ORDENANZA CONTENTIVA DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Concejo Municipal del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que le confieren los artículos 175 y 178 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 95 numeral 1, 54 numeral 1 y 56 numeral 2, literal “b” , literal “i”, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal , el artículo 7 de la Ley de Transporte Terrestre y su Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre sobre el Uso y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y el Transporte Público de Personas en la Modalidad Individual Moto Taxis y la Ordenanza del Servicio de Policía Municipal y el Instituto Autónomo Policía Municipal de Francisco Linares Alcántara, presentamos el siguiente Proyecto de la ORDENANZA CONTENTIVA DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA.
De conformidad con lo contemplado en la Agenda 2030 correspondiente a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el desarrollo de la movilidad urbana eficiente implica entre sus objetivos, la creación de estrategias innovadoras para superar y eliminar las limitaciones a la circulación, mejorar la planificación y el diseño de sistemas de transporte urbano. Ante la necesidad imperiosa de los vecinos y ciudadanos en obtener un Instrumento Jurídico que les sirva como normativa reguladora, frente a situaciones o circunstancias que se puedan presentar afectando la convivencia ciudadana dentro del Francisco Linares Alcántara, en materia relacionados con el tránsito, el Transporte Terrestre, la libre circulación del tránsito y la movilidad urbana, se elabora el presente proyecto de la Ordenanza. En concordancia de las atribuciones previstos en la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, esta última publicada en Gaceta Oficial Nº 6.755 Extraordinaria, de fecha 10 de agosto de 2023, que establece, la implementación del tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), como unidad de cuenta dinámica para la determinación de tributos, sanciones y accesorios la cual la presente Ordenanza se adecuo. De igual forma, la Convivencia Ciudadana es aquella que, dentro de una comunidad promueve las buenas costumbres, contribuye al desarrollo progresivo de una cultura ciudadana, fundamentada en los principios de igualdad, no discriminación, tolerancia, respeto, solidaridad en la obtención de objetivos comunes que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, el orden de la seguridad vial, Transporte Terrestre, la libre circulación de tránsito peatonal y automotor, constituyendo el impulso hacia la educación cívica preventiva de los habitantes del Municipio.
Cabe destacar que la presente iniciativa legislativa, es el resultado de un trabajo mancomunado entre la Comisión de Seguridad Ciudadana, directores de los distintos cuerpo de seguridad nacional, estadal, en reuniones sostenidas con el Instituto Autónomo Policía Municipal de Francisco Linares Alcántara, Dirección general, pueblo organizados y Sindicatura Municipal de la Alcaldía, quienes a su vez coadyuvaron en la elaboración del presente Proyecto de la Ordenanza.
De conformidad con todo lo antes expuesto, se presenta para su consideración y aprobación por parte del Ilustre Cuerpo Edilicio del Municipio Francisco Linares Alcántara, el Proyecto de la ORDENANZA CONTENTIVA DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA la misma, se encuentra estructurada con sesenta y cinco (65) artículos y diez (10) Títulos
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ARAGUA
MUNICIPIO BOLIVARIANO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
El Concejo Municipal de Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el Artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 95 numeral 1, Articulo 54 numeral 1 y 56 numeral 2, literal “b” e “I”, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:
ORDENANZA CONTENTIVA DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
OBJETO
Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto, consolidar las bases para la convivencia ciudadana en el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, Instituir las normas del buen vivir y convivencia ciudadana para garantizar, el orden de la seguridad vial, Transporte Terrestre, la libre circulación de tránsito peatonal y automotor, constituyendo el impulso hacia la educación cívica preventiva de los habitantes del Municipio con respecto a sus deberes, derechos y obligaciones en materia de seguridad vial, Transporte y Tránsito peatonal y automotor como ejes fundamentales para la coexistencia mutua y por ende para garantizar el cumplimiento del presente Instrumento Legal, enmarcado siempre, en los principios fundamentales de igualdad de derecho, justicia, paz, responsabilidad social y respeto.-
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2. Se aplicará en la Jurisdicción territorial del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, quedando obligadas a su cumplimiento todas las personas naturales y Jurídicas que hagan vida, visiten o transiten dentro de sus límites geográficos. Toda persona que transite o ejerza actividad dentro de los límites del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua queda sujeto al cumplimiento de las normas prevista en esta Ordenanza.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 3. Son sujetos transgresores, susceptibles de la aplicación de sanciones establecidas en esta Ordenanza, todos aquellos ciudadanos y ciudadanas, personas Jurídicas, residente o no del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua que actúen en contravención a la presente Ordenanza.
ACTUACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 4. Las actuaciones de los órganos y entes de seguridad ciudadana, así como los actos que se dicten en ejecución de esta Ordenanza, se desarrollarán con estricta observancia a los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Leyes de la República y tratados internacionales en materia de Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Sus principios de actuación son la probidad, eficiencia, eficacia, subordinación, disciplina, cooperación y responsabilidad
ORGANISMOS RESPONSABLES
Artículo 5. Son órganos responsables en el marco de sus respectiva competencias conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Leyes Nacionales y/o Estadales y demás Ordenanzas del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y por lo tanto se encuentran en la obligación de hacer cumplir la presente Ordenanza, con la debida aplicación de las sanciones administrativas, disciplinarias o penales a que hubiere lugar, así como de los programas de concientización que la misma contempla, las autoridades siguientes:
a) El Alcalde o Alcaldesa.
b) Secretario y Secretaria de Seguridad Ciudadana.
c) Los funcionarios y funcionarias investidos de autoridad pública integrantes del Instituto Autónomo Policía Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua. (IAMPFLA), homologados a través de la Dirección de Vigilancia, Transito y Transporte Terrestre.
d) Los entes que conforman el sistema integral de protección del niño, niña y adolescente.
e) Las voceras y voceros principales de los consejos comunales y comunas con competencia en materia de seguridad ciudadana (en responsabilidad sobre proyectos en materia de seguridad vial).
f) Dirección de Vialidad y Trasporte del Municipio Francisco Linares Alcántara.
g) Dirección de Protección Civil.
DIRECCIÓN DE TRANSITO
Artículo 6. En concordancia con el artículo anterior, se crea la Dirección de Tránsito, cuyas obligaciones, derechos y deberes serán descritos en la Ordenanza del Instituto, manual de organización y reglamento orgánico respectivo.
LEVANTAMIENTO DE ACCIDENTES SIMPLES DE TRANSITO
Artículo 7. Los funcionarios o funcionarias del Instituto Autónomo Policía Municipio Francisco Linares Alcántara (IAMPFLA), a través de la Dirección Tránsito podrán actuar en levantamientos de accidentes de tránsito con los materiales, siempre que estos (as) hayan sido Homologados (as) por el Instituto Nacional de Trasporte Terrestre, conforme a lo establecido en la Ley Nacional y su Reglamento.
NULIDADAD DE LAS ACTAS
Artículo 8. Son nulas las actuaciones de los funcionarios o funcionarias policiales que no hayan sido homologados (as), según lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Ordenanza.
CLASIFICACION DEL SERVICIO
Artículo 9. A los fine de la presente ordenanza, el servicio de Trasporte Terrestre se clasifica en:
1) Transporte Terrestre de Persona
a) Publico
· Colectivo
· Individual
b) Privado
2) Transporte Terrestre de Carga.
a) General, a granel, perecedera y frágil.
b) De alto Riesgo.
3) Servicio Conexos.
CLASIFICACIÓN DE VEHICULOS
Artículo 10. A lo fines de la presente Ordenanza, los vehículos de Transporte Terrestre se clasifican en:
1. No motorizado o de tracción de sangre.
2. A motor.
3. Maquinaria de aparatos aptos para circular.
Parágrafo Único: La tipología y característica de los vehículos se regirán por lo establecido en las nomas del Sistema Nacional de Calidad y demás Leyes vigentes de la República Bolivariana de Venezuela.
ALCANCE
Artículo 11. La mención de personas o cargos en masculino en las disposiciones de esta ordenanza, tiene un sentido genérico referido siempre por igual al género masculino y femenino, sin menoscabo de lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes vigente.
TÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE PROPIETARIOS Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS
CAPÍTULO I
OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Artículo 12. Los propietarios y conductores de vehículos automotores están sujetos a las obligaciones que se encuentran contempladas en la normativa legal que rige la materia de Transporte Terrestre, entre ellas, la obligación de inscribir el vehículo en el registro automotor respectivo, el pago de los impuestos de vehículos y tasas que lo graven, portar la licencia de conducir según el grado correspondiente, certificado médico y Seguro de Responsabilidad Civil vigente.
OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES DE MOTOCICLETAS
Artículo 13. Los propietarios y conductores de motocicletas, están sujetos a las obligaciones que se encuentran contempladas en la normativa Legal que rige la materia de Transporte Terrestre, donde contempla entre ellas las obligaciones de evitar exceder la capacidad permitida que dificulte su conducción, estacionar las motocicletas en las aceras y áreas destinadas al uso exclusivo de peatones.
Artículo 14. Las personas que estén legalmente habilitados con sus respectivas Licencias de Conducir de Segundo Grado y su certificado medico vial, deben poseer la debida documentación de la moto, de conformidad con lo establecido en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
Parágrafo Único: El conductor del vehículo es responsable civil y administrativamente por las infracciones cometidas durante su travesía.
Artículo 15. Cada unidad vehicular (motocicleta) para circular dentro de la Jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara está obligado a mantener una póliza de responsabilidad civil vigente.
Artículo 16. Los motorizados que circulan dentro de la Jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, deben:
1. Cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, su Reglamento, Decreto, Resoluciones, Normas, Disposiciones y la presente Ordenanza, que le sean aplicables sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiere corresponderle.
3. Mantener sus vehículos en perfecto estado de presentación, funcionamiento, seguridad e higiene, debidamente certificado por la tecnomecánica.
4. Mantener vigente la póliza de seguro obligatorio, prevista en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, su Reglamento y la presente Ordenanza.
5. Toda modificación que altere la tipología y características del vehículo debe presentar el certificado de homologación.
TITULO III
PROHIBICIONES DE LOS MOTORIZADOS
CAPITULO I
DE LAS PROHIBICIONES DE LOS DE LOS MOTORIZADOS
Artículo 17.- Conforme a la Ley y la presente Ordenanza Municipal, queda terminantemente prohibida:
1. La circulación de motocicletas sin documentación original de propiedad o sin placas identificadoras, debiendo atender los propietarios y conductores las previsiones de los artículos 59, 67 numeral 2 y 73 numeral 1,2 y 4 de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre.
2. Se prohíbe la circulación de motocicleta de competencias, las cuales solo podrán ser transportadas hasta las pistas de carrera en vehículos especialmente autorizados por el Instituto con competencia en la materia.
3. La circulación de motocicletas con niños y niñas menores de 10 años.
4. La circulación de motocicletas que no cuenten con revisión del Cuerpo de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre.
5. La circulación de motocicletas incumpliendo cualquier normativa vigente.
TITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES
EDUCACION VIAL
CAPITULO I
OBLIGACIONES DE LOS PEATONES
Artículo 18. Los peatones están en la obligación de cumplir con lo establecido en la Ordenanza, deberán transitar por las aceras, calles y paseos del Municipio Francisco Linares Alcántara, destinados para ello, sin detenerse en las aceras formando grupos que puedan dificultar la circulación de los demás usuarios, esperar a los vehículos de transporte público en lugares expresamente señalados como las paradas demarcadas, quienes incurran en este comportamiento, le serán impuesto sanción de trabajos comunitarios establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 19. La Dirección de Tránsito del Instituto Autónomo Policía Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua en concordancia con el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), con el fin de conllevar a los ciudadanos al cumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Transporte Terrestre sobre la seguridad vial, exhorta a cumplir la siguientes normas y que debes seguir como transeúnte para evitar arriesgar la vida y fomentar la sana convivencia en las vías.
1. No cruzar los semáforos en verde. Así la avenida luzca vacía, un vehículo podría aparecer en cualquier momento dejándote sin la oportunidad de llegar al otro lado.
2. NO cruzar apenas la luz se ponga en rojo. Date unos segundos para comprobar que todos los vehículos se han detenido y cruza siguiendo el rayado.
3. EVITAR caminar fuera de la acera. Y en caso de no existir zonas peatonales, mantente en el lado izquierdo o en el sentido contrario a los vehículos.
4. CUIDADO con los vehículos que están estacionando. No quedarse detrás si va en reversa.
5. PROCURAR caminar de noche por carreteras interurbanas y de hacerlo, utilizar algún elemento reflectivo para alertar a los conductores de tu presencia.
6. EVITAR cruzar por curvas o lugares en los que existan árboles y otros objetos que dificulten al conductor ver que estás allí.
7. Al cruzar la calle, tener la previsión correspondiente, en especial si se esta en compañía de niños menor de 10 años o de adultos mayores.
Esta Ordenanza, tiene como principal objetivo estratégico, la promulgación de enseñanzas que ayuden a la ciudadanía a comprender por qué se deben de respetar las señales de tránsito. Cumpliendo con lo establecido en Ley de Transporte Terrestre, el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), en aras de seguir garantizando una movilidad segura, recuerda que como peatón también hay normas que cumplir.
CAPITULO II
EDUCACIÓN VIAL OBJETIVOS
Artículo 20. Por lo tanto los objetivos de la Educación Vial son los siguientes:
• Evitar los accidentes de tráfico tanto de peatones como de conductores.
• Crear actitudes de prevención, y conocer y emplear técnicas defensivas en relación al tráfico.
• Conocer las normas de Circulación Peatonal en carretera y tener un comportamiento adecuado como peatón en el uso de las vías públicas y fomentar actitudes de convivencia ciudadana.
• Utilizar adecuadamente y con sentido de responsabilidad los transportes particulares y colectivos como viajeros.
• Crear actitudes de respeto a las normas y hacia los agentes de circulación como servidores en la vigilancia y ordenación del tráfico.
• Interpretar situaciones y crear hábitos de prudencia en relación al tráfico
• Conocer y practicar las primeras medidas de seguridad en caso de accidente así como las normas de socorrismo y primeros auxilios.
• Identificar los principales grupos de riesgo y analizar dónde, cómo y cuándo se producen los accidentes de tráfico
• Comportarse de manera responsable en la conducción de bicicletas y ciclomotores teniendo conciencia de los peligros que pueda suponer y respetando las normas y señales relativas a la circulación de tales vehículos.
• Valorar las campañas institucionales en relación a la mejora de la seguridad del tráfico.
Artículo 21. Todo conductor de vehículos de motor estará obligado a:
1. Portar la licencia, certificado médico y cédula de identidad.
2. Portar el casco, en caso de los conductores de motocicletas.
3. Ceder el paso a todo peatón que esté cruzando una vía pública.
4. Tener al día los pagos de Impuestos de vehículos.
Artículo 22. Todo conductor de automóviles o motocicletas deberá abstenerse de:
1. Hablar por teléfono celular mientras conduce.
2. Circular y estacionarse en las aceras.
3. Estacionarse en las paradas del transporte urbano.
4. Adelantar a otro vehículo que se encontrare detenido o hubiere reducido la velocidad por cederle el paso a un peatón.
5. Realizar piques, moto piruetas y acrobacias en avenidas y zonas no autorizadas.
6. Circular vehículos cuyo tubo de escape no tenga silenciador o regulador.
7. Conducir en estado de embriaguez.
8. Adelantar a otro vehículo por la derecha.
9. Conducir bajo el efecto de cualquier sustancia que pueda alterar sus condiciones físicas o mentales.
10. Cargar más de dos personas, cargar niños pequeños o mujeres en estado de gravidez, en el caso de los conductores de motocicletas.
TITULO V
DEL USO DE LA UNIDAD DE CUENTA DINAMICA
INFRACCIONES, MULTAS Y SANCIONES
MANIOBRAS EN LA VÍA PÚBLICA
CAPITULO I
DEL USO DE LA UNIDAD DE CUENTA DINAMICA
UNIDAD DE CUENTA
Artículo 23. En los municipios solo podrán utilizar como unidad de cuenta dinámica para el cálculo de sanciones el tipo de cambio de la moneda de mayor valor (TCMMV), publicado por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio que las obligaciones deban pagarse exclusivamente en la cantidad equivalente en bolívares, al tipo de cambio vigente para la fecha del pago de los accesorio o sanción.
PAGO DE TRIBUTOS EN MONEDA NACIONAL
Artículo 24. Todos accesorios y sanciones, deberán ser pagados en bolívares. Ninguna autoridad Municipal podrá proceder al cobro de tributos, accesorios o sanciones en moneda extranjera.
CAPITULO II
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ACTOS QUE OBSTACULICEN EL LIBRE
TRÁNSITO VEHICULAR Y PEATONAL
Artículo 25. Se consideran conductas que obstaculizan el libre tránsito peatonal y vehicular, cuando no cumplan los requisitos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las siguientes:
1. Ejercer actividades económicas, deportivas, culturales, recreacionales, de disfrute o de cualquier otra índole en espacios no aptos o no permisados por las autoridades competentes para la realización de dichas actividades, tales como aceras, avenidas, autopistas, calles, bulevares, parques, plazas, y en general cualquier espacio público en el que representen una limitación indebida para la seguridad y el tránsito vehicular o peatonal.
2. Obstaculizar la circulación de vehículos o peatones a causa de cargas o descargas de mercancía de cualquier tipo en zonas u horarios no permitidos.
3. Obstaculizar las salidas de emergencia o entradas principales de centros de salud, centros educativos, instituciones oficiales, garajes y estacionamientos públicos o privados.
4. Estacionar vehículos automotores de dos (2) o más ruedas sobre las aceras o vías peatonales.
5. Embarcar o desembarcar pasajeros del transporte de uso público o privado en paradas no destinados para ello.
6. Obstaculizar intencionalmente el libre tránsito y la libre circulación peatonal sin la debida permisología.
8. Condicionamiento del paso por vía publica exigiendo una contraprestación de dinero
La persona que incurra en una de las conductas antes señaladas, será sancionada con una multa equivalente a veinticinco (25) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela en su equivalencia en bolívares.
ACTOS CONTRARIOS AL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
Artículo 26. Se consideran conductas infractoras relativas al Tránsito y Transporte Terrestre, sin perjuicio de las contempladas en la Ley especial que rige la materia, las siguientes:
1. Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
2. Conducir o permanecer en vehículos de uso público o particular con aparatos de sonidos con alto volumen, generadores de perturbación ambiental y contaminación sónica.
3. Conducir vehículos utilizando equipos de comunicación telefónica o de vídeo, con excepción del dispositivo de manos libres o altavoz.
4. Transitar con aparatos, accesorios o luces que no correspondan con el diseño original del vehículo, que afecte o dificulte la circulación de otros conductores.
5. Utilizar como sitio de estacionamiento temporal o permanente las zonas señaladas para el uso exclusivo de personas con alguna discapacidad o con necesidades especiales.
6. Exceder en su capacidad el número de pasajeros en las unidades de transporte de uso público y privado, incluyendo motorizados.
7. Cruzar calles o avenidas por sitios diferentes a los debidamente señalizados para tal fin, fuera del rayado peatonal o sin hacer uso de las pasarelas cuando estas existan para ello.
8. No identificación de la unidad de trasporte de pasajero.
9. Prohibición de adelantarse su circulación en sitios prohibidos.
10. No Respetar La Señalización de semáforo.
11. Responsabilidad por accidente de tránsito en caso de fuga del infractor.
13. Responsabilidad de traslado de niños, niñas menor de diez (10) año como copiloto asiento delantero.
14. Uso del cinturón de seguridad.
15. Obligatoriedad de la licencia de conducir y demás documentos.
16. Admita el acceso y descenso en vehículo en marcha.
17. Autoricen a niños, niñas o adolescente en la conducción de vehículos.
18. El no uso obligatorio de la placa de identificación.
19. Cruce irespetando las señalizaciones de Transito.
Quienes incurran en las conductas antes señaladas, serán sancionados con será sancionada con una multa equivalente a Treinta (30) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela en su equivalencia en bolívares.
ACTOS INDEBIDOS COMETIDOS POR PERSONA
QUE TRANSITAN EN MOTOCICLETAS
Artículo 27. Se consideran conductas contrarias al Tránsito y Transporte Terrestre por parte de personas que transitan en motocicletas, sin perjuicio de las contempladas en la Ley u Ordenanza que rige la materia, las siguientes:
1. Transitar sin el uso adecuado del casco de seguridad, tanto la persona que conduce como la acompañante o el acompañante.
2. Transitar sin el correcto funcionamiento de los mecanismos de operatividad y seguridad de la motocicleta y del conductor.
3. Transitar con aparatos, accesorios o luces que no correspondan con el diseño original de la motocicleta y que afecte o dificulte la circulación de otros conductores.
4. Transitar en sentido contrario a la vía de circulación.
5. Transitar sobre aceras, bulevares, plazas, ciclovías y espacios no destinados para el tránsito de motocicletas.
6. Transportar materiales peligrosos o que sobrepasen la capacidad de carga permitida por la normativa aplicable.
7. Exceder el límite de personas permitidas para circular en Vehículo o motos.
8. Exceder el límite de velocidad permitida por la Ley.
9. Transitar por el canal de circulación a alta velocidad o cambios frecuentes entre canales de circulación.
10. Prohibición de transportar niños o niñas menores de diez (10) años.
11. Condiciones evidentes de inseguridad y más funcionamiento del vehículo.
Quienes incurran en las conductas antes señaladas, serán sancionados con será sancionada con una multa equivalente a Veinte (20) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela en su equivalencia en bolívares, o la realización de uno (1) de los trabajos comunitarios establecidos en la presente Ordenanza.
CAPITULO III
DE LAS MANIOBRAS INDEBIDAS
Artículo 28. Las personas que realicen piruetas, saltos, malabares, entre otros usos abusivos e irresponsables en la vía pública, que generen el riesgo de accidentes, o induzca a otros a efectuar competencias automovilísticas o destrezas de riesgo con autos o motocicletas. Será sancionada con una multa equivalente al pago en bolívares de cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela, y la retención de la motocicleta.
Parágrafo Primero: Las piruetas que se hacen a bordo de motocicletas, deben desarrollarse en circuitos cerrado y con todas las normas de seguridad que se requieren, así como indica la Ley de Tránsito Terrestre.
Parágrafo Segundo. Hasta tanto no se definan los espacios en el Municipios para la práctica de estas acrobacias, y se habiliten pistas con estos fine, estará prohibida la realización de estas prácticas y maniobras en la vía pública, que atenta contra la vida del conductor, como de tercera persona así como también de los bienes de Municipio como de las personas Jurídicas y Naturales.
Parágrafo Tercero: La Alcaldías en concordancia con los Órganos Competente, puede autorizar la realización de eventos en las calles, incluidos deportes de motor, siempre que los organizadores cumplan con las normas del Municipio y de la Ley de Transporte Terrestre.
Parágrafo Cuarto: La Ley Nacional De Transporte Terrestre, establece que cuando se hacen eventos en la vía pública se debe tener un seguro o garantía en caso de que se generen daños a terceros.
Parágrafo Quinto: Los conductores con licencia de primer, segundo y tercer grado que conduzcan de tal forma que pongan en peligro la seguridad del tránsito van a ser sancionados, incluso se le puede revocar la licencia con un debido proceso administrativo de acuerdo en lo establecido en el numeral 2 del artículo 179 de la Ley de Transporte Terrestre.
USO INDEBIDO DE DISPOSITIVOS DE EMERGENCIA
Artículo 29. Se consideran conductas contrarias que afectan la tranquilidad, la seguridad y el sosiego de la población, las siguientes:
1. Utilizar luces, sirenas, faros, señales audibles, megáfonos u otros implementos en vehículos que no estén calificados o permisados para tal fin y/o que hagan presumir que se trata de situaciones de emergencia.
2. Circular en vehículos provistos de dispositivos no permitidos por la Ley y que produzcan encandilamiento y confusión a los otros conductores.
3. Circulación de vehículo que promueva contaminación atmosférica
4. No Uso de pasarelas.
Los únicos vehículos autorizados en el Municipio para portar dispositivos fijos o giratorios de luces intermitentes o continuas, sirenas, faros, señales audibles o megáfonos son los siguientes:
a. Los vehículos de los cuerpos de seguridad del Estado.
b. Los vehículos tipo ambulancia o de atención de emergencias de salud.
c. Los vehículos de las unidades de bomberos y protección civil.
d. Los transportes de combustible o explosivos.
e. Las grúas y unidades de vehículos de carga o especiales.
f. Cualquier otro que la Ley especial que rige la materia así lo estipule.
Quienes incurran en las conductas antes señaladas, serán sancionados con multas equivalentes a treinta (30) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela en su equivalencia en bolívares.
Las autoridades competentes podrán retener preventivamente los artefactos o dispositivos de emergencia descritos en el presente artículo, cuando se trate de vehículos no destinados o permisados para ello.
CAPITULO IV
DE LOS REMOLQUES
HORARIO DE REMOLQUES
Artículo 30. El horario establecido para los remolques será de lunes a jueves desde las 7:00 am hasta las 7:00 pm, determinando las zonas para la aplicación de los remolques, los días viernes sábado y domingo será sin restricción de horario. El horario nocturno será programada por el Director de la Policía Municipal con supervisión del Director de Seguridad Ciudadana del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.
REMOLQUE DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES ABANDONADOS
Artículo 31. Sin menoscabo de lo contemplado en las Leyes, reglamentos u ordenanzas que rigen la materia de Tránsito, Transporte Terrestre y circulación de vehículos, para aplicar la sanción de remolque de vehículos automotores que se consideren depositados o abandonados en la vía pública, se hará por denuncia escrita u oral interpuesta por los vecinos ante el Instituto Autónomo Policía Municipal de Francisco Linares Alcántara, estará obligada a recibir la denuncia y proceder a investigar la titularidad y propietario del vehículo automotor.
Si del resultado de la investigación demuestra que el abandono del vehículo automotor está vinculado en hechos punibles, deberá oficiar a la Dirección de Robo y Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas. En caso contrario, se aplicará una multa de Veinte (20) veces el Tipo de Cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela en su equivalente en bolívares al momento del pago respectivo y se le ordenará el retiro del vehículo del lugar donde se encontraba obstaculizando la circulación y movilidad. La remoción del vehículo automotor será en este caso responsabilidad del propietario.
REMOLQUE DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Artículo 32. Serán remolcados los vehículos automotores estacionado o depositados en la vía pública en los casos siguientes:
1. Todo vehículo que se encuentre ubicado, estacionado o depositado en la vía pública, en zonas prohibidas, o en sitios que obstaculicen la circulación de vehículos o peatones en la Jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara, será removido del sitio mediante remolque efectuado por los funcionarios del servicio de Policía Municipal.
2. En los casos que el vehículo este indebidamente estacionado, o se evidencie la contaminación sónica, por medio de alarmas, los funcionarios policiales están facultados para proceder a su remolque, siempre y cuando utilice los medios necesarios para ello.
PROCEDIMIENTO DE RETIRO DE VEHÍCULO REMOLCADO
Artículo 33. El procedimiento por parte de propietario o conductor del vehículo automotor, para retirar el vehículo remolcado, se efectuará cuando el infractor o infractora acuse ante el organismo competente el recibo de cancelación de la multa de Treinta (30) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor circulación publicada por el Banco Central De Venezuela en su equivalente en bolívares al momento del pago correspondiente.
CONTRAVENCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
O DE AUTORIDAD COMPETENTE
Artículo 34. Cuando la contravención fuere cometida por una persona Jurídica o por una autoridad competente, la penalidad establecida, será incrementada al doble de su valor, sin perjuicio de la responsabilidad penal que esta acarree.
CARAVANAS VEHICULARES ESTUDIANTILES
Artículo 35. Quedan prohibidas las caravanas vehiculares estudiantiles con motivo de expresión o festejo por la culminación de clases o futura graduación que coloquen en riesgo la integridad física de sus participantes, así como la de terceros, que alteren el orden público o afecten el normal desenvolvimiento de las actividades consuetudinarias de los habitantes o transeúntes en el Municipio. La autoridad Policial deberá dar aviso inmediatamente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de imponerles las Medidas de Protección que hubiere lugar y ser entregados a sus padres, madres representantes o responsables. Sin perjuicio de la multa que se derive de la infracción de tránsito correspondiente.
TITULO VI
DE LOS FONDOS RECAUDADOS
CAPITULO I
FONDOS RECAUDADOS
RECAUDACIÓN POR CONCEPTO DE MULTAS
Artículo 36. Los fondos recaudados como consecuencia de la aplicación de las multas dispuesta en la presente ordenanza, pertenecen al Instituto Autónomo Policía Municipio Francisco Linares Alcántara y a la Hacienda Pública Municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la presente Ordenanza
DEPÓSITO DE LOS FONDOS RECAUDADOS
Artículo 37. Los fondos recaudados provenientes de las multas, se depositarán exclusivamente en las cuentas bancarias destinadas a tal efecto por la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, el cual deberá colocar en un cartel visible para el público general.
DESTINO DE LOS FONDOS RECAUDADOS
Artículo 38. Los fondos recaudados provenientes de las multas, distribuidas al Instituto Autónomo Policía Municipio Francisco Linares Alcántara conforme al Artículo 43 de esta Ordenanza, serán destinados para el equipamiento, programas de formación, educación, seguridad vial y la capacitación de los funcionarios del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua. Asimismo, se destinará un 10% para el funcionario actuante por cada multa que haya resultado procedente, como retribución por su efectivo cumplimiento en el ejercicio de sus funciones el cual será cancelada al final de cada mes IAMPFLA.
DISTRIBUCION DE LOS RECURSO POR IMPOSICION DE MULTAS
Artículo 39. Los recursos provenientes de las multas efectivamente efectuadas por los funcionarios y funcionarias del Instituto Autónomo Policía Municipio Francisco Linares Alcántara (IAMPFLA), será distribuido porcentualmente de acuerdo al siguiente cuadro:
PORCENTAJE | DISTRIBUCION |
60% | Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Francisco Linares Alcántara |
40% | Alcaldía Del Municipio Francisco Linares Alcántara |
La Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la cancelación de la multa, coordinará todo lo relativo para la transferencia o entrega del porcentaje correspondiente a IAMPFLA referidas en el presente artículo.
TITULO VII
DE LOS PROGRAMAS CONCIENTIZADORES, DE SU APLICACIÓN
CAPITULO I
DEL PROGRAMA CONCIENTIZADOR
DEFINICION DE PROGRAMA CONCIENTIZADOR
Artículo 40. A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende como Programa Concientizador, toda actividad dirigida a educar e informar todo lo relacionado con la prevención y la sanción que acarrea la falta o infracción cometida por el infractor, con la finalidad de concientizar a los mismos en cuanto al debido comportamiento dentro de la colectividad, la importancia de convivir en el Municipio, como factor fundamental para el crecimiento y fortalecimiento de la familia y la sociedad en general , este programa de cumplirá simultáneamente con la multa o realización del trabajo comunitario impuesto.
PROGRAMA CONCIENTIZADOR
Artículo 41. En todos los casos de infracción a la presente Ordenanza, se impondrá como sanción la participación y asistencia a un programa concientizado. El programa seleccionado guardara relación con la infracción cometida y se cumplirá simultáneamente con trabajo comunitario que se imponga a lo largo de la multa correspondiente. Estos programas estarán diseñados como charlas o talleres, según el caso, y serán dictados por el personal adscrito a la Dirección Transito del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Francisco Linares Alcántara capacitado para tal fin o autoridades competente en materia de seguridad ciudadana, Tránsito y Transporte Terrestre.
Las charlas tendrán un tiempo máximo de Dos (2) horas y el Taller de de ocho (8) horas pudiendo ser fraccionada.
TITULO VIII
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE IMPOSICIÓN DE MULTA
UNIDAD COMPETENTE
Artículo 42. La Dirección de Tránsito del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Francisco Linares Alcántara se encargara de la supervisión, control, coordinación, rendición de cuenta y aplicación de las sanciones estipuladas en la presente Ordenanza.
ACUMULACIÓN DE INFRACCIONES
Artículo 43. En los casos en que el infractor incurra en una o más faltas que implique la acumulación de infracciones prevista en la presente Ordenanza, estas darán lugar a la imposición de la multa por cada una de ellas en el mismo acto, siendo el monto final de la infracción, la sumatoria de cada una de las sanciones impuesta.
REINCIDENCIA
Artículo 44. En los casos en que el infractor incurra en reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en la presente Ordenanza, se incrementará a un cincuenta porciento (50%) del valor de la multa establecida.
LAPSO PARA PAGAR LAS MULTAS
Artículo 45. Todo ciudadano que incurra en las infracciones establecidas en la presente Ordenanza, dispone de un lapso de treinta (30) días continuo siguientes contados a partir de la notificación en las entidades bancarias establecidas por la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.
Una vez vencido dicho plazo el infractor o infractora deberá presentarse ante el Instituto Autónomo Policía Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua para que haga constar el pago de la multa. O su defecto comprobar el pago con dicha multa por medios telemáticos tecnológicos dispuestos a tal efecto.
CARÁCTER JURIDICO DE LA MULTA
Artículo 46. Si el sancionado no pagare la multa dentro del lapso indicado en el artículo 54 de la presente Ordenanza, las autoridades administrativa competente inician la vía judicial para hacer efectivo el crédito a favor. Las planillas de multas impuestas tiene el carácter de título ejecutivo.
JUICIO EJECUTIVO
Artículo 47. Si el infractor no paga la multa dentro del lapso indicado, las autoridades administrativas, a través del órgano competente, iniciaran de inmediato el juicio ejecutivo correspondiente para hacer efectivo el pago, siguiéndose el procedimiento especial de la vía ejecutiva previsto en el Código de Procedimiento Civil. Las planillas de multas impuestas tienen carácter de títulos ejecutivos
Parágrafo Único: Los tramites que se realicen ante cualquier autoridad administrativa Municipal por parte del sancionado (a), solo podrá realizarse previa cancelación de las multas pertinentes y los derechos correspondientes, salvo con ocasión al ejercicio de algún derecho se hayan suspendido los efectos del actos administrativo que dio lugar a la imposición de la multa.
PRESCRIPCIÓN DE LAS MULTAS
Artículo 48. Todo multa o infracción en la materia de transporte terrestre, prescribirá a los cinco años contados a partir de la notificación del infractor, de conformidad con lo establecido en las Leyes y reglamentos de la materia que la rige, la cual que pone fin al referido proceso.
CORREPONSABILIDAD
Artículo 49. Toda persona que tenga conocimiento del desacatamiento de las disposiciones prevista en esta Ordenanza, podrá interponer formalmente denuncia ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Francisco Linares Alcántara
RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO, CONDUCTOR Y EMPRESA ASEGURADODRA
Artículo 50. Para el caso de imposiciones de sanciones administrativa o pecuniaria, deberá responder solidariamente el conductor, propietario del vehículo y/o moto y la empresa aseguradora.
PRINCIPIO DE COOPERACION
Artículo 51. Para el caso que las autoridades administrativas y policiales competentes requieran de apoyo, bien sea para fungir de testigos o aplicar efectivamente la presente normativa municipal, toda persona están en el deber de colaborar y cooperar con las autoridades, salvo que para ellos se ponga su vida en peligro o su integridad física.
TITULO IX
DE LOS RECURSOS
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Artículo 52. En caso que la infractora o infractor se niegue a pagar la multa, por estar inconforme con la sanción aplicada o con la legitimidad de la falta atribuida, podrá interponer el recurso de reconsideración ante la Subdirección del Instituto Autónomo Policía Municipio Francisco Linares Alcántara dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la imposición de la sanción.
DECISIÓN
Artículo 53. La Subdirección del Instituto Autónomo Policía Municipio Francisco Linares Alcántara dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, se pronunciará al recibir el recurso, de conformidad con la Ley que regula la materia.
RECURSO JERÁRQUICO
Artículo 54. Una vez agotado el lapso del recurso de reconsideración, la infractora o infractor tendrá derecho a ejercer el recurso jerárquico, de conformidad a lo establecido con la ley que regula la materia, ante el despacho de alcalde o alcaldesa.
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Artículo 55. El interesado podrá interponer Recurso contencioso de nulidad cuando sea agotada las vías administrativas, ante los jueces superiores con competencia en lo contencioso administrativo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua.
TITULO X
DISPOSICIONES FINALES
DE LA FACULTAD DE LA ALCALDESA O ALCALDE PARA MODIFICAR LA ORDENANZA MEDIANTE DECRETO
Artículo 56. El Alcalde o la Alcaldesa, podrán, mediante Decreto, y con base a las condiciones económicas, políticas, sociales, morales, culturales e históricas del momento, adecuar lo correspondiente, multas, sanciones y distribución de fondos.
Asimismo, establecer acuerdos con los Órganos del Poder Público Nacional o Estatal ubicados dentro del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, a fin de exhortarlos a darle cumplimiento a lo establecido en esta ordenanza, restringiendo a la infractora o infractor, la posibilidad de realizar cualquier trámite ante sus oficinas, en caso de encontrarse registrada con monto pendiente de pago ante el Registro Único de Infractores e Infractoras.
DEL REGLAMENTO DE ESTA ORDENANZA
Artículo 57. El Alcalde o la Alcaldesa del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, dictará el o los Reglamentos que hicieran falta para la puesta en funcionamiento de la presente Ordenanza, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes, a su entrada en vigencia.
SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE
INFRACTORAS E INFRACTORES
Artículo 58. La Dirección de Tránsito del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Francisco Linares Alcántara, pondrá en funcionamiento el Sistema Único de Registro de Infractoras e Infractores, una vez que esta Ordenanza entre en vigencia.
Parágrafo Único: El funcionario o funcionaria homologado de transito terrestre podrá realizar las boletas de multas. Establecida al formato de multa diseñada por la dirección competente en la materia del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Francisco Linares Alcántara.
Articulo 59. Se incorpora un control de boletas que llevaran los talonarios de multas que dispondrá de un correlativo alfa numérico y único.
PREVISIÓN PRESUPUESTARIA
Articulo 60. El Director Del Instituto, incluirán dentro del presupuesto anual, los recursos necesarios relativo al porcentaje de acuerdo al articulo 39 que garanticen el desarrollo y la ejecución, promoción, elaboración de material y equipamiento necesario para sus funcionarios y funcionarias.
DE LA OBLIGACIÓN EN LA DIVULGACIÓN
DE ESTA ORDENANZA
Artículo 61. Las autoridades Municipales contempladas en la presente Ordenanza, quedan obligadas a informar, difundir y publicar a través de la página web o medios electrónicos, y por los distintos mecanismos y medios de comunicación posibles, haciéndose apoyar de la Dirección de Gestión Comunicacional de la Alcaldía, el contenido y los Beneficios establecidos en esta Ordenanza durante la vigencia de la misma.
Artículo 62. Los actos de efectos particulares dictados por la Administración Municipal en aplicación de esta Ordenanza y sus Reglamentos, deberán ser notificados para que tengan eficacia.
Artículo 63. Todas las notificaciones que deba realizar la Administración Municipal y la Sindicatura Municipal, se practicarán conforme a lo previsto en la Ordenanza Sobre Hacienda Pública Municipal, en el Código Orgánico Tributario y en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, según la competencia del órgano y la naturaleza del procedimiento que se practique.
Artículo 64. La presente Ordenanza deroga en todas y cada una de sus partes la ORDENANZA CONTENTIVA DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA., de fecha 14 de Abril año 2021 publicado en Gaceta extraordinaria Nº 046/2.021 y cualquier otra disposición Municipal anterior en relación con la materia. De igual manera, queda derogado cualquier convenio, acto, gestión o procedimiento anterior que colide, contradiga, discrepe, atente o no se ajuste con las disposiciones legales desarrolladas en ella.
Artículo 65. Se anexa tabla del cobro de tasa por servicios administrativos por parte del Instituto Autónomo Policía Municipio Francisco Linares Alcántara (IAMPFLA).
TABLA ANEXA DE MONTOS DE LAS TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ANTE INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA (IAPMFLA)
ACTUACIONES ANTE INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA (IAPMFLA) | |
ACTIVIDAD | TCMMV |
Emisión de Informe de Tránsito | 10 |
Revisión Técnica de vehículos particular (Norma de circulación) | 0,05 x kg del vehículo |
Revisión Técnica de Vehículos de cargas (Norma de circulación) | 0,05 x kg del vehículo |
Avalúos de vehículos livianos por accidentes de tránsito y otros siniestros | 0,05 x kg del vehículo |
Avalúos de vehículos pesados por accidentes de tránsito y otros siniestros | 0,05 x kg del vehículo |
Informe de Experticia de vehículo | 15 |
Constancia de Inspección Técnica de vehículos particular (semestral) | 15 |
Constancia de Inspección Técnica de vehículos de carga (semestral) | 15 |
Constancia de Inspección Técnica de vehículos de prestación de transporte público o privado (semestral) | 15 |
Constancia de reposición de daños causados por vehículos a instalaciones públicas y daños al mobiliario urbano afectado. | 15 |
Expedición de copias certificadas, documentos y constancias administrativas (1er Folio) | 1 |
Expedición de copias certificadas, documentos y constancias administrativas (a partir del 2do folio) | 0,4 |
.Dada, sellada y refrendada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en la ciudad de Santa Rita a los xxxxxxxx (xx) días del mes de XXXXXXX del año dos mil veinticinco (2025).
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