REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ARAGUA.
MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA.
COORDINACIÓN DE JUVENTUD DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA.
JUVENTUD DEL PARTIDO SOCIALISTA UNIDO DE VENEZUELA.
La Coordinación de Juventud de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Francisco Linares Alcántara en consonancia con el Equipo Político Municipal de la Juventud del Partido Socialista Unido de Venezuela. Presenta ante el Concejo Municipal de Francisco Linares Alcántara el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto la Creación del Instituto Autónomo Municipal de la Juventud del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, como instituto público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía funcional, técnica, financiera y de gestión de sus recursos físicos, presupuestarios y de personal, en los términos previstos de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y la presente Ordenanza con competencia para desarrollar y fomentar la atención a la juventud dentro del ámbito territorial en el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.
Artículo 2.- El Instituto Autónomo Municipal de la Juventud del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, tendrá como finalidad garantizar el cumplimiento de los derechos, los deberes y el desarrollo de las capacidades físicas, intelectuales, culturales, políticas y sociales de las y los jóvenes del Municipio, así como formular, planificar, dirigir, coordinar, orientar, elaborar, ejecutar y evaluar planes, programas, proyectos, acciones estratégicas de políticas Municipales, que garanticen el desarrollo turístico, cultural, ambiental, social, económico, deportivo, educativo, académico, y socio-productivo, destinadas a la capacitación, desarrollo, fortalecimiento sustentable y sostenible de la juventud, garantizando la participación de las organizaciones juveniles, movimientos estudiantiles, movimientos sociales, misiones juveniles, comunidades organizadas y demás formas de participación popular en la jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.
Inclusión Presupuestaria
Artículo 3.- El Ejecutivo o la Ejecutiva Municipal preverá, dentro de su presupuesto anual, los recursos humanos, económicos y materiales para el funcionamiento y finalidades, así como su plan operativo anual del Instituto Autónomo Municipal de la Juventud del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, previstos en esta Ordenanza.
Del Patrimonio
Artículo 4.- El patrimonio del Instituto Autónomo Municipal de la Juventud del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua estará constituido por:
1.- Los recursos, bienes muebles e inmuebles que le transfiera el Ejecutivo o la Ejecutiva del Municipio Francisco Linares Alcántara.
2.- Los recursos que le sean asignados en la Ordenanza de Presupuesto Anual.
3.- Los aportes extraordinarios que acuerde el Ejecutivo o la Ejecutiva del Municipio Francisco Linares Alcántara.
4.- Aportes derivados de convenios con entidades de distintas índoles.
5.- Las donaciones, legados, aportes o cualquier otra contribución que realicen lícitamente personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluyendo Estados y organismos internacionales.
6.- Los demás aportes que pudiera asignarle el Poder Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal.
7.- Los recursos derivados de convenios, acuerdos y contratos realizados con entes públicos o privados, municipales, estadales, nacionales o internacionales.
Artículo 5.- Para el cumplimiento de su objeto y finalidades, el Instituto Autónomo Municipal de la Juventud del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, tendrá las siguientes funciones:
1.- Coordinar, orientar, elaborar y ejecutar planes y proyectos de políticas municipales que garanticen el desarrollo turístico, cultural, ambiental, deportivo, social, educativo, académico, y socio-productivo, garantizando la participación de las comunidades organizadas y demás formas de participación popular.
2.- Definir e implementar las políticas municipales que permitan incorporar a los jóvenes y los estudiantes en el desarrollo del Municipio.
3.- Formular, apoyar y ejecutar proyectos tendentes a elevar la calidad de vida de la población joven y los estudiantes de nuestro Municipio.
4.- Dirigir los mecanismos necesarios para que los jóvenes y los estudiantes participen en la dirección, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y proyectos que estén dirigidos a la juventud y los estudiantes del Municipio Francisco Linares Alcántara.
5.- Fungir como representante del Municipio, en materia de juventud y estudiantes ante el Gobierno Municipal, Estadal, Nacional, e Internacional, así como el Instituto Nacional de la Juventud, organizaciones privadas y cualquier forma organizativa del poder popular.
6.- Celebrar acuerdos y convenios con entes públicos y privados para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud y los estudiantes de nuestro Municipio.
7.- Estimular y crear medios de difusión que traten sobre temas y problemas que atañen a la juventud y los estudiantes.
8.- Desarrollar planes y proyectos dirigidos a la juventud socio – productiva fomentando la articulación con otros entes del sector público nacional o estadal, así como con personas naturales y jurídicas, con las comunidades organizadas, movimientos estudiantiles, movimientos sociales, misiones juveniles y demás formas de participación popular y de organizaciones privadas que permitan el desarrollo integral de los jóvenes y estudiantes del Municipio Francisco Linares Alcántara.
9.- Articular con las autoridades competentes en materia de protección social, el correcto cumplimiento de los planes y políticas municipales en atención para las mujeres jóvenes embarazadas, lactantes, en situación de vulnerabilidad, calle, pobreza extrema.
10.- Implementar programas de prevención de la violencia, mediante la práctica de una cultura de paz, con valores y actitudes propias para la construcción de un Municipio de paz, con costumbres y comportamientos individuales y colectivos de mediación, prevención de conflictos y la práctica del diálogo con respeto y tolerancia.
11.- Impulsar el empleo juvenil aplicando estrategias que permitan dar seguimiento a los programas que garanticen el primer empleo para la población joven, así como garantizar la creación de oportunidades de trabajo dirigidas a esta población.
12.- Impulsar la creación, reacondicionamiento, rehabilitación y el desarrollo de espacios públicos, que sirvan para la recreación y el sano esparcimiento de los jóvenes y estudiantes dentro del Municipio.
13.- Promocionar la recreación y el uso del tiempo libre a favor del desarrollo integral de la población joven y los estudiantes garantizando programas de recreación, esparcimiento y descanso.
CAPITULO I
NIVEL DIRECTIVO DEL INSTITUTO
Artículo 6.- La Dirección y Administración del Instituto Autónomo Municipal de la Juventud del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, estará a cargo de una Junta Directiva, órgano de nivel superior en la estructura organizativa, la cual estará presidida por un (01) Presidente o una Presidenta, un (01) Director Administrativo o Directora Administrativa, los cuales serán de libre nombramiento y remoción por el Alcalde o Alcaldesa, y cinco (05) directores o directoras que serán de libre nombramiento y remoción por el Presidente o Presidenta del Instituto Autónomo Municipal de la Juventud del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua. Estos cinco (05) directores y directoras deberán tener una edad comprendida entre los dieciocho (18) y treinta (30) años de edad, ser venezolanos o venezolanas por nacimiento, civilmente hábiles, moralmente solventes y con conocimiento en materias propias de las funciones del Instituto.
Parágrafo Primero: Los directores o directoras deberán ser funcionarios o funcionarias de alto nivel del Instituto Autónomo Municipal de la Juventud del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, para este enunciado, llámese funcionario o funcionaria de alto nivel todo funcionario o funcionaria que cumpla niveles de jefatura en las Gerencias u Oficinas de Apoyo del Instituto.
Parágrafo Segundo: Los directores o directoras son de libre nombramiento y remoción por el Presidente o Presidenta del Instituto, pero no pueden ser luego de su nombramiento revocados o revocadas de la Junta Directiva hasta luego de seis (06) meses en la misma. Salvo casos excepcionales por renuncia, incapacidad, terminación de la relación laboral, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajador y Trabajadora.
Artículo 7.- La Junta Directiva del Instituto, previa convocatoria del Presidente o Presidenta Ejecutiva se reunirá de manera ordinaria, por lo menos dos (02) veces al mes o cuando los intereses del Instituto así lo requieran. Las reuniones extraordinarias deberán ser convocadas con dos (2) horas de antelación cuando los intereses del Instituto así lo requieran.
Parágrafo Primero: Para la validez de las decisiones de la Junta Directiva, se requerirá la aprobación de la mayoría simple de sus miembros presentes en reunión de conformidad con el presente artículo.
Artículo 8.- Son atribuciones de la Junta Directiva del Instituto, las siguientes:
1.- La Dirección y Administración del Instituto.
2.- Velar por el cumplimiento de la misión, atribuciones y metas del Instituto.
3.- Promover el desarrollo y el fortalecimiento de organizaciones juveniles, movimientos estudiantiles, movimientos sociales, misiones juveniles que impulsen programas dirigidos a mejorar la calidad de vida, y al desarrollo cultural de la juventud y los estudiantes del Municipio Francisco Linares Alcántara.
4.- Autorizar al Presidente o Presidenta del Instituto para la adquisición de bienes y servicios necesarios para el buen funcionamiento del mismo.
5.- Aprobar el Presupuesto Anual, Memoria y Cuenta, y el Plan Operativo del Instituto Autónomo Municipal de la Juventud del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.
6.- Autorizar al Presidente o Presidenta para disponer sobre bienes muebles e inmuebles del Instituto de acuerdo con las leyes aplicables.
7.- Promover la obtención de recursos presupuestarios.
8.- Presentar ante el Alcalde o Alcaldesa del Municipio y al Concejo Municipal de Francisco Linares Alcántara semestralmente el Informe de Gestión y actividades llevadas a cabo por el Instituto.
9.- Elaborar el Reglamento Interno del Instituto de la Juventud y los Estudiantes.
10.- Elaborar los planes, políticas y programas del Instituto y someterlos a consideración del Alcalde o Alcaldesa.
11.- Elaborar anualmente el Proyecto del Presupuesto del Instituto para someterlo a consideración del Alcalde o Alcaldesa, quién lo presentará al Concejo Municipal para su aprobación.
12.- Crear Comisiones Permanentes o Especiales para el estudio de asuntos determinados o para la realización de actividades específicas.
13.- Crear, modificar y actualizar la estructura organizativa del Instituto para su mejor funcionamiento.
14.- Conocer la administración de los fondos por parte de la Dirección de Administración.
15.- Conocer y aprobar los balances financieros del Instituto presentados por la Dirección de Administración.
16.- Aprobar el Registro de Asignación de Cargos, el Manual Descriptivo de Clases de cargos, el Manual de Normas y Procedimientos de cada una de sus unidades administrativas y operativas, y el Sistema de Sueldos y Salarios del Personal del Instituto, así como sus actualizaciones.
17.- Presentar al Alcalde o Alcaldesa dentro de los treinta (30) días siguientes al cierre del ejercicio de año fiscal, el Balance General del Ejercicio, con el análisis completo de sus cuentas.
18.- Las demás que les correspondan conforme a su naturaleza de órgano superior de administración y supervisión del Instituto, o las que delegue el Alcalde o Alcaldesa.
Artículo 9.- La estructura Organizativa y Administrativa del Instituto Autónomo Municipal de la Juventud del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, estará comprendida por tres (03) instancias enunciadas a continuación, conforme se presenta en el Organigrama funcional:
1. Junta Directiva.
2. Oficinas de Apoyo.
3. Gerencias de Ejecución de Programas para la Juventud y los Estudiantes.
Artículo 10.- El Reglamento del Instituto Autónomo Municipal de la Juventud del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, será aprobado por la Junta Directiva, debiendo ser promulgado por el Alcalde o Alcaldesa, dicho reglamento se adaptará a las normas sobre la estructura organizativa y funcional de este instituto. Este reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal de Francisco Linares Alcántara.
SECCIÓN PRIMERA
DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA
Artículo 11.- El Presidente o Presidenta del Instituto, tendrá entre sus atribuciones, deberes y obligaciones las siguientes:
1.- Ejercer la máxima autoridad del Instituto Autónomo Municipal de la Juventud del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.
2.- Ejercer la dirección, administración y representación legal del Instituto, y en consecuencia firmar por él y obligarlo.
3.- Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva.
4.- Ejercer la administración del Instituto de conformidad con las leyes, las ordenanzas, reglamentos, normas y directrices que establezcan la Junta Directiva.
5.- Celebrar contratos para los cuáles haya sido debidamente autorizado por la Junta Directiva, en los casos que ello sea necesario.
6.- Nombrar, contratar, remover o destituir el personal del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales previas en la Ley del Estatuto de la Función Pública y el Decreto de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
7.- Autorizar con su firma, conjuntamente con otro funcionario que designe la Junta Directiva, la apertura, cierre, movilización y traslado de cuentas bancarias, así como la movilización de otros fondos del Instituto cumpliendo con las normas que rigen la materia.
8.- Otorgar poderes con facultades para representar, sostener y defender extrajudicial y judicialmente al Instituto, por ante cualquier persona natural o jurídica, autoridad administrativa y tribunales competentes. Dicho poder no podrá ser sustituido, a los efectos el Apoderado, requerirá de la autorización expresa de la Junta Directiva.
9.- Celebrar convenios con entes públicos o privados, previa autorización de la Junta Directiva.
10.- Presentar a la Junta Directiva del Instituto, para su consideración y aprobación, el Proyecto Anual de Presupuesto.
11.- Presentar el Informe de Gestión de cada ejercicio anual, con el objeto de ser sometido a la consideración de la Junta Directiva.
12.- Presentar para la consideración y aprobación de la Junta Directiva del Instituto, el Registro de Asignación de Cargos, el Manual Descriptivo de Clases de Cargos, el Manual de Normas y Procedimientos de cada una de las unidades administrativas, las normas para su organización, administración, y funcionamiento, y finamente el Sistema de Sueldos y Salarios del Instituto.
13.- Elaborar y presentar para la consideración y aprobación de la Junta Directiva, los Proyectos de Reglamentos Internos de la Institución.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL GERENTE ADMINISTRATIVO
Artículo 12.- El Gerente Administrativo(a) del Instituto, se encargará de administrar, gestionar y supervisar los recursos económicos y financieros del Instituto para poder trabajar con las mejores condiciones y fortalecer la política pública juvenil y estudiantil del Municipio.
SECCION TERCERA
DE LOS DIRECTIVOS
Artículo 13.- Los Directivos cumplirán funciones específicas en materia administrativa y de funcionamiento de acuerdo a las necesidades y la toma de decisiones acordadas por la Junta Directiva para dirigir, evaluar, coordinar, implementar planes y proyectos hacia las diferentes vertientes de la Juventud que el Instituto requiera desarrollar para la atención en el territorio del Municipio Francisco Linares Alcántara.
Parágrafo Primero: Los Directivos cumplirán funciones designadas por la Junta Directiva, esto sin entorpecer o disminuir su rendimiento y cumplimiento de funciones dentro sus responsabilidades de Gerencia o Jefatura de las Oficinas de Apoyo o Gerencias del Instituto.
SECCIÓN CUARTA
DEL CONSULTOR JURÍDICO
Artículo 14.- El Consultor Jurídico es el encargado de asesoría legal del Instituto Autónomo Municipal de la Juventud del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en el marco del ejercicio de sus competencias, mediante la elaboración de informes jurídicos, recomendaciones, dictámenes y seguimiento de la ejecución de programas realizados por el Instituto, así como del desarrollo de actividades de formación jurídica sobre las políticas públicas juveniles y estudiantiles desarrolladas dentro del Municipio.
CAPITULO II
NIVEL ADMINISTRATIVO DE APOYO Y EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DEL INSTITUTO.
Artículo 15.- El Instituto Autónomo Municipal de la Juventud del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, a fin de lograr el funcionamiento eficiente en las materias propias de su competencia, contará con las siguientes dependencias, Oficinas de Apoyo y las Gerencias de Ejecución de Programas para la Juventud y los Estudiantes.
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS OFICINAS DE APOYO.
Artículo 16.- Las Oficinas de Apoyo del Instituto Autónomo Municipal de la Juventud del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, contarán a su cargo con las siguientes dependencias:
1. Gerencia de Administración y Bienes Públicos.
2. Gerencia de Talento Humano.
3. Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales.
4. Oficina de Atención al Ciudadano.
Artículo 17.- La Gerencia de Administración y Bienes Públicos, tiene por finalidad la ejecución y supervisión de las actividades administrativas y financieras del Instituto, sus servicios generales, la adquisición de los bienes y servicios, el control e inventario de los bienes, así como también el manejo y control de talento humano del Instituto, sin menoscabo de las atribuciones que le sean conferidas en otros instrumentos normativos.
Artículo 18.- La Gerencia de Talento Humano es la encargada de planear, coordinar, ejecutar y prestar orientaciones técnicas sobre actividades de administración de personal, entrenamiento y formación, bienestar social, seguridad y salud ocupacional basada en las políticas, directrices, normas y reglamentos del Instituto.
Artículo 19.- La Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales, tiene por finalidad llevar la política comunicacional del Instituto hacia los movimientos juveniles y estudiantiles, promoviendo y desarrollando la comunicación comunitaria, a su vez también tiene la finalidad de establecer y mantener un sistema de comunicación e intercambio de información con las diferentes instituciones y organismos, tanto públicos como privados que desarrollan la Política de Atención Integral a la Juventud y a los Estudiantes dentro del Municipio.
Artículo 20.- La Oficina de Atención al Ciudadano de este Instituto, tiene como finalidad recibir quejas, sugerencias, reclamos y solicitudes planteadas por los jóvenes y estudiantes del Municipio, con la visión de articular con los entes y organismos encargados para la solución de los planteamientos recibidos.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS GERENCIAS DE EJECUCIÓN DE PROGRAMAS
Artículo 21.- Las Gerencias de Ejecución de Programas para la juventud y los Estudiantes de este Instituto, contará a su cargo con las siguientes gerencias:
1. Gerencia de Fortalecimiento Educativo y Laboral para la Juventud y los Estudiantes,
2. Gerencia de Fortalecimiento Cultural, Deportivo y Recreacional para la Juventud y los Estudiantes,
3. Gerencia de Primer Empleo y Emprendimiento para la Juventud y los Estudiantes,
4. Gerencia de Formación y Prevención Integral para la Juventud y los Estudiantes y,
5. Gerencia de Organización y Participación Popular.
Artículo 22.- La Gerencia de Fortalecimiento Educativo y Laboral para la Juventud y los Estudiantes, tiene por finalidad desarrollar y masificar las capacidades educativas, laborales y profesionales de los jóvenes y estudiantes del Municipio.
Artículo 23.- La Gerencia de Fortalecimiento Cultural, Deportivo y Recreacional para la Juventud y los Estudiantes, tiene como finalidad la masificación de la cultura, el deporte, y la recreación con perspectiva en el desarrollo de la juventud y los estudiantes, desde una base integral permita potenciar las diversas expresiones culturales y deportivas del Municipio.
Artículo 24.- La Gerencia de Primer Empleo y Emprendimiento para la Juventud y los Estudiantes, tiene como finalidad desarrollar y promover el impulso del Primer Empleo Juvenil dentro del Municipio, garantizando las alianzas con el sector público y privado que facilite la inclusión de los jóvenes al empleo e incorporación como sujetos activos al Sistema Productivo Municipal, a objeto de brindarles una ocupación laboral y productiva, que contribuya a profundizar el proceso de desarrollo del Municipio, así como el Emprendimiento para la Juventud y los Estudiantes, tiene como finalidad fomentar, dirigir, articular, organizar, direccionar, coordinar, planificar, proteger, estimular, supervisar, y evaluar los proyectos que desarrollen el Emprendimiento Juvenil y Estudiantil, y que estos a su vez se lleven a cabo dentro del Municipio, brindando toda la asesoría pertinente y conducente para la promoción y ejecución de dichos proyectos.
Artículo 25.- La Gerencia de Formación y Prevención Integral para la Juventud y los Estudiantes, se encargará del abordaje juvenil, en los ámbitos de violencia, droga, prevención de accidentes de tránsitos y sexualidad, utilizando un lenguaje adaptado a los códigos juveniles, con respeto y claridad. A través de jornadas informativas y formativas, dirigida especialmente a liceos y comunidades.
Artículo 26.- La Gerencia de Organización y Participación Popular, es la encargada de promover y garantizar la participación y organización de movimientos en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública del Instituto Autónomo Municipal de la Juventud del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, proporcionando los medios y procedimientos para el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna.
Artículo 27.- Las Gerencias y los Programas desarrollados en la presente Ordenanza, son de carácter enunciativos, por lo que, a través de la Junta Directiva y posterior aprobación por el Alcalde o Alcaldesa del Municipio, se pueden crear y desarrollar Gerencias y Programas que atiendan a los diversos derechos de la población joven y estudiantil de Francisco Linares Alcántara.
CAPITULO III
DEBERES Y DERECHOS DE LA JUVENTUD Y LOS ESTUDIANTES
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS DEBERES
Artículo 28.- Son deberes de los jóvenes y estudiantes nacionales y extranjeros residentes en el Municipio Francisco Linares Alcántara, cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, rendir honores a los símbolos patrios, respetar, promover y defender los derechos humanos, participar protagónicamente en el proceso de su propia formación.
Artículo 29.- El Instituto, fomentará el conocimiento de los deberes de los y las jóvenes y los estudiantes tales como:
1.- Participación protagónica de la juventud y los estudiantes.
2.- Servicio civil y militar.
3.- El trabajo comunitario.
4.- De la preservación del ambiente y biodiversidad.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS
Artículo 30.- El Municipio, las instancias del poder popular y la familia, proveerán los medios, recursos y condiciones necesarios para el cumplimiento de los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y garantizarán la plena incorporación de la juventud y los estudiantes en la toma de decisiones de la vida pública, los asuntos del Municipio y los destinos de las comunidades. Así mismo, el Municipio implementará políticas públicas en materia de juventud y estudiantes que fortalezcan la convivencia plural, las prácticas de solidaridad, la justicia y la equidad entre géneros que consolide los jóvenes, la cultura para la democracia participativa y paz.
Artículo 31.- El Instituto Autónomo Municipal de la Juventud del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, garantizará el derecho de los jóvenes y los estudiantes a la libertad de pensamiento, conciencia, diversidad técnica, cultural, política, religiosa, de género, y desarrollo de la personalidad, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 32.- El Instituto Autónomo Municipal de la Juventud del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, promoverá los derechos fundamentales de la juventud y los Estudiantes, tales como:
1.- Derecho a la salud integral.
2.- Derecho a la salud sexual y reproductiva.
3.- Derecho a la protección a las madres jóvenes.
4.- Derecho a la información.
5.- Derecho a disfrutar de un ambiente sano.
6.- Derecho a la educación, cultura y deporte.
7.- Derecho a la formación y capacitación.
8.- Derecho al primer empleo.
9.- Derecho a la seguridad social.
10.- Derecho a la recreación.
11.- Derecho al reconocimiento de sus invenciones y creaciones.
12.- Derecho a la vivienda de las familias jóvenes.
13.- Derecho a las actividades físicas y deportivas.
14.- Derecho al tiempo libre, la recreación y el esparcimiento.
15.- Derecho a la libre expresión de ideas, opiniones e intereses.
Dichos derechos en el presente artículo son de carácter enunciativo, más no limitativos.
CAPITULO IV
POLÍTICAS PUBLICAS JUVENILES
Artículo 33.- El Instituto Autónomo de la Juventud del Municipio Francisco Linares Alcántara velará por el cumplimiento de las siguientes políticas públicas juveniles:
1-. Promover políticas públicas juveniles y estudiantiles para esta población en edades comprendidas desde los trece (13) años de edad hasta los treinta (30) años de edad, orientadas en la participación plena de la población joven y los estudiantes del Municipio en el campo cívico, político, social, económico, ambiental, educativo, académico, deportivo, cultural y artístico, fortaleciendo los mecanismos de comunicación, interacción y consulta para que las perspectivas, opiniones y recomendaciones de los movimientos sociales, movimientos estudiantiles, misiones juveniles, y organizaciones juveniles sean tomadas en cuenta por las instituciones públicas y privadas correspondientes, promoviendo su participación en foros, encuentros, congresos y seminarios de organizaciones, misiones, movimientos sociales y estudiantiles, así como fomentar la creación de espacios digitales de participación política y promoción de ciudadanía dentro del Municipio Francisco Linares Alcántara.
2.- Estimular la implementación de programas de prevención de violencia, mediante la práctica de una cultura de paz con valores, actitudes, costumbres y comportamientos individuales y colectivos de mediación, prevención de conflictos y la práctica del diálogo con respeto y tolerancia, promoviendo el debido respeto a la identidad de los jóvenes y los estudiantes, velando por la erradicación de situaciones que los discriminen en cualquiera de los aspectos concernientes a su persona, adoptando las medidas necesarias para evitar cualquier explotación de su imagen o prácticas en contra de su condición física, mental y espiritual que vayan en menoscabo de su dignidad personal.
3.- Impulsar el acceso al primer empleo con condiciones que garanticen el libre desenvolvimiento y desarrollo de la población joven del Municipio, garantizando oportunidades y condiciones de trabajo dirigidas a esta población.
4.- Establecer un trato especial y preferente a favor de la población joven y estudiantil, tomando en cuenta su integralidad, así como otras situaciones de desventaja o de vulnerabilidad, para crear condiciones de igualdad real y efectiva, promoviendo acciones positivas a favor de la inclusión social y cultural de las personas jóvenes con discapacidad.
5.- Promover opciones creativas de uso del tiempo libre a favor del desarrollo integral de la población joven y los estudiantes, garantizando la activa participación de los movimientos sociales, movimientos estudiantiles, misiones juveniles y organizaciones juveniles en el desarrollo de programas de recreación, esparcimiento y descanso que permitan a la población joven y a los estudiantes su sano desarrollo. Así como su incorporación al voluntariado en los programas sociales, culturales y de conservación del medio ambiente.
6.- Impulsar los mecanismos que garanticen una educación integral, continua, pertinente y de calidad, que fomente la práctica de valores, el respeto a los derechos humanos, la equidad de género, la inclusión y la identidad nacional y cultural, promoviendo una educación oportuna pertinente, equitativa y de calidad, en todos los niveles, fomentando las artes, las ciencias y las tecnologías en la transmisión de la enseñanza, la interculturalidad, el respeto a los distintos grupos sociales, culturales o étnicos y el acceso garantizado a las nuevas tecnologías.
CAPITULO V
DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO DEL INSTITUTO
Artículo 34.- El Régimen Presupuestario del Instituto, se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, que le fuere aplicable y la Ordenanza de Presupuesto del Municipio Francisco Linares Alcántara.
Artículo 35.- El respectivo proyecto de presupuesto, será elaborado de acuerdo con la política presupuestaria que fije el Alcalde o Alcaldesa del Municipio, y conforme a las normas que este dicte.
CAPITUVO VI
DISPOSICIONES FINALES
Entrada en Vigencia
Artículo 36.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal.
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