REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA
MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
El Concejo del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en uso de sus atribuciones legales establecidas en el numeral 1 del artículo 54 numeral 1, Artículos 75, 92, Numerales 1 y 4 del Artículo 95,162 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; SANCIONA la siguiente:
ORDENANZA PARA LA PROTECCION DEL SISTEMA ECONOMICO COMUNAL Y LAS ORGANIZACIONES SOCIO PRODUCTIVAS COMUNITARIAS DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Establecer las normas y procedimientos, para la protección, funcionamiento y desarrollo del Sistema Económico Comunal, integrado por las organizaciones socioproductivas bajo régimen de propiedad familiar y propiedad social comunal, para satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir socialmente lo excedentes, para el desarrollo de las comunidades y constitución del Estado Comunal
Finalidades
Ámbito de aplicación
Zonas especiales Economicas Comunales
Definiciones:
Principios Reguladores
CAPITULO IV DE LA PROTECCION DEL SISTEMA Y LAS ORGANIZA
CAPITULO II
ENTES/ORGANOS COORDINADORES/RECTORES
Órgano Coordinador
ALCALDIA (HACIENDA), MINISTERIO (OFICINA MUNICIPAL) Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal ART 7
Competencias
CAPITULO III
DE LA CONSTITUCIÓN, INSCRIPCIÓN Y REGISTRO, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS ANTE LOS ENTES TRIBUTARIOS MUNICIPALES.
Organizaciones que ya estan registradas ya ante el ministerio
Requisitos municipales (Supresión de obstáculos al desarrollo económico Artículo 12 de la ley de armonizacion. Los estados y municipios deberán, a partir de la entrada en vigencia de esta L+ey, identificar y disponer la supresión de requisitos y permisos que imiten, entraben o tengan por efecto obstaculizar el ejercicio y normal desarrollo de la actividad económica y la iniciativa productiva.)
Otorgamiento de Licencia de Actividades Económicas
Constitución, inscripción y registro, derechos y obligaciones de las organizaciones socioproductivas
Preferencia de aplicacion sobre la ordenanza municipal de hacienda
TITULO IV
DEL REGIMEN TRIBUTARIO
SECCION I
De la imposición de tributos
Reserva legal (Artículo 8. De la ley de armonización Los estados y municipios no podrán cobrar impuestos, tasas o contribuciones que no se encuentren previstos en leyes estadales u ordenanzas, respetando los límites establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley nacional. Es nulo e ineficaz cualquier cobro de cantidades exigidas por los estados y municipios bajo otros conceptos distintos; en especial aquellos establecidos bajo la denominación de aportes, aranceles, contraprestación y sus similares o equivalentes.)
Los Decretos y ordenanzas que creen tributos deberán:
1. Definir el hecho imponible.
2. Fijar la alícuota, la base de cálculo e indicar los sujetos pasivos del tributo.
3. Establecer las exenciones y rebajas de impuesto.
4. Establecer los supuestos para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales por parte del Poder Ejecutivo estadal o municipal.
Rebajas al impuesto a las actividades económicas Artículo 34. De la ley de armonizacion (Los municipios considerarán incorporar en sus respectivas ordenanzas, rebajas al impuesto sobre actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios y de índole similar, de al menos un treinta por ciento (30%) del monto a pagar, en los siguientes casos: 2. Personas que ejerzan actividades económicas en el municipio, a través de organizaciones socio productivas comunitarias, que permitan la promoción y desarrollo social y participativo en las comunidades.)
SECCION II
De Las Exenciones Y Exoneraciones A Las Organizaciones Socio-productivas
Las organizaciones socioproductivas (previstas en la presente ordenanza estarán exentas del pago de todo tipo de tributos nacionales y derechos de registro.)
(Los estados y los municipios, mediante leyes estadales y ordenanzas, respectivamente, podrán establecer igualmente las exenciones contempladas en este artículo para las organizaciones socioproductivas).
Procesos de contrataciones públicas (Los órganos y entes del Poder Público, en sus diferentes niveles político-territoriales, establecerán en las condiciones para los procesos de contratación de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, medidas que favorezcan y otorguen prioridad y preferencia a las organizaciones socio-productivas establecidas en la presente Ley)
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