Exaltación a Patrimonio Cultural Intangible
El Encuentro de
Nazarenos de Santa Rita.
CONSIDERANDO
Que le corresponde al
Alcalde como Jefe de la Rama Ejecutiva
Municipal, conforme a lo dispuesto en el Articulo 88 numeral 1 de la Ley
Orgánica Del Poder Público Municipal, Cumplir
y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la
Constitución del Estado, Leyes Nacionales, Estadales, Ordenanzas y demás
instrumentos jurídicos municipales.
CONSIDERANDO
Que le corresponde al
Alcalde como Jefe de la Rama Ejecutiva
Municipal, conforme a lo establecido en el Artículo 88 numeral 3 de la Ley
Orgánica Del Poder Público Municipal Dictar reglamentos, decretos, resoluciones
y demás actos administrativos en la entidad local.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela Consagra en su artículo 99 el derecho al
patrimonio cultura y le impone al estado
la obligación de asegurar su goce, estableciendo al efecto; “El Estado garantizará la protección y preservación,
enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible
e intangible…”
CONSIDERANDO
Que de conformidad a la providencia administrativa N°
012/05 del 30 de Junio del 2005 el Instituto de Patrimonio Cultural en su artículo 07 reza “Los Órganos Estadales y Municipales podrán declarar determinados bienes como
Patrimonio Cultural…”
CONSIDERANDO
Que de conformidad a la providencia administrativa N° 012/05 del 30 de Junio del 2005 el Instituto de Patrimonio Cultural en su artículo 08 numeral 02, establece que las Manifestaciones colectivas de carácter Intangible son todas aquellas expresiones Ceremoniales, festivas o de procesos productivos de grupos de personas comunidades o sociedades que comparten una historia y propósitos comunes.
CONSIDERANDO
Que el Encuentro de
Nazareno surge de la idea de congregar a todos los promeseros y devotos de Jesús
de Nazaret cada miércoles Santo, con el fin de elevar las plegarias y
agradecimientos por los favores concebido siendo esto parte de la fe
cristiana. La misma data del año 1983
iniciada por el padre Venancio Azpiroz y Jesús Urriza párrocos pioneros de la
jurisdicción. Al pasar los años esta manifestación religiosa ha sido las más
popular y concurrida del municipio.
CONSIDERANDO
Que dicha manifestación venia realizándose
reducidamente desde los años 40 donde el pueblo de Santa Rita se congregaba
para conmemorar cada miércoles santa a Jesús de Nazaret, al llegar los padres
españoles la manifestación se empezó a desarrollar con mayor fuerza debido a la
concurrencia de las comunidades representadas
con la imagen del Nazareno.
CONSIDERANDO
Que dicha Manifestación cuenta con la participación de
aproximadamente 9 Iglesias de la Capital Linarense, 01 Sociedad Religiosa
“Sociedad Religiosa del Nazareno de Santa Rita”, y un total de 15 a 20
Comunidades siendo variantes cada año, contando con la participación aproximada
de dos mil fieles en esta congregación.
CONSIDERANDO
Que en el marco de sus 30
años se realizo por primera vez el encuentro interparroquial de nazarenos,
frente al ayuntamiento local siendo para ese año la actividad de mayor impacto para la localidad.
DECRETA
Primero:
Declarar
y Enaltecer Como Patrimonio Cultura Intangible el Encuentro de Nazarenos de
Santa Rita, por su transcendencia y popularidad de la fe cristiana, en el
Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.
Segundo:
Notifíquese
el presente decreto a la Feligresía y Devotos del Nazareno de la Población
Linarense. Declarado y enaltecido como patrimonio Cultural Intangible del
Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, otorgando los Honores Correspondientes.
Tercero:
Publíquese en Gaceta Municipal
Cuarto:
Tómese Juramento de Ley.
Dado y Firmado en el Despacho del Alcalde a los
veintiocho (28) Días del Mes de Marzo del Año Dos mil Dieciocho 2018.
Firma
del Alcalde
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