miranda, Constitución de Francisco de Miranda, Calle Santa
Cecilia, Calle los Proceres, 18 de Mayo, Tío José, (Retorno, Tío José, Av. Generalísimo
Francisco de Miranda, Av. Alfaragua, Coropo, Santa Inés). |
10000,00 |
Comunidad del Venerable, Calle
100, Calle Santa Rita, Calle Sucre, Calle Venezuela, Bompan, Venerable. |
10000,00 |
Comunidad del Venerable, Calle
100, Calle Alfaragua, Calle Rafael Urdaneta, Calle Sucre, Calle Santa Rita,
Calle el Carmen, Av. Venezuela, Bompan, Av. Ruiz Pineda, Cruce con Calle
Orinoco, Venerable. |
10000,00 |
Parcela miento Valles de
Libertadores– Av. Principal de Coropo- Calle Santa Rita- Av.
Constitución- Av. Venezuela- Coropo-
Parcela miento Valle de Libertadores. |
10000,00 |
Parcela miento Valle de Libertadores- Santa Inés- Ruiz Pineda- Calle 100- Calle
Santa Rita- Av. Constitución- Av. Venezuela- Av. Coropo - Parcela miento
Valle de Libertadores. |
10000,00 |
Parcela miento Valle de Libertadores- Santa Inés- Ruiz Pineda- Calle 100- Av. Coropo - Parcela miento Valle de
Libertadores. |
10000,00 |
Artículo 6.- Para la
expedición o actualización de las autorizaciones de prestación de servicio,
tales como Permisos de Circulación o Certificación para los Avales de Ruta, de
conformidad con los artículos 101, 104 y 105 de la Ley de Transito Terrestre,
los vehículos correspondientes a la organización solicitante deberán ser
sometidos a una revisión cuando se considere necesario, en la oportunidad y
condiciones que establezca la Jefatura de Vialidad y Transporte del Municipio
Francisco Linares Alcántara, para evaluar las condiciones mínimas de seguridad,
higiene y comodidad en las condiciones que así determina la Ordenanza sobre
Vialidad, Transporte y Tránsito Terrestre del municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.
Las tarifas que se especifican en este acuerdo
tendrán un recargo del 20% en los días que se indican a continuación:
1.
1° Enero
2.
Lunes y Martes de Carnaval
3.
Jueves y Viernes Santo
4.
19 de Abril
5.
1° de Mayo
6.
22 de Mayo
7.
24 de Junio
8.
5 y 24 de Julio
9.
12 de octubre
10. 10 5,24,25, 31
de Diciembre
Igualmente se
aplicara dicho recargo en los días decretados como festivos o no laborables por
el Ejecutivo Nacional, Las Autoridades Regionales y Municipales Domingos de
4:00 am hasta 9:00 pm
ARTÍCULO 7.- Se establece de obligatorio cumplimiento por parte de las operadoras del Transporte
Público Urbano de Pasajeros las condiciones siguientes:
1.
Que la Jefatura de Vialidad y
Transporte del Municipio aplique las
sanciones correspondientes a las líneas de transporte público por denuncias de
maltratos u otras irregularidades cometidas en la prestación del servicio por
pate de los conductores y colectores de transporte público de pasajeros tal y como lo
señale la Ordenanza sobre Vialidad, Transporte y Tránsito Terrestre del municipio
Francisco Linares Alcántara del estado Aragua..
2.
La Comisión
Técnica Multidisciplinaria realizará en un
lapso de 60 días un
cronograma de revisión de todos los prestadores de servicio de
transporte público de pasajero para
constatar el estado de las unidades, además
de que su documentación, solvencias de impuestos
estén al día y verificar si están aptas o no para prestar el servicio
bajo las normas de seguridad que establecen las leyes y el ordenamiento
jurídico vigente.
3.
Realizar censo del parque automotor del
transporte público de pasajero y actualizado de la data sobre el número de
unidades disponibles de cada línea de transporte.
4.
Atender con la frecuencia debida la
totalidad de las rutas establecidas por el Municipio desde la 4am hasta las
10pm.
5.
Todas las líneas
prestadoras del servicio de transporte público de pasajero en el municipio
proveerá en todas sus unidades de la identificación correspondiente a conductores y colectores. La Jefatura de Vialidad y Transporte del Municipio será el
garante del cumplimiento de
esta norma.
6.
Queda
Terminantemente prohibido suspender la prestación de Servicio de Transporte de
Pasajeros en todo el Municipio Francisco Linares Alcántara.
7.
Respetar los derechos de los usuarios, incluyendo el derecho a no tener ruidos molestos, ni equipos de sonido
con altos decibeles que incomoden a los
pasajeros y que además
contribuyan a la contaminación sónica del ambiente.
8.
Portar la Tarjeta de Identificación o cedula de Servicio del Vehículo que deberá estar colocada en el interior de la unidad de transporte forma visible para pasajeros, la cual identifica al conductor de la unidad, las
características del vehículo y la Organización a la cual presta servicio.
9.
Brindar un trato amable a los usuarios.
10. Se prohíbe transportar pasajeros en los estribos.
11. Se prohíbe a los conductores de vehículos de transporte, hacer llenado
de combustible con pasajeros en su interior.
12. No ingerir bebidas alcohólicas dentro del trasporte ni fumar dentro de la misma.
13. Detener completamente
el vehículo cuando los pasajeros suban o bajen de la unidad.
14. Todas la unidades prestadoras del servicio de transporte público
deberán exhibir en un lugar visible la identificación preferencial para las
personas con discapacidad.
15. Hacer uso de las paradas autorizadas por Jefatura de Vialidad y Transporte del Municipio.
16. Efectuar la revisión técnica, mecánica y
fiscal del vehículo en los términos que señala el Reglamento de Ley de
Transporte Terrestre.
17. Los Colectores
fijos o suplentes deberán portar identificación a la vista de los usuarios y
usuarias durante la jornada de prestación de servicio.
18.
Cumplimiento
de las normas de prevención establecidas por los instrumentos normativos ante
la amenaza de propagación del virus Covid-19 como lo son el uso de Tapaboca
Obligatorio y el distanciamiento necesario y obligatorio entre las personas
dentro de cada unidad de transporte.
Artículo 8.- En la prestación
del servicio de transporte público de personas, los conductores solo podrán
tomar y dejar pasajeros en las paradas y terminales, que a tales efectos
determine la Jefatura de Vialidad y Transporte del Municipio de acuerdo a la
Ordenanza sobre Vialidad, Transporte y Tránsito Terrestre del municipio
Francisco Linares Alcántara del estado Aragua. Cuando no haya parada, el
ascenso y descenso de pasajeros se efectuará sobre el costado derecho de la
calzada, sin entorpecer la circulación en las intercepciones. En toda circunstancia,
la detención deberá hacerse paralelamente a la acera y junto a ella, de manera
tal que permita el adelantamiento de otros vehículos por su izquierda y lo
impida por su derecha.
Artículo 9. Art. 110 de la Ley de Tránsito Terrestre. Deberes del Usuario:
1. Pagar los cargos por los servicios recibidos de las personas
autorizadas o concesionadas para prestarlos.
2. Informar al prestador o prestadora del servicio y a la autoridad
competente sobre las deficiencias o daños ocurridos en las instalaciones y
unidades del servicio.
3. Respetar las normas de comportamiento moral y buenas costumbres,
establecidas, así como cuidar y mantener en buen estado las instalaciones y
unidades del servicio.
4. El exceso de equipaje será cancelado como un pasaje adicional
5. Esta prohibido el traslado de mascotas en las unidades de transporte
público.
Artículo 10. Se establece
como horario para la prestación de servicio obligatorio para las líneas con
rutas autorizadas dentro de la jurisdicción del Municipio Francisco Linares
Alcántara una jornada diaría de Diecisiete horas con treinta minutos (17,5 h),
la cual inicia a las Cuatro horas con treinta minutos Ante Meridian (04:30
am) y culmina a las diez horas Post Meridian. (10:00 pm).
ARTÍCULO 11.-Se
reitera la obligatoriedad del cumplimiento fiel de las rutas autorizadas
garantizando el uso y recorrido de las vías, calles y avenidas pre-establecidas
en las prenombradas autorizaciones otorgadas por la Oficina de Vialidad,
Tránsito y Transporte Terrestre.
ARTÍCULO 12.- Se crea la Escuela de Formación de las y los
trabajadores del transporte público, cuyo funcionamiento y alcances serán
regulados mediante providencia administrativa emanada de la Oficina de Vialidad, Tránsito y Transporte
Terrestre en un lapso perentorio de 15 días hábiles después de la entrada en
vigencia del presente acuerdo.
ARTÍCULO13. El incumplimiento de las disposiciones
establecidas en el presente instrumento, por parte de los propietarios, Líneas
de Transporte, Conductores, Avances y Colectores, dentro de la jurisdicción del
municipio, serán sancionadas de conformidad con el ordenamiento jurídico
vigente según responsabilidades administrativas, civiles y penales a que haya
lugar.
ARTÍCULO 14.- Se deroga el Acuerdo 013/2020 publicado en la Gaceta
Municipal de fecha 27 DE ENERO DE 2020 EXTRAORDINARIA Nº 015/2020.
ARTÍCULO 15. El presente Acuerdo entrará en
vigor a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Municipal del Municipio
Bolivariano Francisco Linares Alcántara.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo del Municipio Francisco
Linares Alcántara del estado Aragua. En Santa Rita, a los 17 días del mes de Julio
del 2020, 209 de la Independencia, 161 de la Federación y 20 de la Revolución.
COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE
CONCEJAL ÁNGEL
JARAMILLO
PRESIDENTE
SANDRA
GUEVARA ESPAÑA
SECRETARIA
MUNICIPAL
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO
BOLIVARIANO DE ARAGUA
MUNICIPIO
FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
SANTA RITA
DESPACHO
DEL ALCALDE
Por
recibida el presente ACUERDO DE AJUSTE PARA LA PRESTACION DE UN SERVICIO DE
TRANSPORTE PUBLICO EFICIENTE DENTRO DE LA JURISDICCION DEL MUNICIPIO FRANCISCO
LINARES ALCANTARA a
los 17 días del mes de Julio del 2020, 2010 de la Independencia, 161 de la
Federación y 21 de la Revolución, de conformidad con las
previsiones del Articulo 88 Ordinal 1 y 12 de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, la promulgo en los mismos términos que fue sancionada.
Dado,
sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Francisco Linares
Alcántara del Estado Aragua, a los 17
días del mes de Julio del 2020, 2010 de la Independencia, 161 de la Federación
y 21 de la Revolución.
EJECÚTESE
PROF. 1erTTE
(MIL) ALEXIS ZAMORA CASTRO
ALCALDE |
No hay comentarios:
Publicar un comentario