lunes, 3 de agosto de 2026

Modelo de Informe Técnico de Inspección de Obra (Contratación Pública)

 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

[NOMBRE DEL ÓRGANO O ENTE CONTRATANTE / GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA] 

UNIDAD DE INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN

 

INFORME TÉCNICO DE INSPECCIÓN DE OBRA

 

N° DE INFORME: [INF-00X-202X]

FECHA DE INSPECCIÓN: [DD/MM/AAAA]

 

1. DATOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN

  1.        Denominación de la Obra: [NOMBRE COMPLETO DE LA OBRA SEGÚN CONTRATO]
  2.      Contrato N°: [CÓDIGO/NÚMERO DE CONTRATO]
  3.   Órgano / Ente Contratante: [NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO]
  4.   Empresa Contratista: [RAZÓN SOCIAL / EMPRESA CONTRATISTA, C.A.] | RIF: [J-00000000-0]
  5.   Ingeniero Residente (Contratista): Ing. [NOMBRES Y APELLIDOS] | CIV N°: [XXXXXX]
  6.   Ingeniero Inspector (Ente): Ing. [NOMBRES Y APELLIDOS] | CIV N°: [XXXXXX]
  7.   Fecha de Inicio de Ejecución: [DD/MM/AAAA] (Según Acta de Inicio)
  8.     Lapso de Ejecución Contractual: [N°] Días Continuos | Fecha Fin Contratada: [DD/MM/AAAA]
  9.      Periodo de la Inspección Reportada: Desde [DD/MM/AAAA] Hasta [DD/MM/AAAA]

 

2. OBJETIVO DE LA INSPECCIÓN

Verificar e inspeccionar en sitio el avance físico de las partidas en ejecución, la calidad de los materiales incorporados, el cumplimiento de las especificaciones técnicas del proyecto, las normas de seguridad laboral (LOPCYMAT) y efectuar el asiento correspondiente en el Libro de Obra (Bitácora), conforme a lo establecido en los Artículos 137, 138 y 139 de la Ley de Contrataciones Públicas.

 

3. ACTIVIDADES E INSPECCIÓN DE PARTIDAS EN EJECUCIÓN (DESCRIPCIÓN TÉCNICA)

Durante el recorrido por el área de la obra ([Ubicación exacta / Sector / Frente de trabajo]), se constató el estado y ejecución de las siguientes partidas:

ü  [Partida N° X.XX - Descripción de la partida según presupuesto]:

§  Trabajo realizado: Se verificaron las labores de [Ej. encofrado, vaciado de concreto, armado de acero].

§  Mediciones en sitio: [Ej. Se verificaron 45,00 m³ de concreto f'c=250 kg/cm² en losas del Nivel 1]. –

§  Calidad de Ejecución: Conforme a los planos estructurales N° [XXX]. Se tomaron muestras para ensayos de asentamiento (Cono de Abrams) y probetas cilíndricas para prueba de compresión a 7, 14 y 28 días.

ü  [Partida N° X.XX - Descripción de la partida según presupuesto]: -

§  Trabajo realizado: [Detalle del avance técnico o instalación de equipos/servicios].

§  Mediciones en sitio: [Cómputos métricos verificados en campo].

§   

4. CONTROL DE CALIDAD Y ENSAYOS DE LABORATORIO

ü  Muestreos Realizados: [Indicar si se tomaron probetas, ensayos de compactación, densidad de campo, etc.] •

ü  Resultados de Laboratorio Recibidos: [Aprobados / Pendientes por entrega / Con observaciones]. •

ü  Estado de Materiales en Sitio: Los materiales acopiados en obra ([Ej. acero, agregados, tuberías]) cumplen con las especificaciones COVENIN / [Indicar si hubo rechazo de material no conforme].

 

5. VERIFICACIÓN DEL LIBRO DE OBRA / BITÁCORA

ü  Folio(s) del Libro de Obra Asentado(s): Folios N° [XX al XX]. •

ü  Instrucciones Impartidas al Residente: [Resumen de las órdenes impartidas al Ingeniero Residente]. •

ü  Respuestas del Residente: [Respuesta o descargos anotados por la contratista]

 

6. SEGURIDAD INDUSTRIAL Y CONDICIONES AMBIENTALES

ü  Uso de Equipos de Protección Personal (EPP): [Conforme / Se reiteró el uso obligatorio de cascos/botas]. •

ü  Condiciones Climáticas en el Período: [Días despejados / Presencia de lluvias que paralizaron X horas]. •

ü  Personal y Maquinaria Activa en Sitio: -

§  Personal obrero/técnico en campo: [N°] trabajadores. –

§  Maquinaria/Equipos operativos: [Detalle de equipos en sitio, ej. 1 Retroexcavadora, 1 Trompo].

 

7. CONTROL DE AVANCE Y RENDIMIENTO CONTRACTUAL

ü  Avance Físico Acumulado Programado: [XX,XX %] •

ü  Avance Físico Acumulado Real Evaluado: [XX,XX %] •

ü  Estado de Ejecución: [EN LAPSO PROGRAMADO / CON RETRASO JUSTIFICADO / EN MORA IMPUTABLE] •

ü  Observación de Desviaciones: [Indicar si hay atrasos y la causa técnica que los genera].

 

8. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA INSPECCIÓN

1. Se AUTORIZA la continuación de las labores en el frente de trabajo [Nombre del frente/sector]. 2. Se aprueban las mediciones correspondientes a la Valuación N° [XX] presentadas por el Contratista.

3. Se ORDENA al Contratista corregir las siguientes observaciones antes del próximo vaciado/avance: [Detalle de correcciones o ajustes técnicos requeridos].

4. Se recuerda mantener actualizado el cronograma de ejecución y la entrega puntual de ensayos de campo. Anexos: -

ü  Reporte Fotográfico con fecha y hora. –

ü  Hojas de Cómputos Métricos de Campo firmadas. –

ü  Copia de los Folios del Libro de Obra.

 

 

INGENIERO INSPECTOR DEL ENTE

INGENIERO RESIDENTE (CONTRATISTA)

Ing. [Nombres y Apellidos]

Ing. [Nombres y Apellidos]

C.I. N° V-[Número]

C.I. N° V-[Número]

C.I. N° V-[Número]

C.I. N° V-[Número]

[Firma y Sello del Inspector]

 

 

[Firma y Sello del Inspector]

 

Modelo de Acta de Inicio de Ejecucion de Contrato de Obra (Contratación Pública)

 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA [NOMBRE DEL ÓRGANO U ÓRGANO DESCENTRALIZADO / ENTE CONTRATANTE] [DIRECCIÓN O GERENCIA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN]

======================================================================= ACTA DE INICIO DE EJECUCIÓN DE CONTRATO N° [INCLUIR CÓDIGO/CORRELATIVO]

En la ciudad de [Ciudad], Municipio [Municipio] del Estado [Estado], a los [Día en letras] ([Día en números]) días del mes de [Mes] del año dos mil [Año en letras] (20[XX]), reunidos en [Lugar exacto de reunión o sitio de la obra/servicio]: POR EL ENTE CONTRATANTE: El/La ciudadano(a) [Nombres y Apellidos], titular de la cédula de identidad N° V- [Número], actuando en su condición de [Cargo, ej. Director de Infraestructura / Gerente General de Contrataciones], según designación publicada en la Gaceta Oficial N° [Número de Gaceta] de fecha [Fecha de Gaceta], asistido(a) en este acto por el/la ciudadano(a) [Nombres y Apellidos], titular de la cédula de identidad N° V- [Número], designado(a) como INGENIERO INSPECTOR / SUPERVISOR DEL CONTRATO según Acta/Resolución N° [Número] de fecha [Fecha]. POR LA EMPRESA CONTRATISTA: El/La ciudadano(a) [Nombres y Apellidos], titular de la cédula de identidad N° V- [Número], actuando en su carácter de [Cargo, ej. Presidente / Director General / Apoderado Legal] de la sociedad mercantil [Nombre Comercial / Razón Social de la Contratista, C.A./S.R.L.], debidamente inscrita ante el Registro Mercantil [Número de Registro] del Estado [Estado], bajo el N° [Número], Tomo [Número], e inscrita en el Registro Nacional de Contratistas (RNC) bajo el N° [Número de RNC], según consta en documento poder/estatutos vigentes. Las partes convienen en dejar constancia formal de la suscripción de la presente ACTA DE INICIO DE EJECUCIÓN, con base en las siguientes cláusulas e informaciones técnicas: ---------------------------------------------------------------------------- 

CLÁUSULA PRIMERA: DEL OBJETO DEL CONTRATO El objeto de la presente contratación es la ejecución de: "[DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL OBJETO DEL CONTRATO, OBRA, ADQUISICIÓN O SERVICIO CENTRADO]", adjudicado mediante el procedimiento de [Modalidad de Selección, ej. Contratación Directa / Concurso Abierto / Concurso Cerrado] N° [Código del Procedimiento], en fecha [Fecha de Adjudicación]. ----------

CLÁUSULA SEGUNDA: DE LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO Y COMPROMISO PRESUPUESTARIO La ejecución que por esta acta inicia se rige por las estipulaciones del Contrato N° [Número de Contrato], suscrito el [Fecha de Firma del Contrato], por un monto total de: [Monto en letras] BOLÍVARES (Bs. [Monto en números]), el cual cuenta con la debida disponibilidad e imputación presupuestaria según Certificación N° [Número] de fecha [Fecha de Certificación Presupuestaria]. --------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA TERCERA: DE LAS GARANTÍAS CONTRACTUALES El Contratista ha dado pleno cumplimiento a las exigencias de constitución de garantías previstas en la Ley de Contrataciones Públicas y en el contrato, habiendo presentado y sido aprobadas por el Ente Contratante las siguientes pólizas / fianzas: 1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO: - Empresa Emisora / Banco: [Nombre de la Aseguradora o Institución Financiera] - Póliza / Fianza N°: [Número] - Cobertura: [Porcentaje, ej. 20%] del monto total del contrato (Bs. [Monto]). - Vigencia: Desde [Fecha de inicio] hasta [Fecha de vencimiento]. 2. GARANTÍA DE ANTICIPO (Si aplica): - Empresa Emisora / Banco: [Nombre de la Aseguradora o Institución Financiera] - Póliza / Fianza N°: [Número] - Cobertura: 100% del monto otorgado como anticipo (Bs. [Monto del Anticipo]). - Estado de Pago del Anticipo: [Entregado en fecha DD/MM/AAAA mediante transferencia N° XXXX / En trámite de desembolso]. 3. POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PASIVOS LABORALES: - Póliza N°: [Número] | Cobertura: [Monto o descripción de cobertura]. ----------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA CUARTA: FIJACIÓN DE LA FECHA DE INICIO Y LAPSO DE EJECUCIÓN Conforme a lo previsto en el Artículo 127 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y en la Cláusula [Número] del Contrato N° [Número de Contrato]: 1. FECHA DE INICIO EFECTIVA: Se fija formalmente como fecha de inicio el día [Día] de [Mes] de [Año] (DD/MM/AAAA). 2. LAPSO DE EJECUCIÓN CONVENIDO: [Número en letras] ([Número en cifras]) días [continuos / hábiles]. 3. FECHA ESTIMADA DE CULMINACIÓN: Se establece el día [Día] de [Mes] de [Año] (DD/MM/AAAA) como la fecha límite contractual para la entrega total y recepción provisional del objeto del contrato. --------------------------------------

CLÁUSULA QUINTA: CONDICIONES DEL SITIO Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA El Contratista declara haber inspeccionado la zona/sitio de ejecución ([Ubicación exacta de la obra/instalación]), recibiendo a la firma de esta Acta los planos definitivos, especificaciones técnicas, cómputos métricos e instrucciones operativas iniciales por parte del Ingeniero Inspector/Supervisor, estando conforme con la disponibilidad física e infraestructura del lugar para dar comienzo inmediato a los trabajos. ----------- CLÁUSULA SEXTA: LIBRO DE OBRA / BITÁCORA DE CONTROL En este mismo acto se hace apertura formal al LIBRO DE OBRA / BITÁCORA DE EJECUCIÓN conforme a las exigencias legales del Ente Contratante, el cual constará de [Número] folios útiles y permanecerá bajo el resguardo y custodia del Inspector en el sitio de la obra/servicio para el asiento de las novedades, mediciones y órdenes de trabajo.----------------------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA SÉPTIMA: CONFORMIDAD Y FIRMA En señal de plena conformidad con el contenido y alcance legal de todas y cada una de las cláusulas vertidas en este documento, las partes otorgan y firman la presente Acta en tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

 

____________________________                                ___________________________ POR EL ENTE CONTRATANTE                                          POR LA EMPRESA CONTRATISTA [Nombres y Apellidos del Representante]                   [Nombres y Apellidos del Representante] C.I. N° V-[Número de Cédula]                                                      C.I. N° V-[Número de Cédula] [Cargo del Representante]                                                                 [Cargo en la Empresa / Apoderado Legal] [Nombre del Ente Publico]                    [Nombre de la Empresa Contratista]

 

 

________________________________________

POR LA INSPECCIÓN / SUPERVISIÓN

[Nombres y Apellidos del Inspector]

C.I. N° V-[Número de Cédula]

CIV N° [Número de Colegio de Ingenieros]

Ingeniero Inspector del Contrato

sábado, 21 de junio de 2025

Modelo de Estructura para Ordenanza Para la Protección del Sistema Económico Comunal y Las Organizaciones Socio Productivas Comunitarias

 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 

ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA

MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA

El Concejo del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en uso de sus atribuciones legales establecidas en el numeral 1 del artículo 54 numeral 1, Artículos 75, 92, Numerales 1 y 4 del Artículo 95,162 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; SANCIONA la siguiente:

ORDENANZA PARA LA PROTECCION DEL SISTEMA ECONOMICO COMUNAL Y LAS ORGANIZACIONES SOCIO PRODUCTIVAS COMUNITARIAS DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Establecer las normas y procedimientos, para la protección, funcionamiento y desarrollo del Sistema Económico Comunal, integrado por las organizaciones socioproductivas bajo régimen de propiedad familiar y propiedad social comunal, para satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir socialmente lo excedentes, para el desarrollo de las comunidades y constitución del Estado Comunal

Finalidades

Ámbito de aplicación

Zonas especiales Economicas Comunales

Definiciones:

Principios Reguladores

CAPITULO IV DE LA PROTECCION DEL SISTEMA Y LAS ORGANIZA

CAPITULO II

ENTES/ORGANOS COORDINADORES/RECTORES

Órgano Coordinador

ALCALDIA (HACIENDA), MINISTERIO (OFICINA MUNICIPAL) Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal ART 7

Competencias

 

CAPITULO III

DE LA CONSTITUCIÓN, INSCRIPCIÓN Y REGISTRO, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS ANTE LOS ENTES TRIBUTARIOS MUNICIPALES.

Organizaciones que ya estan registradas ya ante el ministerio

Requisitos municipales (Supresión de obstáculos al desarrollo económico Artículo 12 de la ley de armonizacion. Los estados y municipios deberán, a partir de la entrada en vigencia de esta L+ey, identificar y disponer la supresión de requisitos y permisos que imiten, entraben o tengan por efecto obstaculizar el ejercicio y normal desarrollo de la actividad económica y la iniciativa productiva.)

Otorgamiento de Licencia de Actividades Económicas

Constitución, inscripción y registro, derechos y obligaciones de las organizaciones socioproductivas

Preferencia de aplicacion sobre la ordenanza municipal de hacienda

 

TITULO IV

DEL REGIMEN TRIBUTARIO

 SECCION I

De la imposición de tributos

Reserva legal (Artículo 8. De la ley de armonización Los estados y municipios no podrán cobrar impuestos, tasas o contribuciones que no se encuentren previstos en leyes estadales u ordenanzas, respetando los límites establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley nacional.  Es nulo e ineficaz cualquier cobro de cantidades exigidas por los estados y municipios bajo otros conceptos distintos; en especial aquellos establecidos bajo la denominación de aportes, aranceles, contraprestación y sus similares o equivalentes.)

Los Decretos y ordenanzas que creen tributos deberán:

1. Definir el hecho imponible.

2. Fijar la alícuota, la base de cálculo e indicar los sujetos pasivos del tributo.

3. Establecer las exenciones y rebajas de impuesto.

4. Establecer los supuestos para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales por parte del Poder Ejecutivo estadal o municipal.

 

Rebajas al impuesto a las actividades económicas Artículo 34. De la ley de armonizacion (Los municipios considerarán incorporar en sus respectivas ordenanzas, rebajas al impuesto sobre actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios y de índole similar, de al menos un treinta por ciento (30%) del monto a pagar, en los siguientes casos: 2. Personas que ejerzan actividades económicas en el municipio, a través de organizaciones socio productivas comunitarias, que permitan la promoción y desarrollo social y participativo en las comunidades.)

  

SECCION II

De Las Exenciones Y Exoneraciones A Las Organizaciones Socio-productivas 

Las organizaciones socioproductivas (previstas en la presente ordenanza estarán exentas del pago de todo tipo de tributos nacionales y derechos de registro.)

(Los estados y los municipios, mediante leyes estadales y ordenanzas, respectivamente, podrán establecer igualmente las exenciones contempladas en este artículo para las organizaciones socioproductivas).   

Procesos de contrataciones públicas (Los órganos y entes del Poder Público, en sus diferentes niveles político-territoriales, establecerán en las condiciones para los procesos de contratación de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, medidas que favorezcan y otorguen prioridad y preferencia a las organizaciones socio-productivas establecidas en la presente Ley)

jueves, 19 de junio de 2025

Modelo de Ordenanza Municipal: Ordenanza de Limpieza y Conservación de Terrenos sin Edificaciones

 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO ARAGUA

MUNICIPIO BOLIVARIANO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA

El Concejo del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 168, 175 y 179 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 1, 3,4, 5 y 95 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:

ORDENANZA DE LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE TERRENOS SIN EDIFICACIONES DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La participación y colaboración de la ciudadanía es fundamental para de manera conjunta con el Gobierno Municipal llevar de manera exitosa las políticas públicas de desarrollo y vida cotidiana, la limpieza y conservación del municipio no puede seguir descansando solamente en los hombros de la entidad local, por el contrario, tratándose de un asunto de interés general que involucra un derecho de la ciudadanía, es lógico esperar que la carga de su concreción se distribuya entre los administrados titulares de tal derecho. En líneas textuales, el presente instrumento legal establece las normas que deberán cumplir los propietarios y responsables de inmuebles en las áreas urbanas del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en relación a su conservación, limpieza, así como los incentivos de naturaleza fisca que podrán beneficiar a quienes participen activamente en la aplicación de esta Ordenanza y los planes y programas ambientales y urbanísticos sobre limpieza y conservación formulados por la Alcaldía. En consecuencia, fortalecer las responsabilidades colectivas en el marco de mejorar las relaciones entre los ciudadanos y su entorno ambiental. El esfuerzo no reviste gran sacrificio, el espíritu de la presente Ordenanza radica en que cada habitante de este insigne municipio se detenga en mirar hacia los lados y cumpla con los deberes naturales que vienen con el título de "Ciudadano”.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO ARAGUA

MUNICIPIO BOLIVARIANO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA

El Concejo del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 168, 175 y 179 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 1, 3,4, 5 y 95 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:

ORDENANZA DE LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE TERRENOS SIN

EDIFICACIONES DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL

ESTADO ARAGUA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las obligaciones a

cargo de toda persona natural o jurídica, derivadas de la propiedad de parcelas y terrenos, en relación al mantenimiento en completo estado de limpieza y cercado por razones de salubridad y seguridad pública.

ARTÍCULO 2: El mantenimiento y conservación de terrenos públicos o privados sin edificaciones, ubicados en el Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua quedan sometidos a las previsiones de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 3: A los fines previstos en esta Ordenanza se entiende por:

1. Terrenos Públicos: Los terrenos propiedad de la Nación, Estado, Municipios o

Instituciones Públicas.

2. Terrenos Privados: Los terrenos de propiedad particular.

TÍTULO II

DEL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS TERRENO SIN

EDIFICACIONES

ARTÍCULO 4: Los propietarios o poseedores legítimos de terrenos públicos o privados, con frente a las vías urbanas del Municipio, que no estén exclusivamente destinados para parque o jardín y debidamente acondicionados como tal, deberán alinderarlo en toda su extensión tomando en cuenta las normas sobre medianería y mantenerlo debidamente cercado.

ARTÍCULO 5: Los propietarios de terrenos públicos o privados deberán mantenerlo en perfecto estado de limpieza y aseo, debidamente cercados, totalmente libres de desechos sólidos, maleza y cualquier contaminante del ambiente.

ARTÍCULO 6: Los jardines y parque de propiedad pública o privada deberán mantenerse en buen estado de limpieza y conservación.

ARTÍCULO 7: Los terrenos donde se realicen actividades deportivas están sometidos a las disposiciones de esta Ordenanza.

TÍTULO III

DEL CONTROL DE LOS TERRENOS

ARTÍCULO 8: La Dirección de Catastro, deberá realizar, cada tres (03) meses, un censo de los terrenos que deban cercarse o limpiarse conforme a las previsiones de los artículos 4 y 5 de esta Ordenanza, e hincar los procedimientos para la imposición de las sanciones a que hubiere lugar, conforme al Título V de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 9: Los Consejos Comunales, las Comunas, la Prefectura, así como cualquier particular, podrán denunciar por escrito ante la Dirección de Catastro, aquellos terrenos públicos que no se encuentren debidamente cercados y en perfecto estado de limpieza, a fin de que se tomen las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 4 y 5 de esta Ordenanza.

TÍTULO IV

DE LAS EXCEPCIONES

ARTÍCULO 10: Quedan exceptuados de las obligaciones a que se refieren los artículos 4 y 5 de esta Ordenanza:

a) Los terrenos en que se hayan iniciado las obras de urbanismo.

b) Los terrenos en que se hayan iniciado las obras de edificación, en las cuales se permitirá el uso de cercas provisionales.

ARTÍCULO 11: El Alcalde o Alcaldesa podrá determinar, en razón de su ubicación, grado de desarrollo u otra circunstancia de naturaleza socioeconómica, queden temporalmente exceptuados de las obligaciones a que se refieren los artículos 4 y 5 de esta Ordenanza, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza de la Administración Financiera de la Hacienda Pública del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.

TÍTULO V

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 12: El incumplimiento a las obligaciones previstas en esta Ordenanza acarreará orden de cercar o de limpiar y multa.

ARTÍCULO 13: Para el cobro de lo dispuesto en la presente Ordenanza, se aprueba el uso del criptoactivo venezolano PETRO como unidad de referencia, cobrando exclusivamente a partir de su equivalente en Bolívares y cualquier tipo de moneda extranjera autorizada por el Gobierno Nacional, para la fecha del pago, según la Tasa Oficial publicada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano.

ARTÍCULO 14: La Dirección de Catastro impondrá multa a los propietarios o poseedores legítimos de terrenos que incumplan con las obligaciones prescritas en los artículos 4 y 5 de esta Ordenanza, en la forma siguiente:

1. - El incumplimiento a la obligación a que se refiere en el artículo 4, será sancionado con orden de cercar y una multa establecida en el Cuadro N° 1. Se calculará en base a (M2 ) metros cuadrados de terreno por el equivalente al porcentaje del Petro (PTR)establecido.

Cuadro 1. Multas por incumplimiento a la obligación a que se refiere el Artículo 4

M2 de Terreno

% de PTR x Mts2

01 – 1.000

(0,02 PTR) x m2

1001 – o’ MAS

(0,01 PTR) x m2

ARTÍCULO 15.- La Dirección de Catastro, a los fines de la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos precedentes, se regirá por las disposiciones contenidas en el Titulo III y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 16: El plazo para el pago de las multas a que se refiere en el artículo anterior, será de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la Providencia Administrativa que las impone. Dicho pago se hará en la Administración Tributaria Municipal.

ARTÍCULO 17: A los propietarios que incumplan con la orden de limpieza y de cercado, o no paguen la multa que les haya sido impuesta, dentro del plazo previsto en el artículo anterior, el municipio procederá a la limpieza del inmueble a costa del propietario, estimando el pago con el incremento del cincuenta por ciento (50%) de la multa impuesta.

ARTÍCULO 18: La Dirección de Catastro deberá enviar a la Administración Tributaria Municipal, el listado de los inmuebles sancionados, indicando propietario, número catastral y ubicación. El monto de esta sanción será reflejado en el estado de cuenta correspondiente al Impuesto Inmobiliario Urbano de cada parcela o lote, sin perjuicio de que el municipio pueda ejercer las acciones de cobro pertinentes.

ARTÍCULO 19: No se expedirá la Solvencia Municipal de Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos, a los propietarios que no hayan cancelado las multas que le hayan sido impuestas por el incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 4 y 5 de esta Ordenanza.

TITULO VI

DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 20.- Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter 6 particular que afecte sus derechos subjetivos o su interés jurídico actual, debiendo contener la notificación el texto íntegro del acto e indicar si fuere el caso los recursos que proceden, con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos ante los cuales deben interponerse.

Artículo 21.- Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas:

1. - Personalmente, entregándola contra recibo al propietario. Se tendrá también por notificado personalmente al propietario que realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto, desde el día en que se efectuó dicha actuación.

2. - Por constancia escrita, entregada por cualquier funcionario de la Dirección General de la Hacienda Municipal. Esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en el respectivo lugar, quien deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el propietario.

3.- Por cualquier otro medio electrónico o de aplicación de mensajería siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción.

Parágrafo Único: En caso de negativa a firmar al practicarse la notificación conforme a lo previsto en los numerales 1 y 2 de este artículo, el funcionario levantará acta en la que se dejará constancia de esta negativa. La notificación se entenderá practicada una vez que se incorpore el acta en el expediente respectivo.

Artículo 22.- Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prevista en el Artículo anterior, se notificará mediante la publicación de un aviso que contendrá la identificación del propietario, la identificación de acto emanado de la Coordinación con competencia en materia urbanística, un resumen de la Providencia Administrativa y la expresión de los recursos administrativos o judiciales que procedan. Dicha publicación deberá efectuarse mediante carteles que serán fijados de la siguiente manera: 

1.- En la cartelera de la Dirección General de la Hacienda Pública Municipal y 

2.- En el inmueble en el que hubiere recaído la sanción.

Se entenderá oficialmente notificado cinco (5) días hábiles después de la publicación de estos carteles, circunstancia que se advertirá en forma expresa.

Artículo 23- Si sobre la base de información errónea, contenida en la notificación, el interesado hubiese intentado algún procedimiento improcedente, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta a los efectos de determinar el vencimiento de los plazos que le corresponden para interponer el recurso apropiado.

TÍTULO VII

DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 24. Sin que sea obligatorio el agotamiento de la vía administrativa a través del ejercicio de los recursos que se plantean en este Título, los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este Título contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o su interés jurídico actual. Elegida la opción de agotar la vía administrativa ésta deberá agotarse integralmente, por lo que una vez ejercido el recurso de reconsideración deberá ejercerse en su oportunidad y en el caso que la decisión resulte parcial o totalmente desfavorable, el recurso jerárquico, salvo en los casos en que la decisión emane del Alcalde o Alcaldesa, en cuyo caso bastará con el ejercicio del recurso de reconsideración. Todo recurso administrativo deberá intentarse por escrito, haciéndose constar:

a. - Órgano al cual está dirigido.

b. - Identificación del interesado y en su caso de la persona que actúe como su representante, con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y su número de Cédula de Identidad o Pasaporte.

c.- Dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.

d.- Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto del recurso.

e.- Referencia de los anexos que los acompañan, si tal es el caso.

f. -Cualquier otra circunstancia que exija las normas legales o reglamentarias.

g. - Firma del interesado.

El recurso que no llenare los requisitos exigidos, no será admitido. Esta decisión deberá ser motivada y notificada al interesado. El error en la clasificación del recurso, por parte del interesado, no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.

Parágrafo Único: Si el interesado decidiese no agotar la vía administrativa, podrá ejercer las acciones, según sea el caso, contenidas en la respectiva normativa legal.

ARTÍCULO 25. Cuando el recurso faltare cualquiera de los requisitos exigidos en el Artículo anterior, la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones, lo notificará al interesado recurrente, comunicándole las omisiones o faltas observadas, a fin de que, en un plazo de quince (15) días hábiles proceda a subsanarlos. Si el interesado presentare oportunamente el recurso con las observaciones corregidas y este fuere objetado por la autoridad, debido a nuevos errores u omisiones, el solicitante podrá ejercer el recurso jerárquico contra la segunda decisión o bien corregir nuevamente sus documentos, conforme a las indicaciones del funcionario.

ARTÍCULO 26. La interpretación de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado. El órgano funcionario ante el cual recurra, podrá de oficio a petición de parte, acordar la suspensión de los efectos del acto recurrido, en el caso de que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado o si la impugnación se fundamentare en la nulidad absoluta del acto. En estos casos, el órgano o funcionario respectivo, deberá exigir la constitución previa de la caución suficiente para garantizar el costo de la ejecución del acto y el de los daños y perjuicios a terceros, de conformidad a las disposiciones legales previstas en el Ordenamiento Jurídico Municipal. El funcionario u órgano será responsable de la insuficiencia de la caución aceptada.

ARTÍCULO 27. El funcionario deberá resolver todos los asuntos que se sometan a su consideración, dentro del ámbito de su competencia, o que surjan con motivo del recurso, aunque no hayan sido alegados por los interesados, mediante la respectiva resolución motivada.

ARTÍCULO 28. El funcionario competente para decidir el recurso, podrá confirmar, modificar o revocar el acto impugnado, así como ordenar la reposición en caso de vicios en el procedimiento, sin perjuicio de la facultad de la administración para convalidar los actos anulables.

ARTÍCULO 29. El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser impuesto dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto que se impugna, por ante el órgano respectivo indicado en la notificación. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el funcionario competente decidirá dentro de los treinta (30) días hábiles siguiente a la fecha de admisión del recurso.

ARTÍCULO 30. El Recurso Jerárquico procederá cuando el funcionario competente decida no modificar el acto en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la decisión del recurso, interponer el recurso jerárquico por ante el Alcalde o Alcaldesa.

ARTÍCULO 31. El recurso de reconsideración, en el caso que deba decidir el Alcalde o Alcaldesa, o el recurso jerárquico, deberán ser decididos dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a su admisión. Interpuesto el recurso de reconsideración o el jerárquico, el interesado no podrá acudir ante jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, mientras no se produzca la decisión respectiva o no venza el plazo que se haya determinado para decidir.

ARTÍCULO 32. Admitido el recurso, se abrirá un lapso probatorio de ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de admisión, a fin de que los interesados puedan promover todas las pruebas que consideren pertinentes para apoyar y esclarecer el recurso interpuesto. Las pruebas deberán ser presentadas ante el órgano decisor correspondiente, a los efectos de su consideración.

ARTÍCULO 33. El Órgano decisor podrá practicar todas las diligencias de investigación que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y llevará los resultados al expediente. Igualmente está obligado a llevar el expediente todos los elementos de juicio al que se disponga.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 34. Las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 5 deberán ser cumplidas por los propietarios de los terrenos sin edificaciones, a partir de la publicación en Gaceta Municipal de la presente Ordenanza. Vencido dicho plazo, la Dirección de Catastro procederá, por una sola vez, mediante listado en prensa o por cualquier otro medio, a notificar a los propietarios, las obligaciones de cercado, limpieza e identificación.Transcurrido quince (15) días hábiles de la publicación o notificación, se derivarán a iniciar el procedimiento para la imposición de las sanciones.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 35. La presente Ordenanza deroga cualquier otra Disposición Municipal anterior en relación con la materia. De igual manera, queda derogado cualquier convenio, acto, gestión o procedimiento anterior que colide, contradiga, discrepe, atente o no se ajuste con las disposiciones legales desarrolladas en ella.

ARTÍCULO 36. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la respectiva Gaceta Municipal. Dada, firmada, y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, a los xxx (xx ) días del mes de Marzo de Dos mil Veintitrés (2023).