REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ARAGUA
MUNICIPIO BOLIVARIANO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
El Concejo del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 168, 175 y 179 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 1, 3,4, 5 y 95 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:
ORDENANZA SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ENTRETENIMIENTO DEL
MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Se entiende por espectáculo público a todo evento o acontecimiento que concentre de forma directa e indirecta, presencial o a través de los diferentes medios de comunicación tecnológica a personas para presenciar algún tipo de actividad, a tal efecto, de conformidad a lo establecido en el Artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es necesario la creación y adecuación de los instrumentos legales que rijan este tipo de actividades o eventos, toda vez que será objeto de los correspondientes mecanismos de recaudación tales como impuestos y tasas. Dentro de este contexto, los tributos o impuestos son aportes necesarios a la Hacienda Pública Municipal con el fin de que estos sean distribuidos en beneficio de toda la colectividad, de forma eficaz y eficiente, asimismo, es menester realizar de forma continua las revisiones y reformas necesarias y pertinentes con el fin de que las Ordenanzas inherentes en la materia se encuentren adecuadas a la realidad legal del momento histórico de nuestro país. En consecuencia, se hace imperioso y necesario y le corresponde al Ejecutivo Municipal,
presentar la presente propuesta de Ordenanza contentiva Sobre Espectáculos Públicos y Entretenimiento del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ARAGUA
MUNICIPIO BOLIVARIANO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
El Concejo del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 168, 175 y 179 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 1, 3,4, 5 y 95 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:
ORDENANZA SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ENTRETENIMIENTO DEL
MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de la Ordenanza
ARTÍCULO 1: Esta Ordenanza tiene por objeto regular los espectáculos públicos que se presenten en la jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, así como establecer los requisitos y procedimientos para el otorgamiento del permiso que autorice a realizar dicha actividad, los impuestos y las sanciones a que haya lugar con ocasión del incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente instrumento jurídico.
Definiciones
ARTÍCULO 2: A los fines de la aplicación de esta Ordenanza se entiende por:
1.- Espectáculo Público: Toda demostración, despliegue o exhibición de arte, cultura, deporte u otro que con habilidad, destreza o ingenio se ofrezca a los asistentes, en lugares abiertos o cerrados, públicos o privados, bien en forma directa o mediante sistemas mecánicos o eléctricos de difusión y transmisión.
2.- Empresa o Empresario de Espectáculo Público: Es toda persona natural o jurídica, que de forma eventual, esporádica o permanente asuma la dirección de un espectáculo, percibiendo por la misma un importe por medio de boleto, billete, ticket, entrada o cualquier otro instrumento o medio que evidencie el pago de dicho importe; siendo responsable de su organización y presentación frente a la Administración Tributaria Municipal y designado agente de percepción del impuesto previsto en esta Ordenanza, con fundamento a lo dispuesto en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal.
3.- Espectáculo Público Permanente: Es el realizado en forma habitual y continua, en locales, inmuebles o instalaciones ubicadas en jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, por periodos no menores de un (01) año o por tiempo indeterminado superior a (01) año.
4.- Espectáculo Público Eventual: Es el realizado en forma ocasional, discontinua y por periodos no superiores a tres (03) meses; y el realizado en forma continua pero solo en determinadas épocas del año, siempre que no excedan de seis (06) meses, en locales o instalaciones fijas públicas, pero no removibles una vez culminada la presentación del espectáculo.
5.- Espectáculo Público Esporádico: Es el realizado durante un lapso no superior a cinco (05) días hábiles, y en salas o sitios públicos, con instalaciones removibles.
6.- Establecimientos para la Presentación de Espectáculos Públicos: Son aquellos inmuebles, locales, recintos o instalaciones de tipo abierto, cerrado o semi cerrado de dominio público o privado, que conforme a su uso cumplan con las condiciones técnicas de seguridad, accesibilidad e higiene establecidas en la legislación nacional y municipal.
TÍTULO II
DEL REGISTRO MUNICIPAL Y EL PERMISO PARA LA PRESENTACIÓN DE
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
CAPITULO I
DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS PERMANENTE
Registro Municipal de Espectáculos Públicos Permanente
ARTÍCULO 3: Para la presentación de un espectáculo público en jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua en forma permanente, el interesado deberá estar inscrito en un registro especial de espectáculos públicos, que al efecto llevará la Administración Tributaria Municipal.
Parágrafo Único: La obligación de inscripción de las empresas o empresarios interesados en la presentación de un espectáculo público, deberá cumplirse también respecto de aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos de exenciones o exoneración previstos en esta Ordenanza.
Solicitud
ARTÍCULO 4: La inscripción de la empresa o empresarios se hará mediante solicitud presentada por escrito en los formularios especiales que suministrara la Administración Tributaria Municipal. El formulario de solicitud de inscripción deberá contener como datos mínimos los siguientes:
1.-Nombre y Apellidos, Cedula de Identidad o Registro de Información Fiscal (RIF),
dirección y teléfono, si se tratare de una persona natural.
2.-Razón Social, denominación comercial, número de Registro de Información Fiscal (RIF),
dirección, teléfono, nombre y número de la Cedula de Identidad del Representante Legal o
Administrador Autorizado, si se tratare de una persona jurídica.
Recaudos
ARTÍCULO 5.- Con la solicitud de inscripción deberá presentarse una copia de los siguientes recaudos:
1.- Acta Constitutiva y sus modificaciones relevantes o Cedula de Identidad, según se trate de persona jurídica o natural.
2.- Comprobante de Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona natural o jurídica.
3.- Comprobante del pago de la Tasa de Tramitación de la empresa o empresario ante la Administración Tributaria Municipal.
4.- Otros recaudos señalados en el formulario de solicitud suministrado por la Administración Tributaria Municipal.
Otorgamiento del Registro Municipal de Espectáculos Públicos
ARTÍCULO 6: Recibida la solicitud y recaudos señalados en el artículo anterior, la Administración Tributaria Municipal, previa la correspondiente revisión de los mismos, procederá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, a expedir al interesado Constancia de su Inscripción. En caso de ser negada, la Administración Tributaria Municipal, mediante acto debidamente motivado, deberá expresar las razones por las cuales niegue la solicitud de inscripción.
Vigencia del Registro Municipal de Espectáculos Públicos
ARTÍCULO 7: La Constancia de Inscripción en el Registro Municipal de Espectáculos Públicos, tendrá una vigencia de Un (01) año, contado a partir de su expedición por parte de la Administración Tributaria Municipal.
De la Renovación del Registro
ARTÍCULO 8: Las empresas o empresarios que presenten espectáculos públicos en forma permanente, deberán renovar la inscripción en el Registro Municipal respectivo, anualmente a los fines de la actualización de datos y deberán consignar los documentos establecidos en el Formulario de Solicitud suministrado por la Administración Tributaria Municipal.
Tasa de la Solicitud de Inscripción y Renovación
ARTÍCULO 9: La Solicitud de Inscripción en el Registro Municipal de Espectáculos Públicos y su respectiva renovación, en la jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, generará el pago de la Tasa según sea el caso, tal y como se expone a continuación:
1.- Solicitud de Inscripción en el Registro Municipal de Espectáculos Públicos Permanentes: 7% del Valor del Petro.
2.- Solicitud de Renovación de Registro Municipal de Espectáculos Públicos Permanente 5,50% del valor del Petro.
3.- Solicitud de Desincorporación del Registro Municipal de Espectáculos Públicos Permanente: 3% del valor del Petro.
4.- Solicitud de Permiso para la Presentación de Espectáculos Públicos Eventuales y Esporádicos: 14% del Valor del Petro.
CAPÍTULO II
DEL PERMISO PARA LA PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Del Permiso para la Presentación de Espectáculos Públicos
ARTÍCULO 10: Toda personas natural o jurídica que pretenda realizar espectáculos
públicos de manera eventual o esporádica, deberá solicitar y obtener previamente, el
correspondiente permiso expedido por la Administración Tributaria Municipal.
Datos y Recaudos de la Solicitud del Permiso
ARTÍCULO 11: Los interesados solicitaran el permiso a que se refiere el artículo anterior
ante la Administración Tributaria Municipal, a través de los formularios que a tal efecto suministre
la misma. El formulario de solicitud del permiso deberá contener como datos mínimos los
siguientes:
1.- Nombre y Apellido o Razón Social, Cedula de Identidad o Registro de Información Fiscal
(RIF), dirección y teléfono.
2.- Denominación del evento, lugar de presentación, aforo del lugar donde se va a realizar
el espectáculo, fecha de presentación, horario, cantidad de entradas, valor de entradas y edad
mínima requerida para asistir el evento.
Asimismo, deberán anexar al formulario respectivo la siguiente documentación:
1.- Autorización del dueño del local, parcela, terreno o establecimiento en el que se
efectuara el evento o constancia de disponibilidad del mismo por el tiempo indicado en la solicitud.
2.- Carta Aval de la Asociación de Vecinos o del Consejo Comunal, si fuere el caso.
3.- Un ejemplar del afiche o modo de publicitar y de los billetes, tickets o boletos de entrada.
4.- Permiso sanitario para expendio de bebidas y comidas, si fuere el caso.
5.- Permiso de licores, si fuere el caso.
66.- Una copia del contrato suscrito con el (los) artista (s), que tomara (n) parte en el
espectáculo, si fuere el caso.
7.- En los casos de Espectáculos Públicos Gratuitos, un ejemplar de las invitaciones, si las
hubiere y el número de las mismas. En las referidas invitaciones se hará mención a su gratuidad.
8.- Para aquellos espectáculos públicos, en los cuales se requiera expender bebidas
alcohólicas, la empresa o empresario deberá consignar además la autorización temporal para el
expendio de bebidas alcohólicas que expide la Administración Tributaria Municipal.
9.- Deposito, fianza o cheque de gerencia a favor del Municipio, por el mono del impuesto
calculado por la Administración Tributaria Municipal para garantizar:
a) La percepción del impuesto causado.
b) La devolución de valor de las entradas vendidas en los casos previstos en esta
Ordenanza.
c) Los eventuales daños o deterioros a bienes propiedad del Municipio, que pudieran ser
afectados por causa de la presentación del espectáculo público.
10.- Póliza de seguros vigente, si el caso lo amerita, que cubra los eventuales daños
causados a terceros, generados de las deficiencias de equipos o negligencia imputable a la
empresa o empresario.
11.- Constancia de pago de la Tasa a que se refiere el artículo siguiente.
12.- Permiso expedido por el Cuerpo de Bomberos.
13.- Cualquier otro recaudo que se requiera por la Administración Tributaria Municipal.
Parágrafo Primero: En los casos de solicitudes de permiso para la presentación de
espectáculos en los espacios públicos de la Jurisdicción del Municipio Francisco Linares
Alcántara del estado Aragua, se requerirá además de lo establecido en el presente artículo, el
pronunciamiento de los organismos o entes del Municipio encargados de la ordenación del
tránsito peatonal y vehicular, utilización de los espacios públicos, así como de la protección civil
y ambiente.
7Parágrafo Segundo: Cuando se trate de espectáculos públicos que, conforme a las leyes
o reglamentos nacionales o estadales, requieran para su presentación de permiso previo de
alguna autoridad nacional o estadal, no se admitirá la solicitud del permiso sin la constancia de
haber obtenido la autorización correspondiente.
Parágrafo Tercero: Para la presentación de espectáculos públicos en los cuales
intervengan artistas, deportistas o personal técnico extranjero, no residente en el país, el
solicitante del permiso deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las leyes
nacionales que regulan la materia, para que estas personas puedan ejercer actividades lucrativas
dentro del territorio nacional.
Plazo para Otorgar el Permiso
ARTÍCULO 12: La Administración Tributaria Municipal tendrá un plazo de diez (10) días
hábiles contados a partir de la fechas de solicitud del permiso para otorgar o negar el mismo,
mediante escrito debidamente motivado. En caso de que se otorgue dicho permiso, este deberá
indicar:
1.- Identificación de la persona responsable de la organización del espectáculo público.
2.- Denominación del evento.
3.- Fecha de presentación y horario.
4.- Identificación del local o establecimiento donde se realizará el evento, así como la
capacidad de personas que puedan ingresar al mismo.
5.- Valor del boleto, billete, ticket o instrumento similar.
6.- Numero de boletos, billetes, tickets o instrumentos similares, con la indicación de la
cantidad que corresponda a cada función.
7.- Numeración correlativa de los boletos, billetes, tickets o instrumentos similares.
8.- Indicación de edad mínima requerida para asistir al evento.
De la Vigencias del Permiso
ARTÍCULO 13: El Permiso de Espectáculo Público Eventual y Esporádico tendrá una
vigencia conforme a la fecha autorizada de inicio y culminación del espectáculo público.
8De la Modificación del Permiso
ARTÍCULO 14: En los casos en que las condiciones originales del espectáculo,
comunicadas a la Administración Tributaria Municipal, cambien, el interesado deberá notificar y
solicitar a la misma, una modificación del permiso.
TÍTULO III
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I
DE LOS ELEMENTOS DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Hecho Imponible
ARTÍCULO 15: El hecho generador del impuesto está constituido por la adquisición de
cualquier boleto, billete, ticket u otro instrumento similar que origine el derecho a presentar un
espectáculo en lugares o locales abiertos o cerrados, públicos o privados en jurisdicción del
Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.
Sujeto Pasivo en Calidad de Contribuyente
ARTÍCULO 16: Es sujeto pasivo del Impuesto Sobre Espectáculos Públicos en calidad de
contribuyente, el adquirente respectivo del boleto, billete, ticket, entrada o cualquier otro
instrumento, que origine el derecho a presenciar un espectáculo en lugares o locales abiertos o
cerrados, públicos o privados en Jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado
Aragua.
Sujeto Pasivo Responsable
ARTÍCULO 17: Es sujeto pasivo del Impuesto Sobre Espectáculos Públicos en calidad de
responsable el Agente de Percepción, que a tal efecto designe la Administración Tributaria
Municipal, la empresa o empresario a cargo de quien se encuentre la presentación, organización
y dirección del espectáculo público.
Agente de Percepción del Impuesto
ARTÍCULO 18: Las empresas o empresarios a cargo de quienes se encuentren la
presentación, organización y dirección del espectáculo público, actuaran como Agentes de
9Percepción y en consecuencia, serán responsables directos ante el Fisco del Municipio Francisco
Linares Alcántara del estado Aragua, del pago del impuesto causado.
Obligación del Agente de Percepción
ARTÍCULO 19: Los sujetos referidos en el artículo precedente estarán obligados a enterar
el impuesto percibido en el lugar, fecha y forma que establezca la presente Ordenanza.
El Alcalde podrá determinar mediante Decreto Reglamentario, las atribuciones y deberes
de los referidos sujetos.
La Responsabilidad Solidaria
ARTÍCULO 20: El propietario, arrendador o encargado del local o lugar donde se pretenda
realizar un espectáculo público, es solidariamente responsable con la empresa o el empresario
que lo promueva, por el pago de impuesto, las sanciones, intereses y recargos que correspondan.
Base Imponible
ARTÍCULO 22: La Base Imponible que se tomara en cuenta para la determinación del
monto del impuesto será el valor monetario del boleto, billete, ticket, o instrumento similar que
origine el derecho a presenciar un espectáculo público.
CAPITULO II
DE LA DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
Exigibilidad del Impuesto
ARTÍCULO 22: El impuesto establecido en esta Ordenanza se causara y será exigible, en
el momento de adquirir el billete, boleto, ticket o cualquier otro instrumento que origine el derecho
a presenciar un espectáculo en lugares o locales abiertos o cerrados, públicos o privados en
jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.
Alícuota del Impuesto para Espectáculos Públicos Eventuales y Esporádicos
ARTÍCULO 23: Se establece un Impuesto del quince por ciento (15%) sobre el valor
monetario del boleto, billete, ticket o instrumento similar que origine el derecho a presenciar un
espectáculo público esporádico o eventual, que posea el permiso correspondiente otorgado por
la Administración Tributaria Municipal en la jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara
del estado Aragua.
10Alícuota del Impuesto Sobre Espectáculos Públicos Permanentes
ARTÍCULO 24: Para las empresas o empresarios que presenten un mismo tipo de
espectáculo de forma permanente, tales como cines, parques de atracciones y similares, se
establece el siguiente Impuesto:
1.- Parque de Atracciones y similares, el ocho por ciento (8%) sobre el valor del boleto,
billete, ticket o cualquier otro instrumento similar.
2.- Cines: El diez por ciento (10%) sobre el valor de las entradas vendidas para cada
función.
Alícuota del Impuesto de Espectáculos Públicos que no Hayan Obtenido el
Respectivo Permiso
ARTÍCULO 25: Se establece un Impuesto del Setenta por ciento (70%) sobre el valor
monetario del boleto, billete, ticket o instrumento similar que origine el derecho a presenciar el
espectáculo público permanente, eventual o esporádico en la jurisdicción del Municipio Francisco
Linares Alcántara del estado Aragua que no posean el correspondiente permiso otorgado por la
Administración Tributaria Municipal.
Recaudación del Impuesto
ARTÍCULO 26: La Administración Tributaria del Municipio Francisco Linares Alcántara del
estado Aragua, recaudara el impuesto previsto en la presente Ordenanza a través del agente de
percepción a que se contrae el artículo 17 de este instrumento en la forma y plazos establecidos
en el artículo siguiente.
Oportunidad para Enterar el Impuesto por el Espectáculo Público
ARTÍCULO 27: El Agente de Percepción de Impuestos Sobre Espectáculos Públicos,
realizara la liquidación del mismo en el formulario que a tal efecto suministrara la Administración
Tributaria Municipal, en el cual se indicara el monto total de la venta de los boletos, billetes, tickets
o instrumentos similares que originen el derecho a presenciar el espectáculo público y el monto
total del impuesto causado y percibido. Dicha liquidación deberá ser presentada para su
validación ante la Administración Tributaria Municipal, en los casos, formas y plazos siguientes:
1.- Cuando se trate de empresas o empresarios que presenten un mismo tipo de
espectáculo en forma permanente, tales como los cines, parques de atracciones y similares, la
11liquidación se realizara por mes concluido y deberá pagarse dentro de los siete (7) días siguientes
al cierre del mes liquidado.
2.- Cuando se trate de espectáculos públicos eventuales y esporádicos dentro de los cuatro
(04) días siguientes a la fecha de culminación de los mismos; en dicha oportunidad se enterara a
la Administración Tributaria Municipal el monto total del impuesto percibido.
Parágrafo Único: El Alcalde, mediante Resolución, podrá acordar un plazo mayor para la
liquidación y pago del impuesto cuando la naturaleza del espectáculo publico así lo amerite.
Determinación Sobre Base Presuntiva
ARTÍCULO 28: La Administración Tributaria Municipal procederá a determinar sobre base
presuntiva el impuesto establecido en la presente Ordenanza en los supuestos siguientes:
1.- Cuando la empresa o empresario omitiere consignar ante la Administración Tributaria
Municipal los elementos que permitan conocer de forma directa la cantidad de boletos, billetes,
tickets o instrumentos similares que hubieren sido comercializados para presenciar el espectáculo
público de que se tratare. En este supuesto, se procederá a determinar el impuesto tomando con
base del cálculo el aforo total del establecimiento determinado en el permiso expedido por el
Cuerpo de Bomberos, si lo tuviere; si no lo tuviere, conforme a informe que, a solicitud de la
Administración Tributaria Municipal expida el Cuerpo de Bomberos donde indique el aforo del
espacio o establecimiento donde hubiere tenido lugar el espectáculo público.
2.- Cuando la empresa o empresario hubiere declarado parcialmente los elementos que
permitan conocer de forma directa la cantidad de boletos, billetes, tickets o instrumentos similares
que hubieren sido comercializados para presenciar espectáculos públicos de que se tratare y en
la verificación realizada por el funcionario autorizado por la Administración Tributaria Municipal
se llegare a observar, que exista una asistencia mayor a la registrada en la venta de entradas, de
la cual se dejara constancia en acta.
La alícuota aplicable al valor de los boletos, billetes, tickets o instrumento similar
autorizados por la Administración Tributaria Municipal será la establecida en el Artículo 23 de esta
Ordenanza. Para el supuesto de billetes, ticket o instrumentos similares no autorizados, la
alícuota será la contemplada en el Parágrafo Único del Artículo 25 de esta Ordenanza.
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TITULO IV
DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
CAPITULO I
DE LAS CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Los Establecimientos para la Presentación de los Espectáculos Públicos
ARTÍCULO 29: Los establecimientos para la presentación de espectáculos públicos deben
cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Poseer Licencia de Actividades Económicas según sea el caso.
2.- Contar con las medidas de seguridad recomendadas por el Cuerpo de Bomberos.
3.- Establecer en un lugar visible del inmueble el aforo o capacidad máxima de ocupación.
4.- Las demás que dispongan las autoridades municipales competentes en la materia a los
fines de que el establecimiento se encuentre adecuado para el espectáculo público.
Horario de Presentación de Espectáculos Públicos
ARTÍCULO 30: La Administración Tributaria Municipal fijara en cada caso y según las
características particulares de cada espectáculo el horario dentro del cual se autoriza su
presentación.
Presentación del Espectáculo como Fue Promocionado
ARTÍCULO 31: Los espectáculos públicos deberán ser presentados tal y como han sido
publicitados a través de los distintos medios de comunicación, sin que al momento de la
presentación se cambie todo o parte de lo anunciado al público.
Prohibición de Discriminación
ARTÍCULO 32: No se permitirán discriminaciones basadas en la raza, sexo, credo o
condición social para prohibir la entrada a cualquier espectador a presenciar un espectáculo
público en la jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.
Mantenimiento del Orden Interno
ARTÍCULO 33: La empresa o empresarios están en la obligación de mantener el orden
interno para brindar seguridad y protección a los espectadores. Prohibirá la entrada de personas en estado de embriaguez o bajo influencia de sustancias psicotrópicas a los espectáculos
públicos, así como a aquellos que porten armas de fuego o de cualquier tipo.
Prohibición de Bebidas Alcohólicas
ARTÍCULO 34: El Alcalde podrá prohibir el consumo de bebidas alcohólicas, durante la
presentación del espectáculo que se realice en los espacios públicos del Municipio, parques,
instalaciones deportivas o recreacionales, colegios públicos o privados. Está prohibido el
consumo de bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho (18) años de edad en los
espectáculos públicos que se presenten en la jurisdicción del Municipio Francisco Linares
Alcántara del estado Aragua.
Cumplimiento de Normas COVENIN
ARTÍCULO 35: La empresa o empresarios están obligados a mantener los aparatos de
proyección, sonidos, pantalla, luminiscencia, escenarios, asientos, techos, paredes, extractores
de aires, pisos y sanitarios en perfectas condiciones de funcionamiento y en general cumplir con
las Normas COVENIN.
Prohibición de Entradas de Espectáculos a Menores de Quince (15) Años
ARTÍCULO 36: Se prohíbe la entrada a menores de quince (15) años a cualquier
espectáculo público que se inicie después de las nueve (09) PM, salvo que se trate de eventos
deportivos, folclóricos y similares.
Regulación para las Salas de Cines
ARTÍCULO 37: Entre cada proyección cinematográfica solo se actualizara un máximo de
ocho (08) minutos de mensajes publicitarios, distribuidos así: Tres (03) minutos para dispositivos
o videos y cinco (05) minutos para cortos propagandísticos; su exhibición solo podrá efectuarse
en forma continua por una sola vez y al comienzo de cada función.
Publicidad del Espectáculo
ARTÍCULO 38: Toda publicidad gráfica en las carteleras de espectáculos públicos deberá
ser autorizada mediante sello de la Administración Tributaria Municipal. A tal efecto el empresario
presentará previamente ante esta una muestra del texto, foto, afiche y demás instrumentos
análogos de publicidad.
14Obligaciones de las Empresas o Empresarios
ARTÍCULO 39: La empresa o empresario de espectáculos públicos están obligados a:
1.- Permitir el acceso a las instalaciones del local o espacio a todos los funcionarios
acreditados en el ejercicio de sus funciones de inspección y fiscalización, sea cual fuese el
carácter del espectáculo que se presente.
2.- Llevar un libro foliado, en el que se asentara diariamente: El número de boletos, billetes,
tickets o instrumentos similares vendidos durante el día, con determinación del número de
funciones que comprende, el número de entradas de cortesía, si las hubieren, que han sido
utilizados, valor monetario de entradas y monto de impuesto percibido, cuando se trate d
empresas o empresarios que presenten espectáculos públicos de carácter permanente.
3.- Presentar un informe mensual, ante la Administración Tributaria Municipal, suscrito por
la empresa o empresarios en el cual hará constar el producto integro recaudado por concepto del
valor, bruto de los boletos, billetes, tickets o instrumentos similares para entrar al espectáculo
público, así como el total del impuesto percibido, cuando se trate de empresas o empresarios que
presenten espectáculos públicos de carácter permanente.
CAPITULO II
DE LOS BOLETOS, BILLETES, TICKETS O INSTRUMENTOS SIMILARES
Clases de Entradas para los Espectáculos
ARTÍCULO 40: Los boletos, billetes, tickets, entradas o instrumentos similares para
ingresar a todo espectáculo público, se clasifican en:
1.-Especiales: Son aquellos que, por su valor, dan derecho al adquirente a ingresar u
ocupar un establecimiento, local o espacio público en el que se presente un espectáculo público.
2.- Generales: Son aquellos que dan derecho al adquirente a ingresar u ocupar un asiento,
en todo centro, establecimiento, local o espacio público en el que se presente un espectáculo
público.
153.- Preferenciales: Son aquellos que dan derecho a los estudiantes, personas de la tercera
edad o a personas con algún tipo de discapacidad, a ingresar u ocupar un asiento en todo centro,
establecimiento, local o espacio público en el que se presenta un espectáculo público.
4.- Cortesía: Son aquellos que sin costo alguno, dan derecho al beneficiario a ingresas u
ocupar un asiento, en todo centro, establecimiento, local o espacio público en el que se presenta
un espectáculo público, sin estar obligado al pago del impuesto establecido en el Artículo 11 de
la presente Ordenanza.
Control, Sellado y Troquelado de las Entradas
ARTÍCULO 41: Todo boleto, billete, tickets, entrada o instrumento similar, para ingresar a
todo espectáculo público, deberá ser autorizado mediante el Sello de la Administración Tributaria
Municipal a los efectos señalados en el presente artículo, las empresas o empresarios que
organicen y presenten espectáculos públicos de carácter eventual o esporádicos, deberán
presentar ante la Administración Tributaria Municipal, por los menos, cinco (05) días hábiles antes
de la presentación del espectáculo los boletos, billetes, tickets, entradas o instrumentos similares
para su debido control, sellado, troquelado y a los fines de determinar el monto del depósito al
que se refiere el numeral nueve (09) del Artículo 22 de la presente Ordenanza.
Cobro para Asistir al Espectáculo Publico
ARTÍCULO 42: El cobro por el derecho a asistir a cualquier espectáculo público será a
través de boletos, billetes, ticket u otros instrumentos similares. En todo caso, la empresa o
empresarios lo someterán previamente a la aprobación y control de la Administración Tributaria
Municipal conforme a lo establecido en el Artículo 41 de esta Ordenanza.
Numeración, Serial y Continua de las Entradas o Instrumentos Similares
ARTÍCULO 43: En caso que para acceder al espectáculo público se requiera la
presentación del boleto, billete, ticket o instrumento similar, estos deberán ser numerados en
forma continua y en series, hacer mención al nombre del lugar, local o espacio; hora de la
presentación, precio neto, clasificación del espectáculo y fecha de la presentación.
Prohibición de Venta en Exceso de Boletos
ARTÍCULO 44: Las empresas o empresarios no podrán vender mayor número de entradas
que el de los puestos o asientos autorizados para el establecimiento, local o espacio.
16Prohibición de Re Ventas de Boletos
ARTÍCULO 45: Queda terminantemente prohibido la reventa de boletos, billetes, tickets o
instrumentos similares.
CAPÍTULO III
DE SUSPENSIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Suspensión del Espectáculo
ARTÍCULO 46: La empresa o empresario que se viere en la necesidad de suspender el
espectáculo, por causa de fuerza mayor o no pudiese cumplir con lo ofrecido en los términos
anunciados, deberá notificar la suspensión a la Administración Tributaria Municipal, el primer día
hábil siguiente y dentro de las custro (04) primera horas laborables, debiendo demostrar
fehacientemente y a satisfacción de la Administración Tributaria Municipal los motivos que
obligaron a dicha suspensión consignando los boletos de entrada y todo el material publicitario
que le fue autorizado.
Parágrafo Primero: En caso de verificarse el supuesto previsto en el presente artículo, la
empresa o empresario deberá notificar al público a través de los medios de comunicación,
quedando obligado a devolver de inmediato el valor de los boletos que haya vendido así como el
impuesto percibido.
Parágrafo Segundo: Si por causas no imputables a la empresa o empresario no fuere
posible la devolución inmediata al público del valor de los boletos de entrada y del impuesto
percibido, deberán anunciar en los medios de comunicación durante los tres (03) días
consecutivos a la suspensión del evento, el lugar y las horas hábiles para el reintegro dentro de
los Cuatro (04) días hábiles siguientes a dicha suspensión.
Suspensión de Espectáculos una vez Iniciado el Mismo
ARTÍCULO 47: Si por causas de fuerza mayor, debidamente comprobado ante la
Administración Tributaria Municipal, la empresa o empresarios tenga que suspender el
espectáculo una vez comenzado, el mismo, deberá devolver a los espectadores el valor de los
boletos, billetes tickets o instrumentos similares junto con el impuesto percibido, salvo en aquellos
casos que por estar suficientemente avanzado el espectáculo público no hubiere lugar a la
17devolución, como en los casos de los eventos deportivos que por norma así lo establecen. Los
demás casos análogos, serán resueltos por la Administración Tributaria Municipal.
Prohibición de Suspensión del Espectáculo
ARTÍCULO 48: La escasa asistencia de público a un espectáculo, no podrá ser en ningún
caso, causal de suspensión del mismo.
Suspensión por Defectos en los Establecimientos Donde se Presentan los
Espectáculos
ARTÍCULO 49: La Administración Tributaria Municipal, al constatar defectos en los
establecimientos en los que se presenten espectáculos públicos, otorgara a las empresas o
empresarios un plazo prudencial para que subsanen los mismos, salvo que sean de tal gravedad
que ameriten la suspensión de la presentación del evento. En caso que durante el plazo
concedido no se subsanaren los defectos constatados, se procederá a la suspensión de la
presentación del espectáculo público hasta tanto no se corrijan el o los defectos que motiven la
suspensión.
TITULO V
DE LAS INSPECCIONES Y FISCALIZACIONES
Inspección de los Locales en los que se Presenten Espectáculos Públicos
ARTÍCULO 50: La inspección de los locales en los que se presenten espectáculos públicos,
así como el mantenimiento del orden, la solidez de las construcciones y las condiciones generales
de seguridad e higiene, la ejercerá el Municipio a través de la Administración Tributaria Municipal,
así como a través de otros entes y órganos competentes en acuerdo a la naturaleza del aspecto
inspeccionado.
Obligaciones de los Funcionarios
ARTÍCULO 51: La empresa o empresarios están en la obligación de presentar a los
funcionarios debidamente acreditados los libros e información a que se refiere el Artículo 39 de
esta Ordenanza, así como cualquier otra información, libros y documentos relacionados con el
objeto de la inspección.
18Libre Acceso de Autoridades
ARTÍCULO 52: La máxima autoridad de la Administración Tributaria Municipal, o
funcionario delegado, fiscales, agentes de policía, bomberos, funcionarios de Protección Civil,
uniformados en servicio, tendrán libre acceso al local, establecimiento o espacio en el que se
presente el espectáculo público, a los fines del cumplimiento de sus funciones.
Apoyo Policial
ARTÍCULO 53: El Municipio, mediante la Dirección de Seguridad Ciudadana, brindara el
apoyo policial pertinente que sea requerido por las empresas o empresarios responsables del
espectáculo público.
TITULO VI
DE LAS EXONERACIONES
Exoneraciones
ARTÍCULO 54: De conformidad a lo establecido en el Artículo 70 de la Ordenanza de la
Administración Financiera de la Hacienda Pública del Municipio Francisco Linares Alcántara, el
Alcalde, mediante Resolución, podrá autorizar exonerar el pago total o parcial de los impuestos
establecidos en esta Ordenanza cuando:
1.- El evento persiga fines altruistas, religiosos, sociales, benéficos y filantrópicos con
repercusión favorable en la comunidad, incrementando la intelectualidad, gentilicio, tradiciones,
educación y cultura.
2.- El evento persiga la recaudación de fondos para graduaciones estudiantiles y el mismo
sea organizado por los estudiantes o instituciones o cuyos fondos sean destinados a cubrir los
gastos que ocasione el proceso de graduación.
3.- El evento persiga la recaudación de fondos para ser destinados a cubrir gastos para
personas con algún tipo de discapacidad.
4.- Los beneficios del espectáculo se destinen solo y exclusivamente a instituciones
benéficas, culturales, religiosas, de asistencia social, educacional u otros fines que no involucren
el lucro.
195.- La empresa o empresario confieran beneficios especiales a niños, estudiantes u otros
sectores de la colectividad.
6.- El espectáculo público sea difundido y promovido conjuntamente con el Municipio
Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.
Parágrafo Primero: En los casos en que las exoneraciones previstas en el presente
artículo se otorguen, las empresas o empresarios que presenten el espectáculo no recibirán el
impuesto y en consecuencia, no indicaran el monto del mismo en los boletos, billetes, ticket o
instrumentos similares de entrada al espectáculo.
Parágrafo Segundo: Cuando se apruebe la exoneración total o parcial del impuesto, los
boletos, billetes, tickets o instrumentos similares deberán llevar un sello con la leyenda, según el
caso, “Exonerado Total del Impuesto” o “Exonerado en un tanto por ciento del impuesto”.
Tramitación de las Exoneraciones
ARTÍCULO 55: Toda solicitud de exoneración a la que se refiere el presente Artículo,
deberá ser presentada por la parte interesada ante el Alcalde, con al menos diez (10) días hábiles
de anticipación a la fecha prevista para la realización del espectáculo público. La Administración
Tributaria Municipal, deberá remitir la referida solicitud al ciudadano Alcalde, quien previo análisis
tomara las consideraciones respectivas para la aprobación de la misma a través de respectiva
Resolución.
TÍTULO VII
DE LAS SANCIONES Y LA UNIDAD DE CÁLCULO
Clases de Sanciones
ARTÍCULO 56: La violación o incumplimiento de las disposiciones establecidas en la
presente Ordenanza, serán sancionadas con:
1.- Multas.
2.- Suspensión del espectáculo.
20Del Tipo de Cotización
ARTÍCULO 57: Para el cobro de lo dispuesto en la presente Ordenanza, se aprueba el uso
del criptoactivo venezolano PETRO como unidad de referencia, cobrando exclusivamente a partir
de su equivalente en Bolívares y cualquier tipo de moneda extranjera autorizada por el Gobierno
Nacional, para la fecha del pago, según la Tasa Oficial publicada por el Banco Central de
Venezuela, de conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano.
De las Multas en Términos Porcentuales
ARTÍCULO 58: Las multas establecidas en esta Ordenanza en términos porcentuales, se
convertirán al equivalente al tipo de cotización del Petro (PTR) que corresponda al momento de
la comisión del ilícito y se pagaran utilizando el valor del Petro (PTR) que estuviere vigente al
momento de la fecha del pago, según la Tasa Oficial publicada por el Banco Central de
Venezuela, de conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano.
Infracciones y sus Sanciones
ARTÍCULO 59: Serán sancionados en la forma prevista en el siguiente artículo, los sujetos
que a continuación se señalen:
1.- Las empresas o empresarios que incumplieren el deber de inscribirse en el Registro
Municipal de Espectáculos Públicos, con una multa equivalente a 0,15 PTR y la suspensión del
espectáculo.
2.- Las empresas o empresarios que realicen espectáculos públicos, sin la obtención del
respectivo permiso con multa equivalente a 0,30 PTR y la suspensión del espectáculo.
3.- Las empresas o empresarios que comercialicen bebidas alcohólicas en un espectáculo
público sin haber obtenido la respectiva autorización para el expendio de bebidas alcohólicas,
será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ordenanza para Expendio de Bebidas
Alcohólicas.
4.- Las empresas o empresarios que presentaren el espectáculo público en condiciones
distintas a las informadas a la Administración Tributaria Municipal al momento de solicitar el
Permiso, con multa equivalente a 0,15 PTR.
215.- Las empresas o empresarios que no exhibieren n sitio visible el horario en el que se
realizara el espectáculo público, con multa equivalente a 0,03 PTR.
6.- Las empresas o empresarios que incumplieren con la devolución a los espectadores,
del valor de los boletos, billetes, tickets o instrumentos similares vendidos, en acuerdo a lo
previsto en los artículos 46 y 47 de la presente Ordenanza, con multa equivalente al valor de los
boletos, billetes, tickets o instrumentos similares vendidos y no devueltos.
7.- Las empresas o empresarios que vendieren un número de boletos, billetes, tickets o
instrumentos similares, mayor a necesidad del lugar destinado para realizar el espectáculo, con
multa equivalente a 0,15 PTR.
8.- Los propietarios, arrendadores o encargados del local o espacio donde se pretenda
realizar un espectáculo público, sin el respectivo permiso emanado por la Administración
Tributaria Municipal, con un monto equivalente a 0,30 PTR.
9.- Cualquier violación por parte de las empresas o empresarios de espectáculos públicos
de lo dispuesto en la presente Ordenanza y cuyas sanciones no estén expresamente establecidas
en el presente Artículo, le será impuesto una multa equivalente a 0,15 PTR.
Sanción por No Enterar o Enterar Fuera del Plazo del Impuesto
ARTÍCULO 60: E sujeto pasivo responsable de un espectáculo público que no entere, o
entre fuera del plazo a la Administración Tributaria Municipal, el monto total del impuesto
percibido, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Sanción de los Funcionarios
ARTÍCULO 62: La Autoridad de la Administración Tributaria Municipal y demás funcionarios
públicos a su servicio, en cargados de la vigilancia y fiscalización de espectáculos públicos que
omitieren denunciar las infracciones cometidas y aplicar sus respectivas sanciones, cuando
tuvieran conocimiento de aquellas, serán sancionadas con multa equivalente a 0,15 PTR.
22TÍTULO VIII
DE LOS RECURSOS
De los Recursos Administrativos
ARTÍCULO 62: Contra las decisiones tomadas por los Órganos competentes, en aplicación
de esta Ordenanza, los interesados o sus representantes tendrán el pleno derecho de ejercer o
interponer los recursos a que hubiere lugar, según lo establecido en la Ordenanza de la
Administración Financiera de la Hacienda Pública del Municipio Francisco Linares Alcántara del
estado Aragua, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en el Código Orgánico
Tributario, en cuanto le sea aplicable.
TITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 63: Las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el
Registro Municipal de Espectáculos Públicos que se lleva en la Administración Tributaria
Municipal al momento de entrar en vigencia esta Ordenanza, deberán solicitar la renovación de
su registro dentro de los sesenta (60) días a su publicación.
ARTÍCULO 64: Las empresas y empresarios de espectáculos públicos, tendrán un plazo
de sesenta (60) días siguientes a la publicación en Gaceta Municipal de la presente Ordenanza,
para ajustarse a las disposiciones establecidas en la misma, concluido dicho lapso, y no se
hubiere cumplido con lo aquí pautado, se aplicará la sanción correspondiente.
TITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 65: Lo no previsto en la presente Ordenanza será suplido mediante Decreto
Reglamentario por parte del Alcalde o Alcaldesa, previo informe presentado por la Administración
Tributaria Municipal en los casos que lo ameriten, concatenado con lo consagrado en las
siguientes leyes: Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, Código Orgánico Tributario y demás disposiciones legales vigentes inherentes
a la materia.
2324
ARTÍCULO 66: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en Gaceta Municipal del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del
Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en la ciudad de Santa Rita, a los xx
días del mes de xxxx de dos mil Veintitrés (2023).
Comuníquese y Publíquese,
PRESIDENTA DE LA CÁMARA
MUNICIPAL
SECRETARIA DE LA CÁMARA
MUNICIPAL
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