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domingo, 20 de septiembre de 2020

DECRETO DE CREACION, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIO AUTÓNOMO DE DESECHOS SOLIDOS ASEO URBANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA

MUNICIPIO XXXXXXXXXXXXX

DECRETO DE CREACION, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO AUTÓNOMO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO XXXXXXXXXXXXXXX

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto de Creación del Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Municipio Francisco Linares Alcántara constituye el instrumento normativo municipal mediante el cual se regula la organización, estructura y funcionamiento del Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de Francisco Linares Alcántara, en el ámbito de las competencias que les fueron asignadas a los municipios por la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley Orgánica de Manejo Integral de los Desechos Sólidos. En ese sentido, visto que la estructura organizativa que propone el instrumento en dicho órgano desconcentrado resulta necesario adelantar los efectos de adaptar el Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de Francisco Linares Alcántara a las nuevas políticas públicas en materia sanitaria que rigen a nivel nacional e internacional; ello siempre en el marco de un sistema integral de Manejo Integral de los Desechos Sólidos, basado en los principios de universalidad, participación, profesionalización, complementariedad, coordinación, calidad, adaptación científico-tecnológica, continuidad y gratuidad; el cual garantice la prestación del servicio público en condiciones óptimas para todos los habitantes del Municipio Francisco Linares Alcántara, elevando así la calidad de vida de dichos ciudadanos. En este sentido, se propone el Decreto de Creación Organización y Funcionamiento del Servicio Autónomo para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Bolivariano de Aragua, como una nueva normativa, en virtud que el Servicio requiere adaptarse a los nuevos tiempos y la modernización que se impone y obliga a ello, de tal modo que este Decreto quedará estructurado de la siguiente manera: Título I: Disposiciones Generales, que contiene el objeto, las funciones específicas y la estructura organizativa del Servicio. Título II: Del Patrimonio, establece el patrimonio del Servicio Autónomo para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos. Título III: Disposiciones Finales y Transitorias.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA

MUNICIPIO XXXXXXXXXXXXX

 

El Alcalde del MunicipioXXXXXXXX del Estado Bolivariano de Aragua, XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 54, numeral 4, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Decreta:

DECRETO Nº 004/DPA

 DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIEMTO DEL

SERVICIO AUTÓNOMO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO XXXXXXXXXXXX

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°: Este Decreto tiene por objeto regularla creación, organización y funcionamiento del Servicio Autónomo para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Municipio Autónomo XXXXXXXXXX del Estado Bolivariano de Aragua, de conformidad con la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y las demás normas nacionales y municipales que regulan la materia.

ARTÍCULO 2°: El Servicio Autónomo para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Municipio Autónomo XXXXXXXXXX del Estado Bolivariano de Aragua, funcionará como un órgano administrativo carente de personalidad jurídica propia y dotado de autonomía de gestión, financiera y presupuestaria de conformidad con las normas sustantivas, y se organizará como una entidad dependiente del Alcalde y Adscrita a la Dirección Estratégica para el Desarrollo Urbano.

ARTÍCULO 3°: El Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de Francisco Linares Alcántara tendrá como objeto la prestación del servicio de Manejo Integral de los Desechos Sólidos a los ciudadanos y las ciudadanas del Municipio, tanto reactiva como preventiva, procurando la ausencia de desechos y promoviendo el mayor grado de bienestar físico mental de los mismos.

ARTÍCULO 4°: Son funciones específicas del Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de XXXXXXXXXXX:

1. Dirigir y administrar la prestación de los servicios de Manejo Integral de los Desechos Sólidos a cargo del Municipio.

2. Elaborar propuestas sobre la política de Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Municipio.

3. Realizar programas destinados a la promoción, prevención, conservación, defensa y restitución de las condiciones ambientales adecuadas, incluyendo el reciclaje, mediante políticas dirigidas al individuo, a la familia y a la comunidad.

4. Planificar y ejecutar la prestación del servicio de Manejo Integral de los Desechos Sólidos en concordancia con los objetivos, planes, proyectos y lineamientos que al efecto dicte el gobierno nacional en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley y el Plan de la Patria.

5. Promover la celebración de convenios para el logro de su objeto, con instituciones y organismos, tanto públicos como privados, municipales, regionales y nacionales.

6. Realizar estudios y proyectos a los fines de lograrle mejoramiento constante del servicio de Manejo Integral de los Desechos Sólidos Municipal.

7. Promover la coordinación de programas y actividades con instituciones públicas o privadas que tengan fines análogos o complementarios.

8. Elaborar y proponer las tarifas a ser aplicables para el pago por parte de los usuarios de determinados servicios de Manejo Integral de los Desechos Sólidos.

9. Promover y ejecutar campañas de educación para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos y de prevención de enfermedades, en forma individual y conjuntamente a la Comisión de Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Concejo Municipal.

10. Crear comités de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de carácter preventivo en las distintas localidades del Municipio.

11. Estimar las metas por concepto de recaudación por la prestación de los servicios.

12. Velar por el mejoramiento profesional continúo del personal a disposición del Municipio.

13. Elaborar y mantener actualizado todas las estadísticas de natalidad, mortalidad y morbilidad de la comunidad.

14. Las demás que le asignen las Leyes y Decretos.

ARTÍCULO 5°: El Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de XXXXXXXXXXX, tendrá la siguiente estructura organizativa:

1. Despacho del Superintendente Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos.

2. Dirección de Gestión Operativa

3. Dirección de Gestión Interna: la cual tendrá como funciones principales las siguientes: Suministros, Mantenimiento y Logística, Administración y Servicios: la cual tendrá a su cargo las Unidades de: Tesorería; Compras; Contabilidad y Recursos Humanos.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de XXXXXXXXXXX, actuará bajo la responsabilidad y dirección del Superintendente Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos, el cual será de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde o Alcaldesa.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las ausencias temporales del Superintendente, serán suplidas por el funcionario de alto nivel, adscrito al Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos, que el Alcalde o la Alcaldesa designe previa opinión del Superintendente, mediante la Resolución respectiva.

PARÁGRAFO TERCERO: Igualmente, serán funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde o Alcaldesa, oída la opinión del Superintendente Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos, el Director de Gestión Operativa y el Director de Gestión Interna.

PARÁGRAFO CUARTO: El resto de los funcionarios o funcionarias que integran el Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos XXXXXX, serán nombrados por el Superintendente Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos, cumplidos previamente todos los requisitos establecidos en la legislación nacional y municipal vigente.

TÍTULO II

DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 6°: A los efectos de cumplimiento de objetivos y metas del Órgano desconcentrado, se destinará al Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de XXXXXXX como asignación presupuestaria ordinaria, el monto que la Cámara Municipal apruebe en la Decreto de Presupuesto de cada año, que en ningún caso será inferior al 80% del monto de los ingresos recaudados encada ejercicio por la prestación de los servicios de Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Municipio, además de los recursos que le sean asignados de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 7°: Las normas y procedimientos referentes a la elaboración del Presupuesto y a la evaluación y control de la gestión del Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de XXXXXXXXXXX, se regirán de acuerdo a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.

PARÁGRAFO ÚNICO: Todo lo no previsto en cuanto a materia presupuestaria en este Decreto se regirá por las normas contenidas en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

TÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 8°: Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Decreto, el Alcalde o Alcaldesa dictará un Reglamento en el que se especificará la estructura administrativa de cada una de las Direcciones que componen el Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos XXXXXXXXXX, con indicación de las funciones atribuidas a las mismas, en el entendido de que en el aspecto atinente a dicha organización, deberá regirse por las políticas del Alcalde o Alcaldesa, principalmente en lo que concierne a la racionalización de la burocracia.

ARTÍCULO 9°: El sistema profesional de talento humano para el Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de XXXXXXXXX, se regirá por lo que al efecto se provea en el Reglamento que dicte el Alcalde o Alcaldesa, sin perjuicio del régimen laboral y funcionarial establecido en leyes y demás instrumentos jurídicos nacionales y municipales que regulan la materia.

ARTÍCULO 10°: El Ejecutivo Municipal implementará las medidas necesarias tendentes a informar y orientar a los habitantes del Municipio XXXXXXXXX sobre la existencia, funcionamiento y condiciones para la prestación del Servicio de Manejo Integral de los Desechos Sólidos.

ARTÍCULO 11°: Las tarifas de los servicios prestados por el Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos XXXXXXXXX serán propuestas, revisadas y modificadas periódicamente por el Alcalde o Alcaldesa, por propia iniciativa o a solicitud del Superintendente, previa aprobación con la finalidad de adecuarlas a la realidad de los costos del servicio.

ARTÍCULO 12°: Este Decreto entrará en vigencia el día 1 de enero de 2015.

ARTÍCULO 13º:Publíquese en la Gaceta Municipal Dado, firmado y sellado en el en el Despacho del Alcalde del Municipio XXXXXXXXXXXX del Estado Bolivariano de Aragua, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil Catorce (2014).

 

__________________________________________

XXXXXXXXXXXX

ALCALDE DEL MUNICIPIO XXXXXXXX

ACTA DE JURAMENTACIÓN N° 050/2013

GACETA MUNICIPAL N° 174/2013 DEL 13/12/2013

MODELO DECRETO DE EXONERACION MUNICIPAL DE TRIBUTOS

República Bolivariana de Venezuela

Municipio XXXXXXXXXXX

Estado AraguA

Despacho de El Alcalde

DECRETO  Nº DA/xxxxx 

El Alcalde del Municipio XXXXXXXXXXXX, del Estado Aragua, XXXXXXXXXXXXX XXXXXXX, Titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXX, según consta en  Acta de Nombramiento Número 050/2013, publicada en Gaceta Extraordinaria Nº 174/2013, de fecha 13 de Diciembre del 2013, en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 174 y 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las facultades otorgadas en el Artículo 88 numerales 2º y 3º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta el presente Decreto. 

                                                                   CONSIDERANDO            

Que de conformidad con el Artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, el Municipio, podrá establecer los supuestos de exoneración o rebajas de los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal, y por ende los impuestos y tasas administrativas correspondientes a los conceptos de Actividades Económicas, Aseo Comercial, Propaganda Comercial, Sanción Fiscal, Solvencias Municipales, Propiedad Inmobiliaria, entre otros;………

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Artículo 35 de la Ordenanza de Actividades Económicas de Industria Comercio e Índoles similar del Municipio XXXXXXXXXXX, en su parágrafo primero establece que la Exoneración es La dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria sobre cualquier sujeto pasivo del mismo, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley, otorgándole en consecuencia la facultad de Exonerar Tributos al Alcalde o Alcaldesa de la entidad Administrativa;……….. 

CONSIDERANDO

Que fue recibida en el Despacho de la Dirección de Hacienda solicitudes de Exoneración de tributos, impuestos y tasas en fechas 15/02/2016, 22/02/2016, 08/03/2016 y 10/03/2016, por los representantes legales de los contribuyentes Bodega Monte Carmelo F.P., Peluquería Unisex Mis Grandes Tesoros C.A., U.E.P. Virgen del Rosario S.A., y Salón de Belleza Karmari F.P., respectivamente;…..

CONSIDERANDO

Que en la referidas solicitudes, los contribuyentes manifiestan dificultades económicas que afrontan en la actualidad, las cuales imposibilitan el pago oportuno de los compromisos fiscales devenidos de la actividad económica que ejercen, principalmente por los embates de la inflación provocada por la dinámica económica actual del país, razones de hechos imprevistos de gastos médicos y funerarios, entre otros;…….

CONSIDERANDO

Que la Direccion de Hacienda asi Como la Sindicatura Municipal, emitieron su opinión medinate informes respecto a las solicitudes antes mencionadas, concluyendo que resultan procedentes las mismas ya que su consideración no contradice la normativa legal aplicable ni afectan el erario publico de manera sustancial que pudiese originar consecuencias desventajosas para los fines y objetivos de la recaudación municipal.

CONSIDERANDO

Que fue elevada por ante el honorable concejo municipal la solicitud de autorización para considerar el pago de los tributos prenombrados a los contribuyentes supra identificados, propuesta que fue discutida por los ediles en sesión Extraordinaria de fecha 31 de mayo del 2016 y aprobada por unanimidad de los concejales presentes la exoneración según aprobaciones números 093/2016, 092/2016, 091/2016 y 094/2016 de la misma fecha;……. 

CONSIDERANDO

Que es interés y competencia del Ejecutivo Municipal la gestión de las materias que la Constitución de la República y las leyes nacionales les confieran en todo lo relativo a la vida local, en especial, la ordenación, promocióny apoyo del desarrollo económico y social;………..

DECRETA

Articulo  Primero: En  virtud de las consideraciones precedentes se otorga el beneficio de EXONERACION a los contribuyentes Bodega Monte Carmelo F.P., Peluqueria Unisex Mis Grandes Tesoros C.A., U.E.P. Virgen del Rosario S.A., y Salon de Belleza Karmari F.P., por los montos y conceptos que se describen a continuación:

(Anexar Tabla)

Articulo Segundo: Los sujetos Pasivos señalados en el articulo anterior, respecto del impuesto establecido presentarán la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos provenientes del ejercicio de sus actividades, incluidas las exoneraciones. La Declaración Jurada en el caso previsto en este Artículo, se presentará con los requisitos establecidos según artículo 32 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, vigente

Articulo Tercero: Se ordena a la Dirección de Hacienda la ejecución del presente Decreto.

Articulo Cuarto: Notifíquese a los interesados sobre los cuales recae la exoneración aquí prevista, Dirección de Hacienda Municipal, Sindicatura Municipal, Auditoría Interna, Dirección Estratégica para la Gestión Interna.

Dado firmado y sellado en el Despacho del Alcalde a los Veinte (20) días del mes de Junio del año 2016.

XXXXXXXX XXXXXXX

ALCALDE

jueves, 10 de septiembre de 2020

MODELO DECRETO Exaltación a Patrimonio Cultural Intangible

                                                                         DECRETO 

Exaltación a Patrimonio Cultural Intangible

El Encuentro de Nazarenos de Santa Rita.

 

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde  como Jefe de la Rama Ejecutiva Municipal, conforme a lo dispuesto en el Articulo 88 numeral 1 de la Ley Orgánica Del Poder Público Municipal,  Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado, Leyes Nacionales, Estadales, Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde  como Jefe de la Rama Ejecutiva Municipal, conforme a lo establecido en el Artículo 88 numeral 3 de la Ley Orgánica Del Poder Público Municipal Dictar reglamentos, decretos, resoluciones y demás actos administrativos en la entidad local.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Consagra en su artículo 99 el derecho al patrimonio cultura  y le impone al estado la obligación de asegurar su goce, estableciendo  al efecto; “El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible…

CONSIDERANDO

Que de conformidad a la providencia administrativa N° 012/05 del 30 de Junio del 2005 el Instituto de Patrimonio Cultural  en su artículo 07  reza “Los Órganos Estadales y Municipales  podrán declarar determinados bienes como Patrimonio Cultural…”

CONSIDERANDO

Que de conformidad a la providencia administrativa N° 012/05 del 30 de Junio del 2005 el Instituto de Patrimonio Cultural en su artículo 08 numeral 02, establece que las Manifestaciones colectivas de carácter Intangible son todas aquellas expresiones Ceremoniales, festivas o de procesos productivos de grupos de personas comunidades o sociedades que comparten una historia y propósitos comunes.

CONSIDERANDO

Que el Encuentro de Nazareno surge de la idea de congregar a todos los promeseros y devotos de Jesús de Nazaret cada miércoles Santo, con el fin de elevar las plegarias y agradecimientos por los favores concebido siendo esto parte de la fe cristiana.  La misma data del año 1983 iniciada por el padre Venancio Azpiroz y Jesús Urriza párrocos pioneros de la jurisdicción. Al pasar los años esta manifestación religiosa ha sido las más popular y concurrida del municipio. 

CONSIDERANDO

Que dicha manifestación venia realizándose reducidamente desde los años 40 donde el pueblo de Santa Rita se congregaba para conmemorar cada miércoles santa a Jesús de Nazaret, al llegar los padres españoles la manifestación se empezó a desarrollar con mayor fuerza debido a la concurrencia de las comunidades  representadas con la imagen del Nazareno. 

CONSIDERANDO

Que dicha Manifestación cuenta con la participación de aproximadamente 9 Iglesias de la Capital Linarense, 01 Sociedad Religiosa “Sociedad Religiosa del Nazareno de Santa Rita”, y un total de 15 a 20 Comunidades siendo variantes cada año, contando con la participación aproximada de dos mil fieles en esta congregación. 

CONSIDERANDO

Que en el marco de sus 30 años se realizo por primera vez el encuentro interparroquial de nazarenos, frente al ayuntamiento local siendo para ese año la actividad de mayor impacto  para la localidad.

 

DECRETA

Primero: Declarar y Enaltecer Como Patrimonio Cultura Intangible el Encuentro de Nazarenos de Santa Rita, por su transcendencia y popularidad de la fe cristiana, en el Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.

Segundo: Notifíquese el presente decreto a la Feligresía y Devotos del Nazareno de la Población Linarense. Declarado y enaltecido como patrimonio Cultural Intangible del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, otorgando  los Honores Correspondientes.

Tercero: Publíquese en Gaceta Municipal

Cuarto: Tómese Juramento de Ley.

 

Dado y Firmado en el Despacho del Alcalde a los veintiocho  (28)  Días del Mes de Marzo del Año  Dos mil Dieciocho 2018.

 

 

Firma del Alcalde

 

 

 

miércoles, 5 de agosto de 2020

DECRETO SOBRE LA GESTION FINANCIERA DEL SERVICIO AUTÓNOMO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA

 

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA

MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA

 

DECRETO SOBRE LA GESTION FINANCIERA DEL SERVICIO AUTÓNOMO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El Decreto N° DA/-004/2014 mediante el cual se crea el Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Municipio Francisco Linares Alcántara publicado en Gaceta Municipal constituye el instrumento normativo municipal mediante el cual se regula la organización, estructura y funcionamiento del Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Municipio Francisco Linares Alcántara, en el ámbito de las competencias que les fueron asignadas a los municipios por la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley Orgánica de Manejo Integral de los Desechos Sólidos. En ese sentido, visto que luego de un proceso de adecuación y consolidación del servicio autónomo, resulta necesario adelantar los procesos administrativos, de recaudación y financieros que garanticen la prestación del servicio público en condiciones óptimas para todos los habitantes del Municipio Francisco Linares Alcántara, elevando así la calidad de vida de dichos ciudadanos. En este sentido, se propone el Decreto sobre la Gestión Financiera del Servicio Autónomo para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Bolivariano de Aragua; de tal modo que este Decreto quedará estructurado de una manera sencilla en un solo cuerpo de artículos dada su especifidad sobre la apertura, gestión y cierre de cuentas bancarias, recaudación por la prestación del servicio y procesos administrativos de auditoria y control.

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA

MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA

 

El Alcalde del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Bolivariano de Aragua, Prof. Alexis Remigio Zamora, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 54, numeral 4, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Decreta:

 

DECRETO Nº 00X/2019

 SOBRE LA GESTION FINANCIERA DEL

SERVICIO AUTÓNOMO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°: Objeto Este Decreto tiene por objeto regular la gestión financiera del Servicio Autónomo para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Municipio Autónomo Francisco Linares Alcántara del Estado Bolivariano de Aragua, de conformidad con la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y las demás normas nacionales y municipales que regulan la materia.

ARTÍCULO 2°: Funciones respectivas del Superintendente. De conformidad con el numeral 14 del Articulo 4° del Decreto DA-004/2014 y el Artículo 5, ejusdem, las funciones administrativas y financieras del Superintendente Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos son:

  1. Apertura, gestión y cierre de cuentas de cualquier tipo por ante las entidades financieras.
  2. Realizar evaluaciones en las diferentes cuentas de los estados financieros.
  3. Realizar el balance financiero
  4. Coordinar y centralizar las funciones administrativas, contables y velar por el cumplimiento del presupuesto establecido para el ejercicio fiscal.
  5. Realizar las actividades correspondientes a la dotación de los servicios de conserjería, mantenimiento, comunicación y centralización de adquisición de bienes muebles, materiales, equipos de oficina y servicios que requieran todas las otras Direcciones y oficinas que conforman la administración de la superintendencia para su adecuado funcionamiento.
  6. Proporcionar periódicamente a las demás dependencias del Municipio, información objetiva y oportuna a los fines estadísticos de análisis financiero y de control administrativo.
  7. Controlar y mantener el parque automotor y de los equipos adscritos al Ejecutivo Municipal o aquellos que por razón de interés deban ser llevados a reparación.
  8. Garantizar las compras de materiales y suministros, requeridas para el cumplimiento de los objetivos y el buen funcionamiento del servicio municipal, conforme a los planes, programas y proyectos establecidos.
  9. Autorizar el pago de los compromisos adquiridos en la ejecución presupuestaria, mediante la preparación de las órdenes de pago correspondientes.
  10. Las demás que establezcan las ordenanzas, reglamentos o instrucciones del Alcalde o Alcaldesa o del Director o Directora de la Dirección Estratégica para el Desarrollo Urbano.

ARTÍCULO 3°: Funciones respectivas del Dirección de Gestión Interna: además de las señaladas por Decreto DA-004/2014 las funciones administrativas y financieras del director son:

  1. Controlar y garantizar el registro de los bienes inmuebles adjudicados a la superintendencia.
  2. Garantizar que los bienes inmuebles adjudicados, sean registrados a nombre del Municipio.
  3. Realizar seguimiento y control de los sistemas financieros que se encuentren a su cargo.
  4. Retener, controlar y enterar los Impuestos Nacionales y Estadales, según lo contemple la normativa vigente para el Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ley de Timbres Fiscales del Estado Aragua.
  5. Controlar y resguardar el archivo general (Inactivo) que corresponda a la información administrativa, cuyo contenido sea de interés histórico, estratégico o jurídico para el Municipio; todo ello en cumplimiento a las leyes que rigen la materia.
  6. Coordinar y centralizar los procedimientos contables del Municipio, conforme a las normas dictadas por autoridades nacionales competentes.
  7. Manejar la información suministrada por el Registro Municipal de Contratistas, proveedores, conforme a la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

ARTÍCULO 4°: Funciones respectivas de la Dirección de Gestión Operativa: además de las señaladas por Decreto DA-004/2014 las funciones administrativas y financieras del director son:

1.    Programar, coordinar y supervisar los servicios generales de la superintendencia Municipal, así como de los demás órganos del gobierno local, salvo que dichas funciones se encuentren desconcentradas.

ARTÍCULO 5°: Las normas y procedimientos referentes a la elaboración del Presupuesto y a la evaluación y control de la gestión del Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de Francisco Linares Alcántara, se regirán de acuerdo a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.

PARÁGRAFO ÚNICO: Todo lo no previsto en este Decreto se regirá por las normas contenidas en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 6°: Este Decreto entrará en vigencia a la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal.

ARTÍCULO 7º: Publíquese en la Gaceta Municipal Dado, firmado y sellado en el en el Despacho del Alcalde del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Bolivariano de Aragua, a los doce (27) días del mes de septiembre de dos mil Diecinueve (2019).

 

 

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ALEXIS REMIGIO DE LA CRUZ CASTRO

ALCALDE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA

ACTA DE JURAMENTACIÓN N° 050/2013

GACETA MUNICIPAL N° 174/2013 DEL 13/12/2013