El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) tomó la decisión de eliminar la exigencia de homologación para los sistemas informáticos de facturación.
A través de la Providencia Administrativa SNAT/2026/00084 (publicada en la Gaceta Oficial N.º 43.435 del 12 de agosto de 2026), la administración tributaria derogó formalmente la Providencia SNAT/2024/000121, que regulaba la certificación obligatoria de software de facturación.
Marco Jurídico Anterior vs. Situación Actual
Lo que exigía la norma derogada (Providencia 0121):
Obligaba a los contribuyentes a utilizar exclusivamente sistemas de software que contaran con una certificación previa del SENIAT, bajo rigurosos estándares técnicos, procesos largos de revisión administrativa y transmisión continua. Lo que implica la derogación actual (Providencia 00084):
Se elimina el trámite de homologación ante la administración fiscal, abriendo paso a un período de transición regulatoria.
Impacto y Consecuencias Clave
Reducción de costos e incertidumbre:
Tanto para las casas de software como para los comercios, la obligación anterior representaba un costo operativo elevado y retrasos en la adecuación de sistemas comerciales. Flexibilidad tecnológica:
Las empresas ya no dependen de un catálogo o registro rígido de proveedores previamente certificados para operar su facturación electrónica o administrativa. Transición pendiente: Aunque la exigencia formal de homologar previa certificación quedó abolida, el ente tributario se encuentra ajustando las pautas para la transmisión digital de datos y el cumplimiento de los ilícitos formales del Código Orgánico Tributario en materia de emisión de facturas.
Alcance tributario que mantiene la Providencia 141 sobre máquinas fiscales.
1. Obligatoriedad del Hardware Fiscal
Las empresas y contribuyentes obligados a utilizar máquinas fiscales (impresoras fiscales, cajas registradoras fiscales o puntos de venta fiscales POS) deben seguir cumpliendo rigurosamente con las exigencias de la Providencia 141.
2. Dispositivos de Captura y Transmisión de Datos
Sigue siendo exigible el uso del dispositivo iMobile / dispositivo de transmisión acoplado a la máquina fiscal para reportar en tiempo real o periódico las ventas al Sistema Centralizado del SENIAT. La eliminación de la homologación para software comercial no exonera del uso de hardware fiscal a quienes estén tipificados en la norma como usuarios obligados de máquinas fiscales.
3. Deberes Formales y Mantenimiento
Se mantienen vigentes todas las obligaciones técnicas y administrativas dictadas por la Providencia 141, entre ellas:
Libro de Control de Reparación y Mantenimiento:
Conservarlo al día y en el establecimiento. Revisión e Inspección Técnica Anual: Mantenimiento obligatorio realizado por un centro de servicio autorizado.
Integridad Fiscal: Conservación intacta del precinto de seguridad, troquelado y sello fiscal.
Diferencia Práctica Post-Derogación
El software administrativo (de pantalla/gestión): Ya no requiere el proceso administrativo de certificación/homologación previa ante el SENIAT.
La máquina fiscal (hardware emisor de la factura impresa): Sigue requiriendo estar homologada y autorizada por el SENIAT en los términos que fija la Providencia 141.