jueves, 10 de septiembre de 2020

ESTATUTOS DE COMPAÑIA ANONIMA CONSTITUCION DE EMPRESA C.A.

Nosotros: MIGUEL DE ANDRADE DE ABREU, SABAS MANUEL DE ANDRADE DE ABREU venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-12.928.825, V- 8.741.575, respectivamente, por medio del presente documento declaramos que: “Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos; una Compañía Anónima que estará regida por las Cláusulas de la presente  Acta Constitutiva, cuyo texto contiene la amplitud suficiente para que sirva al mismo tiempo de Estatutos Sociales de la misma”. PRIMERA:   La Compañía se denominará SUMINISTRO MIGUEL  DE FRUTAS, HORTALIZAS NACIONALES E IMPORTADAS C.A,  SEGUNDA: Representación Comercial a nivel Nacional e Internacional, Compra y Venta de frutas, hortalizas nacionales e importadas y Exportación convenientes por la administración de la sociedad, que revistan la naturaleza Mercantil, o aborden el campo Civil o Administrativo, pudiendo realizar cualquier actividad de lícito comercio, en cumplimiento del objeto principal. TERCERA: El domicilio de la sociedad, Av. Dr. Montolla y entre  COCHE ARAGUA,  pudiendo establecer sucursales, agencias y representaciones que las circunstancias  requieran, dentro o fuera del territorio nacional. CUARTA: La duración de la sociedad será de Veinte (20) años, contados a partir de la fecha de inscripción   de   este    documento   por ante el Registro Mercantil  correspondiente,   sin perjuicio de  que su duración  legal pueda ser prorrogada o   disminuida   a juicio    de   la   Asamblea   de  Accionistas.    QUINTA:    El  capital   de    la compañía SUMINISTRO MIGUEL  DE FRUTAS, HORTALIZAS NACIONALES E IMPORTADAS C.A, es de  CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00) representados en   CIEN ACCIONES  (100)  con un valor nominal de CINCUENTA  MIL BOLÍVARES  (Bs. 50.000,00)  cada una. Para pagar el capital suscrito de la compañía,  se han  pagado la cantidad de  CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) mediante  Inventario de Apertura en bienes muebles aportado por los accionistas  y que se anexa al presente documento, con lo cual queda íntegramente pagado  el capital suscrito. SEXTA: Las acciones han sido suscritas  y  pagadas  de  la manera   siguiente: el    ciudadano    MIGUEL  DE  ANDRADE  DE ABREU,  antes  identificado, suscribe y paga, CINCUENTA Y DOS POR CIENTO, (52%) en Acciones, a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) cada una, por un valor de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.600.000,00); el ciudadano SABAS MANUEL DE ANDRADE DE ABREU, antes identificado,  suscribe y paga, CUARENTA Y OCHO POR CIENTO,(48%) en Acciones, a razón de  CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) cada una, por un valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,00); los cuales se encuentran representados en su totalidad en el aporte en efectivo  e inventario de apertura  anexo a la presente Acta Constitutiva. SÉPTIMA: Las acciones son individuales con respecto a la sociedad,  que  conocerá un solo propietario para cada acción. Las acciones de la compañía les dan a sus titulares  los derechos y obligaciones según la cantidad de acciones que posea, cada acción representa un voto en la Asamblea. OCTAVA:   Para el caso de que algún accionista deseare ceder todas o partes de sus acciones, el otro accionista  tendrá derecho de preferencia para adquirirlas, en proporción al número de acciones que ya posea. NOVENA: En caso de aumento del capital, por emisión de nuevas acciones, los accionistas   tendrán  derecho  de   preferencia para suscribir las nuevas acciones  también en proporción  al   número   de  las  que ya posean para el momento de la emisión. DECIMA: Los accionistas no podrán constituirse prenda de garantía de naturaleza alguna sobre las acciones sin el consentimiento previo de la Asamblea de Accionistas. DECIMA PRIMERA: La sociedad será administrada por una junta directiva  conformada por un (01) Director General, un (01) Director Comercial,  quienes podrán ser socios o no y durarán diez (10) años en sus funciones. Estos serán  elegidos por la asamblea de socios, pudiendo ser reelectos o removidos  anticipadamente de sus cargos. Permanecerán en su cargo aún cuando hayan terminado su período, hasta que la Asamblea de Accionistas,  haga efectiva la sustitución o reelección de los mismos. DECIMA SEGUNDA: El Director General, el Director Comercial, podrán  representar con los más amplios poderes a la compañía  conjuntamente  en las siguientes  facultades de derechos,  administración y disposición: A) Decidir, distribuir y otorgar la compra, venta,   arrendamiento,   gravamen  de  bienes  o  contratos  de  todo  tipo;  B) Librar, enajenar,  disponer,  endosar,  aceptar, protestar o avalar. Letras de cambio,  cheques, pagares y cualesquiera  otros efectos cambiarios, así como también abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias en moneda Nacional o Extranjera. Retirar por medios de tales instrumentos  o en cualquier otra forma los fondos  que la compañía tuviere depositados  en bancos, institutos de crédito, casas de comercio etc. C) Nombrar  y remover el personal requerido para las actividades y negocios de la empresa  fijando sus remuneraciones. D) Otorgar poderes generales o especiales, inclusive judiciales, con las más amplias facultades; F) Gestionar, solicitar y tramitar financiamientos o  divisas; así como constituir garantías o hipotecas sobre bienes de la Compañía para responder con las obligaciones contraídas; G) representar a la compañía en procesos judiciales y extrajudiciales.  Y en todos los negocios,  contratos o convenios con terceros  con el objeto de la sociedad, con la responsabilidad de cumplir con los mismos. H) calcular y determinar el dividendo por distribuir  entre los socios, acordar  y fijar  la  oportunidad  de  su  pago    y  establecer  el  monto de los aportes que creyeren conveniente por fondo de reserva o garantía, todo lo cual someterán a la asamblea ordinaria para su  consideración y aprobación. I) Reglamentar la organización y funcionamiento de las oficinas, agencias y sucursales de la compañía. J) Y en general, efectuar  cualesquiera  y todos los actos úsales y normales de gestión, administración y disposición de la compañía, exceptuando las que en la presente Acta Constitutiva se les da la facultad de realizar separadamente. DECIMA TERCERA: El Director General, el Director Comercial tendrán las facultades de efectuar y gestionar separadamente: A) La representación de la compañía en cualquier trámite administrativo  ante institutos públicos del estado para cuando se  requiera el funcionamiento efectivo,  legal, transparente y necesario para el buen desenvolvimiento de la compañía. (INCES, IVSS; ALCALDIA, GOBERNACIONES, MINISTERIOS, SENIAT) otro. B) Dirigir la gestión diaria y las operaciones cotidianas de la Compañía y ejercer su control y vigilancia.  B) Convocar y presidir las Asamblea,  fijar materias  que en ellas deben tratarse,  cumplir y hacer cumplir sus decisiones. C) Establecer gastos generales  de la sociedad y   planificar negocios de la sociedad. D)  Elaborar el Balance e Inventario General de estados de Pérdidas y Ganancias e informe detallado  que  deben  presentar anualmente  a la  asamblea  ordinaria sobre la administración de la compañía. G) Y en fin los demás que le sean establecidas por la Asamblea General de Accionistas.  DÉCIMA CUARTA: La máxima autoridad y Dirección de la sociedad está en manos de la Asamblea General de Accionistas legalmente constituida, en forma Ordinaria o Extraordinaria. Sus decisiones  acordadas  respetando los límites y facultades legales  y estatutarias, son obligatorias  para todos los socios, inclusive  para los que no hubieren asistido a ella  quedando a estos los derechos y recursos pertinentes. DECIMA QUINTA: Corresponde  a  la  Asamblea  de  Accionistas; 1) Discutir,  aprobar o desaprobar el balance general con vista  a los   informes    del     Comisario, 2)  Nombrar  AL COMISARIO,   fijarle sus remuneraciones.  3)  Aprobar o   reformar el  proyecto sobre el reparto de utilidades, dividendos y  la  constitución de fondos especiales.  4) Resolver todo  asunto   que   su   deliberación   le   someta el  DIRECTOR  GENERAL,  el    DIRECTOR COMERCIAL, 5)  Ejercer y cumplir con lo deberes y derechos  que  le imponen los estatutos y las leyes. DECIMA SEXTA: La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año, un día hábil del primer trimestre, previa convocatoria con ocho días hábiles de anticipación. Las Asambleas Extraordinarias de Accionistas se realizarán cada vez que los intereses de la compañía así lo requieran, pudiendo ser convocado por la junta directiva, ó por exigirlo así un número de socios respectivo de un  quinto (1/5) del capital social, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 278 del Código de Comercio. No obstante será válida  la asamblea que se haya reunido sin  convocatoria previa, siempre que en ella  se encontrare representada la totalidad del capital social. Los socios podrán  hacerse representar  por apoderados  constituidos por documento autenticado. DECIMA SEPTIMA: La asamblea de Accionistas, ordinaria y extraordinaria, se consideraran  válidamente constituidas  para deliberar, cuando  estén representadas en ella por lo menos el cincuenta por ciento (50%)  de las acciones que comprenden el capital social, igualmente  sus decisiones  se consideraran válidamente adoptadas, cuando fueren aprobadas por un número de votos que represente por lo menos el cincuenta por ciento (50%)   del capital social. Cuando a pesar de la convocatoria  no concurra a la asamblea  un número de socios que represente  por lo menos la proporción antes señalada , se procederá según las Normas del Código de Comercio que rigen esta materia. No obstante, ni aun en segunda convocatoria, podrá instalarse válidamente  la asamblea, si en ella no está representada por lo menos el porcentaje antes señalado del capital  social,  requiriéndose  para  la  validez  de  sus  decisiones   la  aprobación   de  un  número  de   votos    que  represente   la  proporción  señalada . La representación  y  la   mayoría convenida  en esta  clausula  se  requieran  para cualquier objetos sometido a la asamblea de socios, inclusive los previstos por el artículo 280 del código de comercio. DECIMO OCTAVA: La   Asamblea   Ordinaria  designará UN COMISARIO, quién tendrá las atribuciones que le señale el Código de comercio y durará tres  (3) años  en sus funciones, pudiendo ser reelegido o hasta que el sucesor tome posesión del cargo, y ejercerá  atribuciones   que  señale   el  código  de comercio.  DECIMA  NOVENA: La Contabilidad de la compañía SUMINISTRO MIGUEL  DE FRUTAS, HORTALIZAS NACIONALES E IMPORTADAS C.A, se llevara conforme a la Ley: La junta, quienes cuidaran de que ella se adapte a las normas establecidas en la legislación venezolana. VIGESIMA: El ejercicio económico de la compañía se iniciará el 01 de enero de cada año finalizará el día 31 de diciembre  del mismo;  a excepción del primer ejercicio económico que comenzará  a partir de la fecha de inscripción de la compañía por ante el Registro Mercantil competente, y finalizará el día  31 de diciembre del año de la inscripción. VIGÉSIMA PRIMERA: De las utilidades líquidas de cada período se apartará un cinco por ciento (5%) para formar un fondo de reserva hasta cubrir el veinte por ciento (20%) del capital  social.  El remanente quedara a disposición  de la Asamblea de Accionistas  para ser distribuido en la forma que esta resuelva. Después de oída la Junta Directiva sobre el dividendo que deba repartirse a los socios, los dividendos que no fueren cobrados en la fecha de su exigibilidad no devengaran interés alguno. VIGESIMA SEGUNDA: el 31 DE Diciembre de cada año se liquidaran las cuentas y se procederá a la elaboración del balance correspondiente, pasándose dicho recaudo al comisario con un (1) un mes de anticipación a la Reunión de la Asamblea General de Socios. Verificado como haya sido el balance y estado de pérdidas y ganancias. VIGESIMA TERCERA: Para la formación del balance de los ingresos brutos se deducirán intereses, comisiones financieras, sueldos y utilidades pagadas al personal, gastos administrativos y cualquier otros apartados que indique la administración, del resultado así obtenido se separará el apartado del impuesto sobre la renta y finalmente, de la utilidad liquida una cuota equivalente al cinco por ciento (5%) del  capital  social,  para  dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 262 del Código de Comercio. Por último se  separaran   las demás cuotas   para   fondos  facultativos  que resuelva   constituir   La  Asamblea   de  Accionistas.   Hechas estas  deducciones  y apartados,   el   saldo favorable de los beneficios  obtenidos  podrá  ser distribuido total o parcialmente entre los accionistas, en proporción a sus acciones y en la forma que disponga la Asamblea al decretar el respectivo dividendo.  VIGESIMA  CUARTA:    Fueron nombrados  como DIRECTOR  GENERAL: a   el  ciudadano  ELOY ENRIQUE CASTRO GUERRA.  DIRECTOR EJECUTIVO: a el ciudadano JEXCI GLENY CORDERO SALAS,  DIRECTOR COMERCIAL: a el ciudadano YOEL ENRRIQUE CASTRO CORDERO,  COMISARIO: a la ciudadana   PATRICIA MERCADO GUERRERO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.  V.- 13.518.514, inscrita en el Colegio de Licenciados en Administración el Estado Aragua bajo el Nº____________, domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua.-  Queda  autorizado suficientemente el ciudadano RUBEN SANTIAGO ALBARRAN FERNANDEZ venezolano, mayor de edad de la cedula de identidad numero  V- 10.113.553, de profesión Abogado N° de Inpre   170.598   para que haga la correspondiente participación y demás trámites  necesarios   ante   el  Registro  Mercantil  correspondiente,  Seniat, Incas, y  Ivss.-  En Maracay, a la fecha de su presentación.


CIUDADANO                

REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SU DESPACHO

Yo, RUBEN SANTIAGO ALBARRAN FERNANDEZ,  venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero  V- 10.113.553,  de profesión Abogado N° de Inpre 170.598, civilmente hábil y de este domicilio, procediendo en este acto plenamente Autorizados por los accionistas de la Sociedad Mercantil en formación: EMPRESA VENEZOLANA DE REPRESENTACIÒN Y COMERCIALIZACIÒN C.A, debidamente facultados para este acto por los Estatutos Sociales de dicha compañía. Ante usted, respetuosamente ocurrimos a fin de consignar el ACTA CONSTITUTIVA de nuestra representada, en la cual aparecen plenamente los requisitos legales para su formación.- Acompañamos así mismo INVENTARIO DE APERTURA,  para  pagar la totalidad del Capital Social suscrito y CARTA DE ACEPTACION DEL COMISARIO.-  Pedimos a Usted se sirva ordenar la fijación, registro y publicación de Ley, y ordene devolverme COPIA CERTIFICADA de estas actuaciones y de los autos que la provean, a los fines   ulteriores de Ley. En Maracay, en la fecha de su registro.------------------------------

 

 

 

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