jueves, 19 de junio de 2025

Modelo de Ordenanza Municipal: Ordenanza de Limpieza y Conservación de Terrenos sin Edificaciones

 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO ARAGUA

MUNICIPIO BOLIVARIANO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA

El Concejo del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 168, 175 y 179 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 1, 3,4, 5 y 95 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:

ORDENANZA DE LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE TERRENOS SIN EDIFICACIONES DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La participación y colaboración de la ciudadanía es fundamental para de manera conjunta con el Gobierno Municipal llevar de manera exitosa las políticas públicas de desarrollo y vida cotidiana, la limpieza y conservación del municipio no puede seguir descansando solamente en los hombros de la entidad local, por el contrario, tratándose de un asunto de interés general que involucra un derecho de la ciudadanía, es lógico esperar que la carga de su concreción se distribuya entre los administrados titulares de tal derecho. En líneas textuales, el presente instrumento legal establece las normas que deberán cumplir los propietarios y responsables de inmuebles en las áreas urbanas del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en relación a su conservación, limpieza, así como los incentivos de naturaleza fisca que podrán beneficiar a quienes participen activamente en la aplicación de esta Ordenanza y los planes y programas ambientales y urbanísticos sobre limpieza y conservación formulados por la Alcaldía. En consecuencia, fortalecer las responsabilidades colectivas en el marco de mejorar las relaciones entre los ciudadanos y su entorno ambiental. El esfuerzo no reviste gran sacrificio, el espíritu de la presente Ordenanza radica en que cada habitante de este insigne municipio se detenga en mirar hacia los lados y cumpla con los deberes naturales que vienen con el título de "Ciudadano”.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO ARAGUA

MUNICIPIO BOLIVARIANO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA

El Concejo del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 168, 175 y 179 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 1, 3,4, 5 y 95 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:

ORDENANZA DE LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE TERRENOS SIN

EDIFICACIONES DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL

ESTADO ARAGUA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las obligaciones a

cargo de toda persona natural o jurídica, derivadas de la propiedad de parcelas y terrenos, en relación al mantenimiento en completo estado de limpieza y cercado por razones de salubridad y seguridad pública.

ARTÍCULO 2: El mantenimiento y conservación de terrenos públicos o privados sin edificaciones, ubicados en el Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua quedan sometidos a las previsiones de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 3: A los fines previstos en esta Ordenanza se entiende por:

1. Terrenos Públicos: Los terrenos propiedad de la Nación, Estado, Municipios o

Instituciones Públicas.

2. Terrenos Privados: Los terrenos de propiedad particular.

TÍTULO II

DEL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS TERRENO SIN

EDIFICACIONES

ARTÍCULO 4: Los propietarios o poseedores legítimos de terrenos públicos o privados, con frente a las vías urbanas del Municipio, que no estén exclusivamente destinados para parque o jardín y debidamente acondicionados como tal, deberán alinderarlo en toda su extensión tomando en cuenta las normas sobre medianería y mantenerlo debidamente cercado.

ARTÍCULO 5: Los propietarios de terrenos públicos o privados deberán mantenerlo en perfecto estado de limpieza y aseo, debidamente cercados, totalmente libres de desechos sólidos, maleza y cualquier contaminante del ambiente.

ARTÍCULO 6: Los jardines y parque de propiedad pública o privada deberán mantenerse en buen estado de limpieza y conservación.

ARTÍCULO 7: Los terrenos donde se realicen actividades deportivas están sometidos a las disposiciones de esta Ordenanza.

TÍTULO III

DEL CONTROL DE LOS TERRENOS

ARTÍCULO 8: La Dirección de Catastro, deberá realizar, cada tres (03) meses, un censo de los terrenos que deban cercarse o limpiarse conforme a las previsiones de los artículos 4 y 5 de esta Ordenanza, e hincar los procedimientos para la imposición de las sanciones a que hubiere lugar, conforme al Título V de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 9: Los Consejos Comunales, las Comunas, la Prefectura, así como cualquier particular, podrán denunciar por escrito ante la Dirección de Catastro, aquellos terrenos públicos que no se encuentren debidamente cercados y en perfecto estado de limpieza, a fin de que se tomen las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 4 y 5 de esta Ordenanza.

TÍTULO IV

DE LAS EXCEPCIONES

ARTÍCULO 10: Quedan exceptuados de las obligaciones a que se refieren los artículos 4 y 5 de esta Ordenanza:

a) Los terrenos en que se hayan iniciado las obras de urbanismo.

b) Los terrenos en que se hayan iniciado las obras de edificación, en las cuales se permitirá el uso de cercas provisionales.

ARTÍCULO 11: El Alcalde o Alcaldesa podrá determinar, en razón de su ubicación, grado de desarrollo u otra circunstancia de naturaleza socioeconómica, queden temporalmente exceptuados de las obligaciones a que se refieren los artículos 4 y 5 de esta Ordenanza, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza de la Administración Financiera de la Hacienda Pública del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.

TÍTULO V

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 12: El incumplimiento a las obligaciones previstas en esta Ordenanza acarreará orden de cercar o de limpiar y multa.

ARTÍCULO 13: Para el cobro de lo dispuesto en la presente Ordenanza, se aprueba el uso del criptoactivo venezolano PETRO como unidad de referencia, cobrando exclusivamente a partir de su equivalente en Bolívares y cualquier tipo de moneda extranjera autorizada por el Gobierno Nacional, para la fecha del pago, según la Tasa Oficial publicada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano.

ARTÍCULO 14: La Dirección de Catastro impondrá multa a los propietarios o poseedores legítimos de terrenos que incumplan con las obligaciones prescritas en los artículos 4 y 5 de esta Ordenanza, en la forma siguiente:

1. - El incumplimiento a la obligación a que se refiere en el artículo 4, será sancionado con orden de cercar y una multa establecida en el Cuadro N° 1. Se calculará en base a (M2 ) metros cuadrados de terreno por el equivalente al porcentaje del Petro (PTR)establecido.

Cuadro 1. Multas por incumplimiento a la obligación a que se refiere el Artículo 4

M2 de Terreno

% de PTR x Mts2

01 – 1.000

(0,02 PTR) x m2

1001 – o’ MAS

(0,01 PTR) x m2

ARTÍCULO 15.- La Dirección de Catastro, a los fines de la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos precedentes, se regirá por las disposiciones contenidas en el Titulo III y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 16: El plazo para el pago de las multas a que se refiere en el artículo anterior, será de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la Providencia Administrativa que las impone. Dicho pago se hará en la Administración Tributaria Municipal.

ARTÍCULO 17: A los propietarios que incumplan con la orden de limpieza y de cercado, o no paguen la multa que les haya sido impuesta, dentro del plazo previsto en el artículo anterior, el municipio procederá a la limpieza del inmueble a costa del propietario, estimando el pago con el incremento del cincuenta por ciento (50%) de la multa impuesta.

ARTÍCULO 18: La Dirección de Catastro deberá enviar a la Administración Tributaria Municipal, el listado de los inmuebles sancionados, indicando propietario, número catastral y ubicación. El monto de esta sanción será reflejado en el estado de cuenta correspondiente al Impuesto Inmobiliario Urbano de cada parcela o lote, sin perjuicio de que el municipio pueda ejercer las acciones de cobro pertinentes.

ARTÍCULO 19: No se expedirá la Solvencia Municipal de Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos, a los propietarios que no hayan cancelado las multas que le hayan sido impuestas por el incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 4 y 5 de esta Ordenanza.

TITULO VI

DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 20.- Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter 6 particular que afecte sus derechos subjetivos o su interés jurídico actual, debiendo contener la notificación el texto íntegro del acto e indicar si fuere el caso los recursos que proceden, con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos ante los cuales deben interponerse.

Artículo 21.- Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas:

1. - Personalmente, entregándola contra recibo al propietario. Se tendrá también por notificado personalmente al propietario que realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto, desde el día en que se efectuó dicha actuación.

2. - Por constancia escrita, entregada por cualquier funcionario de la Dirección General de la Hacienda Municipal. Esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en el respectivo lugar, quien deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el propietario.

3.- Por cualquier otro medio electrónico o de aplicación de mensajería siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción.

Parágrafo Único: En caso de negativa a firmar al practicarse la notificación conforme a lo previsto en los numerales 1 y 2 de este artículo, el funcionario levantará acta en la que se dejará constancia de esta negativa. La notificación se entenderá practicada una vez que se incorpore el acta en el expediente respectivo.

Artículo 22.- Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prevista en el Artículo anterior, se notificará mediante la publicación de un aviso que contendrá la identificación del propietario, la identificación de acto emanado de la Coordinación con competencia en materia urbanística, un resumen de la Providencia Administrativa y la expresión de los recursos administrativos o judiciales que procedan. Dicha publicación deberá efectuarse mediante carteles que serán fijados de la siguiente manera: 

1.- En la cartelera de la Dirección General de la Hacienda Pública Municipal y 

2.- En el inmueble en el que hubiere recaído la sanción.

Se entenderá oficialmente notificado cinco (5) días hábiles después de la publicación de estos carteles, circunstancia que se advertirá en forma expresa.

Artículo 23- Si sobre la base de información errónea, contenida en la notificación, el interesado hubiese intentado algún procedimiento improcedente, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta a los efectos de determinar el vencimiento de los plazos que le corresponden para interponer el recurso apropiado.

TÍTULO VII

DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 24. Sin que sea obligatorio el agotamiento de la vía administrativa a través del ejercicio de los recursos que se plantean en este Título, los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este Título contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o su interés jurídico actual. Elegida la opción de agotar la vía administrativa ésta deberá agotarse integralmente, por lo que una vez ejercido el recurso de reconsideración deberá ejercerse en su oportunidad y en el caso que la decisión resulte parcial o totalmente desfavorable, el recurso jerárquico, salvo en los casos en que la decisión emane del Alcalde o Alcaldesa, en cuyo caso bastará con el ejercicio del recurso de reconsideración. Todo recurso administrativo deberá intentarse por escrito, haciéndose constar:

a. - Órgano al cual está dirigido.

b. - Identificación del interesado y en su caso de la persona que actúe como su representante, con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y su número de Cédula de Identidad o Pasaporte.

c.- Dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.

d.- Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto del recurso.

e.- Referencia de los anexos que los acompañan, si tal es el caso.

f. -Cualquier otra circunstancia que exija las normas legales o reglamentarias.

g. - Firma del interesado.

El recurso que no llenare los requisitos exigidos, no será admitido. Esta decisión deberá ser motivada y notificada al interesado. El error en la clasificación del recurso, por parte del interesado, no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.

Parágrafo Único: Si el interesado decidiese no agotar la vía administrativa, podrá ejercer las acciones, según sea el caso, contenidas en la respectiva normativa legal.

ARTÍCULO 25. Cuando el recurso faltare cualquiera de los requisitos exigidos en el Artículo anterior, la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones, lo notificará al interesado recurrente, comunicándole las omisiones o faltas observadas, a fin de que, en un plazo de quince (15) días hábiles proceda a subsanarlos. Si el interesado presentare oportunamente el recurso con las observaciones corregidas y este fuere objetado por la autoridad, debido a nuevos errores u omisiones, el solicitante podrá ejercer el recurso jerárquico contra la segunda decisión o bien corregir nuevamente sus documentos, conforme a las indicaciones del funcionario.

ARTÍCULO 26. La interpretación de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado. El órgano funcionario ante el cual recurra, podrá de oficio a petición de parte, acordar la suspensión de los efectos del acto recurrido, en el caso de que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado o si la impugnación se fundamentare en la nulidad absoluta del acto. En estos casos, el órgano o funcionario respectivo, deberá exigir la constitución previa de la caución suficiente para garantizar el costo de la ejecución del acto y el de los daños y perjuicios a terceros, de conformidad a las disposiciones legales previstas en el Ordenamiento Jurídico Municipal. El funcionario u órgano será responsable de la insuficiencia de la caución aceptada.

ARTÍCULO 27. El funcionario deberá resolver todos los asuntos que se sometan a su consideración, dentro del ámbito de su competencia, o que surjan con motivo del recurso, aunque no hayan sido alegados por los interesados, mediante la respectiva resolución motivada.

ARTÍCULO 28. El funcionario competente para decidir el recurso, podrá confirmar, modificar o revocar el acto impugnado, así como ordenar la reposición en caso de vicios en el procedimiento, sin perjuicio de la facultad de la administración para convalidar los actos anulables.

ARTÍCULO 29. El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser impuesto dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto que se impugna, por ante el órgano respectivo indicado en la notificación. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el funcionario competente decidirá dentro de los treinta (30) días hábiles siguiente a la fecha de admisión del recurso.

ARTÍCULO 30. El Recurso Jerárquico procederá cuando el funcionario competente decida no modificar el acto en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la decisión del recurso, interponer el recurso jerárquico por ante el Alcalde o Alcaldesa.

ARTÍCULO 31. El recurso de reconsideración, en el caso que deba decidir el Alcalde o Alcaldesa, o el recurso jerárquico, deberán ser decididos dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a su admisión. Interpuesto el recurso de reconsideración o el jerárquico, el interesado no podrá acudir ante jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, mientras no se produzca la decisión respectiva o no venza el plazo que se haya determinado para decidir.

ARTÍCULO 32. Admitido el recurso, se abrirá un lapso probatorio de ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de admisión, a fin de que los interesados puedan promover todas las pruebas que consideren pertinentes para apoyar y esclarecer el recurso interpuesto. Las pruebas deberán ser presentadas ante el órgano decisor correspondiente, a los efectos de su consideración.

ARTÍCULO 33. El Órgano decisor podrá practicar todas las diligencias de investigación que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y llevará los resultados al expediente. Igualmente está obligado a llevar el expediente todos los elementos de juicio al que se disponga.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 34. Las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 5 deberán ser cumplidas por los propietarios de los terrenos sin edificaciones, a partir de la publicación en Gaceta Municipal de la presente Ordenanza. Vencido dicho plazo, la Dirección de Catastro procederá, por una sola vez, mediante listado en prensa o por cualquier otro medio, a notificar a los propietarios, las obligaciones de cercado, limpieza e identificación.Transcurrido quince (15) días hábiles de la publicación o notificación, se derivarán a iniciar el procedimiento para la imposición de las sanciones.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 35. La presente Ordenanza deroga cualquier otra Disposición Municipal anterior en relación con la materia. De igual manera, queda derogado cualquier convenio, acto, gestión o procedimiento anterior que colide, contradiga, discrepe, atente o no se ajuste con las disposiciones legales desarrolladas en ella.

ARTÍCULO 36. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la respectiva Gaceta Municipal. Dada, firmada, y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, a los xxx (xx ) días del mes de Marzo de Dos mil Veintitrés (2023).

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