miércoles, 19 de agosto de 2020

PRONUNCIAMIENTO JURIDICO- SINDICO PROCURADOR-DESTITUCION DE FUNCIONARIO PUBLICO

 XXXXX; 04 de Mayo de 2015.

  PRONUNCIAMIENTO   SMP-Nº 003/2015

El presente Dictamen tiene como finalidad emitir el PRONUNCIAMIENTO JURÍDICO realizado por esta Dirección Legal concerniente a solicitud incoada a esta Sindicatura, por la Oficina de Talento Humano mediante  Oficio de fecha 13 de Abril de 2015.

CONSIDERACIONES GENERALES

De conformidad a lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, siendo esta Sindicatura Municipal el órgano de apoyo jurídico al Poder Publico Municipal  suficientemente autorizado por el Artículo 119, numeral 3º ejusdem, pasa a emitir dictamen bajo los parámetros del Articulo 120 de la normativa in comento así como el Artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y dando cumplimiento al Precepto del Articulo 89 Numeral 7 de la Ley del Estatuto de la función pública.

DE LOS HECHOS

Visto el oficio de la Oficina de Talentos Humanos de fecha 25 de Febrero de 2.015, esta Sindicatura Municipal procede a su admisión por consiguiente le da apertura al procedimiento sumario, concerniente al Procedimiento Administrativo Disciplinario de Destitución de la funcionaria: XXXXXXXXXXXXX, Titular de la Cedula de Identidad N° V- XXXXX, quien se desempeña en el cargo de: Secretaria, adscrita al Departamento de Catastro, adscrita a la Dirección de Infraestructura según Resolución N° DA-011-2010, de fecha 25 de Enero de 2.010, publicada en Gaceta Extraordinaria Municipal N° 021/2010, en Comisión de Servicio en la Coordinación para el Impulso de la Economía Popular, en fecha 26 de febrero de 2015, y con traslado al  Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Francisco Linares Alcántara, según Oficio de fecha 02 de Marzo del año 2015, y solicita a esta Jefatura de Talentos Humanos la apertura del Procedimiento Administrativo en contra del funcionaria.

DE LAS PRUEBAS

 Reposa en expediente administrativo los siguientes instrumentos públicos contentivos de los siguientes:

  • Oficio S/N,  de fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2015, según la cual la Ciudadana. LUINERIRA GONZALEZ CASTAÑEDA, en su carácter de Jefa de la Coordinación para el Impulso de la Economía Popular, solicita se realice Procedimiento Disciplinario, según la cual se consignan las pruebas documentales sobre los hechos que motivaron dicha solicitud.
  • Comunicación de fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2015, según la se le informa a la Ciudadana LUINERIRA GONZALEZ CASTAÑEDA, en su carácter de Jefa de la Coordinación para el Impulso de la Economía Popular que la Oficina de Talento Humano ha Iniciado Procedimiento Administrativo.
  • Auto de Apertura de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2015, al Procedimiento Disciplinario de Destitución.
  • Auto de Notificacion a la Funcionaria XXXXXXXXXXXXX, titular de la Cedula de Identidad N° V- XXXXX, según la cual se le notifica que debe comparecer ante la Oficina de Talento Humano dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la recepción del mismo, a las Dos (02:00 pm), para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 Constitucional en concordancia con artículo 111 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa. El mismo fue recibido por la funcionaria, en fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2015, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 pm)
  • Acta de entrevista a la funcionaria Veinticinco (25), de Marzo de 2015.
  • Comunicado de fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2015, suscrito por la funcionaria donde solicita Copia del Expediente Administrativo de Destitución identificado con la Nomenclatura interna OTH/PAD N° 002/2015.
  • Auto de Formulación de Cargos de fecha Treinta (30) de Marzo de 2015 a la funcionaria de JULIA LEONOR SILVA CÓRDOVA.
  • Auto de consignación de Copias del Expediente Administrativo identificado con la Nomenclatura interna OTH/PAD N° 002/2015.
  • Auto de Notificación a la Funcionaria LUINERIRA DEL CARMEN GONZALEZ CASTAÑEDA, titular de la Cedula de Identidad N° V- XXXXX, a los fines de que comparezca a rendir Declaraciones con relación al Procedimiento Administrativo de Destitución que se sigue en contra de la Funcionaria XXXXXXXXXXXXX, titular de la Cedula de Identidad N° V- XXXXX.
  • Escrito de Descargo de la funcionaria XXXXXXXXXXXXX, recibido de fecha Nueve (09) de abril de 2015.
  • Acta de Entrevista a la funcionaria LUINERIRA DEL CARMEN GONZALEZ CASTAÑEDA, titular de la Cedula de Identidad N° V- XXXXX, en su carácter de Jefa de la Coordinación para el Impulso de la Economía Popular, en fecha Diez (10) de Abril de 2015. 
  • Escrito de fecha Diez (10) de Abril de 2015, según la cual se ratifica la de Denuncia por parte de la Ciudadana Janeth Amazonas Ritalina del Valle Fernández, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.693.321.
  • Escrito de promoción de pruebas recibido en fecha Catorce (14) de Abril de 2015.
  • Auto de Consignación de Oficio Recibido por la Oficina de Talento Humano según la cual la funcionaria Luinerira González Jefa de la Coordinación Para el Impulso de la Economía Popular Notifica a esta Oficina la postergación del disfrute de sus vacaciones. De fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2015.(consignado en fecha Quince de Abril de 2015).
  • Oficio de Remisión a Sindicatura Municipal de expediente Administrativo de Destitución, de fecha Veinte (20) de Abril de 2015.

MOTIVACIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO. 

Una vez analizado todo lo antes expuesto y en apego a la normativa legal vigente, se procede a emitir las siguientes consideraciones:

1)      Visto que en fecha (25) de Febrero de 2015, la Ciudadana Luinerira Gonzalez en su condición de Jefa de la Coordinación para el Impulso de la Economía Popular, solicita se realice el procedimiento de ley a la funcionaria XXXXXXXXXXXXX. En este sentido la Oficina de Talento Humano, pasa a realizar las averiguaciones del caso, dando de esta  manera inicio al procedimiento Administrativo de destitución tal y como se evidencia en Auto de Apertura de Procedimiento Administrativo identificado con la nomenclatura interna PAD N°002/2015, por encontrarse incursa en los causales de Destitución establecidos en los numeral 11 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha Treinta (30) de marzo de 2015, la Oficina de Talento Humano, pasa a realizar la formulación de los cargos, en contra de la funcionaria XXXXXXXXXXXXX, titular de la Cedula de Identidad N° XXXXX, por encontrarse incursa en  el numeral:

11.- Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio valiéndose de su condición de funcionario o funcionaria público.

Lo anterior se corresponde con notificación de denuncia verbal luego ratificada mediante escrito de fecha 09/04/2015, suscrito por la ciudadana Janeth Amazonas Ritalina del Valle Fernandez, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.693.321 con relación a la solicitud de la funcionaria XXXXXXXXXXXXX, de dinero por gestionar documentos en el departamento de Catastro.

Vista acta de entrevista a la ciudadana LUINERA DEL CARMEN GONZALEZ CASTAÑEDA, titular de la cedula de identidad N° XXXXX, realizada por la Oficina de Talento Humano, según la cual manifiesta que una usuaria denuncio ante su departamento a la funcionaria JULIA SILVA, por solicitarle dinero por su servicio de gestorías ante el departamento de Catastro.

Por otra parte en su escrito de Descargo la Funcionaria XXXXXXXXXXXXX, realiza la observación sobre la supuesta ilegalidad del Procedimiento de Destitución que se sigue en su contra.

… omisis


“Rechazo niego y contradigo que mi persona hubiese cobrado algún dinero por tramites de gestiones ante la oficina de Catastro…

 

Rechazo niego y contradigo que mi persona hubiese realizada cualquier tipo de gestión o tramite en la Oficina de Catastro de la Alcaldía. Por cuanto hace mas de 4 años no laboro en ese departamento. (Negritas y Subrayado de esta Sindicatura)…

 

De lo afirmado, anteriormente por la funcionaria en su escrito de descargo se  considera una falacia o una falsedad, por cuanto según se evidencia en Auto consignado en expediente Administrativo de Destitución N° OTH/PAD N° 002/2015, de fecha Catorce (14) de Abril de 2015, que según oficio remitido por el  Abg. Antonio Aray en su condición de Jefe de Catastro, donde solicita a la Jefatura de Recursos Humanos el traslado de la funcionaria Julia Silva. Quedando desvirtuada dicha aseveración.

 

De igual manera la funcionaria en su escrito de descargo manifiesta la  supuesta violación al derecho de la presunción de inocencia así como al debido proceso.

… sic… del propio expediente administrativo levantado por la Oficina de Talento Humano, el cual goza de documento Público Administrativo por emanar de una autoridad administrativa, de presunción iuris tantum, es decir, que su contenido admite prueba en contrario, que el mismo carece de validez, veracidad, legalidad y constitucionalidad, por no haberse adecuado la conducta sancionatoria del organismo solicitante investigador a los elementales principios de derecho administrativo…

 

 

De acuerdo con lo establecido en el Capítulo III, articulo 89, Numeral 2, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la oficina de Recursos Humanos instruirá el respectivo expediente y determinará, los cargos a ser formulados al funcionario o funcionaria publico investigado, si fuere el caso.

Con relación a lo esgrimido en su escrito de descargo por la funcionaria sobre la vulneración del Derecho al Debido Proceso y a la Presunción de Inocencia este digno despacho legal observa que a la funcionaria XXXXXXXXXXXXX no se vulnero el artículo 49 Constitucional por cuanto a la ut supra se le Notifico, para que tuviese acceso al expediente, se entregaron copias simples del expediente disciplinario de destitución, de igual manera la funcionaria pudo evacuar y promover los testigos que tuvo a bien. En virtud de todo lo antes planteado queda desvirtuada la aseveración de la funcionaria. Sobre la violación al precepto Constitucional, además de que asegurar la misma que ella demostrara en el contradictorio que los fundamentos del Acto administrativo carecen de validez, reconociendo así que existe un Procedimiento Administrativo donde se dio oportunidad de demostrar la veracidad de los hechos. Así mismo plantea en su escrito de descargo que existe un falso supuesto de derecho asegurando que aunque   los hechos son verdaderos; es la calificación de la sanción, no es la adecuada.

DE LA OPINIÓN DE LA SINDICATURA MUNICIPAL

En este sentido y de acuerdo a la legalidad en el Expediente consignado por la  Oficina de Recursos Humanos ante esta Oficina y  en virtud de las consideraciones precedentes esta dirección legal considera  PROCEDENTE DICTAR ACTO ADMINISTRATIVO DE DESTITUCIÓN a la Funcionaria: XXXXXXXXXXXXX, Titular de la Cedula de Identidad N° V- XXXXX, quien se desempeña en el cargo de:  SECRETARIA ADSCRTITA AL DEPARTAMENTO DE CATASTRO, , CON TRASLADO AL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA,  

Quedan a salvo las prerrogativas de la Administración Municipal consagrados en los artículos 81, 82 y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Además podrán los interesados intentar contra este acto,  Recurso de Reconsideración dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mismo, por ante esta Sindicatura Municipal, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos o interponer el respectivo Recurso Contencioso Administrativo por ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, de conformidad  a lo establecido en los Artículos 27, 28 y 29 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro del lapso de tres (03) meses contados a partir de la fecha de notificación del presente acto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 92, 93 y 94 de la  Ley del Estatuto de la Función Pública.

Sin otro particular al cual hacer referencia. 

Atentamente;


Abogado  MARUF ANGELBIS CHAVEN.

Síndico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara

Resolución DA-117/2014 del 16 de Septiembre  de 2014.

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