ANALISIS DE LOS CRITERIOS DE CALIFICACION Y EVALUACIÓN PARA LA CONTRATACION DE PERSONAS JURIDICAS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO CERRADO ESTABLECIDO EN LA Ley de Contrataciones Públicas (LCP) (2016)
Artículo 16 Atribuciones de la
Comisión de Contrataciones
·
2. Verificar o hacer que se verifique la
inscripción de los oferentes en el Registro Nacional de Contratistas, en
contrataciones cuyo monto estimado sea superior a cuatro mil unidades
tributarias (4.000 U.T.) para bienes y servicios, y cinco mil unidades
tributarias (5.000 U.T.) para ejecución de obras.
Artículo 66 Calificación legal:
La calificación legal se
determina valorando la documentación
presentada, con el objeto de determinar la capacidad jurídica de las
personas para suscribir y ejecutar contratos con los órganos y entes a que se
refiere el Artículo 3 de la Ley de Contrataciones Públicas.
Artículo 67 Calificación
financiera
La calificación financiera se
determina valorando la información
presentada; con el objeto de establecer objetivamente la capacidad
financiera máxima estimada a los fines de la contratación.
Artículo 102 Causales de
rechazo
Son causales de rechazo de las
ofertas, además de las establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas las
siguientes: 1. Ofertas que no estén
acompañadas por la documentación exigida en el pliego o en las condiciones de
la contratación; 2. Ofertas que no
estén acompañadas por las garantías exigidas; salvo que la oferta
hubiere sido presentada por algunos de los sujetos a que se refiere el artículo
3 de la Ley de Contrataciones Públicas; …(omisis)…
Artículo 137 Otras garantías
El órgano o ente contratante podrá solicitar a los
beneficiarios de la adjudicación otras garantías, distintas a las previstas en
la Ley de Contrataciones Públicas que fueren necesarias para responder por
el cumplimiento del suministro de los bienes, prestación de los servicios o ejecución de obras, señalando
las mismas en los pliegos o en las condiciones de la contratación.
Artículos consultados de la L.C.P
Calificación por el Registro
Nacional de Contratistas Artículo 48.
Para presentar ofertas en todas las modalidades regidas por
el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, cuyo monto estimado sea
superior a cuatro mil Unidades Tributarias (4.000 U.T.) para bienes y
servicios, y cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) para ejecución de
obras, los interesados deben estar
calificados por el Registro Nacional de Contratistas, y no estar inhabilitados
para contratar con el sector público. Esta calificación, tendrá una validez de
un año, requiriendo para su renovación el cumplimiento de los requisitos
establecidos por el Servicio Nacional de Contrataciones. El Servicio Nacional
de Contrataciones dictará las normas que regulen el procedimiento para la
calificación y actualización ante el Registro Nacional de Contratistas.
Examen de los Documentos de
calificación y Ofertas Artículo 94.
Una vez concluido los actos de
recepción y apertura de los documentos de calificación y ofertas, la Comisión de Contrataciones
debe examinarlos y aplicar los
criterios de calificación y evaluación establecidos en el pliego de
condiciones.
Informe de Recomendación
Artículo 95.
El informe de recomendación debe
ser detallado en su motivación, en cuanto a los resultados del examen de los
aspectos legales, financieros y técnicos, el empleo de medidas de promoción del
desarrollo económico y social, así como, lo relativo a los motivos de
descalificación o rechazo de las ofertas presentadas y resultado de la aplicación de la matriz de evaluación. En ningún caso, se aplicarán criterios o
procedimientos no previstos en el pliego de condiciones, ni se modificarán o
dejarán de utilizar los establecidos en él….(omisis)..
CONCLUSIONES:
En este
sentido se debe partir del artículo 85 de la Ley de Contrataciones Públicas, el
cual establece lo siguiente:
Procedencia del Concurso
Cerrado Artículo 85.
Puede procederse por Concurso
Cerrado:
·
l. En el caso de la adquisición de bienes, si el
contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a cinco mil unidades
tributarias (5.000 U.T.) y hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.).
·
2. En el caso de prestación de servicios, si el
contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a diez mil unidades
tributarias (10.000 U.T.) y hasta treinta mil unidades tributarias (30.000
U.T.).
·
3. En el caso de ejecución de obras, si el
contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a veinte mil
unidades tributarias (20.000 U.T.) y hasta cincuenta mil unidades tributarias
(50.000 U.T.).
Este articulo,
hace mención al monto estimado de la contratación que debe existir para
proceder a realizar un llamado a Concurso Cerrado para la construcción de
obras, lo cual trae consigo una serie de características especificas para las
personas jurídicas que pretendan presentar su oferta, puesto que el ente u
organismo que busca o construir una obra, debe velar que dichas personas que resulten adjudicatarias del
contrato, se encuentren en la capacidad de cumplir con las obligaciones
pautadas dentro del mismo, y
que en caso de incumplimiento, el responsable debe tener capacidad financiera
suficiente para indemnizar al ente u organismo por los daños y perjuicios
causados así como de reintegrar los pagos realizados por el ente contratante.
Ahora bien, el
Registro Nacional de Contratistas, ha establecido una escala, donde se
clasifican cada una de las empresas dependiendo de su Capacidad Financiera
Estimada de Contratación, denominada NIVEL FINANCIERO ESTIMADO DE
CONTRATACIÓN (NFEC). Estos niveles establecidos en el RNC, sirven de marco de referencia para los
órganos y entes contratantes, a los fines de la calificación financiera
de las empresas en cualquiera de las modalidades de selección de contratistas,
que establece la Ley de Contrataciones Públicas.
En virtud de
lo anterior, en los casos en que la modalidad de selección de contratistas sea
la de Concurso Cerrado, se pone en evidencia que no es limitativo para
que aquellas personas jurídicas, interesadas en participar en la modalidad de
Concurso Cerrado, presenten ofertas cuyos montos superen su nivel financiero
estimado de contratación, pudiendo incluso, resultar adjudicatarios de un
determinado contrato, siempre que cumplan con los requisitos y
prerrogativas establecidas para la contratación, aplicando los criterios de calificación y evaluación establecidos en
el pliego (Art. 94 L.C.P.); proporcionando
las garantías o fianzas adicionales necesarias (Art.137 Reglamento L.C.P.); posean una calificación “x” (ya que la
norma no indica que esta calificación debe ser irremediablemente coincidente
con el monto de la obra) (Art. 48 L.C.P.) y estar habilitados para contratar (Art. 48 L.C.P.).
Abog.Msc. Maruf Chaven
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