viernes, 18 de abril de 2025

Ordenanza Sobre Emprendimientos Y Su Régimen Simplificado Del Municipio

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestro país, siempre se ha caracterizado por la iniciativa e imaginación de sus ciudadanos, gran parte de los habitantes de Venezuela y en especial de nuestro municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, se ha destacado por las ideas novedosas de emprendimiento que incluso trasciende las fronteras desde helados autóctonos, golfeados, tequeños no tradicionales, hasta empresas digitales que han contribuido y aportado beneficios a sus creadores y creación de puestos de empleos para los habitantes del Municipio. Nuestra Carta Magna reconoce el derecho a la libertad económica al establecer en su artículo 112 “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia. (…) El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y la justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.” Es por ello, que el proyecto de Ordenanza que hoy se presenta a consideración del Ilustre Concejo Municipal, se enmarca dentro de las atribuciones que nos confiere el 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 2 del artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

El emprendimiento, entendido como el primer paso que toman cualquier ciudadano al constituirse y asociarse para materializar una iniciativa o idea de negocio real, necesita que sea impulsado y apoyado por un marco jurídico donde se encuentre o se desarrolle el emprendimiento. En especial este marco regulatorio local o municipal que está contenido en las ordenanzas en la materia ejerce un rol de suma importante en cuanto al impacto económico al sector privado productivo, es en ese momento donde el gobierno local debe impulsar y apoyar los nuevos emprendimientos a través de la generación de beneficios, incentivos tributarios, exoneraciones y asesoría en la etapa temprana del emprendimiento.

Este proyecto de Ordenanza representa el medio legislativo dirigido a desarrollar los cambios que el Municipio reclama en beneficio de la colectividad, contribuyendo de esta manera a la transformación, desarrollo y mejoramiento de los servicios a la ciudadanía brindando a través de beneficios fiscales a los emprendedores que inician su primer proyecto en el municipio rebajas en los dos primeros años de actividad comercial, estimulando y apoyando los primeros pasos del emprendedor.

El municipio Francisco Linares Alcántara del estado  Aragua  en ejercicio  de  sus  competencias  contenidas  en el artículo 179  numeral 2 de la Constitución de la  República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los artículos 54, numeral 1   y el artículo 205  de la  Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y el artículo 43 de la  Ley Orgánica de Coordinación  y Armonización  de las  Potestades Tributarias  de los Estado y Municipios se formula LA ORDENANZA  SOBRE EMPRENDIMIENTOS Y  SU  RÉGIMEN  SIMPLIFICADO  DEL  MUNICIPIO  FRANCISCO LINARES ALCANTARA  DEL  ESTADO ARAGUA,  con la  finalidad  de cumplir con lo  previsto en la  Resolución  N°  011-2023,  de fecha  29  de diciembre  de 2023,  publicada  en Gaceta  Oficial  Nº  Extraordinario  6.783, de la misma fecha.

 La presente Ordenanza está estructurada con Cuarenta y Dos (42) artículos y Ocho Títulos 

A tenor de lo antes expuesto, se somete a la consideración de ese Honorable Cuerpo Edilicio, la aprobación de la ORDENANZA  SOBRE EMPRENDIMIENTOS Y  SU  RÉGIMEN  SIMPLIFICADO  DEL  MUNICIPIO  FRANCISCO LINARES ALCANTARA  DEL  ESTADO ARAGUA, como instrumento jurídico que complementa y redunda en una mejor calidad de vida en el Municipio y por ende, constituye un importante incentivo para cumplir con las obligaciones de los contribuyentes.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ARAGUA
CONCEJO MUNICIPAL FRANCISCO LINARES ALCANTARA 

EL CONCEJO MUNICIPAL FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, QUE CONFIERE LOS  ARTÍCULOS 54º, ORDINAL 1ª Y 4ª DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, SANCIONA LA SIGUIENTE: 

ORDENANZA SOBRE EMPRENDIMIENTOS Y SU RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA 

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer las regulaciones municipales aplicables a los emprendimientos, que se residencien o domicilien en la jurisdicción del municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, como también, el régimen tributario o simplificado aplicable a éstos, por el ejercicio de sus actividades económicas lucrativas.

Definiciones

Artículo 2.- A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por:

1. Actividades económicas lucrativas: la realización de actividades   catalogadas por el ordenamiento jurídico nacional, como actos de  comercio, vinculados con el ejercicio de actividades de manufactura,   comercio,   servicios   o   similares,  sean estos habituales o eventuales, en la jurisdicción del municipio Francisco Linares Alcántara.

2. Emprendimiento: Actividad económica con fines de lucro ejercida por una o más personas, que adquiere personalidad jurídica, con la inscripción en el   Registro Nacional de Emprendimientos, el cual tendrá duración de hasta dos (2) años.

3. Emprendedor o emprendedora: Es toda persona natural o jurídica con capacidades para innovar, entendidas éstas como las capacidades de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, sustentable y responsable, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Emprendimientos.

4. Unidad  de  cuenta:  Unidad  de  medida  dinámica  empleada  para  el  cálculo  de  tributos,  y sanciones,  siendo  de  acuerdo  al  ordenamiento  jurídico  nacional, el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela  (BCV), la cual podrá ser referida en el instrumento como “TCMMV”.

5. Servicios profesionales: Los servicios profesionales señalados en la Tabla de Valores Máximos aplicables a los emprendimientos por régimen simplificado, no corresponden a las actividades de libre ejercicio de la profesión de naturaleza civil, declarados como no sujetos al impuesto sobre actividades económicas por las leyes y la jurisprudencia nacional. 

Obligatoriedad del Registro Nacional

Artículo   3.  Será  obligatorio,  a  los  efectos  de  esta  Ordenanza,  para  obtener   la cualidad de “emprendedor o emprendedora” que, los sujetos obtengan el Registro Nacional de Emprendimientos, sin menoscabo del Registro Municipal  que pueda llevar el municipio Francisco Linares Alcántara, de conformidad a la normativa y lineamientos que apliquen en la materia.

Incompatibilidad

Artículo 4. No podrán ser considerados “emprendedores o emprendedoras”, las personas naturales o jurídicas, accionistas o societarios que, formen parte de firmas personales, sociedades mercantiles o cualquier tipo de contrato de sociedad,  en la  jurisdicción del municipio Francisco Linares Alcántara, que se encuentren activas realizando actividades económicas o cuenten con una licencia  de actividades  económicas, licencia de expendio de bebidas alcohólicas, así  como cualquier registro de contribuyentes  sin licencia, que  por cualquier motivo  le  haya otorgado  la Administración Tributaria Municipal, para el cumplimiento de sus obligaciones materiales. 

TITULO II

DEL REGISTRO MUNICIPAL DE EMPRENDEDORES 

De la Obligación de Inscribirse

Artículo 5. Los emprendedores o emprendedoras, además de estar inscritos en el Registro Nacional de Emprendimientos, deberán solicitar su inclusión en el Registro Municipal de Emprendedores, que, a tales fines, elaborará la dependencia municipal con competencia en la materia.  Dicho  Registro Municipal,  permitirá unificar  información, sobre  el emprendedor  o emprendedora,  tipo  de actividad económica  realizada,  inicio  y final  del  régimen  de  emprendimientos,   a los  fines  de  relacionar  su información con el Registro Nacional.

De la inscripción

Artículo 6. Los emprendedores  o emprendedoras,  deberán  solicitar  su inscripción ante el Registro Municipal de Emprendedores  a través de los formularios diseñado  por el municipio Francisco Linares Alcántara, debiendo acompañar  la solicitud, de la siguiente información:

1. Nombre y apellidos del emprendedor o emprendedora, en caso de ser persona natural; razón social o denominación comercial, en el caso de ser persona jurídica.

2. Datos del representante o representantes de la empresa o sociedad mercantil, con identificación de nombre, apellido y número de cédula de identidad.

3. Tipo de actividad económica lucrativa desarrollada por el emprendedor.

El formulario, deberá estar acompañado de la siguiente documentación:

a) Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emprendimiento y sus representantes.

b) Registro Nacional de Emprendimientos.

c) Documento constitutivo o estatutario, últimas modificaciones de estatutos del emprendimiento, sea de la persona jurídica o de la persona natural, constituida como firma personal.

d) Cédula de  Identidad  del  emprendedor  o  emprendedora,  en  el  caso  de  personas  naturales; cédulas de  identidad  de  los  socios  o  asociados,  en  los  casos  puntuales  de  ser  personas jurídicas.

e) Certificados de cursos o capacitación de emprendimientos.

Vigencia

Artículo 7. El Registro Municipal de Emprendedores, tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, el cual coincidirá con el tiempo de duración del Registro Nacional de Emprendimientos y será acreditado mediante un certificado válido para desarrollar tales actividades dentro de la jurisdicción del municipio Francisco Linares Alcántara. 

Capacitación y Cursos

Artículo 8. Para el otorgamiento del certificado de inscripción, al que hace mención el artículo 7, la dependencia municipal con competencia en materia de emprendimientos, podrá requerir que el emprendedor  o emprendedora,  efectúe cursos de formación y capacitación, los cuales podrán formar parte de los requisitos del registro, sin menoscabo del cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 de esta Ordenanza. 

TITULO III

REGIMEN SIMPLIFICADO 

CAPITULO I

HECHO IMPONIBLE Y BASE IMPONIBLE 

Hecho imponible del impuesto a los emprendedores

Artículo 9.  El hecho imponible del impuesto a los emprendedores o régimen simplificado, estará constituido por el ejercicio de actividades económicas lucrativas, por parte de los emprendedores o emprendedoras, debidamente registrados, en la jurisdicción del municipio Francisco Linares Alcántara.

Parágrafo  Único:  Sin menoscabo de la definición prevista  en el artículo 2 de esta Ordenanza, se considerarán gravables los ingresos brutos obtenidos por actividades económicas lucrativas de los emprendimientos, los obtenidos mediante un establecimiento permanente, residencia o domicilio en la jurisdicción del municipio Francisco Linares Alcántara. 

Base imponible

Artículo 10. La base imponible del impuesto previsto en esta Ordenanza, estará constituido por los ingresos brutos   obtenidos   de   las actividades económicas   realizadas por el emprendedor o emprendedora, sin descuentos o desgravámenes. 

No se considerarán parte de la base imponible los siguientes ingresos:

1.       Los ingresos brutos obtenidos sujetos a devolución o reintegro a terceros.

2. Los  ingresos  obtenidos  por  la  ejecución  de  operaciones  de  naturaleza  civil u honorarios profesionales.

3. El Impuesto al Valor Agregado o similar, ni sus reintegros cuando sean procedentes en virtud de la ley.

4. Los subsidios o beneficios fiscales similares obtenidos del Poder Nacional, Estada o Municipal.

5. Los ajustes meramente contables en el valor de los activos, que sean resultado de la aplicación de las normas de ajuste por inflación previstas en la Ley de  Impuesto sobre la Renta o por aplicación de principios contables generalmente  aceptados, siempre que no se hayan realizado o materializado como ganancia en el correspondiente  ejercicio.

6. Los diferenciales cambiarios, por ajustes netamente contables, que no sean imputados a la factura o a la estructura del servicio.

7. El producto de la enajenación de bienes integrantes del activo fijo de las firmas personales o sociedades mercantiles.

8. El producto de la enajenación de un fondo de comercio de manera que haga cesar los negocios de su dueño.

9. Las cantidades recibidas de empresas de seguro o reaseguro como indemnización por siniestros.

De los servicios

Artículo 12. Formarán parte de la base imponible del impuesto sobre emprendimientos o régimen simplificado, los ingresos brutos obtenidos por el ejercicio de actividades económicas lucrativas por parte de los prestadores de servicios, debidamente conformado y registrado.

Régimen simplificado

Artículo  13. El  impuesto previsto en esta Ordenanza,  sustituirá  el cumplimiento de las obligaciones materiales vinculadas al Impuesto sobre Actividades  Económicas  de Industria,  Comercio,  Servicio o de índole Similar, en la jurisdicción del municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, estando el sujeto pasivo, emprendedor  o emprendedora,  sujeto  a la carga tributaria del resto de los tributos de competencia municipal cuyo hecho imponible sea materializado por el contribuyente. 

El régimen simplificado,  señalado  en el encabezado  de este artículo,  no contempla,  ni involucra o exime del cumplimiento  de las obligaciones tributarias relativas al pago de tasas administrativas, las contribuciones especiales,  previstas  en  el  ordenamiento  jurídico   municipal  y  las  tasas  o  tarifas derivadas de la  prestación de servicios domiciliarios municipales,  como tampoco,  el cumplimiento  de las obligaciones formales o administrativas del impuesto sobre actividades  económicas  de industria, comercio, servicios o de índole similar.

Parágrafo  Único:  La inscripción en el Registro  Nacional  de  Emprendimientos  tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, cumplido este plazo, el emprendimiento  deberá ser inscrito en el Registro Mercantil  correspondiente  bajo las figuras jurídicas  establecidas  en el código  de comercio y demás leyes aplicables, so pena de la comisión de ilícitos tributarios formales,  materiales y penales previstos en la legislación tributaria. 

Actividades  sujetas al régimen simplificado.

Artículo  14.  Estarán sujetos al régimen simplificado, los emprendimientos que realicen las siguientes actividades lucrativas:

1. Manufactura.

2. Servicios de alimentos y bebidas, restaurantes y puestos de comida no convencionales.

3. Actividades de alojamiento, posadas y hoteles.

4. Actividades y servicios a las familias y mascotas.

5. Servicios de atención a la salud.

6. Servicios de soporte (administrativos, seguridad y otros).

7. Transporte y almacenamiento.

8. Actividades financieras  (consultoría, trading y criptomonedas).

9. Comunicaciones,  información,  audiovisuales,  medios digitales.

10. Entretenimiento,  recreación y arte.

11. Servicios de enseñanza, formación y capacitación.

12. Servicios de distribución de agua, gestión de desechos y actividades de saneamiento.

13. Servicios profesionales  (con exclusión  de los  servicios  profesionales  independientes  o de libre ejercicio de la profesión).

14. Otros servicios profesionales (oficios especializados  y técnicos).

 

Parágrafo  Único: Las actividades no previstas en este artículo, no estarán  sujetas  al  régimen simplificado  para  emprendimientos,  por  ende, deberán cumplir  con  las  obligaciones formales, materiales o administrativas, vinculadas a cada tributo previsto en el ordenamiento jurídico municipal.

Clasificador  de emprendimientos

Artículo 15. La alícuota aplicable a los emprendimientos, será la prevista en el Clasificador de Emprendimientos, anexo a la presente Ordenanza, el cual atenderá al tipo de actividad lucrativa desarrollada por el emprendedor o emprendedora.

El impuesto sobre emprendimientos o régimen simplificado, no conlleva la aplicación o el cobro de mínimos tributables

Control y obligaciones administrativas

Artículo  16.  Los emprendedores  o emprendedoras  beneficiarios del régimen  simplificado,  estarán sujetos  al cumplimiento  de las obligaciones  administrativas  vinculadas  a permisos  o autorizaciones vinculados   al   ejercicio   de   su   actividad   o   en   aquellos   casos,   de   actividades    eventuales, comercialización  de bebidas alcohólicas, espectáculos públicos y/o actividades promocionales. 

CAPÍTULO II

DETERMINACION Y LIQUIDACION

De la declaración

Artículo  17.  Los emprendedores  o emprendedoras sujetos al régimen simplificado,  estarán obligados a una declaración estimada mensual, donde indiquen los ingresos brutos percibidos en el período por el ejercicio  de sus  actividades  lucrativas y el  impuesto de emprendedores  o régimen  simplificado causado  en  el  período,  en  atención  a él  clasificador  de  emprendimientos,   anexo  a  la  presente Ordenanza.

Parágrafo  Único:  En  el  caso  de  que  el  emprendedor   o  emprendedora,   no  realice actividades económicas  en  el  período  deberá  notificarlo  a  la Administración   Tributaria Municipal,  la  cual  se reservará  las  facultades  de  verificación  o  inspección correspondientes,   debiendo  en  todo  caso, presentar  la  declaración  a la  que hace mención  el encabezado  de este artículo,  donde se refleje  la inactividad.

Oportunidad de la declaración estimada mensual

Artículo   18.  La  declaración  estimada  mensual,  a  la  que  refiere  el  artículo  anterior deberá  ser presentada y autoliquidada,  en los primeros quince (15) días continuos del mes siguiente a aquel, que se esté declarando.

De forma excepcional,  el  municipio  podrá  habilitar  la  presentación  de las  declaraciones a través de las oficinas de la Administración Tributaria Municipal,  caso en el cual deberá notificarlo a través de los medios de difusión o redes sociales, con los que cuente el Municipio.

Declaración Definitiva y oportunidad de presentación

Artículo   19.   Los  emprendedores   o  emprendedoras   sujetos   al  régimen   simplificado,  deberán presentar  una declaración  definitiva  anual, en  la  cual  reflejarán  los  ingresos brutos  efectivamente percibidos durante el año fiscal correspondiente,  pudiendo determinar los ajustes fiscales correspondientes,  por la presentación de las declaraciones  estimadas mensuales.  Las oportunidades para la presentación de la declaración definitiva, serán las siguientes:

1.       Dentro del plazo comprendido entre el primero (1 º) y el treinta y uno (31) de enero de cada año.

2.      Durante el mes inmediatamente siguiente a aquel, en el que culminó el régimen simplificado o la condición de emprendedor  o emprendedora.

Parágrafo  Único:  En  el  caso  de  que  el  inicio  del  régimen  simplificado,  haya  iniciado una  vez comenzado  el año fiscal,  la declaración definitiva  correspondiente,  atenderá  a los ingresos brutos efectivamente  percibidos  entre  la  fecha  de  inicio  del  emprendimiento   y el treinta  y  uno  (31)  de diciembre del mencionado año calendario.

De la solvencia

Artículo  20. El emprendedor o emprendedora, deberá estar solvente con el pago del impuesto sobre emprendimientos   y  los   servicios   domiciliarios   municipales   de  períodos anteriores,  para  la presentación de la declaración estimada mensual y/o definitiva. 

CAPÍTULO III

DEL PAGO

Oportunidad  del pago

Artículo  21. El emprendedor o emprendedora,  deberá pagar el impuesto sobre emprendimientos o régimen simplificado,  liquidado de acuerdo a la declaración  estimada mensual y/o  la  declaración definitiva anual, previstas en esta Ordenanza, en las siguientes oportunidades:

1.      Dentro de  los quince (15)  primeros  días  continuos  del  mes siguiente,  en los  casos de  las declaraciones estimadas mensuales.

2.       Dentro del plazo comprendido entre el primero (1 º) y el treinta y uno (31) de enero de cada año, en el caso de la declaración estimada mensual correspondiente al mes de enero; así como la declaración definitiva anual.

3.       Dentro del  plazo entre el primero (1 º)  y el treinta y uno  (31) del mes siguiente, en el que se culminó el régimen de emprendimiento. 

Incumplimiento del pago

Artículo  22.  El  incumplimiento del pago del impuesto,  autoliquidado de acuerdo las declaraciones estimadas  mensuales y/o  definitivas,   en  los  casos en  los  que  procediera,  dentro  de  los  plazos previstos en el artículo anterior,  causará de pleno  derecho a favor de  la Administración Tributaria Municipal un recargo del veinte por ciento (20%) del impuesto causado y el cómputo de los intereses moratorias, calculados de conformidad a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.

TITULO IV

DE LA FACULTAD DE CONTROL Y SEGUIMIENTO

De las facultades de la Administración  Tributaria Municipal

Artículo  23. La Administración Tributaria Municipal, tendrá amplias facultades de verificación, fiscalización y determinación sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los emprendedores o emprendedoras, que hagan vida en la jurisdicción del municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua,  pudiendo ejercer cualquier facultad prevista en el Código Orgánico Tributario y las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico municipal. 

Facultades de la Dependencia Municipal en materia de Emprendimientos

Artículo  24.  La  dependencia  municipal,  con competencia en materia  de  emprendimientos en el municipio  Francisco Linares Alcantara,  tendrá  la  obligación  de  exigir  de  los  emprendedoras  o  emprendedores,    el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ordenanza y las contenidas en el ordenamiento jurídico nacional, además de formular y sostener el Registro Municipal de Emprendimientos, debiendo trabajar   de   forma   coordinada   con   la  Administración  Tributaria   Municipal,   para   el   correcto funcionamiento del régimen simplificado, debiendo alertar cualquier incumplimiento y notificarlo.

De los procedimientos

Artículo  25. Los procedimientos de verificación,  fiscalización  y determinación,  como cualquier otro, de  naturaleza  tributaria,   serán  aplicados  de  conformidad  a  lo   previsto  en  el  Código Orgánico Tributario.

De las obligaciones o deberes

Artículo 26. Serán obligaciones o deberes de los emprendedores o emprendedoras, las siguientes:

1.  Obligaciones tributarias formales:

a)      Inscribirse en el Registro Municipal de Emprendimientos.

b)      Presentar en el plazo oportuno, las declaraciones  estimadas mensuales y/o definitivas de ingresos brutos.

c)      Notificar cualquier modificación en la conformación o la actividad del emprendimiento,  que resultada en una adecuación del Registro Municipal de Emprendimientos.

d)      Notificar el cese del régimen de emprendimientos. e)      Inscribirse en la Superintendencia en línea.

2.      Obligaciones tributarias materiales:

a)      Realizar el pago del impuesto  liquidado,  por la  presentación  de la  declaración  estimada mensual.

b)      Realizar el pago del ajuste causado,  por la presentación de la declaración definitiva anual.

c)      Realizar el pago de las sanciones,  intereses y accesorios, derivado del incumplimiento de sus obligaciones materiales.

TITULO V

BENEFICIOS FISCALES

Artículo  27. El Ejecutivo Municipal,  previa aprobación de las dos terceras  partes (2/3) del Concejo Municipal, podrá otorgar una exoneración del impuesto al emprendedor o emprendedora,  así como de su  régimen   simplificado,   a  aquellos   emprendimientos,   cuya  actividad   lucrativa  represente   una innovación o motor económico de envergadura para el municipio,  a corto y largo plazo. 

TÍTULO VI

DE LAS SANCIONES  E INFRACCIONES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES  GENERALES

Tipos de sanciones aplicables

Artículo 28. Las sanciones aplicables por la violación de la presente Ordenanza son:

1. Multas.

2. Clausura temporal del establecimiento  comercial.

3. Clausura definitiva del establecimiento comercial.

Parágrafo  Único:  Las sanciones de  clausura temporal  o definitiva,  previstas  en  este Título,  sólo podrán  ser aplicadas  en  los casos  de que  los emprendedores  o emprendedoras,  cuenten  con un establecimiento comercial dentro de la jurisdicción del municipio Francisco Linares Alcántara.

Concurrencia.

Artículo  29. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados  con penas pecuniarias, se aplicará la sanción  más grave  aumentada con la  mitad de las  otras sanciones.  Si las  sanciones son iguales,  se aplicará cualquiera  de ellas aumentada con la  mitad de las restantes.  Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados  con multas, clausura  del establecimiento o cualquier  otra sanción que por su naturaleza no sean acumulables, se aplicaran conjuntamente.

Conversión de multas

Artículo  30. Las multas establecidas  en esta Ordenanza  expresadas  en términos  porcentuales,  se convertirán  a su equivalente  al tipo de cambio oficial  de la  moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV)  al momento de la  comisión del ilícito,  y se pagarán  utilizando el valor de la  misma que estuviere vigente para el momento del pago. Las sanciones serán pagaderas en su equivalente en Bolívares.

Término medio

Artículo 31.  Cuando la sanción a aplicar se encuentre entre dos límites, se aplicará el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando  la  mitad; se le reducirá  hasta el límite  inferior o se  le  aumentará   al  superior   según  el  mérito  de  las  respectivas   circunstancias   atenuantes   o agravantes que concurran en el caso en concreto, debiendo compensarlas cuando las haya de una u otra especie.

Parágrafo Único: Cuando la sanción a aplicar no se encuentre entre dos límites, se aplicará esta sin considerar atenuantes y/o agravantes.

Circunstancias agravantes

Artículo 32. Son circunstancias  agravantes

1.       La reincidencia.

2.       La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes.

3.       La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.

Parágrafo  Único:   Habrá reincidencia  cuando  el imputado  después  de una sentencia  o resolución firme sancionadora,  cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole durante los cinco (5) años contados a partir de aquellos.

Circunstancias atenuantes

Artículo 33. Son circunstancias atenuantes:

1.   El grado de instrucción del infractor.

2.   La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.

3.  La presentación  de la  declaración  y pago de la  deuda  para regularizar el crédito tributario.  El cumplimiento  de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.

4.   Las demás circunstancias  atenuantes que resulten de los procedimientos  administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente  por la Ley.

Plazo para el pago de multas

Artículo 34.  Las sanciones  establecidas en este Título,  se aplicarán sin  perjuicio del  pago de los tributos y sus accesorios.  El plazo para el pago de multas será de quince (15) días hábiles,  contados a partir de la notificación.

Parágrafo Único:   Las sanciones pecuniarias, que tomen  como  referencia el tipo de cambio de  la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela  (BCV), deberán ser pagadas tomando en consideración el valor vigente al momento del pago, en su equivalente en Bolívares.

CAPITULO II

SANCIONES E INFRACCIONES

Sanciones

Artículo 35. El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ordenanza,  será sancionado de la siguiente forma:

1.  La omisión  de inscribirse  en el Registro  Municipal de Emprendimientos,  será sancionado  con multa de cincuenta  (50) veces el tipo de cambio de la  moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV).

2.  La omisión  de  la  presentación  de la declaración  estimada  mensual  de ingresos brutos, será sancionada con multa de sesenta (60) veces el tipo de cambio  de la moneda de mayor valor publicada  por  el  Banco  Central  de  Venezuela  (BCV)  y  cierre  temporal  del establecimiento comercial por diez (10) días continuos.

3.  La  omisión  de  la  presentación  de  la  declaración  definitiva  anual  de  ingresos  brutos, será sancionada  con multa de setenta y cinco  (75) veces el tipo de cambio de la  moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) y cierre temporal  del establecimiento comercial por (10) días continuos.

4. Quien no notifique a la dependencia municipal con competencia en materia de emprendimientos o a la Administración Tributaria Municipal, cualquier modificación que sufra el emprendimiento  o el cambio de actividad económica lucrativa, será sancionada con multa de cincuenta (50) veces el tipo de cambio  de la  moneda de mayor valor publicada  por el Banco Central de Venezuela (BCV).

5. Quien no notifique a la dependencia municipal con competencia en materia de emprendimientos o a la Administración  Tributaria Municipal, sobre el cese del régimen de emprendimientos  o la actividad económica, será sancionada con multa de cincuenta (50) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV).

6.  Quien no comparezca  ante la Administración Tributaria Municipal, cuando esta lo requiera, será sancionado con multa de cuarenta  (40) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV).

7.  Quien no se inscriba  en la  Superintendencia en línea,  será sancionado  con multa de setenta y cinco (75) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV).

8.   Quién obstaculice  el ejercicio de las facultades  de la Administración  Tributaria Municipal, será sancionado  con  multa de  cien  (100) veces  el tipo  de cambio  de  la moneda  de  mayor valor publicada  por  el  Banco  Central  de  Venezuela  (BCV)  y  cierre  temporal  del  establecimiento comercial por diez (10) días continuos.

9. Quien realice actividades económicas  bajo un régimen de emprendimientos,  vencido el Registro Nacional  de Emprendimiento, será sancionado con multa de ciento cincuenta (150) veces el tipo de cambio de la  moneda de mayor valor publicada  por el Banco Central de Venezuela (BCV) y cierre definitivo del establecimiento  comercial.

10. La disminución ilegítima de ingresos tributaros, inclusive mediante el uso de beneficios fiscales, será sancionada  con multa que oscilará entre el cien por ciento (100%) y el trescientos (300%) del tributo omitido. En los casos de procedimientos  de fiscalización  y determinación, cuando el contribuyente  se  allane  al reparo  planteado,  la  sanción  aplicable  será  del treinta  por ciento (30%).

Falsificación o uso fraudulento  del régimen simplificado

Artículo  36.  Los  sujetos  que,  mediante  medios  fraudulentos,   documentos  falsificados  o bajo  la simulación  de formas jurídicas o cualquier otra conducta dolosa, utilicen el régimen simplificado o de emprendimientos   para  beneficiarse  o disminuir  el  monto  de  las obligaciones  tributarias  a las que estén sujetas dentro de la jurisdicción del municipio Francisco Linares Alcantara, serán sancionados con el cierre definitivo del establecimiento comercial.

Disposiciones  supletorias

Artículo  37.  Cualquier  otra  sanción  tributaria  no  prevista  en  esta  Ordenanza,   será aplicada  de conformidad  a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.

TITULO VII

DE LOS RECURSOS

Actos de naturaleza tributaria

Artículo   38.  Los  actos  de  la  Administración   Tributaria  Municipal  de  efectos  particulares  que determinen  tributos y/o sanciones  de naturaleza tributaria,  solo podrán ser impugnados o recurridos por quien  tenga  interés legítimo,  personal  y directo,  mediante  los recursos  previstos en el Código Orgánico Tributario. 

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES  FINALES

Del beneficio del régimen simplificado

Artículo 39. El régimen simplificado previsto en esta Ordenanza, no tendrá efecto retroactivo y surtirá efectos  legales  para  el  emprendedor  o  emprendedora,   desde  su  momento  de inscripción  en  el Registro Municipal de Emprendimientos

Del impuesto sobre actividades económicas, de Industrias, Comercio, servicio o Índole Similar

Artículo   40.  El  impuesto  sobre  emprendedores   o  régimen  simplificado,   no  comparte el hecho imponible  y  regulaciones  tributarias  del   impuesto  sobre   actividades  económicas  de  industria, comercio,  servicios  o de índole  similar,  tanto  para actividades  económicas habituales  o eventuales, las cuales deberán regularse por la Ordenanza municipal que rija la materia.

Parágrafo Único: El emprendedor o emprendedora, durante la vigencia del régimen simplificado, no estará en la obligación de obtener la Licencia de Actividades Económicas.

De las modificaciones de la tabla de valores máximos

Artículo 41.  La Tabla de valores máximos aplicables a los emprendimientos  por régimen simplificado Impuesto Sobre Actividad Económica  contemplada  en  la  presente  Ordenanza, podrá  ser  modificada  por  el  ejecutivo  municipal mediante decreto debidamente  publicado en Gaceta Municipal del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua,  el cual formará parte integrante de esta Ordenanza  a efectos de ajustarla a las condiciones establecidas  en la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios y las  resoluciones  publicadas  por el Ministerio del Poder Popular  para la  Economía y Finanzas previo acuerdo del Consejo Superior de Armonización  Tributaria.

Vigencia

Artículo  42. La presente Ordenanza,  entrará en vigencia  al momento de su publicación  en Gaceta Municipal 

Dado, Firmado Y Sellado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, A LOS XXXXX (XX) DIAS DEL MES DE XXXXXXX DE DOS MIL VEINTE Y CUATRO (2024). AÑOS: 214º DE LA INDEPENDENCIA, 165º DE LA FEDERACION Y 25º DE LA REVOLUCION BOLIVARIANA.

                                              

CONCEJAL PRESIDENTE (A)                                                    SECRETARIA                                                     

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

ALCALDE/ALCALDESA

 

APÉNDICE A

TABLA DE VALORES MÁXIMOS APLICABLES A LOS EMPRENDIMIENTOS POR RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO (IAE)

 

 

Alícuota (%) de Régimen simplificado para Emprendimientos

Volumen de ventas anual en TCMMV

 

CATEGORÍAS SEGÚN REGISTRO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTOS

 

Hasta 10,000

 

Más de 10,000

1

MANUFACTURA

0,25%

1%

2

SERVICIOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, RESTAURANTES Y PUESTOS DE COMIDA NO

CONVENCIONAL

0,50%

1%

3

ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO, POSADAS, HOTELES

0,75%

1%

4

ACTIVIDADES Y SERVICIOS A LAS FAMILIAS Y MASCOTAS

0,50%

1%

5

SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD

0,25%

1%

6

SERVICIOS DE SOPORTE (ADMINISTRATIVO, SEGURIDAD Y OTROS)

0,5%

1%

7

TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

0,25%

1%

8

ACTIVIDADES FINANCIERAS (CONSULTORÍA, TRADING, CRIPTOMONEDAS)

0,75%

1%

9

COMUNICACIONES, INFORMACIÓN, AUDIOVISUALES, MEDIOS DIGITALES

0,75%

1%

10

ENTRETENIMIENTO, RECREACIÓN Y ARTE

0,75%

1%

11

SERVICIOS DE ENSEÑANZA, FORMACIÓN, CAPACITACIÓN

0,25%

1%

12

SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA,

GESTIÓN DE DESECHOS Y ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO

0,25%

1%

13

SERVICIOS PROFESIONALES

1%

1%

14

OTROS SERVICIOS PROFESIONALES (OFICIOS ESPECIALIZADOS Y TÉCNICOS)

0,50%

1%

 

 

 

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