EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
REFORMA TOTAL ORDENANZA SOBRE UBICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS Y EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO XXXXXXXXX DEL ESTADO XXXXXXXX.
La Reforma de la Reforma Total Ordenanza Sobre Ubicación y Funcionamiento De Establecimientos y Expendios de Bebidas Alcohólicas en la Jurisdicción del Municipio Xxxxxxxxx del estado xxxxxxxx, se enmarca dentro de las atribuciones que confiere el numeral 3 del artículo 168, artículo 178 y numerales 2 y 5 del artículo 179 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 12 del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
En vista que En Gaceta Oficial Nº 6.755 Extraordinario de fecha 10/08/2023, fue publicada la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (LOCAPTEM), la cual establece los principios, parámetros, limitaciones, tipos impositivos y alícuotas aplicables, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuya Disposición Transitoria Única establece que los estados y los municipios deberán adecuar los instrumentos jurídicos vigentes en materia de tributos a las disposiciones de la referida Ley, dentro del plazo de noventa (90) días continuos siguientes a su entrada en vigencia, y estando dentro del lapso de ley, se procede a la adaptación de la ordenanza supra señalada. Este Municipio en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo, procede a adecuar la Reforma Total de la Ordenanza Sobre Ubicación Y Funcionamiento De Establecimientos Y Expendios De Bebidas Alcohólicas En La Jurisdicción Del Municipio Francisco Linares Alcántara Del Estado Aragua.
Asimismo, la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, establece como unidad de cuenta dinámica para el cálculo de los tributos, accesorios y sanciones, el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, los cuales deberán pagarse exclusivamente en la cantidad equivalente en bolívares, según lo prevé el artículo 14 de la referida Ley.
En este sentido, esta reforma de ordenanza representa el medio legislativo dirigido a desarrollar los cambios que el Municipio reclama en beneficio de la colectividad, Contribuyendo de esta manera a la transformación, desarrollo, y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos del Municipio Francisco Linares Alcántara, tales como, educación, salud, social, cultural, ambiental, orden y seguridad.
A tenor de lo antes expuesto, se somete a la consideración de ese honorable Cuerpo Edilicio, la aprobación de la Reforma total La Reforma de la Reforma Total Ordenanza Sobre Ubicación Y Funcionamiento De Establecimientos Y Expendios De Bebidas Alcohólicas En La Jurisdicción Del Municipio Francisco Linares Alcántara Del Estado Aragua.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ARAGUA
CONCEJO MUNICIPAL XXXXXXXXXXXX
EL CONCEJO MUNICIPAL FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, QUE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 54º, ORDINAL 1ª Y 4ª DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA SOBRE UBICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS Y EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
ARTÍCULO 1: Esta Ordenanza tiene por objeto regular la actividad de expendio de bebidas alcohólicas, establecer los requisitos y procedimientos para el otorgamiento del Permiso que autorice a realizar dicha actividad, así como las sanciones a que haya lugar con ocasión del incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente instrumento jurídico.
Definiciones
ARTÍCULO 2: A los efectos de esta Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones
1. Bebidas Alcohólicas: aquellas especies alcohólicas aptas para el consumo humano provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, salvo las preparaciones farmacéuticas, jarabes y similares.
2. Distribución: es el reparto de bebidas alcohólicas a través de vehículos automotor a los expendios de bebidas alcohólicas autorizados según lo previsto en esta Ordenanza.
3. Distribución por cuenta de terceros: es la distribución de bebidas alcohólicas realizadas por una persona natural o jurídica distinta de quien vende esta mercancía.
4. Distribución por cuenta propia: es la distribución de bebidas alcohólicas realizadas por la misma persona natural o jurídica que vende la mercancía.
5. Especies alcohólicas: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución.
6. Expendios de Bebidas Alcohólicas Al Detal y Al Mayor: son aquellos destinados a la comercialización de bebidas alcohólicas en sus envases originales, que conservan sus precintos y tapas de fabricación, para ser consumidas fuera del establecimiento que las expenda.
7. Expendios de Consumo: son aquellos destinados a la comercialización de bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro del establecimiento que las expenda.
8. Expendios Eventuales: son aquellos que, con ocasión de eventos o espectaculos públicos o privados, se autoricen para comercializar bebidas alcohólicas y ser consumidas en el lugar donde se lleve a cabo el espectáculo o evento.
9. Permiso para el Expendio de Bebidas Alcohólicas: autorización que se otorga a una persona natural o jurídica para comercializar bebidas alcohólicas a través de Expendios al Detal, Al por Mayor y/o de Consumo, en un Establecimiento o vehículo automotor, asi mismo, debe exhibir en un lugar visible al público el Permiso de Expendio de Bebidas Alcohólicas.
10. Reexpedición: solicitud realizada en los casos de pérdida, o deterioro del Permiso, Registro y Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas.
11. Renovación: solicitud de nueva emisión de La Constancia de Renovación del Registro y Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, en oportunidad del vencimiento de la anterior, previa las formalidades descritas en la presente Ordenanza.
12. Reparto o entrega directa: es la distribución o entrega a clientes finales de bebidas alcohólicas realizada por persona natural o jurídica debidamente autorizada, bien mediante transporte o local comercial público o privado respectivamente.
13. Sujeto pasivo: se considera sujeto pasivo a los efectos de esta Ordenanza, toda persona natural o jurídica que realice la actividad de expendio de bebidas alcohólicas.
14. Tiendas de conveniencia: son aquellos establecimientos con más de quinientos metros cuadrados (500 m2), con un horario comercial superior a las dieciocho (18) horas, en los cuales los productos ofrecidos suelen centrarse en alimentos o comida rápida, enlatados, congelados, conservas bebidas no alcohólicas no refrigeradas que conserven sus precintos y tapas originales de fábrica para su consumo fuera del establecimiento. Igualmente, podrán comercializar juguetes, artículos del hogar, medicamentos, cosméticos, artículos de aseo personal, lubricantes, repuestos de vehículos, entre otros artículos de consumo de lícito comercio.
15. Traspaso: cambio de la titularidad del Permiso para Expendio de Bebidas Alcohólicas en virtud de la enajenación del fondo de comercio, de la fusión de sociedades o cualquier otro negocio jurídico entre partes, que debe realizar el contribuyente ante la Administración Tributaria Municipal.
Venta ambulante: es la comercialización de bebidas alcohólicas realizada por personas naturales o jurídicas en expendios distintos a los establecidos en esta Ordenanza.
CAPITULO I
DE LAS CLASIFICACIONES DE LOS EXPENDIOS
Tipos De Expendios De Especies Alcohólicas
ARTÍCULO 3: A los efectos de la presente Ordenanza, los expendios de especies alcohólicas se clasificaran de acuerdo al Capitulo XI, Sección 1, Artículo 194 del reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, el cual establece:
1. VENTA AL POR MAYOR, los destinados solamente al expendio de especies alcohólicas en sus envases originales, en cantidades mayores de tres litros en volumen real por operación.
2. VENTA AL POR MENOR, los destinados solamente al expendio de especies alcohólicas en sus envases originales, en cantidades que no exceden de tres litros en volumen real por operación.
3. CANTINAS, TABERNAS, TASCAS, BARES, CAFÉS, PIZZERÍAS: Los negocios que expendan toda clase de bebidas alcohólicas (al por menor y por copas) para ser consumidas dentro de su propio recinto.
4. EXPENDÍOS TEMPORALES, Los que, con ocasión de ferias, verbenas, festejos públicos, Fiesta patronales; los cuales se denominan Eventos cuando se autoricen para detallar bebidas alcohólicas destinadas a ser consumidas en el propio negocio, así como también para efectuar ventas en envases originales, hasta por tres (3) litros de volumen real en cada operación. No se concederán expendio de esta índole a los establecimientos que se encuentren tramitando solicitudes para expendios permanentes de bebidas alcohólicas. Se dará preferencia a las solicitudes formuladas por los propietarios de expendio establecidos en el lugar.
5. EXPENDIO MÓVILES FRANQUICIAS (CAMIONES DISTRIBUIDORES): Son los distribuidores de Cerveza y Especies Alcohólicas que poseen franquicias en contrato con una empresa productora Matriz; así como ruta propia.
6. EXPENDIOS DE ALCOHOL ETÍLICO DE 90º O MAS GRADOS G.L., LOS AUTORIZADOS PARA EXPEDIR Dicho producto en cantidades mayores de tres litros en volumen real por operación
7. EXPENDIO DE ALCOHOL ETÍLICO DE 90º O MAS GRADOS G.L, en farmacias, cuya expedición no podrá ser mayor de un litro en volumen real en cada operación.
8. EXPENDIOS DE ALCOHOL ETÍLICO DESNATURALIZADO, los destinados a la expedición no podrá ser mayor de un litro en volumen real por operación
CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES
Obligación de Exhibir el Permiso (Autorización y Registro) y la Placa
ARTÍCULO 4: Toda persona natural o jurídica autorizada para comercializar bebidas alcohólicas a través de Expendios Al Detal, Al por Mayor y de Consumo en Establecimientos, debe mantener en un lugar visible al público dentro del establecimiento el Registro y Autorización, así como las renovaciones de Expendios de Especies Alcohólicas y una placa inscrita en letras no menor de cinco centímetros (5 cm), en la cual se identifique el tipo de expendio y el número de dicha licencia.
Obligación de Exhibir el Permiso (Autorización y Registro)
ARTÍCULO 5:Toda persona natural o jurídica autorizada para comercializar bebidas alcohólicas a través de Expendios al Detal y Al por Mayor en Vehículo Automotor, debe mantener en éste la Licencia de Actividades Económicas y el Permiso para el Expendio de bebidas alcohólicas y exhibir en un lugar visible al público el distintivo correspondiente
Obligación de Llevar Libros y Facturas Guías
ARTÍCULO 6: Toda persona natural o jurídica que comercialice bebidas alcohólicas debe llevar los libros y facturas guías según el tipo de expendio, los cuales deben permanecer conjuntamente con el Permiso para Expendio de Especies Alcohólicas en el establecimiento o vehículo.
Carácter Administrativo
ARTÍCULO 7: A los efectos de esta Ordenanza la solicitud, obtención, actualización, reexpedición y renovación de la Autorización y Registro para expendio de Especies Alcohólicas son actos de carácter administrativo.
TITULO II
CAPITULO I
REQUISITOS PARA INSTALACION Y LA OBTENCION DEL REGISTRO Y AUTORIZACIONES PARA EXPENDIOS DE BEBIDADAS ALCOHOLICAS.
Formalidad De Inscripción Previa En El Registro
ARTÍCULO 8: El ejercicio del comercio relacionado con alcohol y las especies alcohólicas está sometido a la formalidad de inscripción previa en el registro que a tal efecto llevara la Dirección de Hacienda del Municipio Francisco de Linares Alcántara Estado Aragua, para la cual los interesados deberán cumplir los requisitos que para cada caso determine esta ordenanza.
Requisitos para la Instalación
ARTICULO 9: A los efectos del artículo anterior, las personas interesadas, promotor o cualquiera que solicite establecer expendios de alcohol, especies o bebidas alcohólicas deberán antes de efectuar cualquier inversión destinada a tales fines, presentar ante la Dirección de Hacienda Municipal respectivamente, una solicitud con la informaciones y documentos siguientes:
1. Planilla de solicitud para la instalación de expendios de especies alcohólicas.
2. Nombre y Apellidos, nacionalidad, domicilio y número de la cedula de identidad del representante autorizado o del administrador, si fuere el caso.
3. Copia del Número de Identificación Fiscal (R.I.F).
4. Acta Constitutiva y título de propiedad, o documento donde consten el derecho al uso del inmueble, según sea el caso.
5. Permiso de Zonificación (uso conforme )
6. Distancia exacta del local con respecto de zonas industriales, establecimientos penales, correccionales, cuarteles, comisarías, hospitales, templos, instituciones educacionales y de protección de menores, campos deportivos, zonas residenciales, parques, carreteras, cantinas, bares, tascas, y expendios de licores, bebidas y especies alcohólicas, marcados públicos y entes públicos (gobernación, alcaldías, ministerios, etc.)
7. Uso conforme expedido por la Dirección de Planeamiento Urbano en la cual se haga constar si el lugar destinado para el funcionamiento del establecimiento este clasificado como zona comercial o industrial, residencial, urbana, suburbana o rural que se cumpla con las disposiciones establecidas en la normas urbanística.
8. Cuando se trate de solicitudes para cantinas o expendio de cerveza y vino natrales para consumo dentro del propio recinto del negocio, se especificara si la instalación se hará en forma independiente o anexa a hoteles, restaurantes, salones de baile o centro sociales.
9. Carta Aval del Consejo Comunal a través de Asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
10. Antecedente penales de los socios, representante legal o de la persona natural interesa.
11. Carta De Buena Conducta de los socios, representante legal o de la persona natural interesa.
12. Croquis de ubicación del establecimiento.
13. Licencia de industria y comercio con especificación del ramo a explotar.
14. Permiso Sanitario, con indicación del ramo a explotar
15. Certificación emitida por el cuerpo de bombero más cercano, en la cual se haga constar que tanto local con los equipos destinados a la actividad reúnen los requisitos de seguridad industrial.
16. Comprobante del pago de la tasa administrativa de conformidad con la Ordenanza que Regula las Tasas por Servicios Administrativos en el Municipio Francisco Linares Alcántara.
17. Formato electrónico (pdf) del original del comprobante de pago de timbres fiscales de la Gobernación del Estado Aragua.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando se trate de bares, fuentes de soda, restaurantes, clubes nocturnos y otros donde se expendan Especies Alcohólicas, se consultara a Prefecturas, organizaciones vecinales legalmente constituidas, será requisito indispensable esta consulta
PARAGRAFO SEGUNDO: Incurrirán en responsabilidad administrativa, aquello funcionarios que no den cumplimiento a los diversos procedimientos y lapsos legales establecidos en esta Ordenanza.
PARAGRAFO TERCERO: Las personas que se consideren perjudicadas por los funcionarios que otorgaren dicho usos y licencia de actividades económicas, podrán ejercer contra los responsables todas las acciones legales que establece la legislación nacional.
Otorgamiento o Negación de la Solicitud
ARTÍCULO 10. La Administración Tributaria del Municipio Francisco Linares Alcántara otorgará o negará el Permiso para Expendio de Bebidas Alcohólicas, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles contados a partir de la consignación de la respectiva solicitud, mediante acto administrativo motivado. En caso de negarse el Permiso el interesado tendrá un lapso de quince (15) dias hábiles para interponer el recurso de reconsideración ante ante el funcionario que emitió el acto y se seguirá el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
CAPITULO II
DE LOS DISTRIBUIDORES MÓVILES
Los Distribuidores o Ventas Móviles
ARTICULO 11: Los camiones o ventas móviles a que se refiere el artículo 3 del numeral 5 quedan sujetos al cumplimiento, control y fiscalización del Departamento de Alcohol y Especies Alcohólicas, como sujeto pasivos deben cumplir las formalidades y obligaciones tributarias especificadas en esta Ordenanza.
Requisitos Para La Inscripción
ARTÍCULO 12: Los sujetos pasivos mencionados en el artículo anterior deben formalizar su inscripción por el Departamento de Alcohol y Especies Alcohólicas con la documentación siguiente:
1-Copia del registro de comercio o acta constitutiva de la empresa.
2-Fotocopia de cedula de identidad del representante legal.
3-Fotocopia RIF de la empresa y representante legal.
4-Croquis de ruta que especifique el despacho de mercancía
5-Licencia Sobre Actividades Económica Industria, Servicio, Comercio o Índole Similar.
6- Fotocopia título de propiedad de vehículo.
7-Fotocopia de carnet de circulación.
8-Fotocopia del contrato de Franquiciado.
Lapso para otorgar, o negar; registro y autorización
ARTÍCULO 13: Después de cumplidas las formalidades citadas anteriormente, la Dirección de Hacienda a través del Departamento de Alcohol y Especies Alcohólicas procederá en un lapso de 30 días hábiles a otorgar, o negar; registro y autorización para Distribuir Bebidas Alcohólicas en la Jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara.
Cumplimiento de Normativas Vigentes ..
ARTÍCULO 14: Para el otorgamiento del Registro y Autorización para expendioo de bebidas alcoholicas se requiere que los interesados cumplan con las normas nacionales, estadales y municipales, en especial con aquellas referidas a Zonificación, actividades económicas, higiene pública y seguridad, según sea el caso.
Vigencia del Permiso
ARTÍCULO 15: El Registro y Autorización para Expendio de Bebidas Alcohólicas, así como el Permiso para Expendio de Bebidas Alcohólicas en Vehículo Automotor, tendrán una vigencia de tres (3) años contados a partir de su expedición por parte de la Administración Tributaria Municipal, de acuerdo a la solicitud realizada por el contribuyente. Sin perjuicio del pago de la tasa correspondiente por su mantenimiento anual.
Lapso para Renovación
ARTÍCULO 16: La presentación de la declaración jurada para la renovación automática que hace referencia la presente ordenanza, de los permisos de Expendio de Bebidas Alcohólicas Al Detal, Al por Mayor, y de Consumo en Establecimientos, así como el Permiso para Expendio de Bebidas Alcohólicas Al Detal y Al por Mayor en Vehículo Automotor, deberá consignarse ante la Dirección de Administración Tributaria antes de los treinta (30) días continuos previos a su vencimiento.
Solicitud de Acuerdos de Convivencia
ARTÍCULO 17: La administración tributaria podrá, de acuerdo a las formalidades del caso, solicitar los acuerdos de convivencia ciudadana emanados de la Dirección de Seguridad Ciudadana a los fines de acreditar el mantenimiento de la convivencia ciudadana y el respeto al orden público dentro o fuera del establecimiento donde se ejerza la actividad de expendio o consumo de bebidas alcohólicas.
Actualización del Permiso para Expendios de Bebidas.
ARTÍCULO 18: Los sujetos pasivos deben validar y actualizar ante la Administración Tributaria Municipal la Autorización para Expendio de Bebidas Alcohólicas, así como cualquier cambio ocurrido con el Permiso objeto de la presente ordenanza, en virtud del traslado, enajenación del fondo de comercio, de la fusión de sociedades, o cualquier otro negocio jurídico entre partes, cambio de razón social, modificación de la denominación comercial, a fin de ejercer las actividades amparadas en dicho instrumento.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y OBTENCIÓN DE EL PERMISO PARA EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EVENTUAL O TEMPORALES
Solicitud del Permiso para Expendio de Bebidas Alcohólicas Eventual
ARTICULO 19: Las solicitudes para expendios temporales de licores; deberá hacerse ante la Dirección de Hacienda Municipal con Ocho (8) días continuos de anticipación. El solicitante deberá llenar una solicitud con sus datos y detalles del evento.
PARAGRAFO UNICO: El solicitante del permiso temporal para expendio de bebidas alcohólicas debe anexar a la solicitud del permiso los siguientes recaudos original y copia:
1-Original y copia del permiso de Prefectura
2- Original y copia del permiso de la Alcaldía
3-Original y copia de la carta Aval del Consejo Comunal.
4-Original y copia de la cedula de identidad del solicitante.
5- Original y copia del permiso de vialidad y transporte. (EN CASO DE CERRAR VIAS)
6-Croquis del lugar donde se efectuara el evento
7- Original y copia del programa de festividades
ARTÍCULO 20: Para el otorgamiento del Permiso para Expendio de Bebidas Alcohólicas Eventual, además de los recaudos a que hace referencia el artículo 19, el solicitante que pretenda comercializar bebidas alcohólicas a través de este tipo de expendio debe disponer de personal de seguridad en el evento o espectáculo.
Cumplimiento de Normativas Municipales
ARTÍCULO 21: Para el otorgamiento del Permiso para Expendio de Bebidas Alcohólicas Eventual, se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas en las normas municipales sobre espectáculos públicos, así como las de higiene pública y seguridad Ciudadana, contenida en el ordenamiento jurídico vigente.
Revocatoria del Permiso
ARTÍCULO 22: El Registro Y Autorización De Expendios De Especies Alcohólicas quedara sin efecto:
1- Cuando el establecimiento o negocio de que se trate haya cesado en sus actividades por cualquier causa.
2- Cuando por decisión de la autoridad ejecutiva de la Municipalidad; se ordene su cancelación en Virtud de causas legales que le hagan procedente de la Ley de Alcohol y especies Alcohólicas y su Reglamento.
3- Cuando no cumpla con los requisitos exigidos en esta Ordenanza, el Código Orgánico Tributario y la Ley de Especies Alcohólica y su Reglamento y demás leyes nacionales, estadales y municipales, según sea el caso.
CAPITULO IV
HORARIOS PERMITIDOS PARA EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Régimen De Horario Para El Expendio De Bebidas Alcohólicas
ARTÍCULO 23: Se establece el siguiente régimen de horario para el expendio de bebidas alcohólicas:
1-AL POR MAYOR: Lunes a Sábado de 9:00 AM a 9:00 PM Domingo: 9:00 AM a 2:00 PM
2- AL POR MENOR: Lunes a Sábado de 9:00 AM a 9:00 PM. Cuando estos establecimientos, se encuentra anexos a bodegas, abasto y supermercado no podrá expender bebidas alcohólicas en envases de capacidad inferior a litros 0.222.
3-CANTINA, TABERNAS, BARES TASCA, RESTAURANTE Y POLLERAS:
a) Anexas a hoteles de 12:00 m a 2:00 a.m.
b) Anexas a restaurantes de 12: 00 m a 1:00 a.m.
c) Anexas a centros sociales de 12:00 m a 2:00 a.m.
d) Restaurante y Polleras 12: am – 1: am.
e) Anexas a clubes nocturnos, cabarets, salones de bailes u otros negocios donde se ofrezca música para bailar, variedades o espectáculos similares de 8:00 p.m. a 3:00 a.m.
f) Cantinas independientes de cualquiera de los negocios arriba mencionados de (Bares) 6:00 p.m. a 1:00 a.m.
EXPENDIOS DE CERVEZA Y VINOS
a) Anexos a hoteles de 12:00 m a 2:00 a.m.
b) Anexos a restaurantes y similares de 12:00 m a 1:00 a.m.
c) Anexos a centros sociales de 12:00 m a 2:00 a.m.
d) Expendios AL MAYOR Y AL DETAL en vehículo automotor debidamente Autorizado por la Administración de Hacienda: Lunes a Sábado de 9:00 am a 4:00 am.
Los demás expendios clasificados en esta ordenanza, efectuaran sus ventas o expendios durante las horas estipuladas para ello. Cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, el Alcalde del Municipio Francisco Linares Alcántara con aprobación vinculante del consejo comunal de la zona, mediante decreto, de acuerdo a las disposiciones nacionales, podrá modificar los horarios para los expendios de bebidas alcohólicas.
Horario Que Prohíbe El Expendio De Bebidas Alcohólicas
ARTÍCULO 24: Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas desde las 04:00 a.m., de los días domingos y feriados, hasta las 10:00 a.m. del día siguiente.
Se exceptúan de esta prohibición los establecimientos de venta al Por Mayor las cantinas y los expendios de cerveza y vinos, por copas que funcionen en hoteles, restaurantes y centros sociales, verbenas y espectáculos públicos, para los cuales se hayan otorgado expendios permanentes o temporales, mientras dure el evento de que se trate.
TÍTULO III
DE LAS PROHIBICIONES
CAPITULO I
PROHIBICIONES
Prohibiciones cerca de Instituciones.
ARTICULO 25: No se permitirá establecimiento donde se expendan bebidas alcohólicas que estén inscrita dentro de un radio de doscientos (200) metros que sean visibles desde la entrada principal de Institucionales Educativas, Correccionales, Comisarías, de Protección a Menores, Penales, Templos, cuarteles, Hospitales y Mercados Públicos, Dependencias del Poder Nacional, Regional y Municipal. La distancia se medirá siguiendo la vía peatonal normal entre las entradas principales de los respectivos edificios o locales. Cuando posteriormente a la instalación de una cantina o de un expendio de los determinados en el presente artículo, se fundare instituciones o centro de los mencionados en esta misma disposición, dentro de la distancia mínima que allí se fija, la Dirección de Hacienda podrá acordar la reubicación del expendio cuando el funcionamiento de este perturbe las labores normales de dichas instituciones o vayan en detrimento de la moral y las buenas costumbres. Acordara, además con el interesado los plazos que al efecto fueren necesarios.
Prohibiciones de establecimientos cerca margen de carretera
ARTICULO 26: Se prohíbe el establecimiento de los expendios clasificados en los Ordinales 1º,2º,3º y 5º del artículo 194 del reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, a una distancia menor de quinientos (500) metros con respecto a márgenes de carreteras.
En ningún caso se autorizaran expendios temporales para funcionar en los márgenes de carretera o en zonas de alto índice de criminalidad o peligrosidad. Tampoco se autorizaran para funcionar en los días feriados, durante los cuales haya movilización masiva de personas, por las carreteras.
Prohibiciones de Instalación En las zonas y edificios residenciales
ARTÍCULO 27: En las zonas y edificios residenciales así como en los locales comerciales de estos, no se permitirá el establecimiento de los expendios de cantinas, ni cerveza, ni vino se exceptúan de esta prohibición los expendios que hayan de funcionar anexos a hoteles, restaurantes y centro sociales.
Prohibiciones de Instalación en lugares convencionales
ARTÍCULO 28: En los parques, zonas industriales, rurales de concentración estudiantil, y en aquellas zonas consideradas como criminógenas o peligrosas, así como en las edificaciones promovidas por el sector público para vivienda familiar, no se permitirá el funcionamiento de expendios de especies alcohólicas.
Prohibición de despachar envases de especies Alcohólicas
ARTICULO 29: En los expendios Al por Mayor y Al por Menor no se permitirá el despachar los envases sin el precinto para ser consumido dentro del mismo recinto del establecimiento.
Prohibición de funcionamiento de expendio en establecimientos no conexos
ARTÍCULO 30: En los establecimientos comerciales destinados a las actividades de panadería, pastelería, confitería, rotisería, bombonería y similares, no se permite el funcionamiento de ninguna clase de expendios de especies alcohólicas.
Prohibición de comercializar instrumentos como utensilios de ataque o defensa
ARTÍCULO 31: En las cantinas, tabernas, tasca, expendio de cerveza, vinos, licores, queda prohibida portar, mantener y vender dentro del establecimiento cuchillos, navajas, machetes y cualquier otra clase de arma.
Prohibición de comercializar bebidas alcohólicas de fuerza superior a 14º GL
ARTÍCULO 32: En los circos, estadios, centro deportivos y en las galleras, no expenderán bebidas alcohólicas de fuerza superior a 14º GL. Igual disposición regirá para los lugares donde funcionan juegos mecánicos, bolas criollas, billares y similares, cuando dichos juegos constituyen objeto principal del negocio.
Prohibición de Comercializar Bebidas Alcohólicas a Niños, Niñas, Adolescentes o Personas en evidente Estado de Embriaguez
ARTICULO 33: Queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas a los menores de edad y a las personas que se encuentre en estado de embriaguez en forma agresiva.
Los dueños de cantinas y expendios de cervezas vinos naturales nacionales están obligados a impedir, personalmente o por medio de sus dependientes la permanencia de los menores de edad en el establecimiento. Las presencia de esto menores en el sitio indicado hará presumir el expendio de especies alcohólicas a los mismos y podrá dar lugar a la sanción legal correspondiente. Esta disposición se hará constar en carteles legibles que se colocaran en lugares visibles de los expresados establecimientos.
Prohibición de Comercializar Bebidas Alcohólicas en forma clandestina
ARTÍCULO 34: Se prohíbe la venta clandestina de especies alcohólicas en establecimientos o casas de familia, en cualquier horario o días de la semana; en caso de comprobarse la misma, la Dirección de Hacienda Municipal retendrá la mercancía y procederá abrir un expediente administrativo correspondiente, cumpliendo con los procedimientos administrativos.
Prohibición de Venta Ambulante
ARTÍCULO 35: No se permiten el expendio de bebidas alcohólicas en forma ambulante. Esta disposición no obsta para que los productores de especies alcohólicas o los vendedores. Al por Mayor de las mismas, distribuyan entre sus clientes a través del reparto domicilio los respectivos pedidos, los cuales para circular y hacer sus repartos de la mercancía deben portar las guías sellados por la Dirección de Hacienda.
Prohibición de despachar especies alcohólicas
ARTÍCULO 36: No podrán ser expendidas bebidas alcohólicas a los establecimientos que no posean su Licencia de Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar su Registro y Autorización de Expendio Licores.
ARTÍCULO 37: Se prohíbe el consumo de alcohol y bebidas alcohólicas en los establecimientos no autorizados para ello, es decir, aquellos que no poseen la autorización respectiva otorgada por la Dirección de Hacienda, tal como lo especifica esta Ordenanza.
Prohibición de baños, urinarios anexos a las licorerías
ARTÍCULO 38: Se prohíben los baños, urinarios anexos a las licorerías.
Prohibición crear ambiente videos musicales con altos desniveles
ARTÍCULO 39: Se prohíbe en el interior de Licorerías y Bodegones crear ambiente videos musicales con altos desniveles que vallan en contra del orden y buenas costumbres.
Prohibición realizar espectáculos de talento en vivo
ARTÍCULO 40: No se podrán realizar espectáculos de talento en vivo sin la respectiva autorización de la Dirección de Hacienda.
Prohibición de Consumir Bebidas Alcohólicas dentro del establecimiento
ARTICULO 41: Los establecimiento comerciales autorizados para el expendio de bebidas alcohólicas, conocidos con el nombre de abastos, licorerías, pulpería, y en general, los expendios Al por Menor y Al por Mayor, no podrán expender tales especies para ser consumidas dentro de sus respectivos locales.
Prohibición de funcionamiento de expendios anexos a las industrias productoras
ARTÍCULO 42: No podrán funcionar expendios anexos a las industrias productoras de especies alcohólicas gravadas por la Ley de Impuesto sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas. Sin embargo, en los casos de industrias productoras que deseen establecer locales de degustación gratuita de sus productos anexos a las plantas de producción, la Dirección de Hacienda, a través del Departamento de Alcohol y Especies Alcohólicas podrá autorizarlos cuando consideren que los locales reúnen las condiciones necesarias del caso.
Prohibición de Comercializar Bebidas Alcohólicas fuera de los Horarios Autorizados
ARTÍCULO 43: Prohibición de Comercializar Bebidas Alcohólicas fuera de los Horarios Autorizados :Toda persona natural o jurídica autorizada para comercializar bebidas alcohólicas a través de los expendios establecidos en esta Ordenanza, no deberá comercializar bebidas alcohólicas fuera de los horarios permitidos.
ARTÍCULO 44: Prohibición de Comercializar Bebidas Alcohólicas a través de un Tipo de Expendio Distinto al Autorizado: Se prohíbe a toda persona natural o jurídica autorizada para comercializar bebidas alcohólicas ejercer un tipo de expendio distinto al autorizado.
Prohibición de Comercializar Bebidas Alcohólicas en Vehículo Automotor a Personas que no posean Permiso para Expendio de Bebidas Alcohólicas
ARTÍCULO 45: Prohibición de Comercializar Bebidas Alcohólicas en Vehículo Automotor a Personas que no posean Permiso para Expendio de Bebidas Alcohólicas Se prohíbe a los Expendios Al Detal y Al por Mayor en Vehículo Automotor, la comercialización de bebidas alcohólicas a personas naturales o jurídicas que no posean Permiso para Expendio de Bebidas Alcohólicas.
Prohibición de Distribución de Bebidas Alcohólicas Al Detal y Al por Mayor en Vehículo Automotor a Personas sin Permiso para Expendios de Bebidas Alcohólicas
ARTÍCULO 46: Prohibición de Distribución de Bebidas Alcohólicas Al Detal y Al por Mayor en Vehículo Automotor a Personas sin Permiso para Expendios de Bebidas Alcohólicas Toda persona natural o jurídica que ejerza la actividad de distribución de bebidas alcohólicas Al Detal y Al por Mayor en Vehículo Automotor por cuenta propia o por cuenta de terceros, no puede realizar la distribución de bebidas alcohólicas a personas naturales o jurídicas que no posean el Permiso para Expendio de Bebidas Alcohólicas.
CAPITULO II
DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN
Facultades de fiscalización
ARTÍCULO 47: La Administración Tributaria del municipio Francisco Linares Alcántara dispondrá de amplias facultades de fiscalización para comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ordenanza, todo de conformidad con lo establecido en este instumento jurídico y demás leyes especiales que regulen la materia.
Lugar donde se podrán desarrollarse la fiscalización
ARTÍCULO 48: Las facultades de fiscalización podrán desarrollarse indistintamente:
1. En las oficinas de la Administración Tributaria.
2. En el lugar donde el contribuyente o responsable tenga su domicilio fiscal, o en el de su representante que al efecto hubiere designado.
3. Donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.
4. Donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible
PARÁGRAFO ÚNICO. En los casos en que la fiscalización se desarrolle conforme a lo Previsto en el numeral 1 de este artículo, la Administración Tributaria deberá garantizar el carácter reservado de la información y disponer las medidas necesarias para su conservación
Autorización a los funcionarios actuantes
ARTÍCULO 49: La Administración Tributaria Municipal mediante autorización escrita designará a los funcionarios que se encargarán de fiscalizar las obligaciones contenidas en esta Ordenanza. De la mencionada fiscalización se levantará el respectivo informe. Cuando de dicho informe se presuma el incumplimiento de una o más obligaciones previstas en este instrumento jurídico, la Administración Tributaria seguirá el procedimiento establecido en el Título Capítulo II de esta Ordenanza.
Apoyo Interinstitucional
ARTÍCULO 50: La Administración Tributaria Municipal puede solicitar y emplear el auxilio del Instituto Autónomo de Policía Municipal o de cualquier otro órgano policial, cuando se le hubiere impedido el desempeño de sus funciones y ello resultara necesario para el ejercicio de las facultades de fiscalización.
Facultad De Verificación
ARTÍCULO 51: La Dirección de Hacienda y el Departamento de Alcohol y Especies Alcohólicas podrán verificar en cualquier momento, a través de sus funcionarios autorizados el cumplimiento de los deberes formales de los expendios de alcohol y especies alcohólicas, así como a investigar las actividades de aquellos que no tenga autorización para expendios y comercializadora en el ramo de licores.
Función Y Actuación Fiscal
ARTÍCULO 52: En el ejercicio de la de Fiscalización la Dirección de Hacienda a través del Departamento de Alcohol y Especies Alcohólicas podrá:
1-Practicar fiscalizaciones por medio del fiscal actuante, las cuales se autorizan a través de providencias administrativas (Orden de Investigación), remitidas por el Alcalde o por el funcionario a quien delegue la función.
2-El fiscal actuante podrá exigir a los contribuyentes la presentación de libros sellados, registros, comprobante, actas, talonario de guías y demás referentes a la contabilidad y control de ramos de licores.
3-Embargar preventivamente, con el apoyo de las autoridades competente, si fuere necesario, las especies y efectos objeto de comiso según la ley y esta Ordenanza, y levantar actas correspondientes.
4- En las funciones de fiscalización se solicitara a los establecimientos:
a) Registro y Autorización de Expendio de Alcohol y Especies Alcohólicas expedido por la Dirección de Hacienda Municipal a través del Departamento de Alcohol y Especies, Renovación de Autorizaciones expedidas en años sucesivos anteriores por el SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria) registro de comercio, placa troquelada, sellos.
b) El fiscal actuante podrá requerir información de terceros, quienes por el ejercicio de sus actividades, se relacionen con el ramo que ejerce el contribuyente.
Acreditación De Testigo
ARTICULO 53: Acreditar a testigos, personas mayores de edad y formales, quienes colaboraran en la transparencia de estos procedimientos con su testimonio firma y huella dactilar.
PARAGRAFO UNICO: Practicar inspecciones en día y horas hábiles en aquellos establecimiento donde el contribuyente del ramo de licores ejerza sus funciones.
Carácter Reservado De Las Informaciones
ARTICULO 54: Las informaciones y documentos que se obtengan por cualquier medio de los sujetos pasivos representantes o terceros, tendrán carácter reservado.
Cuando se realicen inspecciones fuera de días y horas hábiles el, o los funcionarios deben acreditar la respectiva resolución de autorización para realizar dicha fiscalización
Facultad De Inspeccionar
ARTÍCULO 55: El funcionario que realiza la inspección hará notificación al contribuyente o a su representante, con copia de acta o citación si el contribuyente, o su representante se negaran a firmar, el funcionario hará saber a la administración tributaria para que realice la notificación o enteramiento de todos los procedimientos
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES
SECCIÓN I
GENERALIDADES SANCIONATORIA
Tipos de Sanciones
ARTÍCULO 56: Las sanciones aplicables, por el incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza son:
a) Multas: Todo establecimiento que expenda bebidas alcohólicas que violen lo establecido en esta Ordenanza, y leyes que rigen la misma se le impondrá multas en bolívares de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Tributario en concordancia con la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estado y Municipio.
b) Suspensión: de la licencia y cierre temporal de establecimiento, por cinco ( 5 ) días continuos
c) Cancelación de la licencia y clausura del establecimiento que posea licencia de bebidas alcohólicas que incurra en un máximo de tres (3) suspensiones se le revocara de inmediato las licencias respectivas.
PARAGRAFO PRIMERO: La aplicación de estas sanciones y su cumplimiento en ningún caso dispensan al contribuyente del pago de los tributos adeudados; recargos e intereses que ordena el Código Orgánico Tributario.
PARAGRAFO SEGUNDO: Todos los tributos municipales, así como sus accesorios y sanciones, deberán ser pagados en bolívares. Ninguna autoridad municipal podrá proceder al cobro del tributo, accesorios o sanciones en moneda extranjera
Consideraciones para la imposición de las multas y otras contravenciones
ARTÍCULO 57: De conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario para la imposición de las multas y otras contravenciones a esta Ordenanza, se considera:
1- La mayor o menor gravedad de la falta.
2-Las circunstancias atenuantes o agravantes.
3- Los antecedentes del infractor con relación al cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza y demás normas y regulaciones de carácter municipal.
4- La magnitud del impuesto que resultare evadido por la infracción.
Aplicación del Tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor
ARTÍCULO 58: Cuando las multas establecidas en esta ordenanza estén expresadas en el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, se utilizará el valor publicado por el Banco Central de Venezuela que estuviere vigente para el momento del pago. Así mismo en el caso de multas expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente en el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor que corresponda al momento de la comisión del ilícito y se cancelarán utilizando el valor de la misma para el momento del pago.
SECCIÓN II
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Comercialización de Bebidas Alcohólicas sin Permiso para Expendio de Bebidas Alcohólicas Al Detal, Al por Mayor y de Consumo en Establecimientos
ARTÍCULO 59: Quien comercialice bebidas alcohólicas a través de Expendios Al Detal, Al por Mayor y de Consumo en Establecimientos sin haber obtenido el respectivo permiso, será sancionado con multas que oscilan entre sesenta (60) veces y ciento veinte (120) veces tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela equivalente en bolívares, adicional cierre del establecimiento hasta tanto el contribuyente soluciones su situación ante la Administración Tributaria Municipal.
Comercialización de Bebidas Alcohólicas sin Permiso para Expendio de Bebidas Alcohólicas Eventual
ARTÍCULO 60: Quien comercialice bebidas alcohólicas a través de Expendios Eventual sin haber obtenido el respectivo permiso será sancionado, con multas de ciento veinte (120) veces tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela equivalente en bolívares.
ARTÍCULO 61: Quien comercialice bebidas alcohólicas desde un vehículo automotor sin haber obtenido el respectivo permiso, será sancionado con multas de ciento veinte (120) veces tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela equivalente en bolívares.
. Comercialización de Bebidas Alcohólicas sin haber presentado la declaración anticipada mensual y jurada anual
ARTÍCULO 62: Quien comercialice bebidas alcohólicas a través de Expendios Al Detal, Al por Mayor y de Consumo en establecimiento o comercialice bebidas alcohólicas desde un vehículo automotor, sin haber presentado las declaraciones anticipadas mensual o jurada anual, será sancionado con multas de Cien (100) veces tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela equivalente en bolívares
No Actualización de la Autorización para Expendio de Bebidas alcohólicas Al Detal, Al por Mayor y de Consumo en Establecimientos y en distribuidor en Vehículo Automotor
ARTÍCULO 63: Quien comercialice bebidas alcohólicas a través de Expendios Al Detal, Al por Mayor y de Consumo en establecimiento o comercialice bebidas alcohólicas desde un vehículo automotor, sin haber actualizado el permiso o la autorización de expendio de especies alcohólicas, será sancionado con multas de ciento veinte (120) veces tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela equivalente en bolívares
Desacato a las Órdenes de la Administración Tributaria Municipal.
ARTÍCULO 64: Quien desacate las órdenes de la administración tributaria municipal por la reapertura de un local, oficina o establecimiento, o de la sección que corresponda, con violación de la clausura impuesta por la Administración Tributaria, no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial o por la destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puestos por la Administración Tributaria o la realización de cualquier otra operación destinada a desvirtuar la colocación de sellos, precintos o cerraduras, no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial. será sancionado con multas que oscilan entre quinientos (500) veces y mil (1000) veces tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela equivalente en bolívares, adicional cierre del establecimiento hasta tanto el contribuyente soluciones su situación ante la Administración Tributaria Municipal
Omisión de Exhibir el Permiso o la Placa
ARTICULO 65: Quien no exhiba el Permiso o la Placa en el establecimiento dedicado a comercializar especies alcohólicas, será sancionado con multas de Treinta (30) veces tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela equivalente en bolívares
Incumplimiento de horarios
ARTÍCULO 66: Quien comercialice bebidas alcohólicas a través de Expendios Al Detal, Al por Mayor y de Consumo en Establecimientos fuera del horario establecido en esta ordenanza y reglamento de alcohol y especies Alcohólicas, será sancionado con multas de ciento Ochenta (180) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela equivalente en bolívares, adicional cierre del establecimiento entre uno (1) y tres (3) días continuo.
Comercialización de Bebidas Alcohólicas a través de un Tipo de Expendio distinto al Autorizado
ARTÍCULO 67: Quien comercialice bebidas alcohólicas a través de a través de un Tipo de Expendio distinto al Autorizado, será sancionado con multas de ciento veinte (120) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela equivalente en bolívares
Venta ambulante de bebidas alcohólicas
ARTÍCULO 68: Quien comercialice bebidas alcohólicas de forma ambulante, será sancionado con multas de ciento veinte (120) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela equivalente en bolívares y comiso de la mercancía.
Comercialización de Bebidas Alcohólicas Al Detal y Al por Mayor en Vehículo Automotor a Personas sin Permiso.
ARTÍCULO 69: Quien Comercialice Bebidas Alcohólicas Al Detal y Al por Mayor en Vehículo Automotor a Personas sin Permiso., será sancionado con multas de ciento veinte (120) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela equivalente en bolívares y comiso de la mercancía.
Comercialización de Bebidas Alcohólicas a Establecimientos no Autorizados
ARTÍCULO 70: Quien comercialice bebidas alcohólicas a Establecimientos no Autorizados, será sancionado con multas de ciento Veinte (120) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela equivalente en bolívares, adicional cierre del establecimiento de Cinco (5) días continuo.
Consumo de Bebidas Alcohólicas en Expendios Al Detal, Al por Mayor y de Consumo en y dentro del Establecimientos.
ARTÍCULO 71: Quien comercialice bebidas alcohólicas a través de Expendios Al Detal, Al por Mayor y de Consumo en y dentro del Establecimientos, será sancionado con multas de ciento Ochenta (180) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela equivalente en bolívares.
Incumplimiento de Informar a la Administración Tributaria Municipal las Modificaciones
ARTÍCULO 72: Quien comercialice bebidas alcohólicas a través de Expendios Al Detal, Al por Mayor y de Consumo y realice transformaciones que cambie las características originales del Registro y Autorización otorgado por Hacienda Municipal, sin comunicar dichos cambios a la administración Tributaria dentro de los lapsos permitido por la ley., será sancionado con multas de cincuenta (50) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela equivalente en bolívares.
Ventas clandestinas
ARTÍCULO 73: Quien comercialice bebidas alcohólicas de forma clandestina en Sitio o establecimiento oculto. Sin los requisitos exigidos por una disposición gubernamental. Será sancionado con multas que oscilan entre quinientos (500) veces y mil (1000) veces tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela equivalente en bolívares, adicional y comiso de la mercancía.
Poseer baños urinario anexo a licorería
ARTÍCULO 74: Los establecimientos dedicados al expendio de bebidas alcohólicas de tipo Licorería que poseen baños urinarios anexo al mismo. Será sancionado con multas de cien (100) veces tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela equivalente en bolívares y Clausura del anexo.
Crear ambiente videos musicales con altos desniveles que vallan en contra del orden y buenas costumbres.
ARTÍCULO 75: Quien comercialice bebidas alcohólicas a través de Expendios Al Detal, Al por Mayor y de Consumo y realice en o dentro del establecimiento, ambiente videos musicales con altos desniveles que vallan en contra del orden y buenas costumbres, será sancionado con multas entre trescientos (300) a quinientos (500) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela equivalente en bolívares. Sí en el establecimiento hay presencia de niños o niñas y adolescentes, se aplicara adicionalmente cierre del establecimiento por cinco (5) días continuo.
Método de aplicación de la sanciones
ARTÍCULO 76: Cuando la sanción aplicable se encuentre entre dos límites, la base de imposición será el término medio, el cual se aumentará o disminuirá en función de las circunstancias agravantes o atenuantes que existieren.
Recibo De La Notificación
ARTÍCULO 77: El contribuyente sancionado con multa, deberá acusar recibo de la notificación que se le hiciere el respecto y se negare a ello, tendrá el derecho del recurso de apelación acorde con lo dispuesto en la ley Orgánica de Procedimiento Administrativos
Los contribuyentes insolventes
ARTICULO 78: Los contribuyentes insolventes o que tuvieren con el Municipio deudas por concepto de tributos, multas y accesorios previsto en esta Ordenanza, no podrá participar en concurso, licitaciones ni celebrar contratos transacciones con el Concejo Municipal, ni se les concederán licencias para ejercer las actividades de qué trata esta Ordenanza dentro de la jurisdicción del Municipio hasta tanto no haya pagado dichas deudas.
Suspensión de Permiso por obstaculizar procedimiento de fiscalización.
ARTÍCULO 79: Podrán suspenderse los Registros y Autorizaciones otorgados cuando los propietarios, representantes, empleados u otras personas que se encuentren en el expendio impidiesen o entorpeciesen las labores de fiscalización o verificación por parte de la Dirección de Hacienda, o cuando se tenga conocimiento que los expendios de especies alcohólicas se han verificado hechos contrarios al orden público y a las buenas costumbres.
El incumplimiento de los deberes formales como los derivados de ellos
ARTÍCULO 80: El incumplimiento tanto de los deberes formales como los derivados de ellos, producen en consecuencia el cierre inmediato del comercio infractor hasta tanto se satisfaga el monto de los tributos y multas. La presente medida se complementara con un apostamiento policial para preservar su obligatorio cumplimento.
Cuando el ejercicio de comercio no se ajuste a los términos de la licencias
ARTICULO 81: Cuando el ejercicio de comercio no se ajuste a los términos de la licencias concedida de conformidad con el artículo de esta Ordenanza; cuando se adeuden más de tres (3) meses o se violen disposiciones establecidas en esta Ordenanza, y cuando el establecimiento fuera vendido, traspasado o enajenado; La Dirección de Hacienda deberá decidir la suspensión de la licencia y el cierre temporal del establecimiento, lo cual en ningún caso eximirá al contribuyente sancionado de lo adeudado por concepto de impuesto, multa, recargo o intereses
Cuando hubiese reincidencia en la violación de la Ordenanza
ARTÍCULO 82: Cuando hubiese reincidencia en la violación de la Ordenanza, la Dirección de Hacienda podrá ordenar la cancelación de la licencia y clausura del establecimiento, sin que el contribuyente quede eximido de pagar lo que adeudare por impuesto, multa, recargo, intereses o reparos.
Reincidencia
ARTÍCULO 83: Se entenderá que el administrado incurre en reincidencia cuando, después de una decisión sancionatoria definitivamente firme, cometiere dentro de los seis (6) años siguientes a ésta, una o varias infracciones establecidas en la presente Ordenanza.
CAPITULO IV
DE LAS NOTIFICACIONES
Notificación de los Actos Administrativos
ARTÍCULO 84: Los actos emanados de la Administración Tributaria Municipal en aplicación de esta Ordenanza, deben ser debidamente notificados, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Se notificaran a los contribuyentes a la brevedad posible, y de tales notificaciones el contribuyente, o su representante legal acusara recibo, dejándose constancia en este de la fecha de entrega.
Apertura del Procedimiento Administrativo
ARTÍCULO 85: La Administración Tributaria Municipal con fundamento en el informe, acta fiscales, dictará un acto de apertura de procedimiento administrativo que contendrá en forma clara y precisa la infracción que se imputa al administrado y su consecuencia jurídica.
Notificación de la Apertura del Procedimiento y Lapso para Promover Pruebas
ARTÍCULO 86: El acto de apertura será notificado al administrado, y a partir de este momento se iniciará un lapso de diez (10) días hábiles, para que el administrado exponga sus alegatos y promueva las pruebas conducentes a su defensa. Culminado este período, y analizados los elementos de hecho y de derecho, la Administración Tributaria Municipal procederá a decidir dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes.
CAPITULO V
DE LO RECURSOS
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Impugnación de los Actos
ARTÍCULO 87: Los actos emanados de la Dirección de Hacienda Pública Municipal del Municipio Francisco Linares Alcántara, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los contribuyentes relacionados con los tributos, multas e intereses, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición de los recursos previstos en el Código Orgánico Tributario vigente y la ley Orgánica De Procedimiento Administrativo.
Decisiones de los Actos Recurridos
ARTÍCULO 88: En la materia referente a los recursos, las decisiones de los organismos como la Dirección de Hacienda, se apegaran en todo momento al procedimiento que emana el Código Orgánico Tributario
Resoluciones de la Dirección de Hacienda
ARTÍCULO 89: Las resoluciones de la Dirección de Hacienda, relativas a las apelaciones presentadas por los comerciantes deben estar sujetas a los previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
PARAGRAFO UNICO: Para ejercer el recurso en caso de reclamo, los interesados deberán hacerlo de conformidad con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
TITULO IV
CLASIFICADOR ARMONIZADO Y LÍMITES A LAS ALÍCUOTAS Y MÍNIMO TRIBUTARIO POR IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE INDUSTRIAS, COMERCIOS, SERVICIOO O INDOLE SIMILAR.
TASAS POR VENTA DE ALCOHOL, ESPECIES ALCOHÓLICAS, PERMISO TEMPORALES Y DISTRIBUIDORES DE MÓVILES
CAPITULO I
CLASIFICADOR ARMONIZADO Y LÍMITES A LAS ALÍCUOTAS Y MÍNIMO TRIBUTARIO POR IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE INDUSTRIAS, COMERCIOS, SERVICIOO O INDOLE SIMILAR.
Clasificador Armonizado de Actividades Económicas
ARTÍCULO 90: Se establece el Clasificador Armonizado de Actividades Económicas que deberá ser aplicado por el Municipios Francisco Linares Alcántara para la fijación del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar; así como los límites máximos tanto para las alícuotas del referido sector de Licores en concordancia de la ley orgánica de coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios y la resolución n° 011-2023 ejusdem como muestra el siguiente cuatro:
N° | CATEGORÍA / RAMO O ACTIVIDAD ECONÓMICA | ALÍCUOTA (%) MENSUAL MÁXIMA | TECHO DEL MÍNIMO TRIBUTARIO TCMMV MENSUAL |
2.1.08 | FABRICACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS OBTENIDAS POR DESTILACIÓN DE ESPECIES VEGETALES NACIONALES) | 3 | 20 |
2.1.09 | FABRICACIÓN DE LAS DEMÁS BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y LICORES | 4 | 20 |
3.1.03.01 | MAYOR DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS | 5 | 10 |
3.2.03.01 | DETAL DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS | 5 | 20 |
3.1.02.02 | MAYOR DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS | 3 | 15 |
3.2.02.02 | DETAL DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS | 3 | 20 |
3.1.02.01 | MAYOR DE ALIMENTOS | 1,7 | 15 |
CAPITULO II
TASAS POR VENTA DE ALCOHOL, ESPECIES ALCOHÓLICAS, PERMISO TEMPORALES Y DISTRIBUIDORES DE MÓVILES
Tasas Por Servicios Administrativos
ARTÍCULO 91: Se determinan las siguientes Tasas por servicios administrativos en concordancia de la ley orgánica de coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios y la resolución n° 011-2023
TASA POR SERVICIO ADMINISTRATIVO DOCUMENTO O TRÁMITE SOLICITADO | NÚMERO DE VECES DEL TIPO DE CAMBIO DE LA MONEDA DE MAYOR VALOR PUBLICADO POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA |
Solicitud del Permiso para Expendio de Bebidas Alcohólicas | 0.20x Mts2 |
Solicitud de Inspección para la Renovación del Permiso para Expendio de Bebidas Alcohólicas | 0.20x Mts2 |
Tasa por trámite de otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, conformidades y solvencias | 15 |
Tasa de Inspección para Expendio de Especies y bebidas alcohólicas | 0,20 x m2 |
Solicitud del Permiso para Expendio de Bebidas Alcohólicas en Vehículos Automotor | 0.20 x Mts2 |
Solicitud de Inspección para la Renovación Permiso para Expendio de Bebidas Alcohólicas en Vehículos Automotor | 0.20 x Mts2 |
Solicitud de la Actualización del Permiso para Expendio de Bebidas Alcohólicas | 0.20 x Mts2 |
Solicitud de la Actualización del Permiso para Expendio de Bebidas Alcohólicas en Vehículos Automotor | 0.20x Mts2 |
Solicitud del Permiso para Expendio de Bebidas Alcohólicas Eventual | 0.20 x Mts2 |
Solicitud de Reexpedición del Permiso para Expendio de Bebidas Alcohólicas | 10 |
Solicitud de la Reexpedición del Permiso para Expendio de Bebidas Alcohólicas en Vehículos Automotor | 10 |
CAPITULO III
DE LA CIRCULACIÓN DE ESPECIES ALCOHÓLICAS
TRASLADO DE ESPECIES ALCOHOLICAS
ARTÍCULO 92: Para el expendio de especies alcohólicas desde el depósito o consignación, así como para la circulación de la misma, se usara guías confeccionadas en libro de hoja triplicada y desglosables el original y copia. Dichas guías deberán estar numeradas consecutivamente y estar signados los tres ejemplares con un mismo número y las inscripciones siguientes: nombres, dirección , y número de registro del establecimiento expedido: denominación, ubicación y número de registro del destinatario: numero , clase y capacidad de los envases: clase y denominación de las especies, procedencia con indicación de si son nacionales o importado y nombre de fabricante volumen real en litros, si fuera real y cuando sea el caso, volumen del alcohol anhidro y peso de la especies expresada en kilogramos; nombre y número de la cedula de identidad del propietario del establecimiento o de las personas autorizadas al efecto, y la conformidad del funcionario asignado a la planta, si fuere el caso.
El original de dicha guías servirá de amparo a la especies hasta el lugar de destino; el duplicado será conservado en el establecimiento expendedor.
Solicitud de los interesados control contable
ARTICULO 93: A solicitud de los interesados, la Dirección de Hacienda de la Jurisdicción podrá autorizar la implantación de sistema mecanizados de contabilidad fiscal mediante la confección de facturas-guías y de tarjetas sustitutivas de los registro de control fiscal. La facturas – guías será elaborada en formularios de hojas por triplicado y contendrá los datos previos en el artículo anterior.
Cuando se autorice mayor número de copias, las demás llevaran impresa las siguientes frases: NO VALIDA PARA LA CIRCULACION.
Los libros, talonarios, facturas-guías y demás documentos de control
ARTICULO 94: Los libros, talonarios, facturas-guías y demás documentos de control relativos a estas actividades, serán requeridos por Dirección de Hacienda en los procedimientos de verificación, fiscalización y determinación para comprobar la exactitud del de los ingresos brutos como elemento de interés tributario.
Los establecimientos donde se depositen especies alcohólicas
ARTÍCULO 95: Los establecimientos donde se depositen o se ofrezca al consumo las especies alcohólicas, deberán poseer las guías, notas o facturas comerciales u otros documentos que acrediten su procedencia.
Utilización De La Guía Correspondientes
ARTICULO 96: La firma que posea expendio Al por Mayor y Al por Menor, aun cuando estos funciones conjuntamente dentro de mismo local deberán utilizar las guías correspondientes, para las especies que tiene el expendio Al por Menor.
Emisión de autorización de amparo
ARTICULO 97: Cuando hubieren de trasladarse comercios de alcohol y especies alcohólicas de un lugar a otro, la Dirección de Hacienda, una vez concluida la tramitación del caso ante los organismo competentes de la Dirección de Hacienda procederá a expedir una autorización que sirve de amparo a las especies alcohólicas objetos de circulación, debe acompañarse la referida autorización con las guías y demás documentos que se utilizaron para el ingreso de las especies al establecimiento.
TITULO V
TRATAMIENTO DE MERCANCÍAS OBJETO DE COMISO. DEL ALMACÉN MUNICIPAL Y RESGUARDO
CAPITULO I
TRATAMIENTO DE MERCANCÍAS OBJETO DE DECOMISO
La mercancía objeto de comiso
ARTÍCULO 98: En casos de ilícitos cuya comisión comporte pena de comiso se seguirá el procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario en concordancia con la ley de Impuesto Sobre Alcohol Y Especies Alcohólicas.
PARAGRAFO PRIMERO: En el momento de practicar el comiso, se levantará acta en la que se harán constar todas las circunstancias que concurran y se especificarán los efectos del comiso, su naturaleza, número, peso y valor. Dicha acta se emitirá en dos ejemplares, los cuales deberán ser firmados por el o los funcionarios actuantes y por el infractor o su representante legal, si estuvieren presentes. En la misma fecha, el funcionario enviará a la respectiva oficina de la Administración Tributaria un informe, anexando uno de los originales del acta levantada junto con los efectos en comiso para su guarda y custodia, a los fines legales consiguientes.
PARAGRAFO SEGUNDO: La mercancía objeto de comiso, bajo régimen de guarda y custodia en el Almacén Municipal; pasados los lapsos de apelación, quedando comprobado su origen ilegal, pasara a la administración de la Dirección de Hacienda. Todo de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario. La Dirección de Hacienda optara por su remate; o a fines sociales predeterminado por la Dirección de Hacienda Municipal.
PARAGRAFO TERCERO: En lo referente al artículo anterior; los fondos provenientes del remate de la mercancía pasaran a la administración directa de la Dirección de Hacienda Municipal, en categoría de fondos para provisión y gastos, así como fondos de interés social.
PARAGRAFO CUERTO: Se entiende como fondos de interés social a aquellos recursos que puedan ser transferidos a organizaciones sin fines de lucro; que realizan actividades públicas o privadas en las comunidades del Municipio Francisco Linares Alcántara. Para optar por estos fondos, las organizaciones deben hacer la solicitud motivada por escrito ante la Dirección de Hacienda Municipal.
PARAGRAFO QUINTO: Cuando se trate de pena de comiso, su declaratoria en los casos previstos por este Código, procederá siempre, aun cuando no hubiera contraventor conocido. La pena de comiso de mercancías, así como la de los envases o embalajes que las contengan, será independiente de cualquiera de las sanciones restrictivas de libertad o pecuniarias impuestas.
CAPITULO II
DEL ALMACÉN MUNICIPAL Y RESGUARDO
Almacén Municipal
ARTÍCULO 99: El Almacén Municipal es el local destinado al depósito, guarda y custodia de alcohol y especies alcohólicas, embotellados o no, con respecto a las cuales no se ha satisfecho el impuesto; así como lo referente a la custodia de especies alcohólicas decomisadas.
La custodia del almacén Municipal
ARTICULO 100: La custodia del almacén Municipal estará en manos del cuerpo de seguridad que determine el Alcalde y la Dirección de Hacienda; este local debe contar con todas las medidas de seguridad y de control. El funcionario a cargo debe llevar un libro de registro y control de las operaciones diaria en el almacén municipal.
TITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES AL EXPENDIO DE ESPECIES ALCOHÓLICAS
Placa De Identificación Del Expendio
ARTICULO 101: Los establecimientos destinados al expendio de especies alcohólicas deberán mantener el lugar visible una placa inscrita en letras de tamaño no menor de cinco centímetros, en la cual se determine el tipo de expendio, la firma autorizada y el número del respectivo registro, precedido de este de letras de igual tamaño alusivas al establecimiento, según la siguiente clasificación:
TIPO DE EXPENDIOS | ABREVIATURA |
AL POR MAYOR……………………….. | My |
AL POR MENOR……………................... | MN |
AL POR MAYOR Y AL POR MENOR…….. | M.M |
CANTINAS………………………………. | C |
CERVEZA SOLA………………………… | C.C |
CERVEZA Y VINOS…………………...... | C.V |
VINOS NATURALES NACIONALES…………. | V.v |
ALCOHOL ETÍLICO……………………… | A.E |
ALCOHOL ETÍLICO DESNATURALIZADO…. | A.E.D |
Propaganda Sobre Bebidas Alcohólicas
ARTICULO 102Las empresa publicitarias no podrán admitir ninguna propaganda sobre bebidas alcohólicas si no estuviese autorizada por Ejecutivo Nacional, la pena de incurrir en las sanciones prevista en esta ordenanza y sin perjuicios de las señalada por las leyes o Estatutos sobre materia publicitaria. Para acordar la referida autorización, el ejecutivo tendrá en cuenta las informaciones que cada caso. Deberá obtener los productores o distribuidores de bebidas alcohólicas de Dirección de Prevención del delito del Ministerio de Justicia, acerca de los efectos y repercusiones de la propaganda consultada; en el campo social. A tales fines los interesados dirigirán a la citada Dirección, directamente o por medio de las dependencias correspondientes que funciones en el interior del país, un escrito sobre la propaganda, acompañando las ilustraciones del caso e indicando la agencia publicitaria contratada.
Las normas de control y vigilancia de la propaganda a que se refiere esta Ordenanza, serán establecidas mediante decreto o reglamento.
Fallecimiento del propietario de expendio
ARTÍCULO 104: En caso de fallecimiento del propietario de expendio, los herederos o cualquiera de ellos debidamente autorizados, solicitaran en nombre de sucesión dentro de los tres meses de la acaecida la muerte del titular, para si o para terceros, la transferencia de los registros y de las autorizaciones correspondientes.
Adquisición Por Enajenación
ARTÍCULO 105: Quien hubiera adquirido por enajenación o por cualquier otra forma de traspasos los expendios a que se refiere este Reglamento, no podrá ejercer el comercio de especies alcohólicas sino después de haber obtenido a su nombre las correspondientes autorizaciones y registro. A tal efecto, las partes tendrán un plazo de noventa (90) días continuos para presentar ante la Dirección de Hacienda, el respectivo documento de propiedad, registro y cumplir las formalidades reglamentarias sobre la materia. En ningún caso se autorizaran los traspasos de las autorizaciones y registros otorgados por la Dirección de Hacienda independiente de los respectivos fondos de comercio.
Arrendamiento De Expendios De Especies Alcohólicas
ARTICULO 106: En los casos de arrendamiento de expendios de especies alcohólicas, los arrendatarios no podrán ejercer sus actividades sin obtener previamente la correspondiente autorización la cual deberán gestionar por ante de la Dirección de Hacienda de la jurisdicción en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de haberse celebrados el contrato. A tal efecto, deberá declararse los datos relativos al nombre, de domicilio, dirección, número y clase de respectivo registro, solvencia del impuesto sobre la renta, y de Impuestos municipales, del arrendador, y con respecto al arrendatario, los datos y documento que se expresan en los ordinales 13, 14 y 16 del artículo 9 de esta Ordenanza. De encontrase ajustadas a las disposiciones previstas la información presentada, y siempre que el pedimento no contemple transformación de los índoles del establecimiento, la autorización será acordada por la Dirección de Hacienda.
Cesación O Clausura De Expendios De Especies Alcohólicas
ARTÍCULO 107: En los casos de cesación o clausura de expendios de especies alcohólicas se observara el siguiente procedimiento:
1- Si se trata de un expendio de especies alcohólicas, no se podrá introducir la casación o clausura. El titular del registro deberá cancelar las contribuciones pendientes en un plazo no mayor a noventa días, y solo podrá disponer de las especies después de haber quedado solvente con el Fisco Municipal. Una vez liquidado el negocio, el propietario del registro deberá entregar a la respectiva Dirección de Hacienda las constancias y demás recaudos que lo acreditaban para el ejercicio del expendio.
En todos los casos de cesación o clausura mencionados en este artículo, los interesados deberán entregar en la Dirección de Hacienda sus respectivas autorizaciones de registro y una vez liquidado definitivamente el negocio, el Director de Hacienda dispondrá el asiento contable en los libros del mismo establecimiento, donde igualmente conste la medidas tomada y la causa que la origina.
Establecimientos o Locales Destinados A Depósito
ARTICULO 108: Los establecimientos o locales destinados a deposito o expendio de especies alcohólicas, al consumo, transporte o circulación de las misma; las industrias de elaboración de perfumes y de fabricación de aparatos que se empleen en la producción y los lugares donde estos últimos se encuentre, y en general, el comercio de las especies alcohólicas, estarán sujetos en forma permanentes a las visitas. Intervenciones y demás medidas de vigilancia fiscal
Vigencia De Los registro y las autorizaciones
ARTÍCULO 109: Los registro y las autorizaciones previstas por la ordenanza, continuaran en vigencia por el tiempo que dure el ejercicio de respectivo comercio, a menos que ocurra alguna causa de modificación o extinción o que la Dirección de Hacienda, en uso de las facultades que confiere la Ordenanza, disponga modificarlos o revocarlos.
TITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Tasas por Servicio Administrativo
ARTÍCULO 110: La cancelación de Tasas por Servicio Administrativo pasara a formar parte del Tesoro Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco linares Alcántara; cuyo pago se realizara en las oficinas receptoras del Municipio o en las entidades públicas o privadas autorizadas, a tal efecto, por la administración tributaria. En este ultimo caso, el contribuyente consignara ante el Departamento de Alcohol y Especies Alcohólicas la copia desglosada del comprobante de pago; al igual el contribuyente cancelara Timbre Fiscal Estadal.
No Excepciones
ARTÍCULO 111: No podrán concederse excepciones, a lo señalado expresamente en esta ordenanza.
Responsabilidad Administrativa
ARTICULO 112: Incurrirán en responsabilidad administrativa, aquellos funcionarios que no den cumplimiento a los diversos procedimientos y lapsos legales establecidos en esta ordenanza.
Relativos A Los Trámites, Responsabilidades, Fiscalización
ARTÍCULO 113: Todos los relativos a los trámites, responsabilidades, fiscalización, obtención de licencia y demás requisitos exigidos están de acuerdo a la Ordenanza.
Petición Al Concejo Municipal
ARTÍCULO 114: El Director de Hacienda y la Sindicatura Municipal podrá sugerir a la Alcaldía y el Concejo Municipal la reforma total o parcial de esta Ordenanza.
. Convivencia ciudadana y de orden público
ARTÍCULO 115: Los ciudadanos, así como la comunidad organizada del Municipal Francisco Linares Alcántara de Estado Aragua, tienen el deber y el derecho de participar a las autoridades competentes, cualquier situación que vaya en detrimento de los principios de convivencia ciudadana y de orden público establecidos en la legislación vigente en la que incurra toda persona natural o jurídica que comercialice bebidas alcohólicas.
Normas Supletorias
ARTÍCULO 116: Las normas previstas en esta ordenanza serán complementadas con los lineamientos que establezca el Ministerio para el Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, para el otorgamiento del permiso y fijación del horario para expendio de bebidas alcohólicas, así como lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única del Decreto Número 1.418, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, publicado en Gaceta Oficial Número 6.151 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014.
Lo no previsto en esta ordenanza
ARTÍCULO 117: Lo no previsto en esta ordenanza se regirá por lo dispuesto en las leyes que regulen la materia.
Derogatoria
ARTÍCULO 118: Se derogan totalmente las disposiciones de la ORDENANZA SOBRE UBICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS Y EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS del municipio Francisco Linares Alcántara de Estado Aragua Publicada el 28 de Diciembre del 2015 en Gaceta Municipal Extraordinaria Número 2327/2015
VIGENCIA
ARTÍCULO 119: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.
El Alcalde o Alcaldesa podrá reglamentar total o parcialmente la presente Ordenanza, así como dictar los Decretos que sean complementarios para su mejor aplicación.
DADO, FIRMADO Y SELLADO en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, A LOS XXXXX (XX) DIAS DEL MES DE XXXXXXX DE DOS MIL VEINTE Y CUATRO (2024). AÑOS: 213º DE LA INDEPENDENCIA, 165º DE LA FEDERACION Y 25º DE LA REVOLUCION BOLIVARIANA.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX
CONCEJAL PRESIDENTE (A ) SECRETARIA
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
XXXXXXXXXXXXXXXXX
ALCALDE/ALCALDESA
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