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sábado, 21 de junio de 2025

Modelo de Estructura para Ordenanza Para la Protección del Sistema Económico Comunal y Las Organizaciones Socio Productivas Comunitarias

 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 

ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA

MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA

El Concejo del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en uso de sus atribuciones legales establecidas en el numeral 1 del artículo 54 numeral 1, Artículos 75, 92, Numerales 1 y 4 del Artículo 95,162 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; SANCIONA la siguiente:

ORDENANZA PARA LA PROTECCION DEL SISTEMA ECONOMICO COMUNAL Y LAS ORGANIZACIONES SOCIO PRODUCTIVAS COMUNITARIAS DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Establecer las normas y procedimientos, para la protección, funcionamiento y desarrollo del Sistema Económico Comunal, integrado por las organizaciones socioproductivas bajo régimen de propiedad familiar y propiedad social comunal, para satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir socialmente lo excedentes, para el desarrollo de las comunidades y constitución del Estado Comunal

Finalidades

Ámbito de aplicación

Zonas especiales Economicas Comunales

Definiciones:

Principios Reguladores

CAPITULO IV DE LA PROTECCION DEL SISTEMA Y LAS ORGANIZA

CAPITULO II

ENTES/ORGANOS COORDINADORES/RECTORES

Órgano Coordinador

ALCALDIA (HACIENDA), MINISTERIO (OFICINA MUNICIPAL) Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal ART 7

Competencias

 

CAPITULO III

DE LA CONSTITUCIÓN, INSCRIPCIÓN Y REGISTRO, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS ANTE LOS ENTES TRIBUTARIOS MUNICIPALES.

Organizaciones que ya estan registradas ya ante el ministerio

Requisitos municipales (Supresión de obstáculos al desarrollo económico Artículo 12 de la ley de armonizacion. Los estados y municipios deberán, a partir de la entrada en vigencia de esta L+ey, identificar y disponer la supresión de requisitos y permisos que imiten, entraben o tengan por efecto obstaculizar el ejercicio y normal desarrollo de la actividad económica y la iniciativa productiva.)

Otorgamiento de Licencia de Actividades Económicas

Constitución, inscripción y registro, derechos y obligaciones de las organizaciones socioproductivas

Preferencia de aplicacion sobre la ordenanza municipal de hacienda

 

TITULO IV

DEL REGIMEN TRIBUTARIO

 SECCION I

De la imposición de tributos

Reserva legal (Artículo 8. De la ley de armonización Los estados y municipios no podrán cobrar impuestos, tasas o contribuciones que no se encuentren previstos en leyes estadales u ordenanzas, respetando los límites establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley nacional.  Es nulo e ineficaz cualquier cobro de cantidades exigidas por los estados y municipios bajo otros conceptos distintos; en especial aquellos establecidos bajo la denominación de aportes, aranceles, contraprestación y sus similares o equivalentes.)

Los Decretos y ordenanzas que creen tributos deberán:

1. Definir el hecho imponible.

2. Fijar la alícuota, la base de cálculo e indicar los sujetos pasivos del tributo.

3. Establecer las exenciones y rebajas de impuesto.

4. Establecer los supuestos para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales por parte del Poder Ejecutivo estadal o municipal.

 

Rebajas al impuesto a las actividades económicas Artículo 34. De la ley de armonizacion (Los municipios considerarán incorporar en sus respectivas ordenanzas, rebajas al impuesto sobre actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios y de índole similar, de al menos un treinta por ciento (30%) del monto a pagar, en los siguientes casos: 2. Personas que ejerzan actividades económicas en el municipio, a través de organizaciones socio productivas comunitarias, que permitan la promoción y desarrollo social y participativo en las comunidades.)

  

SECCION II

De Las Exenciones Y Exoneraciones A Las Organizaciones Socio-productivas 

Las organizaciones socioproductivas (previstas en la presente ordenanza estarán exentas del pago de todo tipo de tributos nacionales y derechos de registro.)

(Los estados y los municipios, mediante leyes estadales y ordenanzas, respectivamente, podrán establecer igualmente las exenciones contempladas en este artículo para las organizaciones socioproductivas).   

Procesos de contrataciones públicas (Los órganos y entes del Poder Público, en sus diferentes niveles político-territoriales, establecerán en las condiciones para los procesos de contratación de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, medidas que favorezcan y otorguen prioridad y preferencia a las organizaciones socio-productivas establecidas en la presente Ley)

domingo, 20 de septiembre de 2020

MODELO DECRETO DE EXONERACION MUNICIPAL DE TRIBUTOS

República Bolivariana de Venezuela

Municipio XXXXXXXXXXX

Estado AraguA

Despacho de El Alcalde

DECRETO  Nº DA/xxxxx 

El Alcalde del Municipio XXXXXXXXXXXX, del Estado Aragua, XXXXXXXXXXXXX XXXXXXX, Titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXX, según consta en  Acta de Nombramiento Número 050/2013, publicada en Gaceta Extraordinaria Nº 174/2013, de fecha 13 de Diciembre del 2013, en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 174 y 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las facultades otorgadas en el Artículo 88 numerales 2º y 3º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta el presente Decreto. 

                                                                   CONSIDERANDO            

Que de conformidad con el Artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, el Municipio, podrá establecer los supuestos de exoneración o rebajas de los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal, y por ende los impuestos y tasas administrativas correspondientes a los conceptos de Actividades Económicas, Aseo Comercial, Propaganda Comercial, Sanción Fiscal, Solvencias Municipales, Propiedad Inmobiliaria, entre otros;………

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Artículo 35 de la Ordenanza de Actividades Económicas de Industria Comercio e Índoles similar del Municipio XXXXXXXXXXX, en su parágrafo primero establece que la Exoneración es La dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria sobre cualquier sujeto pasivo del mismo, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley, otorgándole en consecuencia la facultad de Exonerar Tributos al Alcalde o Alcaldesa de la entidad Administrativa;……….. 

CONSIDERANDO

Que fue recibida en el Despacho de la Dirección de Hacienda solicitudes de Exoneración de tributos, impuestos y tasas en fechas 15/02/2016, 22/02/2016, 08/03/2016 y 10/03/2016, por los representantes legales de los contribuyentes Bodega Monte Carmelo F.P., Peluquería Unisex Mis Grandes Tesoros C.A., U.E.P. Virgen del Rosario S.A., y Salón de Belleza Karmari F.P., respectivamente;…..

CONSIDERANDO

Que en la referidas solicitudes, los contribuyentes manifiestan dificultades económicas que afrontan en la actualidad, las cuales imposibilitan el pago oportuno de los compromisos fiscales devenidos de la actividad económica que ejercen, principalmente por los embates de la inflación provocada por la dinámica económica actual del país, razones de hechos imprevistos de gastos médicos y funerarios, entre otros;…….

CONSIDERANDO

Que la Direccion de Hacienda asi Como la Sindicatura Municipal, emitieron su opinión medinate informes respecto a las solicitudes antes mencionadas, concluyendo que resultan procedentes las mismas ya que su consideración no contradice la normativa legal aplicable ni afectan el erario publico de manera sustancial que pudiese originar consecuencias desventajosas para los fines y objetivos de la recaudación municipal.

CONSIDERANDO

Que fue elevada por ante el honorable concejo municipal la solicitud de autorización para considerar el pago de los tributos prenombrados a los contribuyentes supra identificados, propuesta que fue discutida por los ediles en sesión Extraordinaria de fecha 31 de mayo del 2016 y aprobada por unanimidad de los concejales presentes la exoneración según aprobaciones números 093/2016, 092/2016, 091/2016 y 094/2016 de la misma fecha;……. 

CONSIDERANDO

Que es interés y competencia del Ejecutivo Municipal la gestión de las materias que la Constitución de la República y las leyes nacionales les confieran en todo lo relativo a la vida local, en especial, la ordenación, promocióny apoyo del desarrollo económico y social;………..

DECRETA

Articulo  Primero: En  virtud de las consideraciones precedentes se otorga el beneficio de EXONERACION a los contribuyentes Bodega Monte Carmelo F.P., Peluqueria Unisex Mis Grandes Tesoros C.A., U.E.P. Virgen del Rosario S.A., y Salon de Belleza Karmari F.P., por los montos y conceptos que se describen a continuación:

(Anexar Tabla)

Articulo Segundo: Los sujetos Pasivos señalados en el articulo anterior, respecto del impuesto establecido presentarán la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos provenientes del ejercicio de sus actividades, incluidas las exoneraciones. La Declaración Jurada en el caso previsto en este Artículo, se presentará con los requisitos establecidos según artículo 32 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, vigente

Articulo Tercero: Se ordena a la Dirección de Hacienda la ejecución del presente Decreto.

Articulo Cuarto: Notifíquese a los interesados sobre los cuales recae la exoneración aquí prevista, Dirección de Hacienda Municipal, Sindicatura Municipal, Auditoría Interna, Dirección Estratégica para la Gestión Interna.

Dado firmado y sellado en el Despacho del Alcalde a los Veinte (20) días del mes de Junio del año 2016.

XXXXXXXX XXXXXXX

ALCALDE