ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ordenanza De Impuesto Sobre Vehículos Del Municipio Francisco Linares Alcántara Del Estado Aragua, que se presenta a consideración del Concejo Municipal, se enmarca dentro de las atribuciones que confieren los artículos 168 numeral 3; 178 y 179 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 88 numeral 12 , 160 y 193 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
El municipio Francisco Linares Alcántara, en ejercicio de sus competencias y atribuciones previstos en la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, esta última publicada en Gaceta Oficial Nº 6.755 Extraordinaria, de fecha 10 de agosto de 2023, en concordancia con la Resolución N° 011-2023 De Fecha 29 De Diciembre De 2023 Que Establece Las Normas Sobre La Organización Y Funcionamiento Del Consejo Superior De Armonización Tributaria la cual establece las tablas de valores máximos aplicables a impuestos y tasas estadales y municipales con la finalidad de ajustar el ordenamiento jurídico municipal a las regulaciones derivadas de la Armonización Tributaria Nacional, estando dentro de ellas, la simplificación de trámites, armonización de alícuotas tributarias, la implementación del tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), como unidad de cuenta dinámica para la determinación de tributos, sanciones y accesorios
En consecuencia, presentamos ante el ilustre Cuerpo Edilicio del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, el presente Proyecto de cuerpo normativo, el cual halla su justificación, en la necesidad de dotar a la legislación tributaria municipal, de las herramientas de adecuación, pertinentes, con la finalidad de que resulte cónsona con la actual realidad económica y social del país, capaz de hacer frente al mantenimiento de las Vías, Calles, y Avenidas, contemplando tanto la actualización del Impuesto, como el monto de las sanciones aplicables a los infractores, a fin de lograr la implementación de un sistema de recaudación eficaz, que permita consolidar dentro de la Jurisdicción del Municipio, de manera justa, la equitativa distribución de las cargas impositivas, capaz de garantizar el buen vivir de los habitantes del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.
Así las cosas, la presente Ordenanza, es parte de la modernización del Ordenamiento Jurídico Tributario Municipal, entendido como elemento fundamental, sobre el cual, busca asentar las bases el Ejecutivo dentro del Plan de Gobierno, esbozado por ésta nueva Administración y en el cual, se ha estimado pertinente, incluir regulaciones específicas, tópicos y circunstancias adaptadas a la normativa legal vigente, cónsonas con las más modernas posturas doctrinarias y jurisprudenciales.
Con fundamento a las motivaciones que anteceden, siendo cumplidas y satisfechas todas y cada una de las exigencias de Ley, se ha considerado conveniente sancionar previa discusión la presente Ordenanza conformada de la siguiente manera:
ESTADO ARAGUA
MUNICIPIO BOLIVARIANO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
El Concejo del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 168, 175 y 179 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 1, 3,4, 5 y 95 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:
MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
Artículo 1. La presente Ordenanza regula el Impuesto Sobre Vehículos y las obligaciones que deberán cumplir las personas naturales residenciadas y las personas jurídicas domiciliadas, en jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, por la propiedad de vehículos de tracción mecánica ya sean nuevos o usados e indistintamente de su uso o destino, aptos para circular en forma permanente o casual por las vías públicas.
Artículo 2. A los fines de esta Ordenanza, se entiende por:
1. Año de Fabricación del Vehículo: Corresponde al año de elaboración o ensamblaje del vehículo indicado en el carnet de circulación, título o certificado de propiedad del mismo.
2. Automóvil: Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales.
3. Asimilados: Son las personas naturales o jurídicas a las que se le atribuyen la cualidad de propietarios de vehículos en los supuestos establecidos en esta Ordenanza y sus Reglamentos.
4. Camión: Automóvil de cuatro (4) ruedas o más, con un peso total superior de 3.500 kilogramos, concebido y construido para el transporte de bienes, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería.
5. Camioneta: Automóvil de cuatro (4) ruedas o más, con un peso total no superior de 3.500 kilogramos, concebido y construido para el transporte de bienes y/o personas, cuya(s) cabina(s) está(n) integrada(s) en el resto de la carrocería.
6. Establecimiento Permanente: Es el asiento principal de los negocios e intereses de una persona jurídica, tales como: sucursal, agencia, oficina, fábrica, taller, instalación, almacén, centro de actividades, agencias, representaciones de mandantes, vehículos de tracción mecánica y demás lugares de trabajo mediante los cuales se ejecute la actividad en jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.
7. Maquinaria Pesada: Vehículo automotor accionado por un conductor, destinado exclusivamente a la ejecución de obras, trabajos de minería, agricultura, carga, elevación, transporte, procesos industriales, etc., apto para circular por la vía pública.
8. Motocicleta: Vehículo de dos o más ruedas impulsado por un motor. El cuadro y las ruedas constituyen la estructura fundamental del vehículo. Las ruedas directrices son las delanteras y las ruedas motrices son las traseras.
9. Peso: Es la capacidad de carga indicada para la unidad por el fabricante del vehículo, según su modelo.
10. Propietario(a): Toda persona que figure en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras como adquiriente.
11. Recargo Tributario: Es un ingreso municipal de naturaleza tributaria, derivado del aumento producido sobre la obligación tributaria causada y liquidada, conforme a los parámetros establecidos en la presente Ordenanza y sus Reglamentos, mediante la aplicación de un porcentaje, sobre su base o quantum exigible, que debe pagar el Sujeto Pasivo, cuando no ha extinguido mediante el pago la totalidad de dicha obligación, dentro del lapso legal establecido para ello. El monto resultante del Recargo Tributario causado podrá cargarse de manera automática en el estado de cuenta del Sujeto Pasivo fallido o insolvente, sin requerimiento o acto previo de la Administración Tributaria Municipal.
12. Remolque: Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor.
13. Sanciones Accesorias: Son aquellas que no pueden aplicarse independientemente al Sujeto Infractor, ya que su existencia depende o va unida a una pena principal del tipo pecuniaria.
14. Semirremolque: Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole una parte sustancial de su masa.
15. Sujeto Domiciliado: Toda persona jurídica, propietaria o asimilada de vehículos, que posea un establecimiento permanente en el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, para el cual, destine su uso.
16. Sujeto Residente: Quien, siendo persona natural, propietaria de un vehículo o asimilado como tal, tenga en el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua su vivienda principal.
17. Unidad de cuenta: Unidad de medida dinámica empleada para el cálculo de tributos, y sanciones, siendo de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), la cual podrá ser referida en el instrumento como "TCMMV".
18. Vehículos Articulados: Son aquellos automóviles constituidos por un vehículo de motor acoplado a vehículos no autopropulsados.
19. Vehículos de Alquiler: Son aquellos automóviles requeridos con o sin conductor, destinados a la prestación de un servicio de transporte o traslado de uno o varios usuarios o pasajeros por contrato o dinero.
20. Vehículos Moto-Taxis: Son aquellas motocicletas destinadas única y exclusivamente a la prestación del servicio de transporte público individual de pasajeros.
21. Vehículos de Tracción Mecánica: Son aquellos artefactos, aparatos o maquinarias automotoras dotadas de medios de propulsión eléctrica, electrónica o mecánica, propios e independientes, capaces de circular de manera casual o permanente por las vías terrestres tanto públicas como privadas y destinadas (as) al uso particular, carga o transporte de personas, animales o cosas.
22. Vehículos de Tracción de Sangre: Son aquellos artefactos o aparatos no motorizados cuya fuerza de propulsión proviene del ser humano o de bestias de tiro.
23. Vehículos Tuning: Son aquellos personalizados a través de diferentes modificaciones de la mecánica para mayor rendimiento, cambios exteriores de la carrocería e incluso en su interior.
TÍTULO II
ARTÍCULO 2. El hecho imponible del Impuesto Sobre Vehículos, lo constituye la propiedad de cualquier tipo, clase o categoría de vehículo de tracción mecánica, por parte de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.
BASE IMPONIBLE
PARAGRAFO UNICO: La base imponible del Impuesto Sobre Vehículos se cuantifica tomándose en consideración la combinación de cualquiera de los siguientes factores no monetarios:
2. Año de fabricación.
3. Uso o destino.
4. Peso o capacidad de carga útil.
Parágrafo Único: Cuando se trate de vehículos articulados tributarán simultáneamente y por separado.
TÍTULO III
DE LOS SUJETOS PASIVOS
ARTÍCULO 4. Es Sujeto Pasivo del Impuesto Sobre Vehículos, el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de Contribuyente o de Responsable.
ARTÍCULO 5. Están obligados al pago del impuesto y al cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ordenanza y sus Reglamentos, en calidad de Contribuyentes, las personas naturales residenciadas y las personas jurídicas domiciliadas en el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, así como también las sociedades irregulares, entidades colectivas que constituyan una unidad económica y los consorcios que ejerzan por sí o a través de terceros y que sean propietarios de vehículos de tracción mecánica, cualesquiera sean su clase o categoría.
Parágrafo Único: Se consideran Contribuyentes a los concesionarios de rutas de transporte público, domiciliados en el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.
ARTÍCULO 6. A los fines del gravamen previsto en esta Ordenanza, podrán ser considerados Contribuyentes asimilados a los propietarios, las siguientes personas:
1. En los casos de ventas con reserva de dominio, el comprador, aun cuando la titularidad del dominio subsista en el vendedor o entidad financiera.
2. En los casos de opciones de compra, quien tenga la opción de comprar.
3. En los casos de arrendamientos financieros, el arrendatario.
4. Los fabricantes o ensambladoras de vehículos, cuyos establecimientos se encuentren ubicados en la jurisdicción de este Municipio.
5. Los concesionarios y consignatarios de vehículos cuyos establecimientos se encuentren ubicados en la jurisdicción de este Municipio, con respecto a los vehículos adquiridos y en consignación que tengan al momento de causarse el impuesto.
6. Los distribuidores, agentes, representantes y comisionistas, residenciados o domiciliados en el Municipio, respecto de los impuestos generados por la propiedad de los vehículos pertenecientes a los terceros en cuyo nombre actúen.
ARTÍCULO 7. Son Responsables del Impuesto Sobre Vehículos, los Sujetos Pasivos que, sin tener el carácter de Contribuyente, deben por disposición expresa de Ley, cumplir con las obligaciones atribuidas a éstos.
ARTÍCULO 8. El Responsable tendrá derecho a reclamar del Contribuyente, el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él.
ARTÍCULO 9. El adquirente por cualquier título, de un vehículo está obligado a exigir al vendedor la entrega del Certificado de Solvencia Municipal, acreditando el pago del Impuesto Sobre Vehículos vigente para la fecha de la firma del documento de Compraventa. En caso de no encontrarse solvente, el adquirente es solidariamente responsable con el enajenante del vehículo, tanto por el impuesto causado y no pagado, como de las sanciones aplicables y demás obligaciones accesorias.
ARTÍCULO 10. Son Responsables Solidarios por los tributos, multas y accesorios que se adeuden al Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, además de los mencionados en esta Ordenanza y sus Reglamentos, los establecidos en el Código Orgánico Tributario.
TITULO IV
DE LA DIRECCION DE HACIENDA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA
Organizar el Registro Municipal de Vehículos
ARTÍCULO 11. La Dirección de hacienda del municipio Francisco Linares Alcántara, deberá proceder a organizar y mantener el Registro Municipal de Vehículos, para las personas naturales o jurídicas que posean algún tipo de vehículo y cuya residencia o domicilio se encuentra en jurisdicción de este municipio.
Determinación el sujeto pasivo
ARTÍCULO 12. La Dirección de hacienda del municipio Francisco Linares Alcántara, podrá implementar los mecanismos necesarios, que le permitan determinar que el propietario de un vehículo tiene su residencia o domicilio en su jurisdicción.
Operativos de inscripción y cobro
ARTÍCULO 13. La Dirección de hacienda del municipio Francisco Linares Alcántara, podrá efectuar operativos de inscripción y cobro del impuesto establecido en esta Ordenanza.
PARAGRAFO UNICO : La Dirección de hacienda del municipio Francisco Linares Alcántara, podrá dictar actos administrativos de efectos generales, solo para definir y ejecutar las políticas administrativas tendentes a reducir los márgenes de evasión fiscal y, en especial prevenir, investigar y sancionar administrativamente los ilícitos tributarios establecidos en esta Ordenanza, así como para establecer control, administración y recaudación de los tributos.
TÍTULO V
DEL REGISTRO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS OBLIGATORIO
ARTÍCULO 14. Para una eficiente gestión del Impuesto, la Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua creará y mantendrá un Registro Municipal de Vehículos de carácter obligatorio, el cual deberá contener la siguiente información, según corresponda:
1. Número de Cuenta, que será asignado a cada Sujeto Pasivo del impuesto regulado en esta Ordenanza y sus Reglamentos.
2. Identificación del propietario del vehículo o asimilado como tal:
a) En caso de persona natural: Nombres y apellidos, número de cédula de identidad, número del Registro de Información Fiscal (RIF), número de licencia de actividades económicas, dirección exacta de residencia, números telefónicos y dirección de correo electrónico.
b) En caso de persona jurídica: Nombre o Razón Social, número del Registro de Información Fiscal (RIF), número de licencia de actividades económicas, dirección exacta de domicilio, números telefónicos y dirección de correo electrónico y nombres, apellidos, número de cédula de identidad, números telefónicos y dirección de correo electrónico de los representantes legales.
3. Identificación y domicilio fiscal del anterior propietario si fuere el caso.
4. Identificación del vehículo, según lo indicado en el título de propiedad y carnet de circulación:
· Marca, Modelo,
· Año de Fabricación,
· Color,
· Número de Placa,
· Seriales del Motor y de Carrocería
· Peso,
· Capacidad,
· Número de Puestos
· Uso a que se destina.
5. Valor de adquisición del vehículo.
6. Monto del impuesto causado, liquidado y pagado o adeudado.
7. Monto de los intereses moratorios y recargos tributarios causados y las sanciones impuestas.
8. Cualquier otra información que estime la Administración Tributaria Municipal pertinente para el mejor desempeño de sus funciones.
Parágrafo Primero: Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las normativas Nacionales y Estadales, la inscripción en el Registro Municipal de Vehículos y la cancelación del Impuesto regulado por esta Ordenanza y sus Reglamentos, son requisitos esenciales para que los vehículos a que se refiere esta Ordenanza puedan circular en la jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.
Parágrafo Segundo: La información relacionada con la identificación del Sujeto Pasivo y del vehículo será aportada por los interesados, haciendo uso del formulario especial autorizado por la Administración Tributaria Municipal.
Parágrafo Tercero: Durante la solicitud de la Licencia de Actividades Económicas, deberán inscribirse de manera simultánea a los vehículos en el Registro Municipal referido en el presente Título, en tanto el solicitante encuadre con alguno de los elementos que tipifican el hecho generador del Impuesto Sobre Vehículos.
Parágrafo Cuarto: La información obtenida será suministrada y actualizada por la Administración Tributaria Municipal al Departamento de Infraestructura de éste Municipio, a los fines de que ésta, a través de la Coordinación competente en materia de vialidad, tránsito y transporte terrestre, controle su propio registro de los vehículos en circulación en esta jurisdicción, garantizando el cabal cumplimiento de los deberes consagrados en el ordenamiento jurídico.
Parágrafo Quinto: La Administración Tributaria Municipal, podrá desvirtuar mediante cualquier elemento probatorio la presunción de residencia o domicilio, declarada bajo fe de juramento por el Sujeto Pasivo durante su inscripción en el Registro Municipal de Vehículos.
ARTÍCULO 15. Para cumplir con la inscripción de los vehículos en el Registro a que se refiere el presente Título, los Sujetos Pasivos deberán consignar los requisitos que se señalan a continuación, según corresponda:
1. Copia simple con vista al original del título o certificado de propiedad o documento público de venta, factura de adquisición y del registro ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).
2. Para el caso de vehículos importados, copia simple con vista al original, del certificado de origen.
3. Documentos de identificación del Contribuyente: En el caso de personas naturales:
a) copia simple con vista al original de la cédula de identidad y del Registro de Información Fiscal.
b) Demostrar que es residente del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, mediante Constancia de Residencia emitida por el Registro Civil o copia simple con vista al original de la Constancia de Inscripción en el Registro Automotor Permanente.
En el caso de personas jurídicas:
a) Copia simple con vista al original del Documento Constitutivo de la empresa y de sus modificaciones estatutarias en la que conste la propiedad del vehículo objeto de registro.
b) Copia simple con vista al original del Registro de Información Fiscal (RIF).
c) Copia simple con vista al original de la cédula de identidad y del Registro de Información Fiscal de los representantes legales.
d) Documento público o privado que permita demostrar que la organización o empresa se encuentra domiciliada en el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.
4. Certificado de Solvencia Municipal, en aquellos casos que los vehículos hayan estado inscritos con anterioridad en otras entidades municipales autónomas en el país.
5. Copia simple con vista al original del documento de afiliación o asociación a una línea de transporte público.
6. Cualquier otro requisito que estime la Administración Tributaria Municipal pertinente para el mejor desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 16. El Registro Municipal de Vehículos se formará con los requisitos e informaciones aportadas bajo fe de juramento por las Personas Interesadas y se organizará de modo que permita:
1. Determinar el número de Sujetos Pasivos, su identificación plena y su domicilio o residencia, según fuere el caso.
2. Facilitar la clasificación de los vehículos a los fines de la gestión del impuesto, empleando al efecto las definiciones usadas en la presente Ordenanza y sus Reglamentos y las aportadas por los Organismos Nacionales y Estadal.
3. Facilitar el cálculo, liquidación y el pago o enteramiento del impuesto.
4. Controlar las acreencias tributarias por cada Sujeto Pasivo inherentes o derivadas del Impuesto Sobre Vehículos.
5. Facilitar el control y seguimiento fiscal y tributario del impuesto, de las multas y demás obligaciones accesorias.
6. Facilitar la expedición de los Certificados de Inscripción de Vehículos y de Solvencia Municipal.
7. Identificar los Sujetos Pasivos que hubieren perdido su condición de Contribuyente o Responsable y de aquellos que hubieren dejado obligaciones tributarias pendientes de pago.
8. Facilitar la emisión de formularios y de actos tendientes a mejorar la gestión del Impuesto Sobre Vehículos.
9. Facilitar la elaboración de reportes que permitan realizar estudios, análisis, comparaciones, estimaciones y proyecciones estadísticas, financieras y tributarias.
ARTÍCULO 17. El Registro Municipal de Vehículos, deberá mantenerse actualizado e incorporársele las modificaciones que se produzcan en la información suministrada por los Sujetos Pasivos. La exclusión de Contribuyentes o Responsables de dicho Registro, solo se hará después que la Administración Tributaria Municipal hubiese verificado y hecho constar su estatus de solvencia y que se haya perdido la condición de Sujeto Pasivo de la relación jurídico-tributaria.
Para mantener actualizado el Registro Municipal de Vehículos, la Administración Tributaria Municipal, podrá realizar censos, inspecciones y fiscalizaciones permanentes y cruzar los datos e informaciones obtenidas con las que disponen los organismos oficiales y privados.
ARTÍCULO 18. Los adquirentes de vehículos en cualquiera de las formas previstas en esta Ordenanza que se encuentren residenciados o domiciliados en el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según sea el caso, directamente o a través de sus representantes, debidamente acreditados, deberán inscribir el vehículo en el Registro regulado en el presente Título, dentro de los treinta (30) días siguientes a su adquisición.
Mismo lapso aplicará a los adquirientes de vehículos que cambien su lugar de residencia o domicilio a otro, ubicado en el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.
PARÁGRAFO ÚNICO: La falta de inscripción del vehículo en el Registro Municipal respectivo no exime el pago del impuesto que se hubiese causado conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 19. Admitida la solicitud y demás recaudos presentados se conformará expediente de inscripción del vehículo y dentro de los cinco (05) días siguientes a la recepción de la solicitud se expedirá el Certificado de Inscripción del Vehículo, conjuntamente con el Estado de Cuenta con el cálculo y liquidación del impuesto causado. En el certificado deberá constar el número de inscripción, la identificación del propietario, el domicilio fiscal y características del vehículo.
PARÁGRAFO ÚNICO: El pago inicial del impuesto producto de la inscripción de vehículos deberá pagarse en una porción única a los tres (3) días siguientes de notificado el Estado de Cuenta aludido en el presente Artículo. No satisfecha la obligación de pago del tributo en el lapso indicado, deberá pagarse además, los intereses moratorios y las sanciones pecuniarias que resulten aplicables.
ARTÍCULO 20. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones, la Administración Tributaria Municipal, podrá inscribir de Oficio en el Registro Municipal referido en este Título, a todos aquellos vehículos que no hayan sido inscritos en el lapso previsto en esta Ordenanza. La inscripción de oficio operará también en aquellos casos en los que se constate que la inscripción contiene datos falsos y alterados, contrarios a la realidad o defectuosos.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los Funcionarios de hacienda competentes se abstendrán de tramitar cualquier inscripción en el Registro Municipal de Vehículos que no encuadre con alguno de los elementos que tipifican el hecho generador del impuesto.
TÍTULO VI
DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS, AUTOLIQUIDACION Y ACTUALIZACION
CAPITULO I
Impuesto a vehículos
ARTÍCULO 21. La persona contribuyente del impuesto municipal sobre vehículos será la propietaria o propietario de los vehículos sobre los que recae el impuesto y estará obligada a tributar este impuesto exclusivamente en la jurisdicción del municipio donde tengan fijado su domicilio, residencia o establecimiento permanente, según sea el caso. El impuesto sobre vehículos se determina y liquida por anualidades.
Los municipios fijarán la alícuota anual correspondiente al impuesto sobre vehículos dentro de los siguientes límites:
1. Motocicletas: Hasta un monto en bolívares equivalente a diez (10) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
2. Uso particular: Hasta un monto en bolívares equivalente a treinta (30) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
3. Transporte de pasajeros: Hasta un monto en bolívares equivalente a cuarenta (40) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
4. Transporte escolar: Hasta un monto en bolívares equivalente a treinta (30) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela
5. Transporte de carga liviana: Hasta un monto en bolívares equivalente a cuarenta (40) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
6. Transporte de carga pesada: Hasta un monto en bolívares equivalente a ciento veinte (120) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayorvalor publicado por el Banco Central de Venezuela.
7. Otro tipo de vehículos: Hasta un monto en bolívares equivalente a veinte (20) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
ARTÍCULO 22: El pago del impuesto previsto en esta Ordenanza, se calculará de acuerdo a la siguiente clasificación:
TABLA DE VALORES APLICABLES POR IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE VEHÍCULOS
Tipo de Vehículo | Máximo Anual En TCMMV - BCV |
MOTOCICLETAS | 10 |
USO PARTICULAR | 30 |
TRANSPORTE DE PASAJERO | 40 |
TRANSPORTE ESCOLAR | 30 |
TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA | 40 |
TRANSPORTE DE CARGA PESADA | 120 |
OTRO TIPO DE VEHÍCULOS | 20 |
ARTÍCULO 23. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas podrá establecer, previa opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria, una Tabla de Valores aplicable atendiendo a las características de los vehículos.
PARÁGRAFO PRIMERO: La combinación de cualquiera de las clasificaciones de vehículos propiedad de un mismo Contribuyente, tributará conforme a la tarifa impositiva fijada por el Clasificador por cada una de ellos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Unidad de cuenta: Unidad de medida dinámica empleada para el cálculo de tributos, y sanciones, siendo de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), en su equivalente en bolívares, vigente al momento del pago, la cual podrá ser referida en el instrumento como "TCMMV".
CAPITULO II
DE LA AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 23: Quienes sean sujetos del pago del Impuesto Sobre Vehículos, deberán presentar, anualmente, la declaración de titularidad de la propiedad del vehículo y autoliquidar y pagar el Impuesto, según los procedimientos y dentro de los plazos establecidos.
ARTÍCULO 24: Para los Sujetos Pasivos inscritos en el Registro Municipal de Vehículos, el impuesto regulado en la presente Ordenanza y sus Reglamentos consistirá en un monto fijo anual, el cual se causará el primero (1º) de enero de cada año civil y su fijación y liquidación se efectuará por ANUALIDADES haciéndose EXIGIBLE POR TRIMESTRES conforme al año civil, salvo las excepciones previstas y se pagará de acuerdo a las disposiciones de esta Ordenanza. La liquidación se realizará cancelando EN CUATRO (4) TRIMESTRES, tomando como referencia el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) equivalente en bolívares en el momento del pago
Trascurrido dicho período, quienes no hayan satisfecho sus obligaciones materiales con respecto al Impuesto Sobre Vehículos, deberán solicitar por escrito la liquidación de oficio por ante la Administración Tributaria Municipal, lo cual significará una atenuante a los fines de determinar las sanciones a que hubiere lugar. Misma disposición aplicará para los Sujetos Pasivos no inscritos en el Registro Municipal de Vehículos y que se encuentren en condición de morosidad en contravención de esta Ordenanza y sus Reglamentos.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los propietarios de vehículos nuevos cancelarán el impuesto a partir de la fecha en que quedaren obligados a efectuar la inscripción de los mismos por ante la Administración Tributaria Municipal, a cuyo efecto, se tomará en cuenta, la fecha de adquisición del vehículo. Misma disposición aplicará a los propietarios de vehículos previamente inscritos en otras entidades municipales autónomas del país, que se residencien o domicilien en la jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, a cuyo efecto, se tomará en cuenta la fecha de residencia o domicilio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el tiempo de propiedad del vehículo o de residencia o domicilio del propietario, no abarca la totalidad del año civil, el monto anual del Impuesto podrá prorratearse, entre el número de meses que corresponda, considerándose toda fracción de mes, como un mes completo.
PARÁGRAFO TERCERO: Al verificarse la omisión en el pago o enteramiento del Impuesto, la Administración Tributaria Municipal podrá reclamar de Oficio, el tributo omitido, además de calcular los intereses moratorios e imponer las sanciones a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 25. El pago o enteramiento del Impuesto Sobre Vehículos, determinado conforme al Clasificador anexo a la presente Ordenanza y el pago de las multas y demás obligaciones accesorias, se realizará en efectivo o mediante instrumento autorizado, de la siguiente manera:
1) Directamente en las oficinas o taquillas receptoras de fondos públicos municipales adscritas a la Tesorería Municipal.
2) Mediante transferencia de fondos, a las cuentas que posea el Municipio en las entidades bancarias públicas o privadas perceptoras de fondos públicos municipales debidamente autorizadas por el Alcalde o Alcaldesa.
3) A través del portal de Internet que se diseñe y autorice el Alcalde o Alcaldesa a tal efecto.
4) Directamente en las taquillas perceptoras de fondos públicos municipales de las entidades bancarias públicas o privadas debidamente autorizadas por el Alcalde o Alcaldesa para tales fines.
5) A través de dispositivos móviles desplegados eventualmente en la jurisdicción del municipio.
En todos los casos, el Contribuyente o Responsable, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de pago o enteramiento, está obligado a solicitar ante el Órgano Municipal competente, la expedición del recibo de caja, comprobante o constancia de pago debidamente validada, como certificación de haber cumplido con la obligación material correspondiente.
PARÁGRAFO PRIMERO: El pago o enteramiento del Impuesto puede ser efectuado por los Contribuyentes, por los Responsables o por Terceros debidamente autorizados, quienes se subrogarán en los derechos, garantías y privilegios del Fisco Municipal en los términos establecidos en el Código Orgánico Tributario.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Municipio a través de los órganos competentes, no admitirá y procesará pago alguno, por concepto de las obligaciones tributarias, referidas en esta Ordenanza, hasta tanto el Sujeto Pasivo deudor, no acredite haber satisfecho todos y cada uno de los derechos causados y liquidados en periodos fiscales anteriores, mientras no opere la prescripción tributaria.
ARTÍCULO 26. La Administración Tributaria Municipal, pondrá a disposición de los Contribuyentes, debidamente inscritos en el Registro respectivo, a partir del primer (1er.) día hábil de despacho del mes de Enero de cada año, los estados de cuenta del Impuesto Sobre Vehículos causado y que les corresponda pagar, en el período fiscal respectivo, los cuales serán expedidos a través del Registro Municipal de Vehículos, previa solicitud y pago de la tasa respectiva, por parte de la persona interesada y sin que ello constituya un requisito para la tributación.
Las Oficinas Municipales de Hacienda Municipal, tomarán las previsiones del caso en el Registro Municipal respectivo, a fin de procurar la oportuna y correcta fijación y liquidación masiva del Impuesto a pagar por los Contribuyentes, por las propiedades de vehículos debidamente inscritos y registrados, de conformidad con las condiciones y exigencias establecidas en esta Ordenanza y sus Reglamentos.
Parágrafo Primero: Todo pago o enteramiento del Impuesto y demás obligaciones tributarias reguladas por esta Ordenanza producto de una liquidación ordinaria o de oficio, deberá realizarse a nombre de la “Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara”, y su correcta y oportuna imputación en el presupuesto de ingresos y procesamiento en el sistema de la Municipalidad, corresponderá a la Administración Tributaria Municipal, en observancia a las normativas y parámetros establecidos en la Ordenanza de Presupuesto y en el Clasificador Presupuestario vigente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Alcalde o Alcaldesa con la finalidad de hacer más eficiente la gestión de cobro y control del tributo, procurará la implementación de medios o sistemas electrónicos integrados, expeditos, confiables, seguros y auditables para la determinación, liquidación y pago o enteramiento del impuesto, procurando el desarrollo y divulgación de manera clara, precisa, transparente, oportuna y suficiente, de las especificaciones técnicas y procedimientos a seguir.
ARTÍCULO 27. Una vez efectuado el pago del impuesto y la tasa correspondiente, el Contribuyente deberá presentar el original del recibo de caja, comprobante o constancia de pago, ante la Administración Tributaria Municipal, a los fines de retirar el distintivo o calcomanía expedida por éste organismo, mediante el cual acredita su condición de solvente ante el Fisco Municipal. El Contribuyente deberá colocar y, exhibir de manera visible, en buen estado y en la parte superior izquierda del parabrisas frontal del vehículo, el mencionado distintivo para el año curso.
PARÁGRAFO PRIMERO: A los fines de facilitar las funciones de control del impuesto establecido en esta Ordenanza, se deberán diseñar distintivos o calcomanías a ser exhibidos en los vehículos aquí señalados, bajo un formato único que respete los elementos gráficos identificadores del Municipio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de extravío o deterioro de la calcomanía referida en el acápite anterior, el Contribuyente deberá solicitar por escrito ante la Administración Tributaria Municipal la expedición de un nuevo distintivo, y cuyo trámite causará una tasa administrativa por cada vehículo.
PARÁGRAFO TERCERO: El recibo emitido por Tesorería certifica el pago de dicho impuesto, en caso de querer adquirir la calcomanía o el distintivo, deberá cancelar la tasa correspondiente al valor de la misma.
ARTÍCULO 28. La falta de pago de la obligación tributaria, dentro de los plazos establecidos en esta Ordenanza, hará surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo, la obligación de pagar intereses moratorios, calculados desde el vencimiento del plazo establecido para el pago del tributo, hasta la extinción total de la deuda. A tal efecto, se tomará en cuenta, las regulaciones previstas en el Código Orgánico Tributario.
ARTÍCULO 29. Los Jueces, Registradores y Notarios Públicos, cuyas oficinas se encuentren ubicadas en la jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, colaborarán con la Administración Tributaria Municipal, para el control efectivo del cobro del tributo previsto en esta Ordenanza y sus Reglamentos. A tal fin, cuando deban presenciar el otorgamiento de documentos de venta o arrendamiento financiero de vehículos que sean propiedad de residentes o domiciliados en este Municipio, deberán exigir el Certificado de Solvencia Municipal y los recibos o comprobantes de pago del Impuesto Sobre Vehículos.
Asimismo, las autoridades nacionales de tránsito terrestre, para dar curso a la expedición de placas identificadoras, carnet de circulación, revisión general de vehículos, cambios de titularidad en la propiedad, así como cualquier otra tramitación referida a un vehículo de tracción mecánica, deberán exigir y constatar, previamente, el Certificado de Solvencia Municipal y los recibos de caja o comprobantes de pago por concepto del Impuesto regulado por esta Ordenanza.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal deberá comunicar formalmente y en tiempo perentorio a todas las autoridades mencionadas en este Artículo cuyas oficinas se encuentren ubicadas en jurisdicción del Estado Aragua, sobre el contenido y finalidad de éste y otros Artículos de esta Ordenanza y sus Reglamentos que les conciernan directamente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El daño ocasionado al Municipio debido a la contravención de este Artículo, será resarcido por los funcionarios respectivos, con el pago del valor de las obligaciones tributarias causadas y no enteradas al Fisco Municipal.
PARÁGRAFO TERCERO: A objeto de darle curso y resolver todas las gestiones y tramitaciones que deban realizar los Sujetos Pasivos del Impuesto Sobre Vehículos durante el periodo de Zafra Tributaria, comprendido éste, entre el día hábil siguiente al primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de enero de cada año natural o civil, deberán estar solventes con el pago de dicho tributo.
PARÁGRAFO CUARTO: El otorgamiento o la renovación de certificaciones, autorizaciones, licencias administrativas y demás instrumentos inherentes al Sistema Nacional de Transporte Terrestre, para la prestación del servicio de transporte terrestre público de pasajeros y de operación para servicios conexos en jurisdicción de éste Municipio, el órgano municipal competente, deberá exigir entre otros requisitos, la presentación del Certificado de Solvencia Municipal de todos y cada uno de los vehículos integrantes o afiliados a la línea de transporte.
ARTÍCULO 30. Las instituciones financieras, personas naturales o jurídicas, que realicen ventas de vehículos con reserva de dominio, previo al otorgamiento de dicha liberación, deberán solicitar el Certificado de Solvencia Municipal y los recibos o comprobantes de pago por concepto del Impuesto establecido en esta Ordenanza.
Igualmente los peritos valuadores autorizados por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, así como las organizaciones aseguradoras, reaseguradoras, de corretaje y afines que deban efectuar cualquier operación relacionada con la gestión u otorgamiento de una póliza de seguro de vehículos, de accidentes personales o de responsabilidad civil ante terceros y con el pago de indemnizaciones por siniestro total o parcial, deberán solicitar en todo caso, el Certificado de Solvencia Municipal y los recibos o comprobantes de pago por concepto del Impuesto establecido en esta Ordenanza.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los Representantes Legales de las empresas e instituciones referidas en los dos acápites anteriores, serán solidariamente responsables por los perjuicios que puedan causar al Fisco Municipal, derivados del incumplimiento del presente Artículo.
ARTÍCULO 31. En caso de verificarse la falta de pago, ya sea parcial o total de las obligaciones tributarias relacionadas con el Impuesto Sobre Vehículos, determinadas y liquidadas de oficio, mediante actos definitivamente firmes, la Administración Tributaria Municipal iniciará el procedimiento de intimación o apremio para el cobro, conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario. Una vez culminado dicho procedimiento y si aún subsistiere la falta de pago por parte del Contribuyente o Responsable, la Administración Tributaria Municipal remitirá con apremio el expediente administrativo a la Sindicatura Municipal mediante informe, para que esta dependencia inicie el cobro ejecutivo correspondiente. El Director o Directora de Hacienda Municipal con la finalidad de salvaguardar la eficacia de dicho procedimiento, podrá ordenar la publicación en la Gaceta Municipal o en periódico de circulación regional, de una lista de todos los Sujetos Pasivos que adeudaren el Impuesto Sobre Vehículos y demás prestaciones materiales derivadas de éste, así como las obligaciones liquidadas de oficio, que adquieran condición de firmeza.
ARTÍCULO 32. La Administración Tributaria Municipal, podrá expedir los Certificados de Solvencia con respecto al Impuesto Sobre Vehículos con un límite de validez hasta el treinta y uno (31) de diciembre del período fiscal en curso, a los Sujetos Pasivos que hayan dado cabal cumplimiento a sus deberes formales y materiales para los períodos fiscales no prescritos.
PARÁGRAFO ÚNICO: La expedición del Certificado de Solvencia Municipal, estará sujeta a la comprobación del cumplimiento de las prestaciones tributarias causadas y exigibles por cada uno de los vehículos de tracción mecánica cuya titularidad correspondan al Solicitante, ya sea en su condición de Contribuyente o Responsable.
ARTÍCULO 33. En los casos de enajenación de vehículos de tracción mecánica, los enajenantes deberán consignar ante la respectiva Notaría, el Certificado de Solvencia Municipal expedido por la Administración Tributaria Municipal.
ARTÍCULO 34. Las liquidaciones del Impuesto efectuadas de manera ordinaria y/o de oficio conforme a ésta Ordenanza y sus Reglamentos, así como de las multas y demás obligaciones accesorias, tienen el carácter de título ejecutivo, y su cobro, una vez agotada la vía administrativa, se demandará judicialmente por parte de la Sindicatura Municipal siguiendo el procedimiento especial establecido en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de los gastos que ocasione el cobro mediante apremio administrativo o procedimiento judicial.
El Impuesto Sobre Vehículos, liquidado de oficio por la Administración Tributaria Municipal, ya sea en su totalidad o de manera complementaria y que fuere aceptado o no recurrido por los Sujetos Pasivos, deberá pagarse en una única porción, dentro de los Quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto motivado.
PARÁGRAFO ÚNICO: A los fines previstos en el primer acápite del presente Artículo, se atribuye carácter de título ejecutivo, a los estados de cuenta detallados, los boletines de cobro, las publicaciones en las Gacetas Municipales o en los periódicos de circulación regional de las deudas no extinguidas y exigibles, las Resoluciones contentivas de las liquidaciones de oficio practicadas, las intimaciones de derechos pendientes y cualquier otro acto, documento o instrumento que justifique la existencia de la deuda o los créditos tributarios a favor del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.
ARTÍCULO 35. Con la finalidad cautelar a fin de garantizar la liquidación, recaudación y el control efectivo y eficiente del Impuesto Sobre Vehículos, el Alcalde o Alcaldesa, está facultado mediante la Ley Orgánica del Poder Público Municipal concatenada con la Ordenanza de la Administración Financiera de la Hacienda Pública Municipal del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, para regular mediante Decreto Reglamentario publicado en la Gaceta Municipal respectiva, los mecanismos de retención, percepción y enteramiento de dicho tributo, estableciendo o ampliando las figuras de Agentes, así como la forma, oportunidad y condiciones en que se practicarán las retenciones, percepciones y enteramientos.
PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando los Responsables Directos no efectúen la retención o percepción del impuesto a la que están obligados, serán solidariamente responsables por el monto del tributo dejado de retener o percibir.
CAPITULO III
ACTUALIZACIÓN DE DATOS
ARTÍCULO 36. El cambio de residencia o domicilio, según sea el caso, de los Contribuyentes o Responsables del impuesto previsto en esta Ordenanza, las exclusiones en el Registro Municipal de Vehículos, los cambios sufridos en alguna de las características de los vehículos, en la transmisión de la propiedad o uso de los mismos y cualquier otro cambio, modificación o actualización de los datos e informaciones aportadas durante la inscripción de vehículos, deberán ser participados por escrito a la Administración Tributaria Municipal, consignando copia simple con vista al original de las probanzas documentales que sustentan dichas alteraciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su acaecimiento.
Cuando se incluyan vehículos en el Registro regulado en el presente Título, que provengan de otra jurisdicción municipal autónoma, en la cual, se encontraban solventes con el Impuesto Sobre Vehículos, se cobrará dicho tributo municipal a partir del año de residencia o domicilio en el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, mientras no se encontrare prescrito.
ARTÍCULO 37. En los casos de inscripciones efectuadas con posterioridad al plazo previsto en esta Ordenanza, el contribuyente pagará el impuesto, al tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), en su equivalente en bolívares, vigente al momento del pago..
Artículo 38. Los Contribuyentes directamente o a través de sus representantes, debidamente acreditados, están en la obligación de solicitar por escrito la exclusión del vehículo del Registro Municipal respectivo, en los siguientes casos:
1. Cuando sea retirado en forma permanente y definitiva de circulación por deterioro permanente, robo, hurto o pérdida total del vehículo, previa consignación de copia simple con vista al original del documento que califique o de fe del siniestro.
2. Cuando dejare de darse alguno de los elementos que tipifican el hecho generador del impuesto.
PARÁGRAFO PRIMERO: La exclusión en el Registro Municipal de Vehículos se hará una vez constatada la veracidad de lo alegado, sin perjuicio del cobro de las cantidades adeudadas por concepto del impuesto previsto en esta Ordenanza y la verificación de la condición de Contribuyente solvente con el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El impuesto pagado de forma extemporánea, se ajustará al valor del tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), vigente para el momento del pago.
PARÁGRAFO TERCERO: La falta de pago del impuesto en el plazo establecido en esta ordenanza hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario por remisión expresa del artículo 144 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Los intereses moratorios se causan aún en el caso de que se hubiesen suspendido los efectos del acto en vía administrativa o judicial.
ARTÍCULO 39. A fin de mantener una base de datos confiable, las Autoridades Nacionales competentes, suministrarán con frecuencia trimestral al Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, conforme al Registro del Sistema Nacional Transporte Terrestre, la información relacionada a los propietarios de vehículos, residenciados o domiciliados en esta jurisdicción municipal, según sea el caso.
ARTÍCULO 40. Los fabricantes, ensambladoras, distribuidores, concesionarios, consignatarios y agentes vendedores de vehículos, domiciliados en el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua o que tengan agencias, sucursales, oficinas o cualquier tipo de establecimiento en él, deberán presentar ante la Administración Tributaria Municipal, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, un reporte relativo a las transacciones de venta, arrendamiento financiero, opción a compra y enajenación de cualquier tipo de vehículos efectuada en el mes inmediatamente anterior. A tal efecto, dicho reporte deberá contener las siguientes informaciones, según corresponda:
1. Cantidad, tipo y fecha de transacción.
2. Número Control de la factura o documento sustitutivo y monto bruto de la transacción sin el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
3. Nombres y apellidos, número de cédula de identidad, domicilio fiscal, números telefónicos de contacto y correos electrónicos de las partes que intervienen en la transacción.
4. Identificación del vehículo: Marca, modelo, año de fabricación, color, placas, serial del motor, serial de carrocería, peso, capacidad, número de puestos y el uso a que se destina.
5. Cualquier otra información que estime la Administración Tributaria Municipal pertinente para el mejor desempeño de sus funciones.
TÍTULO V
DE LAS NO SUJECIONES, EXENCIONES Y EXONERACIONES
ARTÍCULO 41. No están sujetos a las regulaciones de esta Ordenanza y sus Reglamentos, aquellos Contribuyentes que durante los períodos fiscales no prescritos, hayan sido propietarios de vehículos de tracción mecánica sin estar residenciados o domiciliados en el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.
ARTÍCULO 42. No están sujetas a las regulaciones de esta Ordenanza y sus Reglamentos aquellas personas propietarias de vehículos de tracción de sangre, sobre rieles y de cualquier otra clase o categoría distinta a vehículos de tracción mecánica.
ARTÍCULO 43. Están exentos del pago del impuesto establecido en esta Ordenanza:
1. Las Misiones Diplomáticas por los vehículos de su propiedad, siempre que exista reciprocidad, debidamente acreditada, en el país respectivo.
2. Los vehículos propiedad de la República, Estado Aragua y del Municipio Francisco Linares Alcántara. Este beneficio fiscal se hace extensivo a los Entes Descentralizados creados por éstos.
3. Los vehículos propiedad de las Empresas de Producción Social (E.P.S.) cuyo cien por ciento (100%) del capital para su constitución esté conformado por aportes del Estado.
4. Los vehículos propiedad de las comunas y de los consejos comunales legalmente inscritos y vigentes en sus funciones.
5. Los adultos mayores propietarios de vehículos particulares residenciados en el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, con edades iguales o superiores a sesenta (60) años.
6. Los funcionarios y funcionarias público, que presten servicio dentro de la sede administrativa de la alcaldía del municipio Francisco Linares Alcántara que sea propietario del vehículo, residenciados en el municipio Francisco Linares Alcántara.
7. Los jubilados y jubiladas de la administración pública que residan dentro del Municipio.
8. Los vehículos matriculados a nombre de las personas naturales con movilidad reducida aptas para conducir, previa comprobación de su estado.
9. Las clínicas y demás centros de salud por las ambulancias de su propiedad y que se utilicen exclusivamente para servicios gratuitos a sus pacientes.
10. Las personas con discapacidad.
Los supuestos de exención referidos en los Ordinales 5 y 6 del presente Artículo, aplican para un (1) solo vehículo por Contribuyente registrado a su nombre y una vez enajenado el vehículo, se pierde la exención.
PARÁGRAFO ÚNICO: La exención tributaria opera una vez comprobada por la Administración Tributaria Municipal los presupuestos, requisitos y condiciones establecidas en esta Ordenanza y sus Reglamentos.
ARTÍCULO 44. El Alcalde o Alcaldesa podrá exonerar total o parcialmente, el Impuesto Sobre Vehículos:
1. A las instituciones o asociaciones educativas, religiosas, de beneficencia pública, asistenciales, deportivas o culturales que persigan intereses sociales y colectivos.
2. A las concesionarias de servicios públicos municipales durante la vigencia de la concesión, por los vehículos de su propiedad usados en la concesión.
3. A los adquirientes de vehículos que funcionen única y exclusivamente con gas natural vehicular (G.N.V.) de manera eficiente y segura y que contribuyan a la disminución de la contaminación ambiental.
PARÁGRAFO ÚNICO: El plazo para gozar de las exoneraciones referidas en este Artículo, no podrá exceder de cuatro (4) años, prorrogables por períodos iguales o menores. El total del tiempo de disfrute de la exoneración y sus prórrogas, no podrá exceder de ocho (8) años.
ARTÍCULO 45. No podrán concederse exenciones, exoneraciones o demás beneficios fiscales del Impuesto Sobre Vehículos establecido en esta Ordenanza fuera de los casos taxativamente señalados en este instrumento legal.
ARTÍCULO 46. Los beneficiarios de las exenciones o exoneraciones establecidas en esta Ordenanza, están obligados a inscribir sus vehículos en el Registro Municipal respectivo, pagar la tasa correspondiente y cumplir con los demás deberes formales establecidos en esta Ordenanza y sus Reglamentos.
ARTÍCULO 47. Los Interesados deberán presentar por ante el Despacho del Alcalde o Alcaldesa, la correspondiente solicitud de exoneración, por escrito y bajo fe de juramento, dirigida a la Primera Autoridad Ejecutiva del Municipio, indicando y fundamentando su pretensión para gozar del beneficio fiscal de exoneración, y anexando toda la información requerida. Admitida la solicitud y demás recaudos, el referido Despacho, conformará expediente y lo remitirá a la Sindicatura Municipal para su revisión y estudio. De no encontrarse objeciones, dicho órgano procurador elaborará el Proyecto de Resolución Administrativa para la consideración del Alcalde o Alcaldesa.
La solicitud de exoneración deberá realizarse posterior a la inscripción en el Registro Municipal de Vehículos.
PARÁGRAFO PRIMERO: Quien solicite el beneficio de exoneración debe estar solvente con el Impuesto Sobre Vehículos al momento de exigirlo, para hacerse acreedor a ella.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Alcalde o Alcaldesa se encuentra facultado por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal concatenada con la Ordenanza de la Administración Financiera de la Hacienda Pública Municipal del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, para establecer mediante Decreto Reglamentario las normas, procedimientos y requisitos que deban cumplirse para comprobar las circunstancias y condiciones que conforman el supuesto de exoneración.
ARTÍCULO 48. Toda exoneración comenzará a tener efecto en el período fiscal siguiente a su otorgamiento.
TÍTULO VI
DEL CONTROL FISCAL Y TRIBUTARIO
ARTÍCULO 49. Las inspecciones, verificaciones y fiscalizaciones, que realice la Administración Tributaria Municipal, se harán de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Tributario y darán origen a las actuaciones allí previstas.
PARÁGRAFO ÚNICO: Para el mejor desempeño de sus amplias facultades, atribuciones y funciones, la Administración Tributaria Municipal, podrá requerir el apoyo de las autoridades Nacionales, Estadales y/o Municipales con competencia en vialidad, tránsito y transporte terrestre, para lo cual, concertarán los mecanismos a implementar a los fines de que el procedimiento se realice en forma eficiente.
ARTÍCULO 50. La Administración Tributaria Municipal podrá, en cualquier momento, realizar fiscalizaciones y otras actuaciones con el fin de verificar si se ha dado fiel cumplimiento a las obligaciones previstas en esta Ordenanza y sus Reglamentos.
TÍTULO VII
DE LA PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 51. En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 167 de la Ley del Poder Público Municipal, todo lo relativo a la prescripción de obligaciones tributarias y sus accesorios, así como las causales de interrupción y suspensión, se regirán por las Disposiciones establecidas en el Código Orgánico Tributario.
ARTÍCULO 52. El Director o Directora de Hacienda Municipal y el Síndico Procurador o Síndica Procuradora, serán responsables de las prescripciones o caducidades de los derechos del Fisco Municipal, referentes a las obligaciones tributarias inherentes o derivadas del Impuesto Sobre Vehículos de los Sujetos Pasivos que por su negligencia, impericia o imprudencia ocurran. A todo evento y sin perjuicio de su responsabilidad administrativa, civil y penal, los Funcionarios responsables y antes mencionados serán sancionados cada uno con una multa equivalente al doble del impuesto, multas y/o demás obligaciones accesorias causadas y dejadas de percibir
PARÁGRAFO ÚNICO: La determinación de las responsabilidades a los Funcionarios Municipales involucrados y señalados en el presente Artículo, quedará a cargo de los Órganos de Control Fiscal del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según sus facultades, competencias, funciones, atribuciones y deberes legales.
TÍTULO VIII
DE LAS NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 52. Los actos de efectos particulares dictados por la Administración Municipal en aplicación de esta Ordenanza y sus Reglamentos, deberán ser notificados para que tengan eficacia.
ARTÍCULO 53. Todas las notificaciones que deba realizar la Administración Municipal y la Sindicatura Municipal, se practicarán conforme a lo previsto en la Ordenanza Sobre Hacienda Pública Municipal, en el Código Orgánico Tributario y en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, según la competencia del órgano y la naturaleza del procedimiento que se practique.
TÍTULO IX
SANCIONES Y TIPO DE ILICITOS
CAPÍTULO I
TIPO DE SANCION
ARTÍCULO 53. Las sanciones aplicables por la violación de lo establecido en esta Ordenanza y sus Reglamentos podrán ser:
1. Sanción pecuniaria principal o “Multas”, impuestas con ocasión a la comisión de ilícitos tributarios del tipo formal o material.
2. Sanción accesoria a la sanción principal, vale decir, Clausura o Cierre Temporal del Establecimiento, en caso de que el Sujeto Pasivo Infractor tenga ubicado en este Municipio un establecimiento permanente al cual destine el uso de los vehículos.
3. Sanción accesoria a la principal; vale decir, la “Retención Preventiva de Vehículos en Circulación en la Vía Terrestre Dentro de los Límites de la Jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua”, indistintamente del conductor y con la participación irrestricta de los órganos de ejecución encargados de realizar y verificar el control del Sistema Nacional de Transporte Terrestre.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las sanciones establecidas en este Título, serán impuestas a través de Resolución motivada por la Administración Tributaria Municipal, a través de los Funcionarios que a tal efecto le sea delegada dicha competencia y se aplicarán sin perjuicio del pago de las obligaciones tributarias que fueren determinadas por dicho organismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El plazo para el pago de multas y demás obligaciones accesorias será de Veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que la impone.
PARÁGRAFO TERCERO: Cualquier acto y acción verificada en un establecimiento en contravención o que atente contra las normas previstas en esta Ordenanza y sus Reglamentos o en el Código Orgánico Tributario en cuanto sea aplicable, conllevará aunado a la notificación del acto sancionador, la fijación de precintos que distingan la condición de “Cierre Temporal de Establecimiento” o “Sujeto Pasivo Infractor”, según corresponda, y los cuales podrán ser retirados única y exclusivamente por los Funcionarios Hacendísticos autorizados, una vez concluido el lapso de cierre temporal, ocurra alguna circunstancia fáctica o jurídica que posibilite la reapertura de un establecimiento previamente clausurado o se compruebe la corrección de los hechos que infraccionan la normativa vigente.
PARÁGRAFO CUARTO: Las multas por infracciones que no hayan sido canceladas en su totalidad por los Sujetos Pasivos Infractores dentro del plazo establecido en el Parágrafo Segundo del presente Artículo, y por tanto el acto, haya cobrado condición de firmeza, hará surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria Municipal, la obligación de pagar un Recargo Tributario, equivalente al Diez por ciento (10%) sobre el monto de la pena pecuniaria impuesta.
PARÁGRAFO QUINTO: Los gastos de grúa, estacionamiento y otros que se causaren durante el procedimiento de retención preventiva de vehículos en circulación, serán sufragados en su totalidad por el Sujeto Pasivo Infractor.
ARTÍCULO 54. Cuando las multas establecidas en esta ordenanza estén expresadas en el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, se utilizará el valor publicado por el Banco Central de Venezuela que estuviere vigente para el momento del pago. Así mismo en el caso de multas expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente en el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor que corresponda al momento de la comisión del ilícito y se cancelarán utilizando el valor de la misma para el momento del pago.
ARTÍCULO 55. La Administración Tributaria Municipal podrá requerir el auxilio de cualquier fuerza pública del Estado como Resguardo Tributario Municipal cuando ello fuere necesario para el ejercicio de las facultades de verificación o de fiscalización.
ARTÍCULO 56. Cuando la sanción aplicable se encuentre entre dos (2) límites, se aplicará el término medio (1/2) que se obtenga sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se le aumentará al superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que sean verificadas en el caso en concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una u otra especie.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando la sanción a aplicar no se encuentre entre dos (2) límites, se aplicará ésta sin considerar atenuantes y/o agravantes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En materia de circunstancias atenuantes o agravantes regirá lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
ARTÍCULO 57. Cuando concurran dos (2) o más ilícitos tributarios de igual o distinta naturaleza, sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones.
Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las restantes.
PARÁGRAFO ÚNICO: La concurrencia prevista en éste Artículo, se aplicará aún cuando se trate de cierres temporales de establecimientos o de multas por la comisión de infracciones distintas a las relacionadas con el Impuesto Sobre Vehículos o de diferentes períodos fiscales no prescritos, siempre que las sanciones se impongan en un mismo procedimiento.
CAPÍTULO II
ILICITOS Y SUS SANCIONES
ARTÍCULO 58. Quienes no inscriban su vehículo en el Registro Municipal respectivo, dentro del plazo establecido en esta Ordenanza, será sancionado con multas de cincuenta (50) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela equivalente en bolívares
ARTÍCULO 59. Quienes realicen la inscripción de su vehículo en el Registro Municipal respectivo de manera extemporánea o fuera del plazo legal establecido en esta Ordenanza, serán sancionados con multas de cincuenta (50) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela equivalente en bolívares
En los casos de que el Sujeto Pasivo tenga ubicado en este Municipio, un establecimiento permanente al cual destine el uso de vehículos, la comisión del ilícito tributario antes tipificado acarreará además de la sanción pecuniaria, el cierre temporal del establecimiento hasta por un plazo máximo de tres (3) días continuos.
ARTÍCULO 60. Quienes no comunicaren el cambio, alteración o actualización de los datos contenidos en el Registro Municipal de Vehículos, dentro del plazo establecido en esta Ordenanza, con será sancionado con multas de cincuenta (50) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela equivalente en bolívares
En los casos de que el Sujeto Pasivo tenga ubicado en este Municipio un establecimiento permanente al cual destine el uso de vehículos, la comisión del ilícito tributario antes tipificado acarreará además de la sanción pecuniaria, el cierre temporal del establecimiento hasta por un plazo máximo de tres (3) días continuos.
ARTÍCULO 61. Quienes suministren información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en el Registro Municipal de Vehículos, en forma parcial, insuficiente o errónea, será sancionado con multas de cincuenta (50) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela equivalente en bolívares.
En los casos de que el Sujeto Pasivo tenga ubicado en este Municipio, un establecimiento permanente al cual destine el uso de vehículos, la comisión del ilícito tributario antes tipificado, acarreará además de la sanción pecuniaria, el cierre temporal del establecimiento hasta por un plazo máximo de tres (3) días continuos.
ARTÍCULO 62. Quienes impidan el control por parte de la Administración Tributaria Municipal, no exhibiendo o no suministrando en forma legible, clara, ordenada y en el tiempo solicitado, los libros, registros, reportes, declaraciones juradas y demás documentos comprobatorios e informaciones que pudiesen interesar a los Funcionarios Hacendísticos, referentes a las actividades u operaciones que se vinculan a la tributación, serán sancionados con multas de CIENTO CINCUENTA (150) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela equivalente en bolívares
En los casos de que el Sujeto Pasivo tenga ubicado en este Municipio, un establecimiento permanente al cual destine el uso de vehículos, la comisión del ilícito tributario antes tipificado acarreará además de la sanción pecuniaria, el cierre temporal del establecimiento hasta por un plazo máximo de cinco (5) días continuos.
ARTÍCULO 63. Quienes no emitan, requieran, presenten o entreguen las comunicaciones, datos, certificaciones, comprobantes, reportes y demás documentos e informaciones exigidas por la presente Ordenanza y sus Reglamentos, será sancionado con multas de CIEN (100) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela equivalente en bolívares
Serán acreedores de la misma sanción, quienes emitan, presenten o entreguen comunicaciones, documentos o informaciones con prescindencia total o parcial de los requisitos y formalidades exigidas por la presente Ordenanza y sus Reglamentos.
ARTÍCULO 64. Quienes estando residenciados o domiciliados en el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según sea el caso, circulen por sí o por interpuesta persona con el vehículo de su propiedad dentro de esta jurisdicción, sin colocar el distintivo o calcomanía oficial expedida por la Administración Tributaria Municipal, será sancionado con multas de cincuenta (50) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela equivalente en bolívares.
ARTÍCULO 65. Quienes estando residenciados o domiciliados en el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según sea el caso, circulen por sí o por interpuesta persona con el vehículo de su propiedad dentro de esta jurisdicción, colocando o exhibiendo el distintivo o calcomanía expedida por la Administración Tributaria Municipal sin atender a las formalidades previstas en esta Ordenanza, será sancionado con multas de cincuenta (50) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela equivalente en bolívares.
ARTÍCULO 66. Quienes siendo residentes o domiciliados en el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según sea el caso, inscribieren su vehículo en otra jurisdicción municipal, será sancionado con multas de cincuenta (50) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela equivalente en bolívares .sin perjuicio de poder exigirle el pago de las obligaciones tributarias causadas en esta jurisdicción.
ARTÍCULO 67. Quienes alteren o falsifiquen documentos o suministren datos falsos, será sancionado con multas de CIENTO CINCUENTA (150) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela equivalente en bolívares por cada vehículo.
ARTÍCULO 68. Quienes no comparezcan ante la Administración Tributaria Municipal cuando ésta se lo solicite, a los efectos de revisar su situación tributaria y el cumplimiento de lo previsto en esta Ordenanza y sus Reglamentos, será sancionado con multas de CIEN (100) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela equivalente en bolívares. En los casos de no darse la comparecencia en los plazos previstos en la segunda notificación y el Sujeto Pasivo tenga ubicado en este Municipio un establecimiento permanente al cual destine el uso de vehículos, la comisión del ilícito tributario antes tipificado acarreará además de la sanción pecuniaria, el cierre temporal del establecimiento hasta por un plazo máximo de cinco (5) días continuos.
ARTÍCULO 69. Quienes obstruyan por sí mismo o por interpuestas personas el acceso a la fuente de información, a los locales, oficinas, almacenes, establecimientos o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de verificación o de fiscalización y determinación del Impuesto Sobre Vehículos, será sancionado con multas de CIENTO CINCUENTA (150) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela equivalente en bolívares
En los casos de que el Sujeto Pasivo tenga ubicado en este Municipio, un establecimiento permanente al cual destine el uso de vehículos, la comisión del ilícito tributario antes tipificado acarreará además de la sanción pecuniaria, el cierre temporal del establecimiento hasta por un plazo máximo de diez (10) días continuos, sin perjuicio de requerir el auxilio de cualquier fuerza pública.
ARTÍCULO 70. Se considerarán como desacato a las órdenes de la Administración Tributaria Municipal:
1. La reapertura total o parcial de un establecimiento o de la sección que corresponda, con violación de la medida de cierre temporal por la Administración Tributaria Municipal, no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial.
2. La destrucción, alteración o remoción de los avisos, sellos, precintos o de cualquier otro dispositivo de control colocado por la Administración Tributaria Municipal, o la realización de cualquier otra operación destinada a desvirtuar la colocación de los mismos, sin mediar la suspensión o revocatoria de la medida impuesta por orden administrativa o judicial.
3. La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presunto infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares.
Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos señalados en los Ordinales 1 y 2, serán sancionados con multas de MIL (1000) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela equivalente en bolívares
Quienes incurran en el ilícito señalado en el Ordinal 3 de este Artículo, serán sancionados con multas de QUINIENTAS (500) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela equivalente en bolívares
ARTÍCULO 71. Incurren en retraso quienes paguen la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto, sin haber obtenido prórroga y sin que medie una verificación, fiscalización o determinación por la Administración Tributaria Municipal respecto del Impuesto causado y liquidado de manera ordinaria que recaiga sobre vehículos previamente inscritos en el Registro Municipal respectivo.
Quien pague con retraso el Impuesto Sobre Vehículos debidos y sin que medie una verificación, fiscalización o determinación por la Administración Tributaria, será sancionado con multa de cero coma veintiocho por ciento (0,28%) del monto adeudado por cada día de retraso hasta un máximo de CIEN POR CIENTO (100%) y mientras no se haga efectivo el pago correspondiente y el contribuyente se encuentre solvente con los demás impuestos, cierre temporal del establecimiento hasta tanto cumpla con la obligación establecida.
Quien realice el pago el Impuesto Sobre Vehículos debidos fuera del término de un (1) año, contado desde la fecha en que debió cumplir la obligación, será sancionado adicionalmente con una cantidad de cincuenta por ciento (50%) del monto adeudado.
Quienes realicen el pago del Impuesto Sobre Vehículos, fuera del término de dos (2) años, contados desde la fecha en que debió cumplir la obligación, serán sancionados adicionalmente con una cantidad de ciento cincuenta por ciento (150%) del monto adeudado.
La comisión del ilícito tributario antes tipificado indistintamente del tiempo de retraso acarreará además de la sanción pecuniaria, la retención preventiva del vehículo en circulación, hasta que el Sujeto Pasivo Infractor normalice su situación tributaria con el Municipio.
Parágrafo Único: Cuando el pago del Impuesto Sobre Vehículos se efectúe en el curso del procedimiento de verificación o de fiscalización y determinación o cuando deba mediar una liquidación de oficio, se aplicarán, según el caso, las sanciones establecidas en el Artículo siguiente.
ARTÍCULO 72. Quienes mediante acción u omisión, causen una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, serán sancionados con multa de un cien por ciento (100%) hasta el trescientos por ciento (300%) del tributo omitido.
La comisión del ilícito tributario antes tipificado acarreará además de la sanción pecuniaria, la retención preventiva del vehículo en circulación, hasta que el Sujeto Pasivo Infractor normalice su situación tributaria con el Municipio
PARÁGRAFO ÚNICO: Todo reparo fiscal formulado indistintamente del procedimiento tributario utilizado a razón del impuesto causado y no pagado sobre vehículos no inscritos en el Registro Municipal respectivo, conllevará la imposición de la sanción prevista en este Artículo a través de Resolución respectiva.
ARTÍCULO 73. Los incumplimientos de las obligaciones de retener, percibir o enterar el Impuesto Sobre Vehículos, serán sancionados:
1. Por no retener o no percibir, con Multa equivalente al Trescientos por ciento (300%) del tributo no retenido o no percibido.
2. Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con Multa equivalente al cien por ciento (100%) de lo no retenido o no percibido.
3. Por no enterar las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos públicos municipales autorizadas, fuera del plazo legal establecido, con multa equivalente al cinco por ciento (5%) del equivalente al impuesto retenido o percibido, por cada día de retraso en su enteramiento, hasta un máximo de cien (100) días. Quien entere fuera de este lapso o sea objeto de un procedimiento de verificación o fiscalización y determinación se le aplicará la sanción prevista en el Ordinal siguiente.
4. Por no enterar las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos públicos municipales autorizadas, con multa equivalente al Cien por ciento (100%) del monto de las referidas cantidades.
Las sanciones por la comisión de los ilícitos tributarios materiales tipificados en los Ordinales 3 y 4 del presente Artículo se impondrán, sin perjuicio de la sanción que por ilícitos tributarios penales establezca el Código Orgánico Tributario.
En estos casos, la Administración Tributaria Municipal, una vez que notifique el acto y ejecute las medidas administrativas pertinentes, remitirá con celeridad el expediente a la Sindicatura Municipal mediante informe, a los efectos de que se inicie el proceso penal que corresponda.
Las sanciones previstas en este Artículo se aplicarán aún en los casos en que el Responsable, en su calidad de Agente de Retención o Percepción, se acoja al Reparo Fiscal en los términos previstos en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 74. El incumplimiento de cualquier otra obligación de naturaleza administrativa o tributaria sin sanción específica, establecido en esta Ordenanza y sus Reglamentos y en demás leyes y normativas aplicables que le sean supletorias, será sancionado con multas de CIEN (100) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela equivalente en bolívares
ARTÍCULO 75. El Alcalde o Alcaldesa o los Órganos de Control Fiscal, será sancionado con multas de TRES (03) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela equivalente en bolívares a aquellos Funcionarios Municipales competentes que dejaren de imponer o aplicar las sanciones establecidas en el presente Título, así como por la inobservancia de cualquiera de los dispositivos legales contenidos en la presente Ordenanza y sus Reglamentos, sin perjuicio de las acciones administrativas y penales a que hubiere lugar.
TÍTULO X
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 76. Los actos de efectos particulares de naturaleza tributaria, emanados de la Administración Tributaria Municipal, podrán ser recurridos o impugnados, mediante el ejercicio de los recursos establecidos en el Código Orgánico Tributario. La interposición de un Recurso Jerárquico o Contencioso Tributario no suspenderán los efectos del acto impugnado.
ARTÍCULO 77. Los actos administrativos de efectos particulares de naturaleza administrativa emanados de la Administración Pública Municipal, podrán ser recurridos o impugnados mediante el ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Artículo 78. Las decisiones del Alcalde o Alcaldesa sobre los Recursos a que se refiere esta Ordenanza, agotan la vía administrativa.
TÍTULO XI
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES
Y DEROGATORIAS
Artículo 79. Se establece un régimen excepcional de remisión en un CIEN POR CIENTO (100%) de las obligaciones tributarias causadas por concepto de intereses moratorios, recargos y de las multas por la comisión de ilícitos formales y materiales para los períodos fiscales no prescritos, a aquellos Sujetos Pasivos que sin mediar un procedimiento de verificación o fiscalización, se inscriban y/o cancelen de manera voluntaria y en una única porción, la totalidad del Impuesto Sobre Vehículos que adeudaren en los Operativos de inscripción y pago realizados en los puntos de control vial establecido por la dirección de hacienda en la jurisdicción del municipio Francisco Linares Alcántara.
Vencido este lapso y no cumplido y satisfecho el pago por la totalidad del impuesto causado, y adeudado, no habrá derecho al goce de dicho beneficio.
Artículo 80. Hasta la puesta en servicio del sistema informático integrado y automatizado, los Sujetos Pasivos deberán consignar por ante las oficinas de la Administración Tributaria Municipal dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha efectiva de pago o enteramiento de cualquier tipo de obligación tributaria, inherente o derivada del Impuesto Sobre Vehículos, copia simple con vista al original, del recibo de caja o comprobante de pago debidamente validado por la Tesorería Municipal.
En el instante de implementarse de manera efectiva dicho sistema, la Administración Tributaria Municipal, deberá emprender con el apoyo de la Secretaría de Información y Comunicación, la divulgación oportuna, adecuada y suficiente sobre su operatividad y funcionamiento, a todos los Sujetos Pasivos y al público en general.
Artículo 81. Las Oficinas Municipales de Hacienda y de Informática, están en la obligación de planificar, desarrollar e implementar de manera conjunta y realizando las comprobaciones necesarias, los procesos, procedimientos, programaciones, sistemas y demás diligencias, actualizaciones y gestiones pertinentes, tendientes a facilitar la recaudación y el control del Impuesto Sobre Vehículos mediante la automatización en el Registro Municipal de Vehículos, de las funciones de cálculo y la liquidación de manera expedita y eficiente de dicho tributo y demás obligaciones inherentes al mismo, adaptándolos a las regulaciones previstas en la Ley.
ARTÍCULO 82. Deberá entenderse en todo caso, cuando la presente Ordenanza y sus Reglamentos, establezcan alguna facultad, atribución, función y deber legal, que corresponda de manera expresa a la Administración Tributaria Municipal, que las mismas se refieren únicamente a la Dirección de Hacienda Municipal de este Municipio, y las cuales no podrán ser delegadas bajo ningún respecto, a otra dependencia Municipal.
ARTÍCULO 83. Los Certificados de Solvencia Municipal y cualquier otra diligencia, trámite o asunto de carácter administrativo, que gestionen los Interesados con motivo del Impuesto Sobre Vehículos, regulado en esta Ordenanza y sus Reglamentos, deberán atender las regulaciones tributarias estadales previstos en el ordenamiento jurídico aplicable.
ARTÍCULO 84. En todo aquello no previsto expresamente en la presente Ordenanza y sus Reglamentos, se regirá y aplicará preferentemente, las disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, esta última publicada en Gaceta Oficial Nº 6.755 Extraordinaria, de fecha 10 de agosto de 2023, en concordancia con la Resolución N° 011-2023 De Fecha 29 De Diciembre De 2023 Que Establece Las Normas Sobre La Organización Y Funcionamiento Del Consejo Superior De Armonización Tributaria la cual establece las tablas de valores máximos aplicables a impuestos y tasas estadales y municipales, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en la Ordenanza Sobre Hacienda Pública Municipal y supletoriamente, las disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Tributario, en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en la Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos y en cualquier otro instrumento legal que rija la materia.
Artículo 85. La presente Ordenanza y sus Reglamentos, son de obligatorio cumplimiento, tanto para la propia Administración Tributaria Municipal, como para los Sujetos Pasivos, Terceros, y Autoridades Nacionales, Estadales o Municipales, que de una u otra forma, tengan que ver de manera directa o indirecta, con los traspasos, arrendamientos financieros o cualquier enajenación de propiedades de vehículos, efectuada dentro del Estado Aragua.
Artículo 86. Quienes tuvieren un interés personal y directo, podrán consultar en la Administración Tributaria Municipal, sobre la aplicación de las normas contenidas en esta Ordenanza y sus Reglamentos, a una situación concreta, de conformidad con el procedimiento previsto en la Ordenanza Sobre Hacienda Pública Municipal o en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 87. La Administración Tributaria Municipal, está en la obligación de elaborar, disponer y mantener instructivos informativos sobre las diferentes tramitaciones que conforme a esta Ordenanza y sus Reglamentos realizan o sobre los servicios que prestan, con indicación clara, precisa y actualizada de los procedimientos y requerimientos, a objeto de facilitar a los Administrados, las previsiones y gestiones que en materia de vehículos deban realizar en la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.
Artículo 88. La Administración Tributaria Municipal, con apoyo de la Sindicatura Municipal y en observancia al Principio Constitucional de Legalidad, Eficiencia y Transparencia en aras de mejorar la gestión pública, deberá promover y divulgar providencias, manuales de normas y procedimientos, guías fáciles e instructivos orientados al desarrollo simplificado y eficiente de las disposiciones normativas contenidas en la presente Ordenanza y sus Reglamentos, sin variar su espíritu, propósito y razón. A su vez, deberá establecer los mecanismos y formas de participación ciudadana que coadyuven en mejorar los servicios y sistemas tributarios municipales, la recaudación y administración del Impuesto Sobre Vehículos y de su control, seguimiento y evaluación.
Artículo 89. Los Consejos Comunales debidamente inscritos ante la autoridad competente y vigente en el ámbito de sus funciones, los gremios profesionales, cámaras de comerciantes e industriales, medios de comunicación y demás organizaciones afines, cuyas sedes se encuentren ubicadas en la jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, deberán contribuir de manera permanente con la promoción y difusión de la presente Ordenanza y sus Reglamentos, estableciendo la debida articulación con la Administración Tributaria Municipal.
Adicionalmente, el Alcalde o Alcaldesa a fin de facilitar la correspondiente publicidad normativa, ordenará la publicación de la presente Ordenanza y sus Reglamentos, en el portal de Internet y en las Redes Sociales que disponga la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua
Artículo 90. El Alcalde o Alcaldesa mediante Decreto Reglamentario publicado en la Gaceta Municipal respectiva, podrá regular o desarrollar las disposiciones normativas contenidas en la presente Ordenanza, sin variar su espíritu, propósito y razón en concordancia con las Normas Sobre La Organización Y Funcionamiento Del Consejo Superior De Armonización Tributaria.
Artículo 91. El Alcalde o Alcaldesa queda facultado para celebrar acuerdos con otras entidades municipales autónomas del Estado Aragua, con el fin de contrarrestar la evasión fiscal, unificar el régimen impositivo, propiciar la coordinación y armonización tributaria y mejorar la gestión del Impuesto Sobre Vehículos. Cualquier convenio que se suscriba, entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal respectiva o en la fecha posterior que se indique.
Artículo 92. El Alcalde o Alcaldesa, mediante acto administrativo, podrá establecer un régimen de estímulos o de incentivos de carácter pecuniario en favor del personal adscrito a la Administración Tributaria Municipal y de obvenciones para el Cuerpo de Fiscales adscritos a ella, como consecuencia de las funciones liquidadoras, recaudadoras y/o fiscalizadoras emprendidas en materia del Impuesto Sobre Vehículos, según el caso.
Artículo 93. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras Leyes, los Órganos Municipales de Control Posterior verificarán oportunamente todas las liquidaciones, reparos fiscales o actuaciones que por concepto del impuesto que trata esta Ordenanza y sus Reglamentos realice la Administración Tributaria Municipal, y si observare inconformidades, lo comunicará por escrito y de inmediato al Director o Directora de Hacienda Municipal, con expresión de los casos observados y traslado de todos los elementos de juicio de que se dispongan, a fin de que se proceda a realizar las investigaciones correspondientes y las correcciones que resultaren pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Sobre Hacienda Pública Municipal y en los demás instrumentos jurídicos que sean aplicables.
Artículo 94. Los Funcionarios Municipales con competencia en materia del Impuesto Sobre Vehículos responden personalmente ante el Municipio por los daños o perjuicios causados por inobservancia de las disposiciones normativas previstas en esta Ordenanza y sus Reglamentos, sin menoscabo de las sanciones disciplinarias, administrativas, civiles y penales que se les imponga, conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
Artículo 95. La Administración Tributaria Municipal y la Sindicatura Municipal dentro de sus esferas de competencias, serán las dependencias encargadas y responsables de dar fiel cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza y sus Reglamentos.
Artículo 97. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal respectiva.
Artículo 96. Se aprueba como Anexo Único y se publica como parte integrante de la presente Ordenanza, el nuevo Clasificador de Vehículos, así como las tarifas impositivas contenidas en él.
Artículo 97. La presente Ordenanza deroga cualquier otra disposición normativa Municipal anterior en relación con la materia. De igual manera, queda derogado cualquier acto, gestión o procedimiento anterior que pretenda aplicarse posterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, que colida, contradiga, discrepe, atente o no se ajuste con las disposiciones legales desarrolladas en ella. Sin embargo el impuesto, las multas y demás accesorios relacionados a este tributo, correspondientes a los años anteriores no prescritos, se determinarán, liquidarán y pagarán conforme a la disposición normativa vigente a los respectivos períodos.
Dada, sellada y refrendada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en la ciudad de Santa Rita a los xxxxxxxx (xx) días del mes de XXXXXXX del año dos mil Veinticuatro (2024).
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