sábado, 19 de abril de 2025

Ordenanza Sobre la Participación y Atención Integral de las Personas Con Discapacidad


  REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO ARAGUA

MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA

SANTA RITA 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

El Ejecutivo Municipal se permite presentar a la consideración de la Honorable Cámara Municipal el Proyecto ORDENANZA SOBRE LA PARTICIPACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, a solicitud de un colectivo integrado por distintas organizaciones que atienden un área tan sensible.

Con la finalidad de proteger a las personas con discapacidad en el año 1993 fue sancionada la Ley para la Integración de las Personas Incapacitadas, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.623 Extraordinario de fecha 3 de septiembre de 1993. Esta Ley, aunque constituyó una innovación, presentó fallas de técnica legislativa, empleó términos que en opinión de la población con discapacidad eran y actualmente son discriminatorios. Posteriormente, nuestra carta magna, reconoce expresamente el derecho a la integración familiar y comunitaria de las personas con discapacidad; asimismo, se establece la obligación para el estado de garantizar el derecho a la dignidad humana, el derecho al trabajo y en el caso de las personas sordas o con discapacidad auditiva, el derecho a expresarse y comunicarse a través de la Lengua de Señas Venezolana.

En este sentido, en el marco de la protección de las personas con discapacidad, la Asamblea Nacional en sesión extraordinaria celebrada el 15 de noviembre del año 2006, aprobó en segunda discusión la Ley para Personas con Discapacidad y, el 05 de enero de 2007 fue publicada en gaceta oficial Nº 38.598, la cual regula los mecanismos que propendan al desarrollo pleno e integral de las personas que presenten alguna limitación en sus capacidades, ya sean estas de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; para el efectivo ejercicio de sus derechos sociales, civiles, políticos y económicos, al igual que su participación activa en la vida familiar y comunitaria.

A este tenor se le suma, la ratificación por la República de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, como consta en la ley aprobatoria, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.236 de fecha 6 de agosto de 2009, reafirmando aún más, los principios y garantías que aseguran las condiciones de igualdad y respeto a la dignidad humana de éstas personas.

Es por todo lo expuesto con anterioridad, que surge para el Municipio Francisco Linares Alcántara  del Estado Aragua, la necesidad de adaptar el texto de la ordenanza a la realidad, reconociendo la importancia que para las personas con discapacidad reviste la promoción y reconocimiento de sus derechos, y en ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 178 numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ello presenta el proyecto de ordenanza sobre la integración social de las personas con discapacidad, con el propósito de contribuir con el establecimiento de normas que permitan la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas dirigidas a la protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, conforme a la legislación vigente. Creando ordenanzas que respondan a esta normativa legal.

El presente proyecto de “Ordenanza para las Personas con Discapacidad Y Accesibilidad Para Todos”, se encuentra adaptado a la legislación vigente en garantizar la plena integración social de las personas con discapacidad e impulsar y desarrollar los programas de promoción tendentes a las personas con discapacidad, logrando de este modo una presencia más activa en la vida económica y social de nuestro país.

En este orden Este instrumento pretende ser legalmente vinculante sin reemplazar por completo términos actualmente existentes en diversos ordenamientos legales y normativos. Sin embargo, su desarrollo plural y multidisciplinario a través de la Comisión designada para tal fin en el mes de Diciembre del año 2017por instrucciones del Alcalde y presidida por el Sindico Procurador Municipal, política gubernamental en Mano necesariamente concuerdan con las existentes, ya que pueden estar basadas en la visión médica del tema. Su difusión y uso harán necesario en el futuro un trabajo más exhaustivo de análisis legislativo y retroalimentación, ya que no se pensó como un documento rígido y nuevo paradigma de atención a la discapacidad.

En su contenido propone 5 títulos disgregados en 124 Artículos que desarrollan como aspectos más resaltantes el Impulsa a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, a las asociaciones civiles y fundaciones con apoyo técnico y logístico en las actividades, proyectos y programas llevados a cabo dentro de la jurisdicción. Asi mismo plantea Programas de Concienciación Familiar sobre la atención integral, formula un verdadero registro de la población de personas con discapacidad existente en el municipio; promueve una verdadera articulación para garantizar Servicios de salud a las personas con discapacidad; Estimula Acciones Preventivas dentro del municipio dirigidas a la disminución del riesgo de sufrir un daño que derive en una discapacidad; despliega Políticas educativas para las personas con discapacidad; Desarrolla Prácticas Deportivas de relevancia a este sector de la población; induce la utilización y el desarrollo de sus habilidades, aptitudes y potencial artístico, creativo e intelectual.

En este mismo orden, obliga a personas jurídicas y privadas, del sector público y privado a la adecuación de edificaciones que garanticen accesibilidad a las personas con discapacidad; Establece Gratuidad de Trámites Administrativos para asociaciones, fundaciones y demás formas organizativas que soliciten servicios proporcionados por la alcaldía y ordena la creación de la coordinación municipal para las personas con discapacidad como pieza de articulación necesaria en el municipio que coadyuvara en la garantía de sus derechos, encabezada por un coordinador o coordinadora Municipal designado por el alcalde, con bajo impacto presupuestario apoyado con talento humano de otras instituciones e inserción laboral del sector privado, Otorgando doce (12) meses para la adecuación de estos aspectos.

La protección de las personas con discapacidad es un derecho humano no sólo contenido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sino que es incuestionable su naturaleza fundamental en cuanto garantiza la protección de la dignidad humana y propende una optimización de la calidad de vida de las personas con discapacidad.

Nuestra Constitución ha incluido un extenso catálogo de derechos humanos, pero sobre todo ha ratificado la preeminencia de los derechos humanos como un valor fundamental del ordenamiento jurídico, tal y como lo contempla el artículo 2. Es por ello que la protección integral de las personas con discapacidad se erige como un imperativo constitucional que los distintos parlamentos descentralizados deben desarrollar en atención a su realidad.

Este hecho origina una necesidad en el Municipio Francisco Linares Alcántara  del Estado Aragua, en donde los diferentes cuerpos normativos han resultado insuficientes para la mejor tutela de los derechos de las personas con discapacidad, y gracias a ellos muchas políticas públicas y sociales no han podido satisfacer las demandas de las comunidades de las personas con discapacidad. Es por ello que en atención a arduas investigaciones realizadas sobre la realidad actual de dichas personas, y sobre la base de los principios constitucionales de la garantía de los derechos humanos, de la igualdad de las personas y de la discriminación positiva, así como la prohibición de discriminación negativa, este Concejo Municipal ha trabajado sobre la presente ordenanza.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO ARAGUA

MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA

El Concejo Municipal del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua en uso de las facultades legales que le condescienden de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal desplegadas en los artículos 54, numeral 1, 92 y 95, numeral 1, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA SOBRE LA PARTICIPACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA

 

TITULO I.

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1. Objeto. Las disposiciones de la presente Ordenanza son de orden público y tienen por objeto regular los medios y mecanismos que garanticen los derechos y el desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma de acuerdo con sus capacidades y lograr su inclusión e  integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos o ciudadanas plenos de derechos y la participación solidaria de su familia y la sociedad en el Municipio Francisco Linares Alcántara.  

 

Artículo 2. Finalidad. La presente ordenanza tiene como finalidad garantizar el goce pleno de los derechos humanos a la inclusión social, la igualdad de oportunidades, las circunstancias laborales satisfactorias de acuerdo a sus condiciones, a la salud, educación, cultura, deporte, religión, derechos económicos y otros, correspondiente a las personas con discapacidad en el municipio Francisco Linares Alcántara.

 

Artículo 3. Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza ampara a todos los venezolanos y venezolanas, extranjeras y extranjeros con discapacidad en los términos previstos en la Presente Ordenanza. La Ordenanza ampara a los extranjeros y extranjeras que residan legalmente en el país y que se encuentran de tránsito y rigen para los órganos y entes del Poder Público Municipal competente en la materia, y las personas naturales y jurídicas de derecho privado cuyo objeto son la atención de las personas con discapacidad. El contenido de la presente ordenanza, rige para las personas con discapacidad que residan, estudien, trabajen o transiten por el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, así como también para los entes públicos o privados de esta jurisdicción, indistintamente de las actividades que realicen y contemplará cualquiera de los aspectos inherentes a la atención integral, tales como el económico, social, laboral, educativo, cultural, deportivo y siempre se interpretarán en razón del interés y protección de los derechos de las personas con discapacidad.

 

Artículo 4. Definiciones.

 

 

Accesibilidad: Combinación de elementos constructivos y operativos que permiten a cualquier persona con discapacidad, entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse con el uso seguro, autónomo y cómodo en los espacios construidos, el mobiliario y equipo, el transporte, la información y las comunicaciones.

 

Ayudas técnicas: Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad.

 

Barreras: Factores en el entorno de una persona que, en su ausencia o presencia, limitan la funcionalidad y originan discapacidad. Se incluyen: entornos físicos inaccesibles, falta de una adecuada asistencia tecnológica y actitudes negativas hacia la discapacidad.

 

Barrera Actitudinarias

 

Desarrollo social: Se construye a partir de la vinculación de políticas económicas y sociales que permitan crear y ampliar opciones de desarrollo en las distintas etapas de la vida de las personas y en las múltiples esferas en que participa la familia y la comunidad. Es un proceso de mejoramiento permanente del bienestar generalizado donde todas las personas contribuyen participativamente al desarrollo económico y social del país.

 

Discapacidad: Se entiende por discapacidad la condición compleja del ser humano constituida por factores vio-psicosociales, que evidencian una disminución o supresión temporal o permanente de algunas de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales, que puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participación social y el disfrute de una buena calidad de vida o impiden la participación activa de las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello implique necesariamente incapacidad e inhabilidad para insertarse socialmente.

 

 

Discapacidad Motriz: Se refiere a la pérdida o limitación de alguna persona para moverse en forma definitiva.

 

Discapacidad Visual: La pérdida de la vista o dificultad al ver con alguno de los ojos.

 

Discapacidad Auditiva: Pérdida o limitación del oído para poder escuchar.

 

Discapacidad Verbal: Pérdida o limitación del habla.

 

Discapacidad Mental: la cual a su vez se divide en: Discapacidad Intelectual: Abarca la limitación del aprendizaje para nuevas habilidades. Discapacidad Psicosocial: Limitantes para establecer relaciones sociales y/o afectivas. Un ejemplo de ello lo constituyen los trastornos del espectro autista.

 

Discriminación: A los efectos de la presente ordenanza, “discriminación negativa” alude a la diferenciación excluyente, por motivos de raza, sexo, edad, de modo agravante en torno a la condición de la persona con discapacidad. Significa la manifestación de una acción tendente a plantear una desigualdad que veja la dignidad humana de la persona con discapacidad. Asimismo, “discriminación positiva” significa promover y realizar una diferenciación que beneficie, en razón de la condición físico-psíquica de la persona con discapacidad, y que ello repercuta en un desenvolvimiento óptimo de sus capacidades, y en general, en el desarrollo pleno de la calidad de su estilo de vida en la sociedad.

 

Personas con Discapacidad: Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o múltiples; que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impiden su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás. Se reconocen como personas con discapacidad: las sordas, las ciegas, las sorda-ciegas, todas las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, físico motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración e inclusión y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualquiera combinación de algunas de las defunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad, técnica y profesionalmente calificadas.

 

Prevención: Es la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales.

 

Artículo 5. Principios Rectores. Las disposiciones de esta ordenanza se regirán, entre otros, por los principios de:

 

Protagonismo; En el ámbito territorial del Municipio promoverá la participación y la protagonismo de personas con discapacidad en los comités de personas con discapacidad de los Consejos Comunales en el Municipio.

 

Accesibilidad, Los órganos y entes de la Administración Pública y el sector privado, que planifiquen, diseñen, proyecten, construyan, remodelen y adecuen edificaciones y medios urbanos y rurales en el ámbito municipal, deben cumplir con las normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN), así como las reglamentaciones técnicas sobre la materia provenientes de los organismos respectivos, relativas a la accesibilidad y transitabilidad de las personas con discapacidad.

 

Participación e Inclusión Plena, Las personas con discapacidad tienen el derecho a ser integrados en la comunidad y en ese sentido, gozan de los mismos beneficios, derechos y garantías que los demás ciudadanos residentes y visitantes del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, El municipio dispondrá de todos los medios, tanto materiales como humanos, para que la integración se produzca en los términos más favorables y efectivos.

 

No Discriminación: Ninguna persona podrá ser objeto de trato discriminatorio por razones de discapacidad, o desatendida, abandonada o desprotegida por sus familiares o parientes, aduciendo razonamientos que tengan relación con condiciones de discapacidad.

 

Igualdad de oportunidades: Las Personas con discapacidad en toda la extensión del Municipio Francisco Linares Alcántara  del Estado Aragua, gozarán de los mismos derechos y garantías que los demás ciudadanos. Sólo es  admisible la discriminación positiva en cuanto la misma tienda a beneficiar la potencialidad y las aptitudes de las personas con discapacidad, protegiendo su dignidad humana.

 

Corresponsabilidad y Cooperación: Podrá el municipio realizar labores conjuntas con las distintas ramas de los Poderes Públicos, en sus distintos niveles, así como realizar acciones mancomunadas con otros municipios del país, las cuales comprenderán tanto acciones del ente ejecutivo así como la producción de ordenanzas que tengan como finalidad optimizar los derechos y garantías de las personas con discapacidad, en el cometido de elevar su nivel en la calidad de vida.

 

Artículo 6. Principio de prevalencia de este derecho fundamental. La protección integral de las personas con discapacidad son derechos fundamentales de la persona, las cuales se encuentran amparadas en las normas de la Constitución y en los Tratados o Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos. La aplicación de esta ordenanza en este municipio es directa y prevalecerá su contenido sobre cualquier otro tipo de disposición jurídica municipal y las interpretaciones que de ellas hagan los órganos administrativos o jurisdiccionales del municipio deberán orientarse hacia la garantía de la dignidad humana y en pro de la inclusión en la sociedad de las personas con discapacidad, en atención al principio pro omine.

 

Artículo 7. De los Organismos y Entes de la Administración Pública y las Personas de Derecho Privado. Los órganos y entes de la Administración Pública Municipal competentes en la materia y las personas naturales y jurídicas de derecho privados cuyo objeto sea la atención de las personas con discapacidad tienen el deber de planificar, coordinar, articular e integrar en las políticas públicas todo lo concerniente a la protección de las personas con discapacidad, en especial su prevención, a fin de promover, proteger y asegurar un efectivo disfrute de los derechos humanos, el respeto a la igualdad de oportunidades, la inclusión e integración social, el derecho al trabajo y las condiciones laborales satisfactorias de acuerdo con sus particularidades, la seguridad social, la educación, la cultura y el deporte de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y los Tratados, Pactos y Convenios suscritos y ratificados por la República.  

Parágrafo Único: cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado, nacionales, estatales o municipales que intervengan en la realización de actividades inherentes a la discapacidad, quedan sujetas a la presente Ordenanza.

 

ARTICULO; 8 SE INCLUYE LOS ELEMENTOS, FUNDACIONES, MICROEMPRESAS, MESAS PRODUCTIVAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

Artículo 8. Obligaciones generales. Los entes públicos del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, deberán asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna, para tal fin los entes de administración municipal están obligados a:

a. Considerar la discapacidad como un eje transversal en todos los programas, servicios y proyectos, en ese sentido, el municipio orientará sus políticas públicas en atención a este precepto y tendrá prevalencia respecto a las demás políticas públicas de carácter social.

b. Adoptar medidas administrativas y de otra índole que permitan el efectivo cumplimiento de la presente ordenanza.

c. Suprimir medidas y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad

d. Tener en cuenta todos los programas y servicios, políticas y normas de las personas con discapacidad

e. Abstenerse de actos que sean incompatibles con la presente Ordenanza y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto

f. Ejecutar medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad

g. Promover la accesibilidad para todos y el diseño universal en la elaboración de normas y directrices

h. Emprender la investigación, el desarrollo del uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas.

i. Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios.

 

Artículo 9. Certificación de la condición de persona con discapacidad. La certificación de la condición de persona con discapacidad a los efectos de esta Ordenanza, corresponderá al Consejo Nacional para Personas con Discapacidad, el cual reconocerá y validará las evaluaciones, informes y certificados de la discapacidad que una persona tenga, expedidos por especialistas con competencia específica en el tipo de discapacidad de la cual se trate. Tal certificación será requerida a los efectos del goce de los beneficios y asignaciones económicas y otros derechos económicos y sociales otorgados, de acuerdo con la Ley. Las exoneraciones, ayudas especiales, becas, subvenciones, donaciones y otros beneficios previstos por razones de discapacidad, requieren para su otorgamiento, la consignación en la solicitud correspondiente del certificado de personas con discapacidad, expedido por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

La Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, a través del órgano competente en materia de desarrollo social, conjuntamente con las organizaciones y la comunidad organizada de personas con discapacidad, velará porque las personas con discapacidad residentes en el municipio, obtengan ante la autoridad competente, la correspondiente certificación que los identifique como personas con discapacidad, a fin de poder gozar de los beneficios y derechos establecidos en las leyes nacionales así como en la presente ordenanza.

 

Artículo 10. Atención Integral a las Personas con Discapacidad. La atención integral a las personas con discapacidad se refiere a las políticas públicas elaboradas con participación amplia y plural de la comunidad, para la acción conjunta y coordinada de todos los órganos y entes de la Administración Pública Municipal en su interrelación con los demás órganos del Poder Público Nacional y Estadal, y las personas naturales y jurídicas de derecho privado, cuyo objeto sea la atención de las personas con discapacidad, de las comunidades organizadas, de las familias, personas naturales y jurídicas, con la finalidad de optimizar dichas acciones en pro del desarrollo pleno y armónico de la integración social y de la calidad de vida de las personas con discapacidad en el municipio. En el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua corresponde a la Dirección de competencia en Desarrollo Social en corresponsabilidad con la Oficina Municipal para las personas con Discapacidad y demás entes Públicos o Privados integrados al Sistema Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad.

 

Artículo 11. En caso de atención institucionalizada, ésta se hará previo estudio de acuerdo con las leyes de la República. El Municipio promoverá todo género de actividades de divulgación, formación y reflexión dirigidas a consolidar la conciencia familiar y social en torno a la protección amorosa y el trato no discriminatorio, consecuentemente solidario, de la familia y la sociedad a las personas con discapacidad).

 

Artículo 12. Prohibición de discriminación a las mujeres. Está prohibido discriminar negativamente a las mujeres que sean personas con discapacidad. Sin perjuicio de incurrir en las disposiciones legales contra la violencia de género, se considerará un agravante en cuanto a la discriminación de la mujer si la misma ocurre en razón de su condición físico-psíquica, dentro del territorio del Municipio Francisco Linares Alcántara  del Estado Aragua.

 

Artículo 13. Prohibición de discriminación a los hombres. Está prohibido discriminar negativamente a los hombres que sean personas con discapacidad. Sin perjuicio de incurrir en las disposiciones legales contra la violencia de género, se considerará un agravante en cuanto a la discriminación al hombre si la misma ocurre en razón de su condición físico-psíquica, dentro del territorio del Municipio Francisco Linares Alcántara  del Estado Aragua.

 

Artículo 14. Prohibición de discriminación a los niños, niñas y adolescentes. Se prohíbe la discriminación negativa a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, ello sin perjuicio del contenido en materia de discriminación en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña  Adolescente.

 

Artículo 15. Tutela especial para las mujeres en estado de gestación con discapacidad. Gozarán de especial protección por parte de las autoridades del Municipio Francisco Linares Alcántara  del Estado Aragua, las mujeres que se encuentren en estado de gravidez. Es virtud de ello es una obligación de cualquier funcionario público del municipio el de prestar ayuda y garantizarle el efectivo y pleno goce de sus derechos, entendiéndose que el incumplimiento de esta obligación constituirá un causal de sanción administrativa y/o disciplinaria según lo establecido en la presente ordenanza. En el mismo orden, constituye una obligación por parte de la comunidad la protección y la defensa de los derechos de las mujeres en estado de gravidez.

 

Artículo 16. Programas de Concienciación Familiar. El municipio, conjuntamente con la colaboración de las organizaciones sociales de participación, la comunidad organizada u otra forma organizativa como los comités de voceros de las personas con discapacidad, promoverá la creación y ejecución de programas educativos de concienciación, dirigidos a los familiares de las personas con discapacidad residentes en el municipio, con la finalidad de evitar las discriminaciones o privaciones dentro y fuera del hogar, bien sea por acción u omisión.

 

Artículo 17. De la Información. El municipio propiciará un sistema automatizado en el cual se recogerá la data completa de la población de personas con discapacidad existente en el territorio del municipio. Para ello, la Dirección de competencia en Desarrollo Social y la Oficina Municipal para las personas con Discapacidad llevará un registro completo de las personas, de su condición de discapacidad, así como su condición social, familiar y económica, la cual deberá actualizarse anualmente.

 

Artículo 18. Impulso a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y a las asociaciones civiles y fundaciones. El Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, destinará una porción del presupuesto anual para el área social equivalente al xxxx % con el fin apoyar los proyectos, actividades, campañas informativas, ayudas técnicas, asistencias de índole similar a las enunciadas promovidas por las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, así como a las distintas asociaciones civiles, fundaciones y otros que tengan como objeto la atención integral, trabajo social y comunitario de personas con discapacidad en el ámbito territorial del municipio. Podrá el municipio realizar autorizaciones, dar permisos o realizar algún tipo de acción de índole social en conjunto con las indicadas organizaciones a los fines de desarrollar a cabalidad el contenido de los derechos y garantías a las personas con discapacidad que esta ordenanza prevé.

 

TÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CAPÍTULO I

DE LA SALUD

 

Artículo 19. Servicios de salud. El Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, promoverá de las mejores y mayores políticas públicas para garantizarles a las personas con discapacidad de un acceso íntegro y óptimo al sistema municipal de salud. En este sentido, se entiende que el sistema de acceso y el servicio de salud son del más alto nivel sin discriminación por motivos de discapacidad, y por ello, su atención es prioridad, tanto en el sistema municipal como en el privado, que opere en todo la extensión de este Municipio. El municipio articulará con los entes competentes en materia de salud a los fines de garantizar a las personas con discapacidad programas y atención médica gratuitos o a costos preferenciales, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva.

 

Artículo 20. Atención a la Salud. El Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, a través del órgano competente en materia de salud, prestará la asistencia médica accesible pertinente de forma adecuada a las personas con discapacidad residentes en la jurisdicción, y en el caso de ser necesario, los remitirá a las instituciones o centros de salud del, que respondan a sus necesidades particulares.

 

Artículo 21. Acciones Preventivas. Los órganos competentes en materia de desarrollo social, en coordinación con las organizaciones sociales de participación, la comunidad organizada u otra forma organizativa desarrollarán programas comunitarios de prevención de accidentes o situaciones de riesgo que puedan producir discapacidades a las personas residentes en su jurisdicción.

 

 

 

 

CAPÍTULO II

De la Educación, Recreación Cultura y Deporte

Sección I.

De la Educación

 

Artículo 22. Derecho a la educación. Toda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a una institución o centro educativo para obtener educación, formación o capacitación accesible. No deben exponerse razones de discapacidad para impedir el ingreso a institutos de educación regular básica, media, diversificada, técnica o superior, formación pre profesional o en disciplinas o técnicas que capaciten para el trabajo. No deben exponerse razones de edad para el ingreso o permanencia de personas con discapacidad en centros o instituciones educativas de cualquier nivel o tipo.

 

Artículo 23. Políticas educativas. En el marco de las políticas sociales del municipio, se realizarán periódicamente actos públicos oficiales en los cuales se propenderá a la formación educativa y al incentivo educativo de las personas con discapacidad. A tal efecto, en dichos actos participarán tanto la persona con discapacidad como su familia y entorno, ello con la finalidad de generar procesos educativos inherentes a las condiciones de Discapacidad, concientizando sobre los distintos mecanismos sociales, jurídicos, administrativos, culturales y políticos con los que cuentan las personas con discapacidad para insertarse plenamente en la sociedad y  elevar su calidad de vida en el municipio.

 

Artículo 24. Derecho a estar informado. Los familiares de niños, niñas y adolescentes con discapacidad deben ser informados y educados adecuadamente acerca de la discapacidad de que se trate, y capacitados para ser copartícipes eficientes en las actividades educativas y formativas de ellas y ellos; en este sentido, corresponde al Concejo Municipal de Derecho del Niño, Niña y del Adolescente velar por el cumplimiento de este derecho.

 

Artículo 25. Educación para la Prevención. El  Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, promoverá la salud y calidad de vida, dando prioridad a la educación para la, prevención de la discapacidad en todos los niveles y modalidades educativas y a la colectividad en general, a través de una amplia utilización de recursos humanos, materiales, tecnológicos, técnicos y financieros, para lo cual aportará los recursos necesarios y promulgará los instrumentos legales que posibiliten el desarrollo de programas de prevención de la discapacidad. El municipio, como parte del estado, tiene la obligación de generar planes y programas, así como estrategias inmediatas para educar en prevención de discapacidad a los habitantes del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, incluidos los niños, niñas y adolescentes.

 

Artículo 26. Educación para personas con discapacidad. El Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en coordinación corresponsable, cooperación con todos los entes públicos locales, públicos y privados regionales y nacionales, a quienes corresponda suministrar Servicios Educativos para las personas con discapacidad deberá destinar dentro de sus disponibilidades presupuestarias recursos para la inversión social en el ámbito de la atención integral a las personas con discapacidad y accesibilidad.

 

Artículo 27. Libertad de Enseñanza. Las personas naturales o jurídicas podrán brindar educación especializada, formación y capacitación a personas con discapacidad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para ello, con autorización, bajo la orientación, supervisión y control del ministerio con competencia en materia de educación.

 

Artículo 28. Capacitación y Educación Bilingüe. El Municipio, en cooperación corresponsable con el estado ofrecerá a través de las instituciones, dedicadas a la atención integral de personas con discapacidad, cursos y talleres dirigidos a realizar, capacitar en el uso de la Lengua de Señas Venezolana, a enseñar lectoescritura a las personas sordas; el uso del sistema de lectoescritura Braille a las personas ciegas o con discapacidad visual, a las sordo-ciegas y a los ambliopies; así como también, capacitarlos en el uso de la comunicación táctil, los macro tipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, los medios de voces digitalizadas y otros sistemas de comunicación; en el uso del bastón, en orientación y movilidad para su desenvolvimiento social y otras formas de capacitación y educación.

 

Artículo 29. Se reconoce la Lengua de Señas Venezolana como parte del patrimonio lingüístico del municipio. Lengua indígena, en tal sentido, promoverá la planificación, promoción e investigación lingüística de la Lengua de Señas Venezolana a través de los organismos competentes.

 

Artículo 30. Acondicionamiento de Centros Educativos. El Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, desarrollará las acciones necesarias que garanticen progresivamente el acondicionamiento de los diferentes centros educativos dependientes del municipio, para garantizar los derechos de las personas con discapacidad en el sistema educativo.

 

 

Sección II

Formación del Talento Humano para la Atención Integral

 

Artículo 31. Dotación de Libros en Escritura Braille y Audio Libros. El  Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, a través de las autoridades competentes promoverá la dotación de libros en escritura braille y audio libros en las bibliotecas municipales, con la finalidad de garantizar el acceso a la educación de las personas con discapacidad visual. El municipio podrá establecer convenios con instituciones públicas y privadas, a fin de cumplir con lo establecido en el numeral anterior.

 

 

Artículo 32. Difusión de Mensajes Sobre Discapacidad. El municipio, en cooperación corresponsable con los entes e instituciones del Poder Público Estadal así como los ministerios con competencia, garantizará en los medios de difusión de prensa, radio y televisión, privados, oficiales y comunitarios, en todo el territorio municipal, una efectiva comunicación dirigida a las personas con discapacidad, para garantizarles el derecho fundamental a la información.

 

Artículo 33. Se prohíbe cualquier programa, mensaje o texto en medios de comunicación que denigre o atente contra la dignidad de las personas con discapacidad. Los medios de difusión y comunicación deben usar los términos adecuados, contemplados en esta Ordenanza y en instrumentos emanados de la Organización de las Naciones Unidas, y normativa legal vigente para referirse a las personas con discapacidad.

 

Sección III

Recreación, Cultura y Deporte

 

Artículo 34. Actividades Culturales. El Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en cooperación corresponsable con el Poder Público Nacional y los diferentes entes del Poder Público Estadal, el Ministerio con competencia en materia de cultura, formulará políticas públicas, desarrollará programas y acciones a los fines de promover y apoyar que las personas con discapacidad puedan acceder y disfrutar de actividades culturales, recreativas, artísticas y de esparcimiento, así como también la utilización y el desarrollo de sus habilidades, aptitudes y potencial artístico, creativo e intelectual.

 

Artículo 35. Práctica Deportiva. El municipio, en cooperación corresponsable con las diferentes instancias de los Poderes Públicos Estadal y Nacional, a través del Ministerio con competencia de materia de deportes, formulará políticas públicas y desarrollará planes y acciones para la inclusión e integración de las personas con discapacidad a la práctica deportiva, mediante facilidades administrativas y las ayudas técnicas, humanas y financieras, en sus niveles de desarrollo nacional e internacional.

 

Artículo 36. Programas deportivos y recreativos. El Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua,  a través de los órganos competentes en materia de  desarrollo social y deporte, en coordinación con las organizaciones sociales de participación, la comunidad organizada u otra forma organizativa como las organizaciones de personas con discapacidad que hacen vida en el municipio, formulará políticas públicas y desarrollará programas recreativos y deportivos, para lograr la inclusión e integración de las personas con discapacidad.

 

Artículo 37. Especialistas en el Área de Recreación y Deporte. El  Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, a través del órgano con competencia en materia de deporte, propiciará la formación de especialistas en el área de recreación y deporte para las personas con discapacidad tendientes a lograr su desarrollo humano e integración social.

 

Artículo 38. Prohibición de Exclusión de Eventos Deportivos y Recreacionales. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas de participar en eventos o actividades deportivas o recreativas, en la medida en que lo permita su condición.

 


CAPÍTULO III

DEL TRABAJO Y LA CAPACITACION

 

Artículo 39. El Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en materia de trabajo, conjuntamente con las instituciones con competencia, coadyuvara en el cumplimiento de programas y servicios sobre formación para el trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para personas con discapacidad, y promoción de oportunidades de empleo en instituciones públicas y privadas, así como asesoría en condiciones laborales satisfactorias para la conservación de empleo El municipio gestionará lo antes señalado a través de las instancias locales, estadales o nacionales correspondientes.

 

Artículo 40. Formación para el trabajo. El municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, a través de los ministerios con competencia en materia del trabajo, educación y deportes, economía popular y cultura, además de otras organizaciones sociales creadas para promover la educación, capacitación y formación para el trabajo, establecerán programas permanentes, cursos y talleres para la participación de personas con discapacidad, previa adecuación de sus métodos de enseñanza al tipo de discapacidad que corresponda.

 

Artículo 41. Empleo para Personas con Discapacidad. Los órganos y entes de la Administración Pública, así como las empresas públicas privadas o mixtas, deberán incorporar a sus plantas de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras. No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad.

 

Artículo 42. Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no están obligadas u obligados a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan.

 

Artículo 43. Empleo con apoyo integral. Las personas con discapacidad intelectual deben ser integradas laboralmente, de acuerdo con sus habilidades, en tareas que puedan ser desempeñadas por ellas, de conformidad con sus posibilidades, bajo supervisión y vigilancia. A tal efecto, el ministerio con competencia en materia del trabajo formulará y desarrollará políticas, planes y estrategias para garantizar este derecho. Corresponde al Municipio articular con el Ministerio con competencia en materia del Trabajo para garantizar, en su ámbito local tal apoyo integral.

 

Artículo 44. Inserción y reinserción laboral. La promoción, planificación y dirección de programas de educación, capacitación y recapacitación, orientados a la inserción y reinserción laboral de personas con discapacidad, corresponde a los ministerios con competencia en materia del trabajo, educación y deportes y economía popular, con la participación del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. El municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, a través del órgano competente en materia de desarrollo social y la Oficina Municipal para las Personas con Discapacidad articularán en cooperación con los entes señalados en el párrafo anterior, planes y acciones sociales que garantizarán el cumplimiento de estos derechos. Artículo 109. Otorgamiento de permisos.

Parágrafo Único: Donde existan programas de asignación de espacios para el desarrollo de trabajo por cuenta propia que implica instalación de puestos, quioscos o explotación de pequeños comercios, concederán prioridad para el otorgamiento de permisos y asignaciones a personas con discapacidad que estén en condiciones de desempeñarse en tales actividades, previo cumplimiento de los requisitos de ley exigidos.

 

 

CAPITULO IV.

DERECHO A LA VIVIENDA

 

Artículo 45. Del derecho a la vivienda. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda adecuada. El municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, a los efectos de la protección social, desarrollará y aprobará los proyectos arquitectónicos de vivienda que se fundamentarán en las necesidades propias de las personas con discapacidad respetando el diseño universal y de accesibilidad para todos.

 

Artículo 46. Accesibilidad para todos. Corresponde a la oficina encargada del desarrollo social del municipio diseñar, ejecutar y promover programas tanto como políticas de accesibilidad para todos, para así generar reglamentación municipal correspondiente a este capítulo, conjuntamente con el Concejo Municipal, el cual deberá aprobarlo, previa discusión participativa de las personas con discapacidad y otras personas interesadas.

Parágrafo Único. Los entes de atención pública del municipio deberán adaptarse a la accesibilidad para todos con la finalidad de dotar de nuevas tecnologías para así modernizar los servicios y programas existentes.

 

TITULO III

ACCESO Y UTILIZACIÓN DE EDIFICACIONES.

CAPITULO I

ADECUACION DE EDIFICACIONES

 

Artículo 47. Del cumplimiento de normas técnicas para el sector público y el privado. Las áreas comunes de zonas residenciales, los diseños interiores para uso educativo, deportivo, cultural, de atención en salud, centros, establecimientos y oficinas comerciales, sitios de recreación, turísticos y los ambientes urbanos tendrán áreas que permitan desplazamientos sin obstáculos ni barreras y el acceso seguro a los diferentes ambientes y servicios sanitarios a personas con discapacidad.

 

Artículo 48. Acceso y utilización de edificaciones. Las edificaciones públicas o privadas de uso público que se encuentren dentro de la jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, deberán permitir el fácil acceso y utilización por parte de las personas con discapacidad, y se ajustarán a las normas contenidas en esta ordenanza y a las normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (Covenin).

 

Artículo 49. Edificaciones de acceso al público. Se entiende por edificaciones de uso público en general, las de carácter asistencial, administrativo, comercial, cultural, deportivo, religiosa y/o recreacional, con libre acceso para el público.

 

Artículo 50. Excepción. Se exceptúan de las obligaciones que establece el presente capítulo, a las edificaciones y estructuras declaradas por las autoridades competentes como patrimonio histórico o artístico de la comunidad, si las modificaciones que se quieran realizar al inmueble, alteren el ornato o estructura que le confiere su condición de patrimonio. En caso de que por alguna razón se requiera alguna intervención que produzca modificaciones a los inmuebles declarados como patrimonio histórico o artístico del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, debe previamente contar con la aprobación del instituto de patrimonio cultural (IPC) y de la oficina de Ingeniería Municipal.

 

Artículo 51. Mantenimiento de áreas peatonales. A los fines de la sanidad ambiental y conservación de las áreas de circulación, así como de satisfacer las necesidades de la comunidad y de manera especial, la de las personas con discapacidad, el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, a través de sus órganos competentes y por medios idóneos, propenderá a que se mantengan limpias de desperdicios, excrementos de animales y basura en general, las aceras, pasos y corredores de circulación peatonal, permitiendo así su plena utilización en condiciones aptas, por personas con discapacidad visual y demás persona.

 

CAPITULO II.

DE LAS AREAS COMUNES EN VIAS PÚBLICAS

Sección I

De los Estacionamientos

 

Artículo 52. Puestos de estacionamiento. Todo estacionamiento público o privado de uso público ubicado en el ámbito jurisdiccional del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, deberá reservarse un determinado número de espacios exclusivos para vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, ubicados inmediatamente a las entradas de las edificaciones o ascensores que les permita desplazarse con facilidad, de acuerdo a los siguientes parámetros:

 

Capacidad del estacionamiento en Nº de puestos

Puestos a reservar

hasta 10

1 puesto

de 11 a 25

2 puestos

de 26 a 50

3 puestos

de 51 a 75

4 puestos

de 76 a 100

5 puestos

de 101 a 500

5 puestos por los primeros 100, más 1 puesto por cada 25 puestos adicionales

de 501 a 100

16 puestos por los primeros 500, más 1 puesto por cada 50 puestos adicionales

de 1001 o más

26 puestos por los primeros 1000, más 1 puesto por cada 100 puestos adicionales

 

Artículo 53. Identificación de los puestos de estacionamiento. Los puestos de estacionamiento, para uso de las personas con discapacidad, deberán estar claramente identificados mediante el símbolo internacional de accesibilidad (figura nº 1), en el pavimento con pintura anti-resbalante, así como en cartel colocado frente a cada uno de los puestos, cuyas medidas no deben ser menores a treinta centímetros (30cms) por cuarenta centímetros (40cms), y ubicado a una altura no mayor de ciento ochenta centímetros (180cms) ni menor de cien centímetros (100cms), esto entre el nivel del piso y la parte superior del cartel (figura nº 2 ).

 

Figura 1 Símbolo internacional de accesibilidad

 

Fig 2 Aviso de puesto reservado para PcD

 

Artículo 54. Dimensiones de los puestos de estacionamiento. Los espacios de estacionamientos para personas con discapacidad ubicados en la jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, deberán tener un ancho mínimo de trescientos sesenta y cinco centímetros (365 cms), y estarán ubicados cerca de la entrada y rampas de acceso. El hombrillo respectivo, deberá tener un ancho de mínimo de ciento veinte centímetros (120 cms) con defensas frente a los vehículos y adyacentes a aceras y rampas. Estos espacios de estacionamientos deberán ajustarse al diseño determinado en la presente ordenanza.

 

 

Sección II

De Las Aceras

 

Artículo 55. Acondicionamiento de las aceras. Las aceras localizadas en las avenidas principales y corredores comerciales del  Municipio  Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, así como las adyacentes a edificaciones e instalaciones públicas o privadas de uso público, deberán estar adecuadamente acondicionadas para ser utilizadas por parte de personas con discapacidad, a cuyo efecto se estipulan los requisitos siguientes:

1.- Las aceras a ser construidas en las áreas descritas, deberán tener un ancho mínimo libre, sin obstáculos, de ciento sesenta centímetros (160cms).

2.- Respecto de áreas ya desarrolladas del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua,, en las cuales no sea posible cumplir con la dimensión especificada en este artículo, deberán tener un ancho mínimo de ciento veinte centímetros (120 cms).

3.- La construcción de las aceras en jurisdicción del  Municipio  Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, se deberá realizar con base a los estudios técnicos que combinan la preservación del derecho de circulación de los habitantes del municipio, cualquiera que sea su condición, y la convivencia con elementos de equipamiento urbano (expendios, árboles, kioscos, mobiliario urbano, postes, proveedores de servicios, entre otros), garantizando la libre circulación de las personas con discapacidad por estas áreas.

 

Artículo 56. Pavimento de las aceras. El pavimento de las aceras ubicadas en las avenidas principales y corredores comerciales del Municipio  Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, deberán cumplir con los requisitos que a continuación se indican:

1.- La superficie de los pavimentos de las aceras debe ser uniforme, exenta de irregularidades, a fin de facilitar el acceso de las personas con discapacidad.

2.- Si el pavimento no fuera continuo, las juntas no deben ser mayores de un centímetro (1 cm), ni tener una profundidad superior a cinco milímetros (5mm).

3.- Si por razones del contexto urbano en cascos históricos, las aceras están recubiertas con piezas cuya junta supera un centímetro (1cm), se debe colocar convenientemente una franja de paso continua (o con juntas menores) de al menos ochenta y cinco centímetros de ancho (85cms).

4.- En los bordes de las aceras y particularmente, en los cruces en las esquinas, la superficie de los pavimentos debe contener un código de alerta indicado mediante un cambio de textura en el acabado, de un metro (1m) de largo.

5.- En cuanto a las tapas metálicas, las de cemento u otro material colocadas sobre las aceras, deben quedar en su superficie al ras del pavimento. 

 

 

6.- Las rejillas en las tapas de taquillas o cajones no podrán tener separaciones superiores a un centímetro (1cm).

Artículo 57. De los diseños de las rampas de las aceras. En los accesos a las edificaciones que no están a nivel de las aceras, así como en los cruces de una acera a otra deberán colocarse rampas en las esquinas, cuyo diseño se especifica en la norma de la Normas Industriales número 3656.

De acuerdo al ancho que presenten las aceras se deben tomar en cuenta las consideraciones que a continuación se presentan:

1.- Tipo “a” en las aceras que tengan un ancho de tres metros (3 mts) se deberá respetar un espacio libre de un metro veinte (1.20 mts), en la parte interna de la acera y desarrollarle la rampa en el espacio de un metro ochenta (1.80 mts) restantes. Esta rampa debe tener en su base a nivel de calzada un ancho de un metro veinte (1.20 mt.) con una pendiente máxima de desarrollo de doce a uno, cuyos laterales, están conformados por caras inclinadas, de forma triangular una de cada lado. Cuyas superficies estarán recubiertas por material anti resbalante.

 

2.- Tipo b” en las aceras que tengan un ancho de tres metros en las  cuales se plantean zonas verdes, entre el área útil transitable de la acera y la calzada, deberá respetar un espacio libre de un metro veinte (1.20 mt.) en la parte interior de la acera y desarrollar la rampa en el espacio restante de un metro ochenta (1.80 mt.). Esta tiene similares características que el tipo “a” con la diferencia que sus laterales están conformados por los bordes de los brocales en cada uno de sus lados.

3.- En las aceras y los corredores de uso público, cuando se presenten desniveles considerables, además de las escaleras se dispondrán de rampas y plataformas de descanso que faciliten la circulación de personas en sillas de ruedas:

a. El ancho de las rampas debe ser de ciento veinte y cinco centímetros (125cms).

b. En caso de las modificaciones y/o remodelaciones de las existentes, se admite un ancho mínimo de (0,90 m).

c. El diseño de las rampas debe ser conforme a lo establecido en las Normas Industriales número 3656.

 

Artículo 58. Altura de toldos, banderolas y anuncios. Los toldos, banderolas y anuncios en general, ubicados en la jurisdicción del  Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, deberán ser colocados a una altura mínima de dos metros y diez centímetros (2,10 mts) para facilitar el paso de las personas con discapacidad visual.

 

Sección III

De Los Accesos Y De Las Rampas

 

Artículo 59. Acceso de personas con discapacidad motora. Las edificaciones públicas o privadas de uso público, ubicadas en la jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua,  deberán tener por lo menos, una de las puertas de acceso a nivel de acera o provista de una rampa, adecuada para la circulación de personas con discapacidad motora.

 

Artículo 60.- De las rampas. Las rampas de las edificaciones públicas o privadas de uso público, ubicadas en la jurisdicción del  Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, deberán tener un ancho mínimo de ciento veintidós centímetros (122 cms) libres entre los pasamanos, con superficie anti resbalante. En los edificios existentes y cuando la falta de espacio no permita lograr estas dimensiones, las rampas podrán construirse de cien centímetros (100 cms) de ancho.

 

Artículo 61. Plataformas para descanso. En las rampas de las edificaciones públicas o privadas de uso público, ubicadas en la jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua,  los cambios de dirección deben ocurrir siempre sobre una plataforma de descanso. A tales efectos, las plataformas para descanso y cambios de dirección, deberán tener una longitud mínima de ciento veintidós (122) centímetros.

 

Artículo 62.- Inclinación de las rampas. La inclinación de las rampas cortas en las edificaciones públicas o privadas de uso público, ubicadas en la jurisdicción del  Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, no deberán exceder de uno (1) en doce (12) metros, las largas deberán ser de uno (1) en veinte (20) metros como máximo, tal como se expresa en los diseños determinados en la presente ordenanza.

 

Artículo 63. Rampa de acercamiento perpendicular. En las nuevas construcciones, deberán procurarse rampas de acceso, con acercamiento perpendicular. En los casos de edificaciones ya existentes, y sólo cuando la falta de espacio no permita una rampa de acercamiento perpendicular, podrá utilizarse el diseño de rampa paralela a la fachada de la construcción.

 

Artículo 64. Rampas en plazas y parques en el municipio. En las caminerías de plazas y parques ubicados en el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, deberán existir rampas para superar los desniveles y obstáculos con proximidad no mayor de dos metros (2m). En el caso de que las rampas no sean continuas, las juntas no deben ser mayores de un centímetro (1cm). En el supuesto de que en rampas y escaleras exista potencial peligro de caída, se deberán colocar barandas.

 

Sección IV

De Los Semáforos

 

Artículo 65. De los semáforos. Los semáforos ubicados en las avenidas y calles principales de la jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua,  en las esquinas, sobre el espacio comprendido entre las dos rampas de acceso a la acera. Los semáforos deberán ser equipados, en la medida posible, con placas de orientación braille y señal de audio (sonoros) para indicar a personas con discapacidad visual, el cambio de luz del semáforo para pasar la vía. Los cambios de luz, tendrán una velocidad mínima de un metro por segundo (1 mt/seg) para que la persona con discapacidad pueda cruzar con seguridad.

 

Artículo 66. Colaboración. En los cruces de peatones en los cuales no sean colocadas las placas de orientación braille y las señales de audio, los funcionarios del instituto autónomo de tránsito, transporte y circulación del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua,, así como toda persona en la medida que sea posible, prestarán toda su colaboración a las personas con discapacidad para cruzar las vías

 

CAPITULO III

DE LAS AREAS COMUNES INTERNAS Y SUS ACCESOS

Sección I

Puertas

 

Artículo 67. Puertas sencillas. En las edificaciones públicas o privadas de uso público, ubicadas en la jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, las puertas sencillas o de una sola hoja, deberán tener un ancho mínimo de noventa centímetros (90cms).

 

Artículo 68. Puertas dobles. En las edificaciones públicas o privadas de uso público, ubicadas en la jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, las puertas dobles se ajustarán a las siguientes normas:

En caso de ser puertas batientes en pares, sin muñón, deberán tener un ancho mínimo de ciento veintidós centímetros (122 cms).

En caso de tratarse de puertas dobles con muñón, cada hoja de la puerta deberá tener ochenta centímetros (80 cms) de abertura mínima.

 

 

Artículo 69. Umbrales. Los umbrales de las puertas estarán preferentemente nivelados al ras con el resto del piso; de no ser posible, el umbral se biselará con una altura máxima de un (01) centímetro.

UMBRAL BISELADO UMBRAL NIVELADO

 

Artículo 70. Pomos. Los pomos de las puertas, deberán responder a un diseño que permitan ser fácilmente reconocibles, identificables y asibles por parte de las personas con discapacidad de sus extremidades superiores. Los pomos de las puertas en referencias, deberán estar colocados a una altura que oscile de setenta y cinco a noventa y cinco centímetros (75 cms a 95 cms) permitiendo así ser manipulados por una persona en silla de rueda.

 

Sección II

De los Pasillos y Vestíbulos

 

Artículo 71. De los pasillos. En los pasillos de las edificaciones públicas o privadas de uso público ubicadas en la jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua,  deberán observarse las siguientes especificaciones:

1.- Los pasillos deben estar bien iluminados ya sea de forma natural y/o artificial.

2.- Los pasillos deberán contar con luces de emergencia con energía propia para caso de apagones o siniestros.

3.- Los pasillos debe tener un espacio libre de al menos ciento cincuenta centímetros (150cms).

4.- En los extremos de los pasillos, se debe prever el giro de una persona en silla de ruedas, para ello en cada extremo del pasillo se debe disponer de un diámetro libre de ciento cincuenta centímetros como mínimo (150cms).

5.- Los zócalos en las paredes de los pasillos, deben tener una altura máxima de treinta centímetros (30cms).

6.- En el caso de que deban transitarse las diferencias de nivel, deberán colocarse rampas.

7.- La superficie de los pisos debe ser lisa y antirresbalante, y se debe colocar cambios de textura y/o color como código de alerta en los ingresos a espacios, inicio y terminaciones de rampas, de escaleras, bordes, balcones, entre otros.

8.- Deberá evitarse por todos los medios, el uso de alfombras sueltas y de pelo largo. De ser necesaria la colocación de alfombras, éstas deben ser de pelo corto y adherido al sustrato duro, cuidando que los bordes queden bien fijados al piso.

 

Artículo 72.- De los vestíbulos. En las edificaciones públicas o privadas de uso público, ubicadas en la jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, las entradas de los vestíbulos deberán tener espacios para abrir la puerta y permitir, con facilidad, el desplazamiento de la silla de ruedas. A tal efecto, las hojas de las puertas deberán girar con absoluta libertad; un espacio libre de ciento veintidós centímetros (122 cms) entre puertas de un vestíbulo, será necesario para que el usuario de la silla de ruedas, pueda abrir la puerta interior sin interferir con el arco de la puerta exterior.

 


Sección III

De Los Ascensores

 

Artículo 73.- De los ascensores. En las edificaciones públicas o privadas de uso público, ubicadas en la jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua,  los ascensores cuya construcción sea posterior a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, deberán ser lo suficientemente amplios como para transportar, por lo menos, a un pasajero en silla de ruedas y a otra persona para esto deben contar con los siguientes parámetros:

1.- La plataforma de la cabina, deberá tener como dimensiones mínimas de un metro (1m) de ancho por un metro con veinticinco centímetros (1,25m) y altura de dos metros con diez (2,10) centímetros (FONDNORMAS 2733 DEL 2004)

 

 

2.- Las puertas del ascensor con apertura de ancho libre mínimo de cero comas nueve (0,90) metros y altura mínima de dos (02) metros.

3.- Ningún botón del panel de control debe estar situado a una altura superior de un metro veinte (1,20) centímetros del nivel del piso.  

4.- Los botones de emergencia y de parada deben estar situados en la parte inferior del panel de control.

5.- Los botones del panel de control, así como los de llamada en cada nivel deben estar demarcados con el sistema braille y señal de audio.

6.- Los pasamanos en los cerramientos fijos deben encontrarse en toda su longitud en ambos sentidos de circulación, a una altura entre ochenta centímetros (80cms) y noventa centímetros (90cms), medidos desde la superficie del piso. Su extensión no debe ser menor de treinta centímetros (30cms) sin que por ello se constituyan en obstáculos, en cuyo caso, se extenderán no más allá de la línea de continuidad de los tabiques o paredes del nivel correspondiente. Asimismo, la contrahuella debe ser llena (no vacía) con tope para el pie del usuario (ver FONDONORMAS 2733 del 2004).

 

Sección IV

De Las Escaleras

 

Artículo 74. De las escaleras. La construcción de escaleras en las edificaciones públicas o privadas de uso público, ubicadas en la jurisdicción del  Municipio  Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, deberán tener las siguientes especificaciones:

1.- Un ancho mínimo de ciento veinte centímetros (120 cms), para apoyarse en dos pasamanos.

2.- La superficie de la huella debe ser anti resbalante y señalar el borde de la misma.

3.- Los peldaños deben tener entre veinte y ocho centímetros (28cms) y treinta y dos centímetros (32cms) de huella y entre catorce centímetros (14cms) y dieciocho centímetros (18cms) de contrahuella, sin salientes (FONDONORMAS 2733 del 2004).

4.- Los pasillos deberán contar con luces de emergencia, con energía propia para caso de apagones o siniestros, de acuerdo a las normas Covenin.

5.- Con respecto a las construcciones nuevas, la primera y la última huella deben quedar a nivel con los pisos que conectan.

6.- La contrahuella debe ser llena (no vacía) con tope para el pie del usuario.

7.- Las escaleras, deben disponer de pasamanos en toda su longitud, en ambos sentidos de circulación, a una altura entre ochenta centímetros (80cms) y noventa centímetros (90cms), medidos desde la superficie del piso. Su extensión no debe ser menor de treinta centímetros (30cms) sin que por ello se constituyan en obstáculos, en cuyo caso se extenderán no más allá de la línea de continuidad de los tabiques o paredes del nivel correspondiente.

8.- Deberán evitarse todo tipo de salientes en los escalones a los fines de la mejor utilización de las personas con discapacidad visual, además deberá utilizarse material de diferente textura en el arranque.

 

Artículo 75. Barandas en rampas y escaleras. En caso de que sea necesaria la inclusión de barandas firmes en rampas y/o escaleras, para la seguridad de las personas con discapacidad ante el peligro de una caída por ausencia de paredes laterales, estas deberán tener las siguientes consideraciones:

1.- La altura del pasamano debe ubicarse entre ochenta centímetros (80cms) y noventa centímetros (90cms).

2.- La capacidad de carga debe ser mayor o igual a ciento cincuenta kilogramos fuerza (150 kg).

3.- El distanciamiento entre barras debe ser menor o igual a quince centímetros (15cms) al menos en un sentido.

 

4.-La superficie de sujeción por los usuarios, debe disponer de pasamanos en toda su longitud, en ambos sentidos de circulación, a una altura entre ochenta centímetros (80cms) y noventa centímetros (90cms), medidos desde la superficie del piso. Su extensión no debe ser menor de treinta centímetros (30cms) sin que por ello se constituyan en obstáculos, en cuyo caso, se extenderán no más allá de la línea de continuidad de los tabiques o paredes del nivel correspondiente. Asimismo, la contrahuella debe ser llena (no vacía) con tope para el pie del usuario (FONDONORMAS 2733 del 2004)

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Sección V

De Los Baños

Artículo 76. Acceso a los Baños. Los baños y servicios sanitarios de uso público, ubicados en la jurisdicción del  Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, deben ser accesibles a una persona en silla de ruedas, de manera que su ocupante entre en el recinto, cierre la puerta, se dirija desde una posición frontal y/o lateral a las piezas sanitarias y pueda mantenerse en privado. Los accesorios sanitarios tales como dispensador de jabón, secador de manos, dispensador de toallas u otros, deben ubicarse a una altura máxima de un (01) metro sobre el nivel del piso.

 

Artículo 77. Escusados en baños de uso público. En cuanto al recinto utilizable por la persona en silla de ruedas, se ubicará lo más lejos posible de la entrada principal del sanitario. En aquellas edificaciones donde técnicamente no sea viable modificar un baño de tal modo que se satisfaga lo expuesto con anterioridad, y a los fines de adecuar dicho baño para facilitar su uso por una persona en silla de ruedas, el recinto privado dispuesto para estas personas se podrá ubicar lo más cerca posible del acceso al sanitario.

 

Artículo 78. Especificaciones de los escusados en baños de uso público. Las pocetas de los baños de uso público ubicados en edificaciones de la jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua,  deberán seguir las siguientes especificaciones:

1.- Las dimensiones mínimas del recinto privado deben ser de ciento setenta y cinco centímetros (175cms) de ancho por ciento cincuenta y cinco centímetros (155cms) de largo.

2.- La puerta del recinto debe tener un ancho mínimo de noventa centímetros (90cms), con apertura hacia afuera del precinto.

3.- Se debe prever un espacio lateral para transferencia desde la silla de ruedas al W.C., cuyas dimensiones mínimas deben ser de ciento veinte centímetros (120cms) por cero comas ocho (0,8) metros.

4- Debe disponerse un espacio de giro y maniobra entre las piezas y las puertas de ciento cincuenta centímetros (150cms) de diámetro. Cuando se trate de espacios a remodelar se debe procurar cuanto sea posible el giro de al menos ciento veinte centímetros (120cms) de diámetro. (FONDONORMAS 2733 del 2004)

 

Artículo 79.- Urinarios. En cada una de las salas de servicios sanitarios de uso público para varones, ubicados en el  Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua,  al menos uno de los sanitarios debe cumplir las siguientes especificaciones:

1.- La distancia entre el borde superior de los urinarios y el piso no debe exceder de cuarenta y cinco (45) centímetros.

2.- En cuanto a los urinarios colocados a la pared se deben instalar barras de sostén a cada lado del artefacto sanitario. Un extremo de cada barra se debe fijar al piso y el otro a la pared (FONDNORMAS 273del 2004).

 

 

 

Artículo 80. Lavamanos. Los lavamanos de uso público ubicados en edificaciones de la jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, deben estar libres de obstáculos en su parte inferior, a excepción de las tuberías correspondientes, permitiendo el acceso a personas en sillas de ruedas (FONDNORMAS 2733 DEL 2004) La altura del borde inferior o de cualquier otro accesorio debe estar entre setenta centímetros (70cms) y setenta y cinco centímetros (75cms). Al menos un grifo de los lavamanos debe ser tipo palanca.

 

 

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CAPITULO IV

DE LOS SUPERMERCADOS Y ENTIDADES BANCARIAS

 

Artículo 81. Los supermercados y auto mercados ubicados en la jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua,  deberán disponer por lo menos, de un carril de entrada libre de barras giratorias, con un ancho mínimo de noventa centímetros (90 cms), a objeto de permitir el fácil acceso de las personas en sillas de ruedas.

Artículo 82. Acceso a la caja de pago. Los supermercados y auto mercados, ubicados en la jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua,  deberán disponer, por lo menos, de un carril de acceso a una caja de pago, con un ancho mínimo entre noventa y cien centímetros (90 y 100 cms), a fin de que permita el paso de una persona en silla de ruedas.

 

Artículo 83.- Señalamiento visual electrónico y auditivo. En los institutos bancarios y demás entidades de ahorro y préstamo ubicados en la jurisdicción del  Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, deberá instalarse un señalamiento visual electrónico, a objeto de facilitarle las respectivas operaciones a las personas con discapacidad auditiva; en el mismo orden, deberán establecer algún sistema idóneo, para facilitar que tales operaciones puedan ser oídas por personas con discapacidad visual.

 

CAPITULO V

DE LAS AREAS DE RECREACION Y DEPORTIVAS

Sección I

Parques y Jardines

 

Artículo 84. Plataformas de cemento. En los parques y jardines ubicados en el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, deberán disponerse sendas o caminos de tierra compactada, con poca pendiente, teniendo la precaución de crear plataformas o rellenos de cemento o asfalto en las cuales puedan girar las sillas de ruedas.

 

Artículo 85. Señalizaciones. Las señalizaciones en los parques y jardines ubicados en el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua,  así como en calles y avenidas, deberán ser colocadas en sitios idóneos, donde no obstaculice el libre paso de las personas con discapacidad, es decir, un área de paso no menor de ochenta centímetros (80 cms) y a una altura no menor de doscientos diez centímetros (210 cms), que permitan la libre circulación peatonal evitando que las personas con discapacidad puedan tropezar con tales señalizaciones.

 

Sección II

De las instalaciones deportivas

 

Artículo 86. Instalaciones deportivas. Dentro de las instalaciones deportivas ubicadas en el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua,  deberán contemplarse zonas destinadas a ser utilizadas por personas en sillas de ruedas, tal como se determina en esta ordenanza.

 


CAPITULO VI

DE OTROS SERVICIOS EN LAS EDIFICACIONES

 

Artículo 87. Acceso a bibliotecas. Las edificaciones públicas o privadas de uso público destinado a bibliotecas, ubicado en la jurisdicción del  Municipio  Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, del deberán contar con estanterías que permitan la fácil aproximación, de frente o de costado, de las personas con discapacidad.

 

Artículo 88. Fuentes de agua. Los edificios públicos o privados de uso público, deberán contar con fuentes de agua, utilizables por personas con discapacidad, a cuyo efecto, deberán localizarse a una altura adecuada para ser usadas por una persona sentada, debiendo tener controles fácilmente accionables. Tales fuentes de agua, deberán estar ubicadas, en primer lugar, en el sitio más accesible, y seguidamente, se colocarán las restantes. En caso de ser éstas apoyadas sobre pedestales, los mismos no tendrán más de dos centímetros (2 cms) de altura. Las fuentes de agua en referencia, deberán ajustarse a los diseños determinados en esta ordenanza, en el título IV "de los diseños".

 

Artículo 89. Áreas para sillas de ruedas. En los sitios de reunión y espectáculos públicos deberá reservarse un espacio para sillas de ruedas, cuya dimensión será, como mínimo el uno por ciento (1%) de la capacidad total de los puestos. la ubicación de esta área para sillas de ruedas, deberá estar en un sector que no obstruya el paso en los respectivos pasillos o puertas, procurándose su ubicación en las cercanías de alguna entrada (FONDONORMAS 2733 del 2004).

 

 

Artículo 90. Animales de asistencia. Las personas con discapacidad residentes o que transiten por el municipio, que tengan como acompañantes y auxiliares animales entrenados para sus necesidades de apoyo y servicio, debidamente identificados y certificados como tales, tienen derecho a que permanezcan con ellos y los acompañen libremente a todos los espacios y ambientes del municipio. No se permitirá por ninguna disposición privada, la negativa de acceso de animales de asistencia o compañía, a espacios privados o públicos, donde se permita el acceso de personas. Los propietarios o encargados de establecimientos privados y/o comerciales podrán solicitar en caso de que sea necesario la identificación y el certificado del animal de asistencia o compañía, que acompaña a la persona con discapacidad para acceder al espacio.

 


TITULO IV

DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

CAPITULO I

Aspectos Generales

 

Artículo 91. Derecho a la comunicación y a la información. La comunicación y la información son derechos fundamentales de los seres humanos y por lo tanto, son derechos que el municipio les garantizará a cabalidad a las personas con discapacidad.

 

Artículo 92. Derecho a la comunicación. El derecho a la comunicación comprende el derecho a la expresión por cualquier medio. En este sentido, el municipio propenderá mecanismos idóneos para hacer efectivo este derecho. Es obligación de la Administración Pública Municipal crear y mantener mecanismos idóneos para garantizarles el derecho a la comunicación a las personas con discapacidad. El incumplimiento de esta obligación por parte de los funcionarios encargados de estas políticas sociales acarreará sanciones administrativas y disciplinarias.

 

Artículo 93. Comunicación e Información. La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macro tipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso; Por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la Lengua de Señas Venezolana y otras formas de comunicación no verbal. Por “Lengua de Señas” se entenderá como un conjunto de signos gestuales articulados con las manos y acompañado de expresiones faciales, configuración manual y movimientos corporales, dotados en función comunicativa. Por “interprete de lengua de señas” se entenderá persona calificada que traduce o explica a otras, en la Lengua de Señas que entienden, lo dicho en otras lenguas que les es desconocida a las personas sordas.

 

Artículo 94. De los mecanismos de comunicación audiovisual. Categorías de los mecanismos de comunicación audiovisual. A efectos de la difusión de los mensajes a los que se refiere la presente ordenanza, se establecen como mecanismos de comunicación audiovisual los subtítulos abiertos y la traducción a la lengua de señas venezolanas, con la finalidad de garantizar la integración de personas sordas y con discapacidad auditiva.

 

Artículo 95. Traducción a la Lengua de Señas Venezolanas. Para los programas que, de conformidad con la presente norma, sea exigida la traducción a la Lengua de Señas Venezolanas, los prestadores de servicios públicos del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua,  deberán crear el servicio de intérpretes de Lengua de señas para tal fin, tomando en consideración lo siguiente:

1. La traducción debe corresponder fielmente al mensaje original.

2. El intérprete podrá mostrarse en todos los entes públicos y/o privados del  Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, mostrando el tronco y los brazos extendidos, de forma que se aprecien claramente todos sus movimientos y expresiones faciales, guardando equilibrio entre el color de su piel, su vestimenta, a fin de garantizar una mejor percepción de las señas.

 

Artículo 96. Los subtítulos. En aquellas instituciones públicas o privadas donde sean exigidos subtítulos, los mismos deberán ser del tipo abierto, tomando en consideración lo siguiente:

1. Los subtítulos deben corresponder fielmente al mensaje original.

2. Las palabras de los subtítulos deben hacer uso de letras mayúsculas y minúsculas según corresponda, debiendo ser correctamente acentuadas.

3. Debe procurarse el uso de símbolos o caracteres especiales que describan los sonidos relevantes del mensaje hablado.

4. Cuando exista más de una persona hablando, se deben agregar, al inicio de cada frase u oración, los signos “>” o “>>” para diferenciar un hablante de otro.  5. Las letras de los subtítulos deben presentarse en colores diferentes del fondo, de forma que faciliten su visibilidad y lectura.

6. Los subtítulos deben ubicarse en la parte inferior de la pantalla, a excepción de los casos en que se obstruyan partes relevantes de la imagen que se esté mostrando; de presentarse tal situación, el subtítulo debe ubicarse en un lugar estratégico de la pantalla, de modo que se evite tal obstrucción.

 


CAPITULO II.

Del acceso a las nuevas tecnologías

 

Artículo 97. Del derecho de acceso a las nuevas tecnologías. Las personas sordas y otras discapacidades tienen el derecho al acceso a ayuda y asistencia tecnológica en la comunicación tanto en la información. El Municipio  Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, a través del órgano competente en materia de desarrollo social, a efectos de llevar a cabo el seguimiento y dotación, tendrá conocimiento de las personas, organizaciones sociales de participación que han sido constituidas y registradas en la jurisdicción del municipio. Es obligación de las autoridades municipales informar a la comunidad sobre estos mecanismos e incentivarlos con el objetivo de mancomunar esfuerzos entre sociedad organizada y entes públicos o privados, con la finalidad de que las nuevas tecnologías puedan estar al alcance y la aprehensión de las personas con discapacidad.

 

Artículo 98. Concepto de tecnología. Se entenderá ayuda tecnológica como el conjunto de herramientas u elementos de alta tecnología que le facilitan el mejor desenvolvimiento y goce de servicios que ofrece el municipio en condiciones adaptadas a la discapacidad.  

Artículo 99. Concepto de asistencia tecnológica. Se entenderá asistencia tecnológica en la comunicación como un conjunto de programas, herramientas, equipos, software y plataformas comunicacionales de relevo virtual que les facilita el acceso a la comunicación e información a través de dispositivos multimedia y equipos de alta definición adaptados.

 

TÍTULO V

DEL TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

 

Artículo 100. Adaptación de unidades de transporte. Las unidades de transporte colectivo a que se refiere el artículo poseer estribos, escalones y agarraderos, así como rampas o sistemas de elevación y señalizaciones auditivas y visuales, que garanticen plena accesibilidad, seguridad, información y orientación a las personas con discapacidad.

Las nuevas unidades de transporte colectivo ensambladas en el país e importadas deben contar con los accesorios descritos en este artículo, antes de entrar en circulación.

 

Artículo 101. Pasaje Preferencial. El municipio establecerá el pasaje gratuito de transporte urbano, superficial y subterráneo y, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de descuento en los montos de los pasajes terrestres extraurbanos, aéreos, fluviales, marítimos y ferroviarios en las rutas nacionales, y promoverá la aplicación de descuentos en las rutas internacionales para personas con discapacidad, en los términos y condiciones establecidos en La Ley para las personas con Discapacidad.

 

Artículo 102. Transporte sin recargo. Los servicios de transporte a las personas con discapacidad se realizarán sin cobrar recargo por el acarreo de sillas de ruedas, andaderas u otras ayudas técnicas. No podrá negarse tal servicio ni ayuda personal a quien lo requiera por razón de su discapacidad.   

 

Artículo 103. Accesibilidad en terminales. Los terminales de vehículos automotores, las estaciones de ferrocarril, metro, trolebús o de cualesquiera otros medios de transporte terrestre, subterráneo o de superficie, públicos y privados tendrán accesibilidad, orientación e información necesarias para su uso por personas con discapacidad y movilidad reducida. Además, deben ofrecer para su uso, traslado interno adecuado a las personas con discapacidad dentro de las instalaciones.

 

Artículo 104. Identificación de vehículos. Toda persona con discapacidad, que lo requiera, tendrá derecho a portar una placa o identificación especial para vehículo automotor expedida por las autoridades competentes. Los organismos, instituciones u organizaciones que sean propietarios o propietarias de vehículos automotores que transporten regularmente personas con discapacidad, deben identificarlos con el símbolo internacional de personas con discapacidad, y portar una placa especial expedida por las autoridades competentes.

 

Artículo 105. Servicio de telecomunicaciones. La instalación de servicio de telecomunicaciones solicitada por personas con discapacidad o sus familiares será atendida con prioridad, proporcionando aparatos adaptados a la discapacidad del solicitante o la solicitante. La instalación de servicio telefónico público debe cumplir con las medidas arquitectónicas y de diseño universal necesarias de adaptabilidad a las personas con discapacidad.  

 

Artículo 106. Estrategias para la accesibilidad. El municipio a través de la dirección encargada de desarrollo social generará las estrategias para que en el ámbito municipal se cumpla la accesibilidad, articulando directamente con el sector de transportistas la adecuación progresiva de sus unidades. La Dirección o Unidad de Transporte y Vialidad del Municipio, el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, los órganos de Seguridad del Estado y la Unidad Nacional de Personas con Discapacidad velaran por el cumplimento de lo pautado en este capítulo.

 

TIÍTULO VI.

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPITULO I

Inclusión social y comunitaria

 

Artículo 107. Las personas con discapacidad tienen el derecho a ser integrados en la comunidad y en ese sentido, gozan de los mismos beneficios, derechos y garantías que los demás ciudadanos residentes y visitantes del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, El municipio dispondrá de todos los medios, tanto materiales como humanos, para que la integración se produzca en los términos más favorables y efectivos.

 

Artículo 108. Organizaciones de personas con discapacidad y familiares. Los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad, sus familiares y otras personas podrán constituir organizaciones sociales, económicas, deportivas, culturales, artísticas, de contraloría social o de cualquier índole que los agrupen, y expresen las manifestaciones de su acción para lograr el protagonismo participativo y la incorporación plena al desarrollo de sus comunidades.

 

Artículo 109. Gratuidad de Trámites Administrativos. Los tramites inherentes a actas constitutivas, estatutos, actas de la asamblea de las organizaciones y todas las operaciones constituidas para personas con discapacidad, o por sus responsables, están exentas del pago de los impuestos y tasas previstas en las ordenanzas municipales.

 

Artículo 110. Comités comunitarios de personas con discapacidad. Los comités comunitarios de personas con discapacidad son las organizaciones de participación y protagonismo pleno de las personas con discapacidad para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de las personas con discapacidad, así como también viabilizar, organizar y priorizar todas las ideas, propuestas, solicitudes, necesidades y aportes para que mediante sus voceros se presenten ante los Consejos Comunales y los Consejos Locales de Planificación Pública. Los miembros de estos comités tendrán carácter adhonorem y ser miembros residentes del municipio. La estructura, organización y funcionamiento de los comités comunitarios de personas con discapacidad se regirán por el Reglamento de esta Ordenanza, por otras leyes y sus reglamentos.

 

Artículo 111. Finalidad de los comités comunitarios de personas con discapacidad. Los comités comunitarios de personas con discapacidad tendrán como objetivo fundamental las acciones dirigidas a la integración de personas con discapacidad a la comunidad y la participación en el mejoramiento de sus condiciones de vida, por medio de:

1. La elaboración y asesoría de proyectos en materia de discapacidad.

2. La priorización de las solicitudes de las personas con discapacidad ante el Consejo Comunal y el Consejo Local de Planificación Pública, correspondiente.

3. La coordinación con distintas instituciones públicas para la creación y fortalecimiento de canales o redes de información entre los diferentes comités.

4. La promoción de foros o charlas informativas y educativas inherentes al tema de las personas con discapacidad.

5. La creación y desarrollo de programas o actividades educativas, deportivas, culturales y recreativas.

6. La promoción de conformación de cooperativas, microempresas o cualquier otra forma asociativa que permita el empleo o inserción laboral a las personas con discapacidad.   

7. La participación en la formación, ejecución y control de la gestión pública en el área de discapacidad correspondiente a su ubicación geográfica y base poblacional.   

8. La contribución para la elaboración y el mantenimiento del registro de personas con discapacidad y de las instituciones dedicadas a su atención integral.   

9. La contribución para el registro de las personas con discapacidad en condiciones de ingresar al mercado laboral, cuya información debe ser enviada a la Unidad Municipal de Personas con Discapacidad correspondiente.  

 


CAPITULO II

De la Participación Política

 

Artículo 112. Garantía de participación política. Se garantiza el derecho de participación política. Las personas con discapacidad pueden participar en elecciones, ya sea en forma activa o pasiva, dependiendo de su condición, para lo cual es obligación de todas las instituciones del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, prestar colaboración para que, en el caso del sufragio pasivo, las personas con discapacidad puedan sufragar sin mayores dificultades, atendiendo a su condición física, psíquica o biológica, y previendo este escenario, el municipio tomará en conjunto con el Consejo Nacional Electoral todas las medidas para que los espacios sean adecuados y la información de la elección sea aprehensible para todos.

 

Artículo 113. En el caso del sufragio activo, los candidatos y las candidatas, gozarán de los mismos derechos político-electorales que los demás ciudadanos, en razón de las garantías que las leyes especiales en procesos electorales les permitan, y en razón del principio de colaboración de los Poderes Públicos, el municipio prestará toda la colaboración para que la campaña de las personas con discapacidad que deseen postularse puedan gozar de la garantía de la igualdad respecto a los otros candidatos, y así los ciudadanos conozcan las propuestas ofertadas.

 

Artículo 114. Se garantiza la plena información de las propuestas que los diferentes candidatos ofrezcan a sus electores con discapacidad, para lo cual el municipio tomará todas las previsiones materiales, telemáticas e incluso humanas. El municipio en coordinación con los entes públicos competentes en materia electoral, mediante el uso de avances tecnológicos y de facilitación, garantizará que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales para el ejercicio del derecho al sufragio por parte de las personas con discapacidad sean apropiados, accesibles y fáciles de entender y utilizar en procura de su máxima independencia posible para emitir su voto en secreto y sin intimidación, en elecciones y referendos populares.

 

Artículo 115. Los aspirantes a los diferentes cargos públicos de elección política en el municipio deben incluir en su campaña los diferentes elementos o instrumentos con los cuales las personas con discapacidad auditiva o visual puedan conocer y entender sus propuestas.

 

TITULO VII.

DEL SISTEMA MUNICIPAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CAPÍTULO I

DE LA COORDINACION MUNICIPAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

Sección I

Estructura y Funcionamiento

 

Artículo 116. Coordinación municipal. La Coordinación Municipal para las Personas con Discapacidad, creada en la Alcaldía de conformidad con la ley, es una instancia de gestión pública que actúa en coordinación con el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad y la rectoría de la Unidad o Dirección con competencia en Desarrollo y Articulación Social, en materia de los derechos de las personas con discapacidad y estará adscrita a la Dirección Estratégica para el Desarrollo Social de la Alcaldía

 

Artículo 117. Directorio. La dependencia Municipal para las personas con discapacidad será dirigida por un Coordinador o Coordinadora designado o designada por el Alcalde o Alcaldesa, en atención a las propuestas de los Comités Comunales y distintas formas organizativas de las personas con discapacidad a nivel Municipal. El personal adscrito a esta coordinación debera reunir el perfil adecuado para atender aspectos fundamentales en la atención integral de las personas con discapacidad bien sea con recursos presupuestarios propios o mediante la incorporación de personal especializado en comisión de servicios provenientes de otras instituciones públicas o privadas o a través del apoyo del sector empresarial privado.

 

Artículo 118. Funciones y competencias. La Coordinación Municipal para las Personas con Discapacidad tendrá en su ámbito político-territorial del Municipio, las siguientes funciones y competencias:  

1.- Proponer al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad estrategias y proyectos en materia de atención integral a las personas con discapacidad.  

2.- Ejecutar directrices en materia de atención integral a las personas con discapacidad, señaladas por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad  

3.- Promocionar la conformación de los comités comunitarios de personas con discapacidad y participación de las personas con discapacidad para el ejercicio de la contraloría social, la toma de decisiones sobre la planificación y el control de políticas específicas en las instituciones y servicios.  

4.- Fomentar el interés de la sociedad, la familia y la comunidad organizada sobre la participación y atención integral a las personas con discapacidad.  

5.- Promover la certificación de la condición de persona con discapacidad, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el artículo 6 de esta Ordenanza.  

6.-  Realizar y mantener actualizado un registro municipal de las personas con discapacidad y de las instituciones públicas y privadas dedicadas a su atención integral.

7.- Elaborar y mantener actualizado el registro de las personas con discapacidad en condiciones de ingresar al mercado laboral, cuya información debe ser enviada mensualmente al ministerio con competencia en materia del trabajo.

8.- Coordinar en el municipio actividades y proyectos desarrollados por entes públicos o privados de participación y atención integral a las personas con discapacidad.  

9.- Denunciar ante las autoridades competentes los hechos que atenten contra el respeto a la dignidad de las personas con discapacidad y velar por el cumplimiento de las sanciones impuestas.  

10.- Supervisar que los diferentes servicios y programas sociales de naturaleza pública o privada a nivel municipal, garanticen la satisfacción de las necesidades de las personas con discapacidad.  

11.- Elaborar un informe trimestral dirigido al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, que indique el estado de los programas y los servicios que adelanta la unidad municipal, y difundirlo a las personas con discapacidad.  

12.- Articular con los entes del Poder Público Municipal, Unidad, Dirección o División de Articulación o Desarrollo Social el desarrollo mancomunado de planes y programas dirigidos a la atención integral a las personas con discapacidad en el Municipio.   

13.- Coordinar la participación de las personas con discapacidad en las discusiones del Presupuesto participativo, así como la presentación de propuestas y proyectos dirigidos a la satisfacción plena de sus derechos.

14.- Gestionar y administrar directamente recursos para financiar el desarrollo de planes, programas y proyectos para atender a las personas con discapacidad en el Municipio de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

15.- Promover la sensibilización del sector Privado y Público, respecto al cumplimiento de las normas de accesibilidad y fiscalizar conjuntamente con la dirección con competencia en materia de Arquitectura, Urbanismo Ambiente y Ejidos e Ingeniería, así como Hacienda Pública sobre el cumplimiento legal de la normativa de accesibilidad.  

16.- Otras derivadas de la dinámica social municipal con sujeción plena al marco jurídico legal vigente.

 

Sección II

Registro Municipal De Personas Con Discapacidad

 

Artículo 119. La Coordinación Municipal elaborará un registro de personas con discapacidad. Esta dependencia reportará datos e informaciones al Concejo Nacional para las Personas con Discapacidad. El reglamento normativo establecerá los procedimientos para el mantenimiento actualizado de este registro.

 

Artículo 120. Reporte de Nacimiento de Niños y Niñas con Discapacidad. Los establecimientos de salud, públicos y privados, están obligados a reportar a la Coordinación Municipal para las Personas con Discapacidad el nacimiento de todo niño o niña con algún tipo de discapacidad. Corresponde a la dependencia administrativa llevar este registro a nivel Municipal.  

 

Artículo 121. Registro de Organizaciones de Personas con Discapacidad y de Sus Familiares. Las organizaciones sociales, deportivas, recreativas o de cualquier índole sin fines de lucro, constituidas por personas con discapacidad y por sus familiares y las personas jurídicas con o sin fines de lucro creadas para organizar y desarrollar actividades deportivas, culturales y recreativas, o brindar asistencia, atención, servicio, educación, formación y capacitación a personas con discapacidad, deben registrarse en la Unidad Municipal de Personas con Discapacidad, a efecto de insertarse en las políticas públicas.

 

Artículo 122. Registro de Trabajadores con Discapacidad. Los empleadores o las empleadoras informarán semestralmente a la dependencia Municipal de Personas con Discapacidad, el número de trabajadores o trabajadoras con discapacidad empleados, su identidad, así como el tipo de discapacidad y actividad que desempeña cada uno o una.

 

CAPITULO II

DE LAS SANCIONES Y LOS RECURSOS

Artículo 123. La Coordinación municipal impondrá a las personas jurídicas o naturales, infractores de las disposiciones de la presente ordenanza con multas entre 400 y 500 Unidades Tributarias.

 

Artículo 124. El acto que determine el monto de la multa o sanciones de acuerdo a la aplicación de la presente ordenanza, será recurrible por quien tenga interés personal, legitimo y directo, mediante la interposición de los recursos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en las formas y lapsos en ella establecidos.

 

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera. Los órganos y entes de la Administración Pública Municipal, y todas las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que ejerzan sus actividades dentro del ámbito territorial del Municipio Francisco Linares Alcántara deberán adecuar su funcionamiento y espacios físicos según lo establecido en la presente ordenanza, en un lapso no mayor de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

Segunda. Dentro de los doce meses siguientes, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se procederá a la revisión, actualización y adecuación de las normas y reglamentaciones existentes en el ámbito municipal, a los fines de ajustarlas a las disposiciones de la ley de las Personas con Discapacidad.  

 

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Esta ordenanza debe divulgarse, también, mediante sistema de lectoescritura Braille, libro hablado y disco compacto.

Segunda. Queda derogada cualquier disposición legal que colida con el presente instrumento jurídico.

Tercera. La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua. En Santa Rita, a los quince (15) días del mes de Agosto del año dos mil Dieciocho (2018). 207º Años de la Independencia, 158º de la Federación.7

 

 

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

 

 

 

 

 

CJAL. PRF. ERNESTO TOVAR

PRESIDENTE

 

 

 

 

ABOG. SANDRA GUEVARA ESPAÑA

SECRETARIA MUNICIPAL

 

 

 

 

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA

MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA

SANTA RITA

DESPACHO DEL ALCALDE

 

Por recibida la presente ORDENANZA SOBRE LA PARTICIPACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA a los Quince (15) días del mes de Agosto del año dos mil Dieciocho (2018), de conformidad con las previsiones del Articulo 88 Ordinal 1 y 12 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la promulgo en los mismos términos que fue sancionada.

 

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil Dieciocho (2018). 207º Años de la Independencia, 158º de la Federación.

 

 

EJECÚTESE

 

 

 

 

 

PROF. TTE (MIL) ALEXIS ZAMORA CASTRO

ALCALDE

 

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