jueves, 10 de septiembre de 2020

MODELO DE CONTRATO DE OBRAS ENTRE ALCALDIA Y EMPRESA PRIVADA

 Entre la ALCALDIA DEL MUNICIPIO XXXXXX XXXXXXXXXXXX, representado en este documento por el ciudadano XXXXXX XXXXXXXXXXXX, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. V-8.824.610, actuando en su carácter de ALCALDE, según consta Acta de Nombramiento Número 050/2013, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria No. 174/2013, de fecha 13 de Diciembre del 2013, en uso de las atribuciones legales conferidas en el Artículo xx de la Ley  Orgánica del Poder Público Municipal en concordancia con el 69, 70, 71, 72 de la precitada Ley Orgánica, debidamente autorizado por la Cámara Municipal del Municipio Francisco Linares Alcántara en sesión …/… de fecha --------, de ------, del año 2014 , quien en lo sucesivo se denominará “EL CONTRATANTE”, y por la otra la Sociedad Mercantil “XXXXXX XXXXXXXXXXXX C.A.”, inicialmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 14 de Septiembre del año 2011, Bajo el Nº 47, Tomo 104-A; representada  por el ciudadano XXXXXXXXXXXXX, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- XXXXXXXXXXX, por las atribuciones que le corresponden en su carácter de PRESIDENTE, quien en lo adelante y a los mismos efectos se denominará "EL CONTRATISTA" y, quien suscribe en este acto la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V-16.785.211 y de este domicilio, en su carácter de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, según consta de Resolución N° DA-102/2014, de fecha XXXXXXXXXXX, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° XXXXX, de fecha 17 de octubre de XXXXXXXX, y como Representante Legal de dicha municipalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 119 numerales 1°, 2° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; se ha convenido en celebrar el presente contrato de obra,  el cual se regirá por las cláusulas siguientes:

OBJETO DEL CONTRATO

CLÁUSULA PRIMERA: El presente contrato tiene por objeto la “CONSTRUCCIÓN UN SISTEMA DE DRENAJE PARA LAS AGUAS DE LLUVIA, EN LOS SECTORES XXXXXXXXXXXXXX DE LA PARROQUIA FRANCISCO DE MIRANDA; CONSTITUIDO POR UN TANQUE DE ALMACENAJE DE 25000 L Y 340 M/L DE COLECTORES PRINCIPALES Y SECUNDARIOS”, según lo establecido en el Pliego de Condiciones del Procedimiento de Selección de Contratistas bajo la modalidad de Concurso Cerrado signado con la nomenclatura No. XXXXXXXXXXXX y en la oferta presentada por “EL CONTRATISTA” en el procedimiento correspondiente. A tales efectos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, “EL CONTRATISTA” declara conocer el lugar y las condiciones donde se construirá la obra objeto del presente contrato, estar en cuenta de todas las circunstancias relativas a los trabajos de la obra y haber estudiado cuidadosamente todos y cada uno de los planos y/o demás documentos técnicos, por lo que entiende que ha suscrito el presente contrato con entero conocimiento de todo lo señalado y de los inconvenientes que pudiere presentarse en la ejecución de los trabajos, en razón de lo cual acepta expresamente que no tendrá derecho a reclamación alguna por dificultades de orden técnico, errores, omisiones u otras causas que le fueren directamente imputables, ni podrá negarse a ejecutar la obra contratada alegando que la desconocía y siendo improcedentes  cualquier reclamación que hiciere por este concepto a “EL CONTRATANTE”.

CLÁUSULA SEGUNDA: EL CONTRATANTE” pagará a “EL CONTRATISTA” por la ejecución de la obra descrita en la Cláusula Primera, la cantidad de XXXXXXXXXXXXX (Bs.XXXXXXX,00), correspondiente a la oferta total presentada, discriminada y distribuidas de las siguientes manera: XXXXXXXXX (Bs.XXXXXXXXX,00), imputada en la partida presupuestaria No. XXXXXXXXXX denominada “CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES HIDRÁULICASy la cantidad de XXXXXXXXXXX (Bs.XXXXXXXX,00), correspondientes al doce por ciento (12%) del impuesto al valor agregado, imputada en la partida presupuestaria No. 4.03.18.01.00 denominada “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO” (I.V.A.).

DE LA FORMA DE PAGO.

CLAUSULA TERCERA: “EL CONTRATANTE” cancela a “EL CONTRATISTA” el precio establecido en la Cláusula Segunda del presente contrato, en la forma siguiente: a) Un anticipo equivalente al 50% por ciento sobre el monto total de la contratación sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), el cual corresponde a la cantidad  de XXXXXXXXXXXXX (Bs.XXXXXXXXX), de conformidad con lo previsto en los artículos 100, 104 de la Ley de Contrataciones Públicas y el artículo 91 de su Reglamento, (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.503 de fecha 06 de septiembre de 2010 y el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.181 de fecha 19 de mayo de 2009), b) El saldo restante, es decir, la cantidad de XXXXXXXXXXXXX (Bs. XXXXXXXXXXXX), equivalente al cincuenta por ciento (50%) del costo de la obra, más el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), se pagará conforme sean verificadas las valuaciones presentadas de acuerdo con el avance en la ejecución de la obra y su conformación, coincidiendo el último pago, con la entrega de la obra a “EL CONTRATANTE por parte de “EL CONTRATISTA”. Entendiéndose que de modificarse la Ley impositiva del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) durante la vigencia del presente contrato, “EL CONTRATISTA” presentará los recibos de pagos con las modificaciones que indique la Ley.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

CLAUSULA CUARTA: “EL CONTRATANTE”, asume la obligación de: a).-Pagar cada una de las valuaciones presentadas conforme se ejecute la obra, b).-Supervisar e inspeccionar la obra a ejecutar por “EL CONTRATISTA” y que constituye el objeto del presente contrato, c).-Suministrar las especificaciones, documentos e información de apoyo necesarios para que “EL CONTRATISTA” realice las actividades establecidas en el presente contrato y las demás que a juicio de “EL CONTRATANTE” se especifiquen en los documentos a que se refiere esta cláusula y que se consideran parte integrante del presente contrato, d).-Las demás previstas en el presente contrato y en la legislación vigente en la materia.

CLAUSULA QUINTA: “EL CONTRATISTA” se obliga a: a).-Ejecutar a cabalidad la obra señalada en la cláusula PRIMERA del presente contrato; b).-Prestar sus servicios bajo la lícita y decorosa ética profesional y garantía en la prestación de su servicio para la ejecución de la obra; c).-Suscribir conjuntamente con el inspector de obra que designe “EL CONTRATANTE” las actas respectivas; d).-Cumplir el cronograma de ejecución de la obra acordado por “EL CONTRATANTE”; e).- Llevar el libro de Obras respectivo; f).-Las demás previstas en el presente contrato y en la legislación vigente en la materia.

CLAUSULA SEXTA: Forman parte integrante del presente contrato los siguientes documentos: Documentacn legal de “EL CONTRATISTA”, a) Presupuesto detallado presentado por “EL CONTRATISTA”, b) Cronograma de ejecución, c) Memoria Descriptiva, d) Fianza de Fiel Cumplimiento por el 15% del monto total del contrato, e) Fianza de Anticipo por el cien por ciento (100%) del monto otorgado como anticipo,  f) Fianza Laboral por el 10 % del costo de la mano de obra.

 

GARANTÍAS DE LEY

CLAUSULA SEPTIMA: De conformidad con lo establecido en los artículos 99, 100, 101, 102 y 104 de la Ley de Contrataciones Públicas vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.503 de fecha 06 de septiembre de 2010 y el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.181 de fecha 19 de mayo de 2009, y a los fines de garantizar  cada una de las obligaciones que por la ejecución del presente contrato de obra asume “EL CONTRATISTA” éste  constituyó a favor de “EL CONTRATANTE” las fianzas que se indican a continuación: a. FIANZA DE ANTICIPO: presentó Fianza Nº 002506140322, emitida por la Empresa de Seguros “EUROFIANZAS”, debidamente  Autenticada, por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 25 de junio de 2014, quedando inserta bajo el Nº 16, tomo 218, de los libros respectivos, por la cantidad de  UN MILLON OCHENTA T DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.1.082.589,29), correspondiente al cien por ciento (100%) del monto que será otorgado como anticipo, el cual será pagado a “EL CONTRATISTA”, en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios, contados a partir de la presentación de la valuación para su pago. A todo evento, el pago de este anticipo dependerá de la disponibilidad de “EL CONTRATANTE”. La fianza de anticipo será deducida por “EL CONTRATANTE” en la misma proporción que sean otorgados en cada valuación que presente “EL CONTRATISTA” en la tramitación de los pagos, hasta su total liberación.  b. FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO: “EL CONTRATISTA” presentó  Fianza de fiel cumplimiento Nº 002506140321, emitida por la Empresa de Seguros “EUROFIANZAS”, debidamente  Autenticada, por  ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 25 de junio de 2014, quedando inserta bajo el Nº 16, tomo 218, de los libros respectivos, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 324.776,79), equivalente al quince por ciento (15%) del monto total del presente contrato, a satisfacción de  “EL CONTRATANTE”.  c. FIANZA LABORAL: “EL CONTRATISTA” presentó, Fianza laboral Nº002506140323, emitida por la Empresa de Seguros “EUROFIANZAS”, debidamente  Autenticada, por  ante la notaria Pública Undécima del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 25 de junio de 2014, quedando inserta bajo el Nº 16 tomo 218, de los libros respectivos , es decir por la cantidad SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 64.475,80), equivalente cinco por diez (10%) del costo de la mano de obra, establecido en el presupuesto anexo a este contrato, a satisfacción de “EL CONTRATANTE” .

CLAUSULA OCTAVA:   Cada una de las fianzas a las que se hacen referencia en las cláusulas anteriores, han sido presentadas de conformidad con el lapso establecido en el Artículo 127 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, siendo solidarias y constituidas mediante documentos debidamente autenticados por ante una Notaría Pública y con inclusión de la mención expresa, que el fiador renuncia a los beneficios que le acuerdan los artículos 1833, 1834 y 1836 del Código Civil Venezolano.

CLAUSULA NOVENA: El lapso de caducidad para ejercer la acción judicial de ejecución de todas las fianzas comenzará a contarse a partir de la fecha en que “EL CONTRATANTE” tenga conocimiento de la ocurrencia del incumplimiento de “EL CONTRATISTA”.

CLAUSULA DÉCIMA: “EL CONTRATISTA debe mantener vigentes las Fianzas constituidas, conforme a las condiciones y tiempo estipulados en cada una de ellas. En caso de vencimiento, “EL CONTRATISTA debe presentar en forma oportuna a “EL CONTRATANTE”, copia de  los recibos de pagos de las respectivas primas de renovación. Si  alguna  de las Fianzas  vence  antes del  cumplimiento de las obligaciones contractuales que en ella se afianzan  y “EL CONTRATISTA no presenta oportunamente a “EL CONTRATANTE” el recibo de pago correspondiente a la prima de renovación, EL CONTRATANTE” no tramitavaluaciones  por  trabajos ejecutados o retencn de garana. Este hecho no da lugar a  la reclamacn alguna  extrajudicial o judicial por parte  de “EL CONTRATISTA”, en  contra de “EL CONTRATANTE.

CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: Como garantía técnico-jurídica para “EL CONTRATANTE”, en la idoneidad de la ejecución de los trabajos amparados por este contrato, “EL CONTRATISTA”, está obligado a cumplir con ejecución de la obra. “EL CONTRATISTA” deberá mantener al frente de la obra a un Ingeniero, quien ejercerá las funciones de INGENIERO RESIDENTE con experiencia y especialidad en el área objeto del contrato y participará por escrito al órgano o ente contratante la designación de éste, indicando el alcance de su responsabilidad. El Ingeniero Residente tendrá poder suficiente para actuar por “EL CONTRATISTA” durante la ejecución de los trabajos. "EL CONTRATISTA" está obligado a llevar un libro de obra, que debe estar debidamente foliado en cada una de sus páginas, su apertura y sellado, debe efectuarse por parte de “EL CONTRATANTE”, igualmente, debe ser firmado por el Ingeniero Inspector, el Ingeniero Residente y el Contratista. Este libro deberá ser revisado mensualmente por el supervisor inmediato del Ingeniero Inspector y dejar constancia de su conformidad u observaciones que hubiera formulado.

DEL INICIO DE LA OBRA

CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: "EL CONTRATISTA" se obliga a comenzar los trabajos especificados en la Cláusula Primera de este Contrato, en un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir de la fecha de la firma del presente Contrato sin que pueda alegar como razón de dilación para el inicio de la obra cualquier retraso que pueda presentarse en el pago del anticipo. “EL CONTRATANTE” podrá acordar una prórroga de ese plazo cuando existan circunstancias que lo justifiquen plenamente y cuando "EL CONTRATISTA" así lo solicitare por escrito antes de su vencimiento.

CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: “EL CONTRATISTA” procederá a iniciar la ejecución de cualquier trabajo de la obra contratada, previa notificación con dos (02) días hábiles de anticipación al Ingeniero Inspector de la obra. Transcurrido ese lapso sin que haya pronunciamiento del Inspector, "EL CONTRATISTA” remitirá su solicitud al supervisor inmediato del Inspector, quien resolverá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, sin menoscabo de las responsabilidades y sanciones que le fueren aplicables por su conducta omisiva. La falta de pronunciamiento del supervisor inmediato en este último plazo dará lugar a una prórroga contada a partir de la fecha de vencimiento del mismo. Y en todo caso, se dejará constancia de la fecha en que se inicien efectivamente los trabajos, mediante Acta de Inicio que firmaran el Ingeniero Residente, el Contratista y el Ingeniero Inspector.

CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: Si transcurrido el lapso estipulado en la cláusula anterior "EL CONTRATISTA" no ha dado inicio a los trabajos, “EL CONTRATANTE” podrá exigir a "EL CONTRATISTA", y este deberá cancelar, por concepto de cláusula penal y sin necesidad de formalidad alguna, la cantidad en bolívares correspondientes al 1/1000 del monto total de la obra especificada en este Contrato por cada día hábil de retraso en el inicio de la misma; siempre y cuando no tenga causa que justifique el incumplimiento y debidamente aceptada por “EL CONTRATANTE”. La aplicación de esta sanción no limita el derecho de “EL CONTRATANTE” a proceder a la rescisión del presente Contrato, sí así lo estimare conveniente para sus intereses.

CONOCIMIENTO DEL SITIO DE LA OBRA

CLAUSULA DÉCIMA QUINTA: “El CONTRATISTA” deberá conocer el lugar y las condiciones donde se construirá la obra objeto del presente contrato, estar en cuenta de todas las circunstancias relativas a los trabajos y haber estudiado cuidadosamente los planos y demás documentos técnicos, por lo que se entiende que ha suscrito el contrato con entero conocimiento de todo lo señalado y de los inconvenientes que pudieran presentarse, por lo que no tendrá derecho a reclamación alguna por dificultades de orden técnico, errores, omisiones u otras causas que le fueren directamente imputables.“EL CONTRATISTA” no podrá negarse a ejecutar la obra contratada alegando que la desconocía y serán improcedentes las reclamaciones que hiciera por este concepto.

DE LAS MODIFICACIONES EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

CLAUSULA DÉCIMA SÉXTA: Durante la ejecución de la obra, “EL CONTRATISTA” antes de proceder a la ejecución de aumentos de obras y cualquier obra adicional, debe contar con la previa aprobación, por escrito, por  “EL CONTRATANTE”; y por su parte  “EL CONTRATANTE” debe contar con la disponibilidad presupuestaria requerida para su ejecución. En caso de que “EL CONTRATANTE” no cuente con la disponibilidad presupuestaria para el pago de las obras adicionales, aumentos de obras u obras complementarias, “EL CONTRATISTA” presentará ante “EL CONTRATANTE” junto con la solicitud para la aprobación de éstas, un presupuesto de disminución que conlleve a una reducción de la meta física establecida en el contrato. El Ingeniero Inspector no podrá modificar, alterar o disminuir los requerimientos de las especificaciones de la obra contratada ni dar instrucciones contrarias a las establecidas en los planos y en los documentos integrantes del contrato, a menos que este expresamente autorizado para ello, por escrito, por “EL CONTRATANTE”. Cuando El Ingeniero Inspector considere conveniente hacer modificaciones a las especificaciones, y demás documentos técnicos del contrato, deberá solicitar la autorización de la máxima autoridad o en su defecto de quien posea delegación expresa para ello.

CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA: “EL CONTRANTANTE” procederá a reconocer y pagará las modificaciones o cambios en la ejecución de obra cuando las hubiere autorizado expresamente. “EL CONTRATANTE” podrá obligar a “EL CONTRATISTA” a restituir la construcción o parte de ésta, al estado en que se encontraba antes de la ejecución de la modificación, o a demoler a sus expensas, lo que hubiere ejecutado sin la referida autorización escrita. Si no lo hiciere, “EL CONTRATANTE” podrá ordenar la demolición a expensas de “EL CONTRATISTA”.

CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA: Se consideran variaciones del presupuesto original las fundamentadas por “EL CONTRATISTA”, por hechos posteriores imprevisibles a la fecha de presentación de la oferta, debidamente aprobadas por “EL CONTRATANTE”. También se considerarán variaciones, los aumentos o disminuciones de las cantidades originalmente contratadas; así como las obras adicionales. Para obtener el pago de los aumentos en los precios previstos en el contrato original, “EL CONTRATISTA” debe presentar por escrito una solicitud a “EL CONTRATANTE”, debidamente razonada, y debe anexar los elementos probatorios de todos los hechos y circunstancias que invoque. Para obtener el pago de aumento en el precio de la mano de obra y los materiales y equipos, “EL CONTRATANTE  sólo le dará curso a la solicitud cuando fuera presentada dentro de los dos (02) meses siguiente a la fecha en que haya sucedido el evento que motivó la variación. “EL CONTRATANTE” podrá exigir a “EL CONTRATISTA” la presentación de las pruebas adicionales que estime convenientes, y decidirá la procedencia o no, de la solicitud de “EL CONTRATISTA”, en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles, con bases en las pruebas que éste presente y las que “EL CONTRATANTE” hubiera obtenido.

 CLAUSULA DÉCIMA NOVENA: Se tendrán como los aumentos o disminuciones que se presenten en las cantidades de obras de las partidas del presupuesto original base del contrato, ocasionados por errores en los cómputos métricos originales o por modificaciones de la obra debidamente autorizada por “EL CONTRATANTE”. El pago de los aumentos de obra se efectuará teniendo como base los precios unitarios del Presupuesto Original.

CLAUSULA VIGÉSIMA: Se considerarán como obras adicionales, aquellas cuyos precios unitarios no hubieren sido previstos en el Presupuesto Original del Contrato y se clasificarán en: -Obras Extras; Las comprendidas en los planos y especificaciones particulares pero omitidas en los cómputos originales; Obras Complementarias; Las que no fueron señaladas en los planos y especificaciones particulares ni en los cómputos originales, pero cuya ejecución sea necesaria para la construcción y cabal funcionamiento de la obra contratada y; Obras Nuevas; Las modificaciones de la obra ordenadas por “EL CONTRATANTE”. Para Proceder a la ejecución de cualquiera de las obras arriba señaladas se debe contar con la previa aprobación por escrito de “EL CONTRATANTE”.

CLAUSULA  VIGÉSIMA PRIMERA: Se establece como límite para variación por partida el treinta por ciento (30%)  sobre lo acordado en el Presupuesto Original, en casos de que en la ejecución de la obra se sobrepase lo presupuestado, cualquiera de las partes podrá solicitar la reconsideración de los precios unitarios respectivos y, de no haber acuerdo, se someterá a la consideración de “EL CONTRATANTE”, según sea el caso para su revisión. Si resultaran aprobados los precios unitarios, se aplicaran las variaciones correspondientes en el presupuesto, sin que éstas puedan sobrepasar el límite que se ha establecido en este artículo. Las modificaciones del contrato que superen el diez por ciento (10%) del monto original, deberán ser consideradas por “EL CONTRATANTE” según sea el caso, para que sea posteriormente sometida a la aprobación de la máxima autoridad del órgano o ente contratante o a quien tenga delegación expresa para ello.

DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN

CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: “EL CONTRATANTE” ejercerá  el control y fiscalización de la Obra, a través del supervisor o supervisores,  Ingenieros o Ingenieras Inspectores que sea(n) designado(s) para ello.

CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA: “EL CONTRATISTA” deberá construir un local con las características que  señalen los planos y especificaciones, donde funcionará la Oficina de inspección, así como las instalaciones adicionales previstas para el buen funcionamiento de esta oficina.

CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA: Es obligación de "EL CONTRATISTA" colocar los avisos de señalamiento con la identificación que sea necesaria, para advertir de los obstáculos en la vía que puedan constituir peligros para terceros. Todos los avisos, barreras y obstáculos deberán ser iluminados desde el atardecer hasta el amanecer. La omisión de lo establecido en esta cláusula, acarreara responsabilidad por parte de “EL CONTRATISTA”, por los daños que pueda causar a terceros.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: “EL CONTRATISTA” deberá colocar, a sus expensas, en el lugar más visible de la construcción de un aviso identificador de la obra, cuyas dimensiones variaran siguiendo la escala siguiente: a) Contratos hasta diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) de 2.40 x 1,20 m. b) Contratos de más de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) de 4,80 x 2,40 m. En letras grandes y legibles, un texto que debe contener: Identificación del Procedimiento (modalidad de contratación), Indicar el número de contrato de obra, descripción de la obra, monto en bolívares, Contratista (Nombre de “EL CONTRATISTA” de la obra con indicación del número de Registro de Información Fiscal), Ingeniero Residente (indicar el (los) nombre (s) y apellido (s) del Ingeniero Residente) y del Ingeniero Inspector (indicar el (los) nombre (s) y apellido (s) del Ingeniero Inspector), y deberá contener el logo del Gobierno Bolivariano de Aragua y de la Sociedad Mercantil Vías de Aragua, S.A.

CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA: “EL CONTRATISTA” dispone de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a partir de la fecha del Acta de Inicio para colocar el anuncio tipificado en la cláusula anterior; este lapso no tendrá prórroga alguna, y el incumplimiento del mismo será causal para que “EL CONTRATISTA” pague a “EL CONTRATANTE” por concepto de cláusula penal, la cantidad correspondiente al 1/10000 del monto total de la obra especificada en este Contrato por cada día continuo de retraso en la instalación de la valla. En todo caso las penalizaciones por atraso no podrán ser acumulativamente mayor al diez por ciento (10%) del monto total del contrato.

PLAZO PARA LA CULMINACIÓN Y ENTREGA DE LA OBRA

CLAUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA: “EL CONTRATISTA” se compromete y obliga a entregar la obra dentro del plazo de DOS (2) meses, contados a partir de la fecha del Acta de Inicio de la ejecución de la obra.

DE LAS PRÓRROGAS

CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: Si faltando quince (15) días para la terminación del plazo convenido o establecido para la ejecución de la Obra, “EL CONTRATISTA” viere la imposibilidad de terminarla, deberá consignar ante “EL CONTRATANTE” la solicitud de prórroga que acompañará del respectivo programa de trabajo y un cronograma de ejecución de la obra. “EL CONTRATANTE” podrá acordar prórrogas del plazo de ejecución del contrato por razones plenamente justificadas por algunas o varias de las causas siguientes: 1. haber ordenado “EL CONTRATANTE”, la suspensión temporal de los trabajos por causas no imputables a “EL CONTRATISTA” o modificación de éstos. 2. Haber determinado diferencias entre lo establecido en los documentos del contrato, y la obra a ejecutar, siempre que estas diferencias supongan variación significativa de su alcance. 3. Fuerza mayor o situaciones imprevistas debidamente comprobadas; y   4. Cualquier otra que “EL CONTRATANTE” así lo considere.

CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA: “EL CONTRATISTA” deberá notificar por escrito a “EL CONTRATANTE” de toda situación o eventualidad de fuerza mayor que imposibilite cumplir con las obligaciones previstas en este contrato en el tiempo fijado para su ejecución, dentro de un plazo máximo de Cuarenta y Ocho (48) horas después de ocurrido el hecho, expresando las razones justificadas de sus alegatos y las formas viables de subsanar lo acontecido para atender a las obligaciones aquí asumidas en un breve lapso. Cualquier paralización o retraso en la ejecución de la obra objeto del presente contrato, no autorizado por escrito por parte de “EL CONTRATANTE”, será solo imputable a “EL CONTRATISTA”, como causal de incumplimiento que pudiere generar la aplicación de las sanciones previstas en el presente contrato o la rescisión del mismo, con la consecuente indemnización de daños y perjuicios correspondientes a  “EL CONTRATANTE”.

CLAUSULA TRIGÉSIMA: En caso que “EL CONTRATISTA" no de cumplimiento a la terminación de la obra en el tiempo señalado o durante la prórroga o prórrogas acordadas, si las hubiere, “EL CONTRATANTE” podrá exigir a “EL CONTRATISTA”, y este debe cancelar, por concepto de cláusula penal y sin necesidad de formalidad alguna, la cantidad en bolívares correspondientes al 1/1000 del monto total de la obra especificada en este Contrato por cada día continuo de retraso en la terminación de la misma; siempre y cuando éste no tenga causa justificada y debidamente aceptada por “EL CONTRATANTE”. Cuando las penalizaciones superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato, “EL CONTRATANTE” rescindirá unilateralmente, con la simple notificación a “EL CONTRATISTA”, y se ejecutarán las garantías correspondientes.

CLAUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: “EL CONTRATISTA”, deberá solicitar por escrito la Aceptación Provisional de la obra dentro de los sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha del Acta de Terminación; “EL CONTRATANTE”, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha en que haya sido presentada la solicitud, procederá a una revisión general de la obra. Si de esa revisión resultare que la obra ha sido ejecutada de acuerdo con el Contrato, se procederá a su Aceptación Provisional y se levantara un Acta que firmarán el Contratista, el Ingeniero Residente y el Ingeniero Inspector.

CLAUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: Si “EL CONTRATANTE” en la revisión encontrare fallas o defectos en la obra, no efectuará  la Aceptación Provisional y hará la participación por escrito a “EL CONTRATISTA”, a fin de que este proceda a subsanarlas a sus propias expensas al término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación escrita que se le haya realizado. Si “EL CONTRATISTA” no comenzare a subsanar en forma debida las fallas o defectos que se detecten en la obra;  “EL CONTRATANTE” podrá corregir dichas fallas o defectos y “EL CONTRATISTA” deberá pagar los gastos ocasionados por tales trabajos y tendrá derecho a solicitar y realizar una comprobación de estos gastos.

CLAUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: Se establece un lapso de garantía de noventa (90) días, contados desde la fecha del Acta de Terminación para comprobar si la obra no presenta defectos y si sus instalaciones, equipos y servicios funcionan correctamente. Durante este lapso corresponde a “EL CONTRATISTA” la realización de los trabajos de conservación y mantenimiento de la obra. Este lapso de garantía quedará igualmente prorrogado por todo el tiempo que transcurra hasta que hubieren quedado realizadas a satisfacción de “EL CONTRATANTE” las correcciones o reparaciones que hubieren sido ordenadas a   “EL CONTRATISTA”.

CLAUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: Concluido el lapso de garantía, se elaborará el Acta de Recepción definitiva que firmaran el Ingeniero Residente, el Contratista y el Ingeniero Inspector, siempre y cuando la obra no presente fallas o defectos estructurales de ninguna índole, que de existir, “EL CONTRATANTE”, le notificará formalmente a “EL CONTRATISTA” quien quedará sujeto a las disposiciones legales del Código Civil sobre ésta materia. En todo caso, “EL CONTRATANTE” procederá a cancelar a  “EL CONTRATISTA” una vez que se haya dado cumplimiento a la recepción definitiva de la obra en conformidad a lo proyectado.

CLAUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: En el caso de que “EL CONTRATANTE”, por razones justificadas necesitare hacer una ampliación de los trabajos amparados bajo este Contrato, la misma será identificada como un AJUSTE COMPLEMENTARIO y, se regirá por un Contrato Anexo a éste, para lo cual continuarán vigentes las cláusulas aquí contenidas, más las propias que convengan “EL CONTRATISTA” y  “EL CONTRATANTE” para amparar la ampliación de los trabajos requeridos.

DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO

CLAUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: “EL CONTRATANTE” podrá rescindir unilateralmente el contrato en cualquier momento, cuando “EL CONTRATISTA” incurra en alguna o algunas de las causales siguientes: 1) Ejecutar los trabajos en desacuerdo con lo previsto en el presente Contrato o los efectué en tal forma, que no le sea posible cumplir con su ejecución  en el tiempo señalado. 2) Haber acordado la disolución o liquidación de su empresa, haber solicitado que se le declare judicialmente en estado de atraso o de quiebra o cuando alguna de esas circunstancias haya sido declarada judicialmente. 3) Haber cedido o traspasado el presente Contrato sin la previa autorización de “EL CONTRATANTE”. 4) Incumplir con el inicio de la ejecución de la obra, de acuerdo con el plazo establecido en el contrato o en sus prórrogas, si las hubiere. 5) Haber cometido errores u omisiones sustanciales durante la ejecución de los trabajos. 6) El incumplimiento por parte de “EL CONTRATISTA” de sus obligaciones laborales durante la ejecución del contrato. 7) Haber obtenido el contrato por tráfico de influencias, sobornos, suministro de datos falsos, concusión, comisiones o regalos, o haber empleado tales medios para obtener beneficios con ocasión del contrato, siempre que esto se compruebe mediante la averiguación administrativa o judicial que a tales efectos se practique. 8) Incurrir en cualquier otra falta o incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, a juicio de “EL CONTRATANTE”. 9) No mantener al frente de la obra a un Ingeniero Residente de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones Publicas Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.503 de fecha 06 de septiembre de 2010 y el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.181 de fecha 19 de mayo de 2009.

CLAUSULA TRIGÉSIMA SEPTIMA: Cuando “EL CONTRATANTE” decida rescindir unilateralmente el Contrato, por haber incurrido “EL CONTRATISTA” en alguna o algunas de las causales antes indicadas, lo notificará por escrito a éste, a los garantes y cesionarios si los hubiere, así como al Servicio Nacional de Contratistas y a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) de ser el caso. Una vez recibida la notificación de la rescisión del Contrato, “EL CONTRATISTA” deberá paralizar los trabajos y no iniciará ningún otro trabajo en la obra, a menos que “EL CONTRATANTE” lo autorice a concluir alguna parte ya comenzada de la obra.

CLAUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA: Cuando resultase impracticable la notificación de que trata la cláusula anterior, “EL CONTRATANTE”, procederá a la publicación de la misma, en un diario de circulación local por una sola vez, considerándose notificado “EL CONTRATISTA” transcurridos tres (3) días a partir de la fecha de la publicación. Vencido este lapso, “EL CONTRATISTA” deberá comparecer por ante la sede de “EL CONTRATANTE”, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a los efectos del finiquito y liquidación del Contrato. Si “EL CONTRATISTA” no compareciere en el lapso último indicado por “EL CONTRATANTE” podrá, sin que se requiera para ello la firma de “EL CONTRATISTA” proceder al finiquito y liquidación del Contrato, elaborando a tal efecto, por medio de los cómputos métricos establecidos por la valuación última y liquidación y, el respectivo cuadro de cierre de obra, recaudos que servirán para proceder al pago de los trabajos ejecutados, en este caso “EL CONTRATISTA” no tendrá derecho a reclamación alguna.

CLAUSULA TRIGESIMA NOVENA: “EL CONTRATANTE”, se reserva el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de alguna de las clausulas a las cuales se obliga “EL CONTRATISTA” mediante el presente contrato. “EL CONTRATANTE” podrá resolver y/o rescindir el presente contrato, sin indemnización alguna, cuando “EL CONTRATISTA” incumpla alguna clausula en él estipulada. En caso que  “EL CONTRATISTA” decida dar por terminado anticipadamente el presente contrato, por causa justificada, deberá participar a “EL CONTRATANTE” con por lo menos cinco (5) días de antelación y previa presentación de informe contentivo de la Rendición de Cuentas correspondiente a las actividades que le fueron asignadas.

CLÁUSULAS PENALES

CLAUSULA CUADRAGÉSIMA: Queda expresamente estipulado entre las partes, que el presente  contrato de obra es un contrato administrativo, donde la administración representa el interés general de la colectividad, prevaleciendo el interés  público y social sobre los intereses privados, por lo tanto, “EL CONTRATANTE” tendrá la facultad de rescindir el presente contrato unilateralmente, cuando así lo estime conveniente,  sin que sea necesario que se configure el incumplimiento contractual de “EL CONTRATISTA”.

PARÁGRAFO ÚNICO: De igual manera, queda convenido entre las partes, que en el curso de la ejecución del Contrato Administrativo, “EL CONTRATANTE” tendrá la facultad, cuando “EL CONTRATISTA” incumpla con alguna de las cláusulas de este contrato y/o se retarde en la ejecución de la obra, de activar la ejecución de la cláusula penal junto con el cumplimiento de la obligación principal u objeto del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1258 del Código Civil  o rescindir el presente contrato de pleno derecho por motivos de interés general, sin que medie la  intervención de un órgano judicial, y así lo acepta “EL CONTRATISTA” como sanción administrativa; en ambos casos y por inejecución de la obra “EL CONTRATANTE” podrá rescindir el contrato de obra, sin que  “EL CONTRATISTA” tenga derecho  a reclamar indemnización de daños y perjuicios, dando lugar a la intervención de la Sede de “EL CONTRATISTA” e intervención de la obra, pudiendo igualmente “EL CONTRATANTE”, continuar, iniciar o reiniciar su ejecución directamente o por intermedio de un tercero designado por la Administración Pública, pudiendo utilizar para la ejecución y culminación de la obra las instalaciones, Equipos, Maquinarias y Recurso Humano propios de “EL CONTRATISTA”; adicionalmente y de inmediato se hará necesario: 1.-Rendición de Cuentas de los Recursos Otorgados, 2.- Paralización de entrega de recursos de las futuras valuaciones si fuere el caso; -3.- Sustanciar el expediente respectivo, para su remisión al Servicio Nacional de Contratistas, a los fines de que se tramite la suspensión de la Empresa en el Registro Nacional de Contratistas, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, que pueda imponer el Servicio Nacional de Contratistas, de conformidad con la Ley que regula la materia, independientemente de las acciones que por responsabilidad Civil, Penal o Administrativa, se intenten contra sus representantes, ante los Tribunales competentes, demandando la ejecución del contrato o resolución del mismo, con los daños y perjuicios, en ambos casos, si hubiere lugar a ellos, de conformidad con el Artículo 1167 del Código Civil, incluyendo medidas cautelares, costas del proceso, por parte del  “EL CONTRATANTE” por el incumplimiento en el contrato de obra suscrito por el  “EL CONTRATISTA”.

DEL COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

CLAUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA: “EL CONTRATISTA” se compromete a  entregar por Compromiso de Responsabilidad Social un porcentaje del monto del contrato suscrito, establecido por “EL CONTRATANTE” del DOS por ciento (2%) que será calculado con base al monto objeto del contrato esto sin considerar el  IMPUESTO DEL VALOR AGREGADO (I.V.A) de acuerdo a lo establecido en el Artículo 91 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Publicas vigente; para ser aplicados mediante proyectos sociales los cuales serán constituidos por la información de las necesidades del entorno social del ente contratante o de las comunidades organizadas ubicadas en las áreas de influencia de los mismos. El plazo de ejecución del proyecto social será ejecutado en un plazo menor al plazo de la ejecución del objeto del contrato principal, para asegurar su terminación y entregará a entera satisfacción de la comunidad beneficiada, antes o en la misma fecha del cierre administrativo del contrato. Estipulado para el Proyecto Social, por un monto de CUARENTA Y TRES MIL TRECIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS  (Bs.43.303, 57).

CLAUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA:EL CONTRATISTA” es el único patrono del personal que labore en la prestación de servicio o ejecución de la obra objeto del contrato, y dará estricto cumplimiento a las disposiciones de las Leyes que le sean aplicables, asimismo, responderá del pago de las obligaciones que se deriven de su relación  laboral en lo que respecta a Salarios, Prestaciones, Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Paro Forzoso, Daños a Terceros de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. De igual forma,  “EL CONTRATISTA” se obliga a cumplir cabal y fielmente las normas de higiene, seguridad y ambiente de trabajo,  previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, muy especialmente en lo que se refiere a: a).- Notificacn de Riesgos de Trabajo a realizar, debidamente firmada por cada trabajador; b).- Constancia de entrega de los equipos de proteccn personal en concordancia con el análisis de Riesgo por parte de  “EL CONTRATISTA”;  c).- Análisis de Riesgo para la Obra a realizar, elaborado por el responsable de Higiene y Seguridad de “EL CONTRATISTA”; d).- Si durante el transcurso de la Obra se produjeran ingresos o egresos de personal por distintas razones, se obligacn de “EL CONTRATISTA”, comunicar cualquier notificacn relativa a la Seguridad Industrial; e).- “EL CONTRATISTA”, debe hacer entrega de uniformes a todo su personal y entregar constancia de ello al Ingeniero(a) Inspector(a). “EL CONTRATISTA”, debe cumplir con las normas de limpieza de establecimientos, los lugares de trabajo deben quedar limpios al término de la jornada diaria y los materiales e  implementos ordenados.

CLAUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA: “EL CONTRATISTA”, se obliga a cancelar por cuenta propia, todos los tributos correspondientes por la ejecución de la obra, dentro de los lapsos establecidos por las respectivas leyes nacionales, estadales o municipales; así mismo, queda obligado a reintegrar a “EL CONTRATANTE” las cantidades que hubiere pagado por él, en especial aquellas derivadas por el incumplimiento de su obligación tributaria y que “EL CONTRATANTE” por su carácter de responsable debe cancelar.

DEL CUIDADO AL MEDIO AMBIENTE

CLAUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA: “EL CONTRATISTA” se compromete, a que todas las actividades que por su cuenta deban realizarse, en razón de la ejecución de la obra y que sean susceptibles de generar daños a los ecosistemas, deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural, “EL CONTRATISTA”, asume la obligación con “EL CONTRATANTE” de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resultare alterado, en los términos que fije la ley, dando cumplimiento así, a lo establecido en el Artículo 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CLAUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA: “EL CONTRATISTA organiza los trabajos en forma tal, que los terceros no sufran  sino las molestias absolutamente indispensables. Las cloacas, drenajes, aceras, calzadas, vías, instalaciones eléctricas y de comunicaciones, acueductos y demás servicios  adyacentes o cercanos a la obra, sólo serán obstruidos o interrumpidos en la medida estrictamente necesaria para la ejecucn de los trabajos y, previa autorizacn por escrito dada por el organismo correspondiente.  “EL CONTRATISTA” tomará todas las medidas y precauciones necesarias, para evitar situaciones de insalubridad en la zona de los trabajos, derivadas de sus instalaciones, de los trabajos mismos o de cualquier otro hecho o circunstancia relacionada con estos, cumpliendo con las disposiciones que regulan la materia ambiental y el medio ambiente de trabajo.

DISPOSICIONES FINALES

CLAUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA: Todas las dudas,  controversias y reclamaciones de cualquier naturaleza que pudieran suscitarse con motivo de la celebración del presente contrato y que no llegaren a ser resueltas por las partes de común acuerdo, serán decididas por los Tribunales competentes de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con sus Leyes, sin que por ningún motivo ni  causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras, de acuerdo con el Artículo 151 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas.

 

NOTIFICACIONES

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEPTIMA: Cualquier notificación que deba cursarse entre las partes en virtud del presente Contrato, se considerará efectuada cuando haya sido recibida por un representante autorizado de cada una de ellas, en las siguientes direcciones:

Si es a: “EL CONTRATANTE.”: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Estado Aragua.

Si es a: “EL CONTRATISTA”:

CLAUSULA CUADRAGÉSIMA OCTAVA: Para todos los efectos de este contrato se elige como domicilio único y especial, a la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, a la jurisdicción de cuyos Tribunales las partes declaran someterse. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Maracay, a dos (02) días del mes de Julio del año 2014.

 

 POR “EL CONTRATANTE.”                                     POR “EL  CONTRATISTA”

 

 

 

 

XXXXXXXXXXXXXX

Alcalde del Municipio XXXXXXXXXXXXXXX

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