EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestro país, siempre se ha caracterizado por la iniciativa e imaginación de sus ciudadanos, gran parte de los habitantes de Venezuela y en especial de nuestro municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, se ha destacado por las ideas novedosas de emprendimiento que incluso trasciende las fronteras desde helados autóctonos, golfeados, tequeños no tradicionales, hasta empresas digitales que han contribuido y aportado beneficios a sus creadores y creación de puestos de empleos para los habitantes del Municipio. Nuestra Carta Magna reconoce el derecho a la libertad económica al establecer en su artículo 112 “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia. (…) El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y la justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.” Es por ello, que el proyecto de Ordenanza que hoy se presenta a consideración del Ilustre Concejo Municipal, se enmarca dentro de las atribuciones que nos confiere el 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 2 del artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
El emprendimiento, entendido como el primer paso que toman cualquier ciudadano al constituirse y asociarse para materializar una iniciativa o idea de negocio real, necesita que sea impulsado y apoyado por un marco jurídico donde se encuentre o se desarrolle el emprendimiento. En especial este marco regulatorio local o municipal que está contenido en las ordenanzas en la materia ejerce un rol de suma importante en cuanto al impacto económico al sector privado productivo, es en ese momento donde el gobierno local debe impulsar y apoyar los nuevos emprendimientos a través de la generación de beneficios, incentivos tributarios, exoneraciones y asesoría en la etapa temprana del emprendimiento.
Este proyecto de Ordenanza representa el medio legislativo dirigido a desarrollar los cambios que el Municipio reclama en beneficio de la colectividad, contribuyendo de esta manera a la transformación, desarrollo y mejoramiento de los servicios a la ciudadanía brindando a través de beneficios fiscales a los emprendedores que inician su primer proyecto en el municipio rebajas en los dos primeros años de actividad comercial, estimulando y apoyando los primeros pasos del emprendedor.
El municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua en ejercicio de sus competencias contenidas en el artículo 179 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los artículos 54, numeral 1 y el artículo 205 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y el artículo 43 de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estado y Municipios se formula LA ORDENANZA SOBRE EMPRENDIMIENTOS Y SU RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, con la finalidad de cumplir con lo previsto en la Resolución N° 011-2023, de fecha 29 de diciembre de 2023, publicada en Gaceta Oficial Nº Extraordinario 6.783, de la misma fecha.
La presente Ordenanza está estructurada con Cuarenta y Dos (42) artículos y Ocho Títulos
A tenor de lo antes expuesto, se somete a la consideración de ese Honorable Cuerpo Edilicio, la aprobación de la ORDENANZA SOBRE EMPRENDIMIENTOS Y SU RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, como instrumento jurídico que complementa y redunda en una mejor calidad de vida en el Municipio y por ende, constituye un importante incentivo para cumplir con las obligaciones de los contribuyentes.
ESTADO ARAGUA
CONCEJO MUNICIPAL FRANCISCO LINARES ALCANTARA
EL CONCEJO MUNICIPAL FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, QUE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 54º, ORDINAL 1ª Y 4ª DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA SOBRE EMPRENDIMIENTOS Y SU RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer las regulaciones municipales aplicables a los emprendimientos, que se residencien o domicilien en la jurisdicción del municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, como también, el régimen tributario o simplificado aplicable a éstos, por el ejercicio de sus actividades económicas lucrativas.
Definiciones
Artículo 2.- A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por:
1. Actividades económicas lucrativas: la realización de actividades catalogadas por el ordenamiento jurídico nacional, como actos de comercio, vinculados con el ejercicio de actividades de manufactura, comercio, servicios o similares, sean estos habituales o eventuales, en la jurisdicción del municipio Francisco Linares Alcántara.
2. Emprendimiento: Actividad económica con fines de lucro ejercida por una o más personas, que adquiere personalidad jurídica, con la inscripción en el Registro Nacional de Emprendimientos, el cual tendrá duración de hasta dos (2) años.
3. Emprendedor o emprendedora: Es toda persona natural o jurídica con capacidades para innovar, entendidas éstas como las capacidades de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, sustentable y responsable, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Emprendimientos.
4. Unidad de cuenta: Unidad de medida dinámica empleada para el cálculo de tributos, y sanciones, siendo de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), la cual podrá ser referida en el instrumento como “TCMMV”.
5. Servicios profesionales: Los servicios profesionales señalados en la Tabla de Valores Máximos aplicables a los emprendimientos por régimen simplificado, no corresponden a las actividades de libre ejercicio de la profesión de naturaleza civil, declarados como no sujetos al impuesto sobre actividades económicas por las leyes y la jurisprudencia nacional.
Obligatoriedad del Registro Nacional
Artículo 3. Será obligatorio, a los efectos de esta Ordenanza, para obtener la cualidad de “emprendedor o emprendedora” que, los sujetos obtengan el Registro Nacional de Emprendimientos, sin menoscabo del Registro Municipal que pueda llevar el municipio Francisco Linares Alcántara, de conformidad a la normativa y lineamientos que apliquen en la materia.
Incompatibilidad
Artículo 4. No podrán ser considerados “emprendedores o emprendedoras”, las personas naturales o jurídicas, accionistas o societarios que, formen parte de firmas personales, sociedades mercantiles o cualquier tipo de contrato de sociedad, en la jurisdicción del municipio Francisco Linares Alcántara, que se encuentren activas realizando actividades económicas o cuenten con una licencia de actividades económicas, licencia de expendio de bebidas alcohólicas, así como cualquier registro de contribuyentes sin licencia, que por cualquier motivo le haya otorgado la Administración Tributaria Municipal, para el cumplimiento de sus obligaciones materiales.
TITULO II
DEL REGISTRO MUNICIPAL DE EMPRENDEDORES
De la Obligación de Inscribirse
Artículo 5. Los emprendedores o emprendedoras, además de estar inscritos en el Registro Nacional de Emprendimientos, deberán solicitar su inclusión en el Registro Municipal de Emprendedores, que, a tales fines, elaborará la dependencia municipal con competencia en la materia. Dicho Registro Municipal, permitirá unificar información, sobre el emprendedor o emprendedora, tipo de actividad económica realizada, inicio y final del régimen de emprendimientos, a los fines de relacionar su información con el Registro Nacional.
De la inscripción
Artículo 6. Los emprendedores o emprendedoras, deberán solicitar su inscripción ante el Registro Municipal de Emprendedores a través de los formularios diseñado por el municipio Francisco Linares Alcántara, debiendo acompañar la solicitud, de la siguiente información:
1. Nombre y apellidos del emprendedor o emprendedora, en caso de ser persona natural; razón social o denominación comercial, en el caso de ser persona jurídica.
2. Datos del representante o representantes de la empresa o sociedad mercantil, con identificación de nombre, apellido y número de cédula de identidad.
3. Tipo de actividad económica lucrativa desarrollada por el emprendedor.
El formulario, deberá estar acompañado de la siguiente documentación:
a) Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emprendimiento y sus representantes.
b) Registro Nacional de Emprendimientos.
c) Documento constitutivo o estatutario, últimas modificaciones de estatutos del emprendimiento, sea de la persona jurídica o de la persona natural, constituida como firma personal.
d) Cédula de Identidad del emprendedor o emprendedora, en el caso de personas naturales; cédulas de identidad de los socios o asociados, en los casos puntuales de ser personas jurídicas.
e) Certificados de cursos o capacitación de emprendimientos.
Vigencia
Artículo 7. El Registro Municipal de Emprendedores, tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, el cual coincidirá con el tiempo de duración del Registro Nacional de Emprendimientos y será acreditado mediante un certificado válido para desarrollar tales actividades dentro de la jurisdicción del municipio Francisco Linares Alcántara.
Capacitación y Cursos
Artículo 8. Para el otorgamiento del certificado de inscripción, al que hace mención el artículo 7, la dependencia municipal con competencia en materia de emprendimientos, podrá requerir que el emprendedor o emprendedora, efectúe cursos de formación y capacitación, los cuales podrán formar parte de los requisitos del registro, sin menoscabo del cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 de esta Ordenanza.
TITULO III
REGIMEN SIMPLIFICADO
CAPITULO I
HECHO IMPONIBLE Y BASE IMPONIBLE
Hecho imponible del impuesto a los emprendedores
Artículo 9. El hecho imponible del impuesto a los emprendedores o régimen simplificado, estará constituido por el ejercicio de actividades económicas lucrativas, por parte de los emprendedores o emprendedoras, debidamente registrados, en la jurisdicción del municipio Francisco Linares Alcántara.
Parágrafo Único: Sin menoscabo de la definición prevista en el artículo 2 de esta Ordenanza, se considerarán gravables los ingresos brutos obtenidos por actividades económicas lucrativas de los emprendimientos, los obtenidos mediante un establecimiento permanente, residencia o domicilio en la jurisdicción del municipio Francisco Linares Alcántara.
Base imponible
Artículo 10. La base imponible del impuesto previsto en esta Ordenanza, estará constituido por los ingresos brutos obtenidos de las actividades económicas realizadas por el emprendedor o emprendedora, sin descuentos o desgravámenes.
No se considerarán parte de la base imponible los siguientes ingresos:
1. Los ingresos brutos obtenidos sujetos a devolución o reintegro a terceros.
2. Los ingresos obtenidos por la ejecución de operaciones de naturaleza civil u honorarios profesionales.
3. El Impuesto al Valor Agregado o similar, ni sus reintegros cuando sean procedentes en virtud de la ley.
4. Los subsidios o beneficios fiscales similares obtenidos del Poder Nacional, Estada o Municipal.
5. Los ajustes meramente contables en el valor de los activos, que sean resultado de la aplicación de las normas de ajuste por inflación previstas en la Ley de Impuesto sobre la Renta o por aplicación de principios contables generalmente aceptados, siempre que no se hayan realizado o materializado como ganancia en el correspondiente ejercicio.
6. Los diferenciales cambiarios, por ajustes netamente contables, que no sean imputados a la factura o a la estructura del servicio.
7. El producto de la enajenación de bienes integrantes del activo fijo de las firmas personales o sociedades mercantiles.
8. El producto de la enajenación de un fondo de comercio de manera que haga cesar los negocios de su dueño.
9. Las cantidades recibidas de empresas de seguro o reaseguro como indemnización por siniestros.
De los servicios
Artículo 12. Formarán parte de la base imponible del impuesto sobre emprendimientos o régimen simplificado, los ingresos brutos obtenidos por el ejercicio de actividades económicas lucrativas por parte de los prestadores de servicios, debidamente conformado y registrado.
Régimen simplificado
Artículo 13. El impuesto previsto en esta Ordenanza, sustituirá el cumplimiento de las obligaciones materiales vinculadas al Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de índole Similar, en la jurisdicción del municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, estando el sujeto pasivo, emprendedor o emprendedora, sujeto a la carga tributaria del resto de los tributos de competencia municipal cuyo hecho imponible sea materializado por el contribuyente.
El régimen simplificado, señalado en el encabezado de este artículo, no contempla, ni involucra o exime del cumplimiento de las obligaciones tributarias relativas al pago de tasas administrativas, las contribuciones especiales, previstas en el ordenamiento jurídico municipal y las tasas o tarifas derivadas de la prestación de servicios domiciliarios municipales, como tampoco, el cumplimiento de las obligaciones formales o administrativas del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar.
Parágrafo Único: La inscripción en el Registro Nacional de Emprendimientos tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, cumplido este plazo, el emprendimiento deberá ser inscrito en el Registro Mercantil correspondiente bajo las figuras jurídicas establecidas en el código de comercio y demás leyes aplicables, so pena de la comisión de ilícitos tributarios formales, materiales y penales previstos en la legislación tributaria.
Actividades sujetas al régimen simplificado.
Artículo 14. Estarán sujetos al régimen simplificado, los emprendimientos que realicen las siguientes actividades lucrativas:
1. Manufactura.
2. Servicios de alimentos y bebidas, restaurantes y puestos de comida no convencionales.
3. Actividades de alojamiento, posadas y hoteles.
4. Actividades y servicios a las familias y mascotas.
5. Servicios de atención a la salud.
6. Servicios de soporte (administrativos, seguridad y otros).
7. Transporte y almacenamiento.
8. Actividades financieras (consultoría, trading y criptomonedas).
9. Comunicaciones, información, audiovisuales, medios digitales.
10. Entretenimiento, recreación y arte.
11. Servicios de enseñanza, formación y capacitación.
12. Servicios de distribución de agua, gestión de desechos y actividades de saneamiento.
13. Servicios profesionales (con exclusión de los servicios profesionales independientes o de libre ejercicio de la profesión).
14. Otros servicios profesionales (oficios especializados y técnicos).
Parágrafo Único: Las actividades no previstas en este artículo, no estarán sujetas al régimen simplificado para emprendimientos, por ende, deberán cumplir con las obligaciones formales, materiales o administrativas, vinculadas a cada tributo previsto en el ordenamiento jurídico municipal.
Clasificador de emprendimientos
Artículo 15. La alícuota aplicable a los emprendimientos, será la prevista en el Clasificador de Emprendimientos, anexo a la presente Ordenanza, el cual atenderá al tipo de actividad lucrativa desarrollada por el emprendedor o emprendedora.
El impuesto sobre emprendimientos o régimen simplificado, no conlleva la aplicación o el cobro de mínimos tributables
Control y obligaciones administrativas
Artículo 16. Los emprendedores o emprendedoras beneficiarios del régimen simplificado, estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones administrativas vinculadas a permisos o autorizaciones vinculados al ejercicio de su actividad o en aquellos casos, de actividades eventuales, comercialización de bebidas alcohólicas, espectáculos públicos y/o actividades promocionales.
CAPÍTULO II
DETERMINACION Y LIQUIDACION
De la declaración
Artículo 17. Los emprendedores o emprendedoras sujetos al régimen simplificado, estarán obligados a una declaración estimada mensual, donde indiquen los ingresos brutos percibidos en el período por el ejercicio de sus actividades lucrativas y el impuesto de emprendedores o régimen simplificado causado en el período, en atención a él clasificador de emprendimientos, anexo a la presente Ordenanza.
Parágrafo Único: En el caso de que el emprendedor o emprendedora, no realice actividades económicas en el período deberá notificarlo a la Administración Tributaria Municipal, la cual se reservará las facultades de verificación o inspección correspondientes, debiendo en todo caso, presentar la declaración a la que hace mención el encabezado de este artículo, donde se refleje la inactividad.
Oportunidad de la declaración estimada mensual
Artículo 18. La declaración estimada mensual, a la que refiere el artículo anterior deberá ser presentada y autoliquidada, en los primeros quince (15) días continuos del mes siguiente a aquel, que se esté declarando.
De forma excepcional, el municipio podrá habilitar la presentación de las declaraciones a través de las oficinas de la Administración Tributaria Municipal, caso en el cual deberá notificarlo a través de los medios de difusión o redes sociales, con los que cuente el Municipio.
Declaración Definitiva y oportunidad de presentación
Artículo 19. Los emprendedores o emprendedoras sujetos al régimen simplificado, deberán presentar una declaración definitiva anual, en la cual reflejarán los ingresos brutos efectivamente percibidos durante el año fiscal correspondiente, pudiendo determinar los ajustes fiscales correspondientes, por la presentación de las declaraciones estimadas mensuales. Las oportunidades para la presentación de la declaración definitiva, serán las siguientes:
1. Dentro del plazo comprendido entre el primero (1 º) y el treinta y uno (31) de enero de cada año.
2. Durante el mes inmediatamente siguiente a aquel, en el que culminó el régimen simplificado o la condición de emprendedor o emprendedora.
Parágrafo Único: En el caso de que el inicio del régimen simplificado, haya iniciado una vez comenzado el año fiscal, la declaración definitiva correspondiente, atenderá a los ingresos brutos efectivamente percibidos entre la fecha de inicio del emprendimiento y el treinta y uno (31) de diciembre del mencionado año calendario.
De la solvencia
Artículo 20. El emprendedor o emprendedora, deberá estar solvente con el pago del impuesto sobre emprendimientos y los servicios domiciliarios municipales de períodos anteriores, para la presentación de la declaración estimada mensual y/o definitiva.
CAPÍTULO III
DEL PAGO
Oportunidad del pago
Artículo 21. El emprendedor o emprendedora, deberá pagar el impuesto sobre emprendimientos o régimen simplificado, liquidado de acuerdo a la declaración estimada mensual y/o la declaración definitiva anual, previstas en esta Ordenanza, en las siguientes oportunidades:
1. Dentro de los quince (15) primeros días continuos del mes siguiente, en los casos de las declaraciones estimadas mensuales.
2. Dentro del plazo comprendido entre el primero (1 º) y el treinta y uno (31) de enero de cada año, en el caso de la declaración estimada mensual correspondiente al mes de enero; así como la declaración definitiva anual.
3. Dentro del plazo entre el primero (1 º) y el treinta y uno (31) del mes siguiente, en el que se culminó el régimen de emprendimiento.
Incumplimiento del pago
Artículo 22. El incumplimiento del pago del impuesto, autoliquidado de acuerdo las declaraciones estimadas mensuales y/o definitivas, en los casos en los que procediera, dentro de los plazos previstos en el artículo anterior, causará de pleno derecho a favor de la Administración Tributaria Municipal un recargo del veinte por ciento (20%) del impuesto causado y el cómputo de los intereses moratorias, calculados de conformidad a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
TITULO IV
DE LA FACULTAD DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
De las facultades de la Administración Tributaria Municipal
Artículo 23. La Administración Tributaria Municipal, tendrá amplias facultades de verificación, fiscalización y determinación sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los emprendedores o emprendedoras, que hagan vida en la jurisdicción del municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, pudiendo ejercer cualquier facultad prevista en el Código Orgánico Tributario y las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico municipal.
Facultades de la Dependencia Municipal en materia de Emprendimientos
Artículo 24. La dependencia municipal, con competencia en materia de emprendimientos en el municipio Francisco Linares Alcantara, tendrá la obligación de exigir de los emprendedoras o emprendedores, el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ordenanza y las contenidas en el ordenamiento jurídico nacional, además de formular y sostener el Registro Municipal de Emprendimientos, debiendo trabajar de forma coordinada con la Administración Tributaria Municipal, para el correcto funcionamiento del régimen simplificado, debiendo alertar cualquier incumplimiento y notificarlo.
De los procedimientos
Artículo 25. Los procedimientos de verificación, fiscalización y determinación, como cualquier otro, de naturaleza tributaria, serán aplicados de conformidad a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
De las obligaciones o deberes
Artículo 26. Serán obligaciones o deberes de los emprendedores o emprendedoras, las siguientes:
1. Obligaciones tributarias formales:
a) Inscribirse en el Registro Municipal de Emprendimientos.
b) Presentar en el plazo oportuno, las declaraciones estimadas mensuales y/o definitivas de ingresos brutos.
c) Notificar cualquier modificación en la conformación o la actividad del emprendimiento, que resultada en una adecuación del Registro Municipal de Emprendimientos.
d) Notificar el cese del régimen de emprendimientos. e) Inscribirse en la Superintendencia en línea.
2. Obligaciones tributarias materiales:
a) Realizar el pago del impuesto liquidado, por la presentación de la declaración estimada mensual.
b) Realizar el pago del ajuste causado, por la presentación de la declaración definitiva anual.
c) Realizar el pago de las sanciones, intereses y accesorios, derivado del incumplimiento de sus obligaciones materiales.
TITULO V
BENEFICIOS FISCALES
Artículo 27. El Ejecutivo Municipal, previa aprobación de las dos terceras partes (2/3) del Concejo Municipal, podrá otorgar una exoneración del impuesto al emprendedor o emprendedora, así como de su régimen simplificado, a aquellos emprendimientos, cuya actividad lucrativa represente una innovación o motor económico de envergadura para el municipio, a corto y largo plazo.
TÍTULO VI
DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Tipos de sanciones aplicables
Artículo 28. Las sanciones aplicables por la violación de la presente Ordenanza son:
1. Multas.
2. Clausura temporal del establecimiento comercial.
3. Clausura definitiva del establecimiento comercial.
Parágrafo Único: Las sanciones de clausura temporal o definitiva, previstas en este Título, sólo podrán ser aplicadas en los casos de que los emprendedores o emprendedoras, cuenten con un establecimiento comercial dentro de la jurisdicción del municipio Francisco Linares Alcántara.
Concurrencia.
Artículo 29. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave aumentada con la mitad de las otras sanciones. Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas aumentada con la mitad de las restantes. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con multas, clausura del establecimiento o cualquier otra sanción que por su naturaleza no sean acumulables, se aplicaran conjuntamente.
Conversión de multas
Artículo 30. Las multas establecidas en esta Ordenanza expresadas en términos porcentuales, se convertirán a su equivalente al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) al momento de la comisión del ilícito, y se pagarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago. Las sanciones serán pagaderas en su equivalente en Bolívares.
Término medio
Artículo 31. Cuando la sanción a aplicar se encuentre entre dos límites, se aplicará el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se le reducirá hasta el límite inferior o se le aumentará al superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso en concreto, debiendo compensarlas cuando las haya de una u otra especie.
Parágrafo Único: Cuando la sanción a aplicar no se encuentre entre dos límites, se aplicará esta sin considerar atenuantes y/o agravantes.
Circunstancias agravantes
Artículo 32. Son circunstancias agravantes
1. La reincidencia.
2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes.
3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.
Parágrafo Único: Habrá reincidencia cuando el imputado después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole durante los cinco (5) años contados a partir de aquellos.
Circunstancias atenuantes
Artículo 33. Son circunstancias atenuantes:
1. El grado de instrucción del infractor.
2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
4. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley.
Plazo para el pago de multas
Artículo 34. Las sanciones establecidas en este Título, se aplicarán sin perjuicio del pago de los tributos y sus accesorios. El plazo para el pago de multas será de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación.
Parágrafo Único: Las sanciones pecuniarias, que tomen como referencia el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), deberán ser pagadas tomando en consideración el valor vigente al momento del pago, en su equivalente en Bolívares.
CAPITULO II
SANCIONES E INFRACCIONES
Sanciones
Artículo 35. El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ordenanza, será sancionado de la siguiente forma:
1. La omisión de inscribirse en el Registro Municipal de Emprendimientos, será sancionado con multa de cincuenta (50) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV).
2. La omisión de la presentación de la declaración estimada mensual de ingresos brutos, será sancionada con multa de sesenta (60) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) y cierre temporal del establecimiento comercial por diez (10) días continuos.
3. La omisión de la presentación de la declaración definitiva anual de ingresos brutos, será sancionada con multa de setenta y cinco (75) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) y cierre temporal del establecimiento comercial por (10) días continuos.
4. Quien no notifique a la dependencia municipal con competencia en materia de emprendimientos o a la Administración Tributaria Municipal, cualquier modificación que sufra el emprendimiento o el cambio de actividad económica lucrativa, será sancionada con multa de cincuenta (50) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV).
5. Quien no notifique a la dependencia municipal con competencia en materia de emprendimientos o a la Administración Tributaria Municipal, sobre el cese del régimen de emprendimientos o la actividad económica, será sancionada con multa de cincuenta (50) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV).
6. Quien no comparezca ante la Administración Tributaria Municipal, cuando esta lo requiera, será sancionado con multa de cuarenta (40) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV).
7. Quien no se inscriba en la Superintendencia en línea, será sancionado con multa de setenta y cinco (75) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV).
8. Quién obstaculice el ejercicio de las facultades de la Administración Tributaria Municipal, será sancionado con multa de cien (100) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) y cierre temporal del establecimiento comercial por diez (10) días continuos.
9. Quien realice actividades económicas bajo un régimen de emprendimientos, vencido el Registro Nacional de Emprendimiento, será sancionado con multa de ciento cincuenta (150) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) y cierre definitivo del establecimiento comercial.
10. La disminución ilegítima de ingresos tributaros, inclusive mediante el uso de beneficios fiscales, será sancionada con multa que oscilará entre el cien por ciento (100%) y el trescientos (300%) del tributo omitido. En los casos de procedimientos de fiscalización y determinación, cuando el contribuyente se allane al reparo planteado, la sanción aplicable será del treinta por ciento (30%).
Falsificación o uso fraudulento del régimen simplificado
Artículo 36. Los sujetos que, mediante medios fraudulentos, documentos falsificados o bajo la simulación de formas jurídicas o cualquier otra conducta dolosa, utilicen el régimen simplificado o de emprendimientos para beneficiarse o disminuir el monto de las obligaciones tributarias a las que estén sujetas dentro de la jurisdicción del municipio Francisco Linares Alcantara, serán sancionados con el cierre definitivo del establecimiento comercial.
Disposiciones supletorias
Artículo 37. Cualquier otra sanción tributaria no prevista en esta Ordenanza, será aplicada de conformidad a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
TITULO VII
DE LOS RECURSOS
Actos de naturaleza tributaria
Artículo 38. Los actos de la Administración Tributaria Municipal de efectos particulares que determinen tributos y/o sanciones de naturaleza tributaria, solo podrán ser impugnados o recurridos por quien tenga interés legítimo, personal y directo, mediante los recursos previstos en el Código Orgánico Tributario.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Del beneficio del régimen simplificado
Artículo 39. El régimen simplificado previsto en esta Ordenanza, no tendrá efecto retroactivo y surtirá efectos legales para el emprendedor o emprendedora, desde su momento de inscripción en el Registro Municipal de Emprendimientos
Del impuesto sobre actividades económicas, de Industrias, Comercio, servicio o Índole Similar
Artículo 40. El impuesto sobre emprendedores o régimen simplificado, no comparte el hecho imponible y regulaciones tributarias del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, tanto para actividades económicas habituales o eventuales, las cuales deberán regularse por la Ordenanza municipal que rija la materia.
Parágrafo Único: El emprendedor o emprendedora, durante la vigencia del régimen simplificado, no estará en la obligación de obtener la Licencia de Actividades Económicas.
De las modificaciones de la tabla de valores máximos
Artículo 41. La Tabla de valores máximos aplicables a los emprendimientos por régimen simplificado Impuesto Sobre Actividad Económica contemplada en la presente Ordenanza, podrá ser modificada por el ejecutivo municipal mediante decreto debidamente publicado en Gaceta Municipal del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, el cual formará parte integrante de esta Ordenanza a efectos de ajustarla a las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios y las resoluciones publicadas por el Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas previo acuerdo del Consejo Superior de Armonización Tributaria.
Vigencia
Artículo 42. La presente Ordenanza, entrará en vigencia al momento de su publicación en Gaceta Municipal
Dado, Firmado Y Sellado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, A LOS XXXXX (XX) DIAS DEL MES DE XXXXXXX DE DOS MIL VEINTE Y CUATRO (2024). AÑOS: 214º DE LA INDEPENDENCIA, 165º DE LA FEDERACION Y 25º DE LA REVOLUCION BOLIVARIANA.
CONCEJAL PRESIDENTE (A) SECRETARIA
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
ALCALDE/ALCALDESA
APÉNDICE A
TABLA DE VALORES MÁXIMOS APLICABLES A LOS EMPRENDIMIENTOS POR RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO (IAE)
Alícuota (%) de Régimen simplificado para Emprendimientos Volumen de ventas anual en TCMMV | |||
CATEGORÍAS SEGÚN REGISTRO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTOS | Hasta 10,000 | Más de 10,000 | |
1 | MANUFACTURA | 0,25% | 1% |
2 | SERVICIOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, RESTAURANTES Y PUESTOS DE COMIDA NO CONVENCIONAL | 0,50% | 1% |
3 | ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO, POSADAS, HOTELES | 0,75% | 1% |
4 | ACTIVIDADES Y SERVICIOS A LAS FAMILIAS Y MASCOTAS | 0,50% | 1% |
5 | SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD | 0,25% | 1% |
6 | SERVICIOS DE SOPORTE (ADMINISTRATIVO, SEGURIDAD Y OTROS) | 0,5% | 1% |
7 | TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO | 0,25% | 1% |
8 | ACTIVIDADES FINANCIERAS (CONSULTORÍA, TRADING, CRIPTOMONEDAS) | 0,75% | 1% |
9 | COMUNICACIONES, INFORMACIÓN, AUDIOVISUALES, MEDIOS DIGITALES | 0,75% | 1% |
10 | ENTRETENIMIENTO, RECREACIÓN Y ARTE | 0,75% | 1% |
11 | SERVICIOS DE ENSEÑANZA, FORMACIÓN, CAPACITACIÓN | 0,25% | 1% |
12 | SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA, GESTIÓN DE DESECHOS Y ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO | 0,25% | 1% |
13 | SERVICIOS PROFESIONALES | 1% | 1% |
14 | OTROS SERVICIOS PROFESIONALES (OFICIOS ESPECIALIZADOS Y TÉCNICOS) | 0,50% | 1% |
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