domingo, 20 de septiembre de 2020

DECRETO DE CREACION, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIO AUTÓNOMO DE DESECHOS SOLIDOS ASEO URBANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA

MUNICIPIO XXXXXXXXXXXXX

DECRETO DE CREACION, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO AUTÓNOMO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO XXXXXXXXXXXXXXX

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto de Creación del Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Municipio Francisco Linares Alcántara constituye el instrumento normativo municipal mediante el cual se regula la organización, estructura y funcionamiento del Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de Francisco Linares Alcántara, en el ámbito de las competencias que les fueron asignadas a los municipios por la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley Orgánica de Manejo Integral de los Desechos Sólidos. En ese sentido, visto que la estructura organizativa que propone el instrumento en dicho órgano desconcentrado resulta necesario adelantar los efectos de adaptar el Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de Francisco Linares Alcántara a las nuevas políticas públicas en materia sanitaria que rigen a nivel nacional e internacional; ello siempre en el marco de un sistema integral de Manejo Integral de los Desechos Sólidos, basado en los principios de universalidad, participación, profesionalización, complementariedad, coordinación, calidad, adaptación científico-tecnológica, continuidad y gratuidad; el cual garantice la prestación del servicio público en condiciones óptimas para todos los habitantes del Municipio Francisco Linares Alcántara, elevando así la calidad de vida de dichos ciudadanos. En este sentido, se propone el Decreto de Creación Organización y Funcionamiento del Servicio Autónomo para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Bolivariano de Aragua, como una nueva normativa, en virtud que el Servicio requiere adaptarse a los nuevos tiempos y la modernización que se impone y obliga a ello, de tal modo que este Decreto quedará estructurado de la siguiente manera: Título I: Disposiciones Generales, que contiene el objeto, las funciones específicas y la estructura organizativa del Servicio. Título II: Del Patrimonio, establece el patrimonio del Servicio Autónomo para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos. Título III: Disposiciones Finales y Transitorias.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA

MUNICIPIO XXXXXXXXXXXXX

 

El Alcalde del MunicipioXXXXXXXX del Estado Bolivariano de Aragua, XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 54, numeral 4, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Decreta:

DECRETO Nº 004/DPA

 DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIEMTO DEL

SERVICIO AUTÓNOMO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO XXXXXXXXXXXX

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°: Este Decreto tiene por objeto regularla creación, organización y funcionamiento del Servicio Autónomo para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Municipio Autónomo XXXXXXXXXX del Estado Bolivariano de Aragua, de conformidad con la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y las demás normas nacionales y municipales que regulan la materia.

ARTÍCULO 2°: El Servicio Autónomo para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Municipio Autónomo XXXXXXXXXX del Estado Bolivariano de Aragua, funcionará como un órgano administrativo carente de personalidad jurídica propia y dotado de autonomía de gestión, financiera y presupuestaria de conformidad con las normas sustantivas, y se organizará como una entidad dependiente del Alcalde y Adscrita a la Dirección Estratégica para el Desarrollo Urbano.

ARTÍCULO 3°: El Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de Francisco Linares Alcántara tendrá como objeto la prestación del servicio de Manejo Integral de los Desechos Sólidos a los ciudadanos y las ciudadanas del Municipio, tanto reactiva como preventiva, procurando la ausencia de desechos y promoviendo el mayor grado de bienestar físico mental de los mismos.

ARTÍCULO 4°: Son funciones específicas del Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de XXXXXXXXXXX:

1. Dirigir y administrar la prestación de los servicios de Manejo Integral de los Desechos Sólidos a cargo del Municipio.

2. Elaborar propuestas sobre la política de Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Municipio.

3. Realizar programas destinados a la promoción, prevención, conservación, defensa y restitución de las condiciones ambientales adecuadas, incluyendo el reciclaje, mediante políticas dirigidas al individuo, a la familia y a la comunidad.

4. Planificar y ejecutar la prestación del servicio de Manejo Integral de los Desechos Sólidos en concordancia con los objetivos, planes, proyectos y lineamientos que al efecto dicte el gobierno nacional en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley y el Plan de la Patria.

5. Promover la celebración de convenios para el logro de su objeto, con instituciones y organismos, tanto públicos como privados, municipales, regionales y nacionales.

6. Realizar estudios y proyectos a los fines de lograrle mejoramiento constante del servicio de Manejo Integral de los Desechos Sólidos Municipal.

7. Promover la coordinación de programas y actividades con instituciones públicas o privadas que tengan fines análogos o complementarios.

8. Elaborar y proponer las tarifas a ser aplicables para el pago por parte de los usuarios de determinados servicios de Manejo Integral de los Desechos Sólidos.

9. Promover y ejecutar campañas de educación para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos y de prevención de enfermedades, en forma individual y conjuntamente a la Comisión de Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Concejo Municipal.

10. Crear comités de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de carácter preventivo en las distintas localidades del Municipio.

11. Estimar las metas por concepto de recaudación por la prestación de los servicios.

12. Velar por el mejoramiento profesional continúo del personal a disposición del Municipio.

13. Elaborar y mantener actualizado todas las estadísticas de natalidad, mortalidad y morbilidad de la comunidad.

14. Las demás que le asignen las Leyes y Decretos.

ARTÍCULO 5°: El Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de XXXXXXXXXXX, tendrá la siguiente estructura organizativa:

1. Despacho del Superintendente Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos.

2. Dirección de Gestión Operativa

3. Dirección de Gestión Interna: la cual tendrá como funciones principales las siguientes: Suministros, Mantenimiento y Logística, Administración y Servicios: la cual tendrá a su cargo las Unidades de: Tesorería; Compras; Contabilidad y Recursos Humanos.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de XXXXXXXXXXX, actuará bajo la responsabilidad y dirección del Superintendente Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos, el cual será de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde o Alcaldesa.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las ausencias temporales del Superintendente, serán suplidas por el funcionario de alto nivel, adscrito al Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos, que el Alcalde o la Alcaldesa designe previa opinión del Superintendente, mediante la Resolución respectiva.

PARÁGRAFO TERCERO: Igualmente, serán funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde o Alcaldesa, oída la opinión del Superintendente Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos, el Director de Gestión Operativa y el Director de Gestión Interna.

PARÁGRAFO CUARTO: El resto de los funcionarios o funcionarias que integran el Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos XXXXXX, serán nombrados por el Superintendente Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos, cumplidos previamente todos los requisitos establecidos en la legislación nacional y municipal vigente.

TÍTULO II

DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 6°: A los efectos de cumplimiento de objetivos y metas del Órgano desconcentrado, se destinará al Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de XXXXXXX como asignación presupuestaria ordinaria, el monto que la Cámara Municipal apruebe en la Decreto de Presupuesto de cada año, que en ningún caso será inferior al 80% del monto de los ingresos recaudados encada ejercicio por la prestación de los servicios de Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Municipio, además de los recursos que le sean asignados de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 7°: Las normas y procedimientos referentes a la elaboración del Presupuesto y a la evaluación y control de la gestión del Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de XXXXXXXXXXX, se regirán de acuerdo a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.

PARÁGRAFO ÚNICO: Todo lo no previsto en cuanto a materia presupuestaria en este Decreto se regirá por las normas contenidas en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

TÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 8°: Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Decreto, el Alcalde o Alcaldesa dictará un Reglamento en el que se especificará la estructura administrativa de cada una de las Direcciones que componen el Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos XXXXXXXXXX, con indicación de las funciones atribuidas a las mismas, en el entendido de que en el aspecto atinente a dicha organización, deberá regirse por las políticas del Alcalde o Alcaldesa, principalmente en lo que concierne a la racionalización de la burocracia.

ARTÍCULO 9°: El sistema profesional de talento humano para el Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de XXXXXXXXX, se regirá por lo que al efecto se provea en el Reglamento que dicte el Alcalde o Alcaldesa, sin perjuicio del régimen laboral y funcionarial establecido en leyes y demás instrumentos jurídicos nacionales y municipales que regulan la materia.

ARTÍCULO 10°: El Ejecutivo Municipal implementará las medidas necesarias tendentes a informar y orientar a los habitantes del Municipio XXXXXXXXX sobre la existencia, funcionamiento y condiciones para la prestación del Servicio de Manejo Integral de los Desechos Sólidos.

ARTÍCULO 11°: Las tarifas de los servicios prestados por el Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos XXXXXXXXX serán propuestas, revisadas y modificadas periódicamente por el Alcalde o Alcaldesa, por propia iniciativa o a solicitud del Superintendente, previa aprobación con la finalidad de adecuarlas a la realidad de los costos del servicio.

ARTÍCULO 12°: Este Decreto entrará en vigencia el día 1 de enero de 2015.

ARTÍCULO 13º:Publíquese en la Gaceta Municipal Dado, firmado y sellado en el en el Despacho del Alcalde del Municipio XXXXXXXXXXXX del Estado Bolivariano de Aragua, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil Catorce (2014).

 

__________________________________________

XXXXXXXXXXXX

ALCALDE DEL MUNICIPIO XXXXXXXX

ACTA DE JURAMENTACIÓN N° 050/2013

GACETA MUNICIPAL N° 174/2013 DEL 13/12/2013

MODELO DECRETO DE EXONERACION MUNICIPAL DE TRIBUTOS

República Bolivariana de Venezuela

Municipio XXXXXXXXXXX

Estado AraguA

Despacho de El Alcalde

DECRETO  Nº DA/xxxxx 

El Alcalde del Municipio XXXXXXXXXXXX, del Estado Aragua, XXXXXXXXXXXXX XXXXXXX, Titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXX, según consta en  Acta de Nombramiento Número 050/2013, publicada en Gaceta Extraordinaria Nº 174/2013, de fecha 13 de Diciembre del 2013, en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 174 y 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las facultades otorgadas en el Artículo 88 numerales 2º y 3º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta el presente Decreto. 

                                                                   CONSIDERANDO            

Que de conformidad con el Artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, el Municipio, podrá establecer los supuestos de exoneración o rebajas de los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal, y por ende los impuestos y tasas administrativas correspondientes a los conceptos de Actividades Económicas, Aseo Comercial, Propaganda Comercial, Sanción Fiscal, Solvencias Municipales, Propiedad Inmobiliaria, entre otros;………

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Artículo 35 de la Ordenanza de Actividades Económicas de Industria Comercio e Índoles similar del Municipio XXXXXXXXXXX, en su parágrafo primero establece que la Exoneración es La dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria sobre cualquier sujeto pasivo del mismo, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley, otorgándole en consecuencia la facultad de Exonerar Tributos al Alcalde o Alcaldesa de la entidad Administrativa;……….. 

CONSIDERANDO

Que fue recibida en el Despacho de la Dirección de Hacienda solicitudes de Exoneración de tributos, impuestos y tasas en fechas 15/02/2016, 22/02/2016, 08/03/2016 y 10/03/2016, por los representantes legales de los contribuyentes Bodega Monte Carmelo F.P., Peluquería Unisex Mis Grandes Tesoros C.A., U.E.P. Virgen del Rosario S.A., y Salón de Belleza Karmari F.P., respectivamente;…..

CONSIDERANDO

Que en la referidas solicitudes, los contribuyentes manifiestan dificultades económicas que afrontan en la actualidad, las cuales imposibilitan el pago oportuno de los compromisos fiscales devenidos de la actividad económica que ejercen, principalmente por los embates de la inflación provocada por la dinámica económica actual del país, razones de hechos imprevistos de gastos médicos y funerarios, entre otros;…….

CONSIDERANDO

Que la Direccion de Hacienda asi Como la Sindicatura Municipal, emitieron su opinión medinate informes respecto a las solicitudes antes mencionadas, concluyendo que resultan procedentes las mismas ya que su consideración no contradice la normativa legal aplicable ni afectan el erario publico de manera sustancial que pudiese originar consecuencias desventajosas para los fines y objetivos de la recaudación municipal.

CONSIDERANDO

Que fue elevada por ante el honorable concejo municipal la solicitud de autorización para considerar el pago de los tributos prenombrados a los contribuyentes supra identificados, propuesta que fue discutida por los ediles en sesión Extraordinaria de fecha 31 de mayo del 2016 y aprobada por unanimidad de los concejales presentes la exoneración según aprobaciones números 093/2016, 092/2016, 091/2016 y 094/2016 de la misma fecha;……. 

CONSIDERANDO

Que es interés y competencia del Ejecutivo Municipal la gestión de las materias que la Constitución de la República y las leyes nacionales les confieran en todo lo relativo a la vida local, en especial, la ordenación, promocióny apoyo del desarrollo económico y social;………..

DECRETA

Articulo  Primero: En  virtud de las consideraciones precedentes se otorga el beneficio de EXONERACION a los contribuyentes Bodega Monte Carmelo F.P., Peluqueria Unisex Mis Grandes Tesoros C.A., U.E.P. Virgen del Rosario S.A., y Salon de Belleza Karmari F.P., por los montos y conceptos que se describen a continuación:

(Anexar Tabla)

Articulo Segundo: Los sujetos Pasivos señalados en el articulo anterior, respecto del impuesto establecido presentarán la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos provenientes del ejercicio de sus actividades, incluidas las exoneraciones. La Declaración Jurada en el caso previsto en este Artículo, se presentará con los requisitos establecidos según artículo 32 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, vigente

Articulo Tercero: Se ordena a la Dirección de Hacienda la ejecución del presente Decreto.

Articulo Cuarto: Notifíquese a los interesados sobre los cuales recae la exoneración aquí prevista, Dirección de Hacienda Municipal, Sindicatura Municipal, Auditoría Interna, Dirección Estratégica para la Gestión Interna.

Dado firmado y sellado en el Despacho del Alcalde a los Veinte (20) días del mes de Junio del año 2016.

XXXXXXXX XXXXXXX

ALCALDE

sábado, 19 de septiembre de 2020

MODELO ACTA DE ASAMBLEA NUMERO 01 DE CONSEJOS COMUNALES ACTUALIZACION ADECUACION

 ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Nº 01  DEL 

CONSEJO COMUNAL  “XXXXXXXXXXXXXX” 

Nosotros, XXXXXXXXXX C.I XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, venezolanos, hábiles en derecho y de este domicilio, actuando en nuestro carácter de voceros y voceras del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”, ubicado en el Sector XXXXXXX Parroquia, XXXXXXXXXX, Municipio XXXXXXX del Estado XXXXXXXXX,  debidamente registrado por ante la Oficina de Registro y Promoción  del Poder Popular   bajo el código SITUR Nº: XXXXXXXXXXXXXXX, constituidos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas como Máxima Instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del Poder Popular Comunitario, reunidos en el sector XXXXXXXX, el día XXXXXXXXXXXXXX, siendo las XXXX A.M o P:M en la Parroquia XXXXXX Municipio XXXXXXX del Estado XXXXXXXXXX, presentes la cantidad de XX habitantes mayores de 15 años, inscritos en el Registro de Electores de este Consejo  Comunal y de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales en sus artículo Nº 2, 3, 11,12, 15, 20, 21, 22, 23, 36 y 37 y siguientes de la misma, a los fines de tratar el siguiente orden del día:. PUNTO PRIMEROConvocar a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal XXXXXXXXXXXXXX para la INCORPORACION DE VOCEROS,  periodo 2014-2016 por vencimiento de Los voceros y voceras del Colectivo de Coordinación Comunitaria, a continuación firman los electores asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas 

UNIDAD EJECUTIVA (VOCEROS PRINCIPALES) 

 


UNIDAD EJECUTIVA (VOCEROS SUPLENTES) 


 

UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA 

(VOCEROS PRINCIPALES) 

 



UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA  

(VOCEROS SUPLENTES) 

 


UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL 

(VOCEROS PRINCIPALES) 

 

UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL  

(VOCEROS SUPLENTES) 



COMISION ELECTORAL PERMANENTE (VOCEROS PRINCIPALES) 

 

 

COMISION ELECTORAL PERMANENTE (VOCEROS SUPLENTES) 


 

PUNTO SEGUNDO: DE LOS RESPONSABLES DEL CONSEJO COMUNAL “_______________________________”, DE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS ANTE LA BANCA PÚBLICA O PRIVADA: Para todos los trámites administrativos ante la Banca Pública o Privada de este Consejo Comunal, se autoriza mediante la presente acta debidamente aprobada en el proceso de elección popular comunitaria, a tres (03) voceros (as), siendo los siguientes: Ciudadano (a) _____________________________, titular de la cédula de identidad N° V- _______________, ; ciudadano (a) ___________________________________, titular de la cédula de identidad N° V- _______________________,y el ciudadano (a) ____________________________, titular de la cédula de identidad   N° V-  ______________________, todos pertenecientes a la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria  PUNTO TERCERO: DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO Y  POLIGONALES DEL CONSEJO COMUNAL “_______________________________”, Por medio de la presente se ratifica que el ámbito geográfico y sus respectivas poligonales, no han sufrido variación alguna (NOTA: Indicar en esta cláusula, en el caso de que existiesen modificaciones del ámbito geográfico del respectivo consejo comunal, anexar acta de asamblea modificatoria avalada por cartografía del estado), (EN CASO DE LINDEROS MODIFICADOS SERIA ESTA LA REDACCION: Por medio de la presente se notifica que el ámbito geográfico y sus respectivas poligonales de este Consejo Comunal ha sufrido variación al momento de la elección de la nueva vocería, siendo los nuevos linderos del Consejo Comunal los siguientes) manteniéndose igual al delimitado y presentado ante la  Oficina de Registro  del Poder Popular de este Ministerio al momento de la conformación y constitución de nuestro Consejo Comunal, por: NORTE: ______________, SUR: _____________, ESTE: ______________, y OESTE: ______________. PUNTO CUARTO: Esta Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal XXXXXXXXXXXX celebrada en fecha XXXXXXXXXXXXXXXXXXX en la Comunidad XXXXXXXXXXX, actuando en  conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17, numeral 1, de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, autoriza suficientemente a los ciudadano(s), (as) XXXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de Voceros del Consejo Comunal XXXXXXXXXXXXXXXXXX para que soliciten el registro del presente documento por ante la Oficina de Registro y Promoción del Poder Popular, del  Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Participación Ciudadana. 

MODELO SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO TRABAJADOR CONTRATADO ADMINISTRACION PUBLICA

 CIUDADANO:

INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA.

SU DESPACHO.-

        Quien suscribe, MARUF ANGELBIS CHAVEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de  identidad N° V- 14.577.384,  abogado  en ejercicio, INPREABOGADO No.  XXXXXXXX, actuando en mi carácter de Síndico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara, según Resolución DA-010/2018 del 02 de Febrero  de 2018 y con domiciliado en esta ciudad de Santa Rita del Estado Aragua. Resolución éste que adjunto marcado con la letra “A”, de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, estando dentro del lapso legal de conformidad a lo tipificado en el artículo 422 de la  Ley  Orgánica del  Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), acudo ante usted para solicitar, como en efecto en este acto formalmente solicito,  autorización para despedir al trabajador MAIRA DEL ROSARIO MIERES VILLEGAS, quien será identificado más adelante.

CAPÍTULO I

DE LOS HECHOS

          Ciudadano Inspector, la trabajadora XXXXXXXXXXXXX, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- XXXXXXXXX, domiciliada en la Parroquia Santa Rita del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua  y civilmente hábil, cuya calificación de despido solicito, ocupa el cargo Asistente de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en la sede de mi mandante ubicada en la Avenida Generalísimo Francisco de Miranda, Número 296-B, Sector 18 de Mayo Santa Rita del Estado Aragua, percibiendo actualmente  un  salario mensual  de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000), más el beneficio de prima por Antigüedad DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs 2.250), mas un beneficio de Bono Compensatorio Económico de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs 18.000), establecido en la Ley de Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras, y todos los beneficios que contemplan las leyes de la República, cumple actualmente un horario de 8:00 Am a 12:00 PM y en la tarde de 1:00 Pm a 4:00 Pm, descansando los días Sábado y Domingo y  se encuentra amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, pues comenzó  a prestar servicios bajo subordinación para la empresa en fecha Primero (01) de Julio del 2014 , realizando las siguientes funciones:   .

Pero  es el  caso,  Ciudadano  Inspector, que el trabajador XXXXXXXXXXX, identificado  up  supra, faltó sin causa justificada a su trabajo los días Lunes 02 de Septiembre, Martes 03 de Septiembre, Jueves 05 de Septiembre, Viernes 06 de Septiembre, Lunes 09 de Septiembre, Martes 10 de Septiembre, Miércoles 11 de Septiembre, Jueves 12 de Septiembre, Viernes 13 de Septiembre, Lunes 16 de Septiembre, Martes 17 de Septiembre, Miércoles 18 de Septiembre, Jueves 19 de Septiembre, Viernes 20 de Septiembre, Lunes 23 de Septiembre, Martes 24 de Septiembre, Miércoles 25 y Jueves 26 de Septiembre del presente año,  por lo que se encuentra incurso  en la causa de despido establecida en el literal “f”  del artículo  79, de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que establece, que será causa justificada de despido la inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días en el lapso de un mes, el cual se computará desde la primera falta.

 CAPÍTULO II

DEL PETITORIO

        Como consecuencia de lo arriba narrado y estando dentro del lapso legal, acudo ante  su competente autoridad a los fines de solicitar se sirva otorgarnos  la AUTORIZACIÓN PARA EL DESPIDO DEL TRABAJADOR: XXXXXXXXXXXXXXX  venezolano, mayor de edad, titular  de  la  cédula de identidad número V- XXXXXXXX, domiciliado en Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua  y civilmente hábil, y con ello ORDENAR EL DESPIDO JUSTIFICADO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).

 CAPÍTULO III

DE LA NOTIFICACIÓN Y DOMICILIO

          Igualmente solicito que la presente calificación de despido sea notificada al trabajador XXXXX XXXX XXXXXXXXXXXX, en la dirección de la empresa, la cual está ubicada en la Avenida Generalísimo Francisco de Miranda, Número 296-B, Sector 18 de Mayo Santa Rita del Estado Aragua.

          Indico como domicilio de la empresa para todos los efectos de esta calificación de despido y notificaciones a que haya  lugar, la siguiente  dirección: en la Avenida Generalísimo Francisco de Miranda, Número 296-B, Sector 18 de Mayo Santa Rita del Estado Aragua.  

          Es justicia que espero en la ciudad de Maracay, a la fecha de su presentación.

 

NOMBRE Y FIRMA

jueves, 10 de septiembre de 2020

MODELO DECRETO Exaltación a Patrimonio Cultural Intangible

                                                                         DECRETO 

Exaltación a Patrimonio Cultural Intangible

El Encuentro de Nazarenos de Santa Rita.

 

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde  como Jefe de la Rama Ejecutiva Municipal, conforme a lo dispuesto en el Articulo 88 numeral 1 de la Ley Orgánica Del Poder Público Municipal,  Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado, Leyes Nacionales, Estadales, Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde  como Jefe de la Rama Ejecutiva Municipal, conforme a lo establecido en el Artículo 88 numeral 3 de la Ley Orgánica Del Poder Público Municipal Dictar reglamentos, decretos, resoluciones y demás actos administrativos en la entidad local.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Consagra en su artículo 99 el derecho al patrimonio cultura  y le impone al estado la obligación de asegurar su goce, estableciendo  al efecto; “El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible…

CONSIDERANDO

Que de conformidad a la providencia administrativa N° 012/05 del 30 de Junio del 2005 el Instituto de Patrimonio Cultural  en su artículo 07  reza “Los Órganos Estadales y Municipales  podrán declarar determinados bienes como Patrimonio Cultural…”

CONSIDERANDO

Que de conformidad a la providencia administrativa N° 012/05 del 30 de Junio del 2005 el Instituto de Patrimonio Cultural en su artículo 08 numeral 02, establece que las Manifestaciones colectivas de carácter Intangible son todas aquellas expresiones Ceremoniales, festivas o de procesos productivos de grupos de personas comunidades o sociedades que comparten una historia y propósitos comunes.

CONSIDERANDO

Que el Encuentro de Nazareno surge de la idea de congregar a todos los promeseros y devotos de Jesús de Nazaret cada miércoles Santo, con el fin de elevar las plegarias y agradecimientos por los favores concebido siendo esto parte de la fe cristiana.  La misma data del año 1983 iniciada por el padre Venancio Azpiroz y Jesús Urriza párrocos pioneros de la jurisdicción. Al pasar los años esta manifestación religiosa ha sido las más popular y concurrida del municipio. 

CONSIDERANDO

Que dicha manifestación venia realizándose reducidamente desde los años 40 donde el pueblo de Santa Rita se congregaba para conmemorar cada miércoles santa a Jesús de Nazaret, al llegar los padres españoles la manifestación se empezó a desarrollar con mayor fuerza debido a la concurrencia de las comunidades  representadas con la imagen del Nazareno. 

CONSIDERANDO

Que dicha Manifestación cuenta con la participación de aproximadamente 9 Iglesias de la Capital Linarense, 01 Sociedad Religiosa “Sociedad Religiosa del Nazareno de Santa Rita”, y un total de 15 a 20 Comunidades siendo variantes cada año, contando con la participación aproximada de dos mil fieles en esta congregación. 

CONSIDERANDO

Que en el marco de sus 30 años se realizo por primera vez el encuentro interparroquial de nazarenos, frente al ayuntamiento local siendo para ese año la actividad de mayor impacto  para la localidad.

 

DECRETA

Primero: Declarar y Enaltecer Como Patrimonio Cultura Intangible el Encuentro de Nazarenos de Santa Rita, por su transcendencia y popularidad de la fe cristiana, en el Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.

Segundo: Notifíquese el presente decreto a la Feligresía y Devotos del Nazareno de la Población Linarense. Declarado y enaltecido como patrimonio Cultural Intangible del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, otorgando  los Honores Correspondientes.

Tercero: Publíquese en Gaceta Municipal

Cuarto: Tómese Juramento de Ley.

 

Dado y Firmado en el Despacho del Alcalde a los veintiocho  (28)  Días del Mes de Marzo del Año  Dos mil Dieciocho 2018.

 

 

Firma del Alcalde

 

 

 

ESTATUTOS DE COMPAÑIA ANONIMA CONSTITUCION DE EMPRESA C.A.

Nosotros: MIGUEL DE ANDRADE DE ABREU, SABAS MANUEL DE ANDRADE DE ABREU venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-12.928.825, V- 8.741.575, respectivamente, por medio del presente documento declaramos que: “Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos; una Compañía Anónima que estará regida por las Cláusulas de la presente  Acta Constitutiva, cuyo texto contiene la amplitud suficiente para que sirva al mismo tiempo de Estatutos Sociales de la misma”. PRIMERA:   La Compañía se denominará SUMINISTRO MIGUEL  DE FRUTAS, HORTALIZAS NACIONALES E IMPORTADAS C.A,  SEGUNDA: Representación Comercial a nivel Nacional e Internacional, Compra y Venta de frutas, hortalizas nacionales e importadas y Exportación convenientes por la administración de la sociedad, que revistan la naturaleza Mercantil, o aborden el campo Civil o Administrativo, pudiendo realizar cualquier actividad de lícito comercio, en cumplimiento del objeto principal. TERCERA: El domicilio de la sociedad, Av. Dr. Montolla y entre  COCHE ARAGUA,  pudiendo establecer sucursales, agencias y representaciones que las circunstancias  requieran, dentro o fuera del territorio nacional. CUARTA: La duración de la sociedad será de Veinte (20) años, contados a partir de la fecha de inscripción   de   este    documento   por ante el Registro Mercantil  correspondiente,   sin perjuicio de  que su duración  legal pueda ser prorrogada o   disminuida   a juicio    de   la   Asamblea   de  Accionistas.    QUINTA:    El  capital   de    la compañía SUMINISTRO MIGUEL  DE FRUTAS, HORTALIZAS NACIONALES E IMPORTADAS C.A, es de  CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00) representados en   CIEN ACCIONES  (100)  con un valor nominal de CINCUENTA  MIL BOLÍVARES  (Bs. 50.000,00)  cada una. Para pagar el capital suscrito de la compañía,  se han  pagado la cantidad de  CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) mediante  Inventario de Apertura en bienes muebles aportado por los accionistas  y que se anexa al presente documento, con lo cual queda íntegramente pagado  el capital suscrito. SEXTA: Las acciones han sido suscritas  y  pagadas  de  la manera   siguiente: el    ciudadano    MIGUEL  DE  ANDRADE  DE ABREU,  antes  identificado, suscribe y paga, CINCUENTA Y DOS POR CIENTO, (52%) en Acciones, a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) cada una, por un valor de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.600.000,00); el ciudadano SABAS MANUEL DE ANDRADE DE ABREU, antes identificado,  suscribe y paga, CUARENTA Y OCHO POR CIENTO,(48%) en Acciones, a razón de  CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) cada una, por un valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,00); los cuales se encuentran representados en su totalidad en el aporte en efectivo  e inventario de apertura  anexo a la presente Acta Constitutiva. SÉPTIMA: Las acciones son individuales con respecto a la sociedad,  que  conocerá un solo propietario para cada acción. Las acciones de la compañía les dan a sus titulares  los derechos y obligaciones según la cantidad de acciones que posea, cada acción representa un voto en la Asamblea. OCTAVA:   Para el caso de que algún accionista deseare ceder todas o partes de sus acciones, el otro accionista  tendrá derecho de preferencia para adquirirlas, en proporción al número de acciones que ya posea. NOVENA: En caso de aumento del capital, por emisión de nuevas acciones, los accionistas   tendrán  derecho  de   preferencia para suscribir las nuevas acciones  también en proporción  al   número   de  las  que ya posean para el momento de la emisión. DECIMA: Los accionistas no podrán constituirse prenda de garantía de naturaleza alguna sobre las acciones sin el consentimiento previo de la Asamblea de Accionistas. DECIMA PRIMERA: La sociedad será administrada por una junta directiva  conformada por un (01) Director General, un (01) Director Comercial,  quienes podrán ser socios o no y durarán diez (10) años en sus funciones. Estos serán  elegidos por la asamblea de socios, pudiendo ser reelectos o removidos  anticipadamente de sus cargos. Permanecerán en su cargo aún cuando hayan terminado su período, hasta que la Asamblea de Accionistas,  haga efectiva la sustitución o reelección de los mismos. DECIMA SEGUNDA: El Director General, el Director Comercial, podrán  representar con los más amplios poderes a la compañía  conjuntamente  en las siguientes  facultades de derechos,  administración y disposición: A) Decidir, distribuir y otorgar la compra, venta,   arrendamiento,   gravamen  de  bienes  o  contratos  de  todo  tipo;  B) Librar, enajenar,  disponer,  endosar,  aceptar, protestar o avalar. Letras de cambio,  cheques, pagares y cualesquiera  otros efectos cambiarios, así como también abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias en moneda Nacional o Extranjera. Retirar por medios de tales instrumentos  o en cualquier otra forma los fondos  que la compañía tuviere depositados  en bancos, institutos de crédito, casas de comercio etc. C) Nombrar  y remover el personal requerido para las actividades y negocios de la empresa  fijando sus remuneraciones. D) Otorgar poderes generales o especiales, inclusive judiciales, con las más amplias facultades; F) Gestionar, solicitar y tramitar financiamientos o  divisas; así como constituir garantías o hipotecas sobre bienes de la Compañía para responder con las obligaciones contraídas; G) representar a la compañía en procesos judiciales y extrajudiciales.  Y en todos los negocios,  contratos o convenios con terceros  con el objeto de la sociedad, con la responsabilidad de cumplir con los mismos. H) calcular y determinar el dividendo por distribuir  entre los socios, acordar  y fijar  la  oportunidad  de  su  pago    y  establecer  el  monto de los aportes que creyeren conveniente por fondo de reserva o garantía, todo lo cual someterán a la asamblea ordinaria para su  consideración y aprobación. I) Reglamentar la organización y funcionamiento de las oficinas, agencias y sucursales de la compañía. J) Y en general, efectuar  cualesquiera  y todos los actos úsales y normales de gestión, administración y disposición de la compañía, exceptuando las que en la presente Acta Constitutiva se les da la facultad de realizar separadamente. DECIMA TERCERA: El Director General, el Director Comercial tendrán las facultades de efectuar y gestionar separadamente: A) La representación de la compañía en cualquier trámite administrativo  ante institutos públicos del estado para cuando se  requiera el funcionamiento efectivo,  legal, transparente y necesario para el buen desenvolvimiento de la compañía. (INCES, IVSS; ALCALDIA, GOBERNACIONES, MINISTERIOS, SENIAT) otro. B) Dirigir la gestión diaria y las operaciones cotidianas de la Compañía y ejercer su control y vigilancia.  B) Convocar y presidir las Asamblea,  fijar materias  que en ellas deben tratarse,  cumplir y hacer cumplir sus decisiones. C) Establecer gastos generales  de la sociedad y   planificar negocios de la sociedad. D)  Elaborar el Balance e Inventario General de estados de Pérdidas y Ganancias e informe detallado  que  deben  presentar anualmente  a la  asamblea  ordinaria sobre la administración de la compañía. G) Y en fin los demás que le sean establecidas por la Asamblea General de Accionistas.  DÉCIMA CUARTA: La máxima autoridad y Dirección de la sociedad está en manos de la Asamblea General de Accionistas legalmente constituida, en forma Ordinaria o Extraordinaria. Sus decisiones  acordadas  respetando los límites y facultades legales  y estatutarias, son obligatorias  para todos los socios, inclusive  para los que no hubieren asistido a ella  quedando a estos los derechos y recursos pertinentes. DECIMA QUINTA: Corresponde  a  la  Asamblea  de  Accionistas; 1) Discutir,  aprobar o desaprobar el balance general con vista  a los   informes    del     Comisario, 2)  Nombrar  AL COMISARIO,   fijarle sus remuneraciones.  3)  Aprobar o   reformar el  proyecto sobre el reparto de utilidades, dividendos y  la  constitución de fondos especiales.  4) Resolver todo  asunto   que   su   deliberación   le   someta el  DIRECTOR  GENERAL,  el    DIRECTOR COMERCIAL, 5)  Ejercer y cumplir con lo deberes y derechos  que  le imponen los estatutos y las leyes. DECIMA SEXTA: La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año, un día hábil del primer trimestre, previa convocatoria con ocho días hábiles de anticipación. Las Asambleas Extraordinarias de Accionistas se realizarán cada vez que los intereses de la compañía así lo requieran, pudiendo ser convocado por la junta directiva, ó por exigirlo así un número de socios respectivo de un  quinto (1/5) del capital social, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 278 del Código de Comercio. No obstante será válida  la asamblea que se haya reunido sin  convocatoria previa, siempre que en ella  se encontrare representada la totalidad del capital social. Los socios podrán  hacerse representar  por apoderados  constituidos por documento autenticado. DECIMA SEPTIMA: La asamblea de Accionistas, ordinaria y extraordinaria, se consideraran  válidamente constituidas  para deliberar, cuando  estén representadas en ella por lo menos el cincuenta por ciento (50%)  de las acciones que comprenden el capital social, igualmente  sus decisiones  se consideraran válidamente adoptadas, cuando fueren aprobadas por un número de votos que represente por lo menos el cincuenta por ciento (50%)   del capital social. Cuando a pesar de la convocatoria  no concurra a la asamblea  un número de socios que represente  por lo menos la proporción antes señalada , se procederá según las Normas del Código de Comercio que rigen esta materia. No obstante, ni aun en segunda convocatoria, podrá instalarse válidamente  la asamblea, si en ella no está representada por lo menos el porcentaje antes señalado del capital  social,  requiriéndose  para  la  validez  de  sus  decisiones   la  aprobación   de  un  número  de   votos    que  represente   la  proporción  señalada . La representación  y  la   mayoría convenida  en esta  clausula  se  requieran  para cualquier objetos sometido a la asamblea de socios, inclusive los previstos por el artículo 280 del código de comercio. DECIMO OCTAVA: La   Asamblea   Ordinaria  designará UN COMISARIO, quién tendrá las atribuciones que le señale el Código de comercio y durará tres  (3) años  en sus funciones, pudiendo ser reelegido o hasta que el sucesor tome posesión del cargo, y ejercerá  atribuciones   que  señale   el  código  de comercio.  DECIMA  NOVENA: La Contabilidad de la compañía SUMINISTRO MIGUEL  DE FRUTAS, HORTALIZAS NACIONALES E IMPORTADAS C.A, se llevara conforme a la Ley: La junta, quienes cuidaran de que ella se adapte a las normas establecidas en la legislación venezolana. VIGESIMA: El ejercicio económico de la compañía se iniciará el 01 de enero de cada año finalizará el día 31 de diciembre  del mismo;  a excepción del primer ejercicio económico que comenzará  a partir de la fecha de inscripción de la compañía por ante el Registro Mercantil competente, y finalizará el día  31 de diciembre del año de la inscripción. VIGÉSIMA PRIMERA: De las utilidades líquidas de cada período se apartará un cinco por ciento (5%) para formar un fondo de reserva hasta cubrir el veinte por ciento (20%) del capital  social.  El remanente quedara a disposición  de la Asamblea de Accionistas  para ser distribuido en la forma que esta resuelva. Después de oída la Junta Directiva sobre el dividendo que deba repartirse a los socios, los dividendos que no fueren cobrados en la fecha de su exigibilidad no devengaran interés alguno. VIGESIMA SEGUNDA: el 31 DE Diciembre de cada año se liquidaran las cuentas y se procederá a la elaboración del balance correspondiente, pasándose dicho recaudo al comisario con un (1) un mes de anticipación a la Reunión de la Asamblea General de Socios. Verificado como haya sido el balance y estado de pérdidas y ganancias. VIGESIMA TERCERA: Para la formación del balance de los ingresos brutos se deducirán intereses, comisiones financieras, sueldos y utilidades pagadas al personal, gastos administrativos y cualquier otros apartados que indique la administración, del resultado así obtenido se separará el apartado del impuesto sobre la renta y finalmente, de la utilidad liquida una cuota equivalente al cinco por ciento (5%) del  capital  social,  para  dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 262 del Código de Comercio. Por último se  separaran   las demás cuotas   para   fondos  facultativos  que resuelva   constituir   La  Asamblea   de  Accionistas.   Hechas estas  deducciones  y apartados,   el   saldo favorable de los beneficios  obtenidos  podrá  ser distribuido total o parcialmente entre los accionistas, en proporción a sus acciones y en la forma que disponga la Asamblea al decretar el respectivo dividendo.  VIGESIMA  CUARTA:    Fueron nombrados  como DIRECTOR  GENERAL: a   el  ciudadano  ELOY ENRIQUE CASTRO GUERRA.  DIRECTOR EJECUTIVO: a el ciudadano JEXCI GLENY CORDERO SALAS,  DIRECTOR COMERCIAL: a el ciudadano YOEL ENRRIQUE CASTRO CORDERO,  COMISARIO: a la ciudadana   PATRICIA MERCADO GUERRERO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.  V.- 13.518.514, inscrita en el Colegio de Licenciados en Administración el Estado Aragua bajo el Nº____________, domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua.-  Queda  autorizado suficientemente el ciudadano RUBEN SANTIAGO ALBARRAN FERNANDEZ venezolano, mayor de edad de la cedula de identidad numero  V- 10.113.553, de profesión Abogado N° de Inpre   170.598   para que haga la correspondiente participación y demás trámites  necesarios   ante   el  Registro  Mercantil  correspondiente,  Seniat, Incas, y  Ivss.-  En Maracay, a la fecha de su presentación.


CIUDADANO                

REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SU DESPACHO

Yo, RUBEN SANTIAGO ALBARRAN FERNANDEZ,  venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero  V- 10.113.553,  de profesión Abogado N° de Inpre 170.598, civilmente hábil y de este domicilio, procediendo en este acto plenamente Autorizados por los accionistas de la Sociedad Mercantil en formación: EMPRESA VENEZOLANA DE REPRESENTACIÒN Y COMERCIALIZACIÒN C.A, debidamente facultados para este acto por los Estatutos Sociales de dicha compañía. Ante usted, respetuosamente ocurrimos a fin de consignar el ACTA CONSTITUTIVA de nuestra representada, en la cual aparecen plenamente los requisitos legales para su formación.- Acompañamos así mismo INVENTARIO DE APERTURA,  para  pagar la totalidad del Capital Social suscrito y CARTA DE ACEPTACION DEL COMISARIO.-  Pedimos a Usted se sirva ordenar la fijación, registro y publicación de Ley, y ordene devolverme COPIA CERTIFICADA de estas actuaciones y de los autos que la provean, a los fines   ulteriores de Ley. En Maracay, en la fecha de su registro.------------------------------