viernes, 28 de agosto de 2020

ANALISIS DE LOS CRITERIOS DE CALIFICACION Y EVALUACIÓN PARA LA CONTRATACION DE PERSONAS JURIDICAS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO CERRADO ESTABLECIDO EN LA Ley de Contrataciones Públicas (LCP) (2016)

 ANALISIS DE LOS CRITERIOS DE CALIFICACION Y EVALUACIÓN PARA LA CONTRATACION DE PERSONAS JURIDICAS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO CERRADO ESTABLECIDO EN LA Ley de Contrataciones Públicas (LCP) (2016)

 Artículos consultados del reglamento de la L.C.P.

Artículo 16 Atribuciones de la Comisión de Contrataciones

·         2. Verificar o hacer que se verifique la inscripción de los oferentes en el Registro Nacional de Contratistas, en contrataciones cuyo monto estimado sea superior a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.) para bienes y servicios, y cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) para ejecución de obras.

Artículo 66 Calificación legal:

La calificación legal se determina valorando la documentación presentada, con el objeto de determinar la capacidad jurídica de las personas para suscribir y ejecutar contratos con los órganos y entes a que se refiere el Artículo 3 de la Ley de Contrataciones Públicas.

Artículo 67 Calificación financiera

La calificación financiera se determina valorando la información presentada; con el objeto de establecer objetivamente la capacidad financiera máxima estimada a los fines de la contratación.

Artículo 102 Causales de rechazo

Son causales de rechazo de las ofertas, además de las establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas las siguientes: 1. Ofertas que no estén acompañadas por la documentación exigida en el pliego o en las condiciones de la contratación; 2. Ofertas que no estén acompañadas por las garantías exigidas; salvo que la oferta hubiere sido presentada por algunos de los sujetos a que se refiere el artículo 3 de la Ley de Contrataciones Públicas; …(omisis)…

Artículo 137 Otras garantías

El órgano o ente contratante podrá solicitar a los beneficiarios de la adjudicación otras garantías, distintas a las previstas en la Ley de Contrataciones Públicas que fueren necesarias para responder por el cumplimiento del suministro de los bienes, prestación de los servicios o ejecución de obras, señalando las mismas en los pliegos o en las condiciones de la contratación.

Artículos consultados de la L.C.P

Calificación por el Registro Nacional de Contratistas Artículo 48.

Para presentar ofertas en todas las modalidades regidas por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, cuyo monto estimado sea superior a cuatro mil Unidades Tributarias (4.000 U.T.) para bienes y servicios, y cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) para ejecución de obras, los interesados deben estar calificados por el Registro Nacional de Contratistas, y no estar inhabilitados para contratar con el sector público. Esta calificación, tendrá una validez de un año, requiriendo para su renovación el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de Contrataciones. El Servicio Nacional de Contrataciones dictará las normas que regulen el procedimiento para la calificación y actualización ante el Registro Nacional de Contratistas.

Examen de los Documentos de calificación y Ofertas Artículo 94.

Una vez concluido los actos de recepción y apertura de los documentos de calificación y ofertas, la Comisión de Contrataciones debe examinarlos y aplicar los criterios de calificación y evaluación establecidos en el pliego de condiciones.

Informe de Recomendación Artículo 95.

El informe de recomendación debe ser detallado en su motivación, en cuanto a los resultados del examen de los aspectos legales, financieros y técnicos, el empleo de medidas de promoción del desarrollo económico y social, así como, lo relativo a los motivos de descalificación o rechazo de las ofertas presentadas y resultado de la aplicación de la matriz de evaluación. En ningún caso, se aplicarán criterios o procedimientos no previstos en el pliego de condiciones, ni se modificarán o dejarán de utilizar los establecidos en él….(omisis)..

 

CONCLUSIONES:

En este sentido se debe partir del artículo 85 de la Ley de Contrataciones Públicas, el cual establece lo siguiente:

Procedencia del Concurso Cerrado Artículo 85.

Puede procederse por Concurso Cerrado:

·         l. En el caso de la adquisición de bienes, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) y hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.).

·         2. En el caso de prestación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) y hasta treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.).

·         3. En el caso de ejecución de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.) y hasta cincuenta mil unidades tributarias (50.000 U.T.).

 

Este articulo, hace mención al monto estimado de la contratación que debe existir para proceder a realizar un llamado a Concurso Cerrado para la construcción de obras, lo cual trae consigo una serie de características especificas para las personas jurídicas que pretendan presentar su oferta, puesto que el ente u organismo que busca o construir una obra, debe velar que dichas personas que resulten adjudicatarias del contrato, se encuentren en la capacidad de cumplir con las obligaciones pautadas dentro del mismo, y que en caso de incumplimiento, el responsable debe tener capacidad financiera suficiente para indemnizar al ente u organismo por los daños y perjuicios causados así como de reintegrar los pagos realizados por el ente contratante.

Ahora bien, el Registro Nacional de Contratistas, ha establecido una escala, donde se clasifican cada una de las empresas dependiendo de su Capacidad Financiera Estimada de Contratación, denominada NIVEL FINANCIERO ESTIMADO DE CONTRATACIÓN (NFEC). Estos niveles establecidos en el RNC, sirven de marco de referencia para los órganos y entes contratantes, a los fines de la calificación financiera de las empresas en cualquiera de las modalidades de selección de contratistas, que establece la Ley de Contrataciones Públicas.

En virtud de lo anterior, en los casos en que la modalidad de selección de contratistas sea la de Concurso Cerrado, se pone en evidencia que no es limitativo para que aquellas personas jurídicas, interesadas en participar en la modalidad de Concurso Cerrado, presenten ofertas cuyos montos superen su nivel financiero estimado de contratación, pudiendo incluso, resultar adjudicatarios de un determinado contrato, siempre que cumplan con los requisitos y prerrogativas establecidas para la contratación, aplicando los criterios de calificación y evaluación establecidos en el pliego (Art. 94 L.C.P.); proporcionando las garantías o fianzas adicionales necesarias (Art.137 Reglamento L.C.P.); posean una calificación “x” (ya que la norma no indica que esta calificación debe ser irremediablemente coincidente con el monto de la obra) (Art. 48 L.C.P.) y estar habilitados para contratar (Art. 48 L.C.P.).

Nota: Documento Elaborado en el año 2016. Tener en cuenta para efectos de vigencia de ley y artículos consultados

Abog.Msc. Maruf Chaven

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