viernes, 28 de agosto de 2020

Análisis de los Criterios de Calificación y Evaluación Para la Contratación de Personas Jurídicas en el Procedimiento de Concurso Cerrado (Ley de Contrataciones Públicas 2016)

 ANALISIS DE LOS CRITERIOS DE CALIFICACION Y EVALUACIÓN PARA LA CONTRATACION DE PERSONAS JURIDICAS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO CERRADO ESTABLECIDO EN LA Ley de Contrataciones Públicas (LCP) (2016)

 Artículos consultados del reglamento de la L.C.P.

Artículo 16 Atribuciones de la Comisión de Contrataciones

·         2. Verificar o hacer que se verifique la inscripción de los oferentes en el Registro Nacional de Contratistas, en contrataciones cuyo monto estimado sea superior a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.) para bienes y servicios, y cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) para ejecución de obras.

Artículo 66 Calificación legal:

La calificación legal se determina valorando la documentación presentada, con el objeto de determinar la capacidad jurídica de las personas para suscribir y ejecutar contratos con los órganos y entes a que se refiere el Artículo 3 de la Ley de Contrataciones Públicas.

Artículo 67 Calificación financiera

La calificación financiera se determina valorando la información presentada; con el objeto de establecer objetivamente la capacidad financiera máxima estimada a los fines de la contratación.

Artículo 102 Causales de rechazo

Son causales de rechazo de las ofertas, además de las establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas las siguientes: 1. Ofertas que no estén acompañadas por la documentación exigida en el pliego o en las condiciones de la contratación; 2. Ofertas que no estén acompañadas por las garantías exigidas; salvo que la oferta hubiere sido presentada por algunos de los sujetos a que se refiere el artículo 3 de la Ley de Contrataciones Públicas; …(omisis)…

Artículo 137 Otras garantías

El órgano o ente contratante podrá solicitar a los beneficiarios de la adjudicación otras garantías, distintas a las previstas en la Ley de Contrataciones Públicas que fueren necesarias para responder por el cumplimiento del suministro de los bienes, prestación de los servicios o ejecución de obras, señalando las mismas en los pliegos o en las condiciones de la contratación.

Artículos consultados de la L.C.P

Calificación por el Registro Nacional de Contratistas Artículo 48.

Para presentar ofertas en todas las modalidades regidas por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, cuyo monto estimado sea superior a cuatro mil Unidades Tributarias (4.000 U.T.) para bienes y servicios, y cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) para ejecución de obras, los interesados deben estar calificados por el Registro Nacional de Contratistas, y no estar inhabilitados para contratar con el sector público. Esta calificación, tendrá una validez de un año, requiriendo para su renovación el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de Contrataciones. El Servicio Nacional de Contrataciones dictará las normas que regulen el procedimiento para la calificación y actualización ante el Registro Nacional de Contratistas.

Examen de los Documentos de calificación y Ofertas Artículo 94.

Una vez concluido los actos de recepción y apertura de los documentos de calificación y ofertas, la Comisión de Contrataciones debe examinarlos y aplicar los criterios de calificación y evaluación establecidos en el pliego de condiciones.

Informe de Recomendación Artículo 95.

El informe de recomendación debe ser detallado en su motivación, en cuanto a los resultados del examen de los aspectos legales, financieros y técnicos, el empleo de medidas de promoción del desarrollo económico y social, así como, lo relativo a los motivos de descalificación o rechazo de las ofertas presentadas y resultado de la aplicación de la matriz de evaluación. En ningún caso, se aplicarán criterios o procedimientos no previstos en el pliego de condiciones, ni se modificarán o dejarán de utilizar los establecidos en él….(omisis)..

 

CONCLUSIONES:

En este sentido se debe partir del artículo 85 de la Ley de Contrataciones Públicas, el cual establece lo siguiente:

Procedencia del Concurso Cerrado Artículo 85.

Puede procederse por Concurso Cerrado:

·         l. En el caso de la adquisición de bienes, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) y hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.).

·         2. En el caso de prestación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) y hasta treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.).

·         3. En el caso de ejecución de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.) y hasta cincuenta mil unidades tributarias (50.000 U.T.).

 

Este articulo, hace mención al monto estimado de la contratación que debe existir para proceder a realizar un llamado a Concurso Cerrado para la construcción de obras, lo cual trae consigo una serie de características especificas para las personas jurídicas que pretendan presentar su oferta, puesto que el ente u organismo que busca o construir una obra, debe velar que dichas personas que resulten adjudicatarias del contrato, se encuentren en la capacidad de cumplir con las obligaciones pautadas dentro del mismo, y que en caso de incumplimiento, el responsable debe tener capacidad financiera suficiente para indemnizar al ente u organismo por los daños y perjuicios causados así como de reintegrar los pagos realizados por el ente contratante.

Ahora bien, el Registro Nacional de Contratistas, ha establecido una escala, donde se clasifican cada una de las empresas dependiendo de su Capacidad Financiera Estimada de Contratación, denominada NIVEL FINANCIERO ESTIMADO DE CONTRATACIÓN (NFEC). Estos niveles establecidos en el RNC, sirven de marco de referencia para los órganos y entes contratantes, a los fines de la calificación financiera de las empresas en cualquiera de las modalidades de selección de contratistas, que establece la Ley de Contrataciones Públicas.

En virtud de lo anterior, en los casos en que la modalidad de selección de contratistas sea la de Concurso Cerrado, se pone en evidencia que no es limitativo para que aquellas personas jurídicas, interesadas en participar en la modalidad de Concurso Cerrado, presenten ofertas cuyos montos superen su nivel financiero estimado de contratación, pudiendo incluso, resultar adjudicatarios de un determinado contrato, siempre que cumplan con los requisitos y prerrogativas establecidas para la contratación, aplicando los criterios de calificación y evaluación establecidos en el pliego (Art. 94 L.C.P.); proporcionando las garantías o fianzas adicionales necesarias (Art.137 Reglamento L.C.P.); posean una calificación “x” (ya que la norma no indica que esta calificación debe ser irremediablemente coincidente con el monto de la obra) (Art. 48 L.C.P.) y estar habilitados para contratar (Art. 48 L.C.P.).

Nota: Documento Elaborado en el año 2016. Tener en cuenta para efectos de vigencia de ley y artículos consultados

Abog.Msc. Maruf Chaven

ORDENANZA DE SOLICITUD, TRAMITACION Y EXPEDICION DE LA CONFORMIDAD DE USO

 

PROPUESTA DE ORDENANZA DE

SOLICITUD, TRAMITACION Y EXPEDICION DE LA

CONFORMIDAD DE USO

 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Los órganos y entes de la Administración Pública Municipal deben dirigir amplios esfuerzos para servir eficientemente al pueblo mediante la plena satisfacción de las necesidades colectivas. En tal sentido, quienes integran la Administración Pública Municipal deben ser ante todo servidores, quienes en cumplimiento de su deber y en la búsqueda de satisfacer los requerimientos de los ciudadanos presten sus servicios administrativos con un marco legal debidamente establecido.

Históricamente la Conformidad de Uso se viene otorgando sin el desarrollo adecuado de un cuerpo normativo que permita dejar atrás la discrecionalidad de los responsables de  conferir el permiso in comento y garantizar una continuidad de criterios que disminuyan en su máxima expresión los traumas burocráticos a los que los solicitantes son sometidos con frecuencia.

            Lo anterior tiene su fundamento  en que para la defensa de la zonificación existen escasos recursos jurídicos como los artículos 47, 102 y 103  de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. Así mismo, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 179 Numeral 2 se establece que los ingresos que tienen los Municipios son entre otros las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones.

Bajo el marco normativo regulado en las normas jurídicas supra mencionadas y con la intención de fortalecer la administración con instrumentos jurídicos adaptados a las nuevas realidades que estos tiempos nos exigen, se hizo

necesario el estudio, análisis y creación de la Ordenanza Sobre Solicitud, Tramitación y Otorgamiento de Uso Conforme.

  

CAPITULOL I

DISPOSICIONES GENERALES

 ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza rige todo lo concerniente a La Conformidad de Uso de edificios públicos o privados, así como también urbanizaciones y Parcelamiento y en general cualquier otra obra de arquitectura y de Ingeniería civil en jurisdicción del Municipio Francisco Linares

Alcántara del Estado Aragua, deberán ajustarse a todas las condiciones y requisitos exigidos por la presente Ordenanza y por los Reglamentos, Normas Técnicas y Disposiciones particulares que rigen la materia.

ARTÍCULO 2.- Las directrices generales y las especificaciones detalladas sobre zona y áreas destinadas a distintos usos, de determinaran en los planos de desarrollo de las distintas regiones que conforman el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua debidamente aprobados por el Concejo mediante Ordenanza dictada para tal fin o en su defecto por las normas técnicas que al respecto establezca la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano.

ARTÍCULO 3.- El Funcionario o Funcionaria Publico Municipal competente no expedirá, la Patente de Industria y Comercio, si el uso que se le dará al inmueble respectivo no está ajustado a lo establecido en la Ordenanza de Zonificación vigente o en su dotación de una certificación expedida por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano.

ARTÍCULO 4.- A los fines de la aplicación e interpretación de la presente Ordenanza, se incluye las siguientes definiciones:

EDIFICIO: Es todo aquel techado de carácter permanente, donde una o más personas pueden desarrollar cualquiera de las siguientes actividades: habitación, comercio, industria, servicios y otros.

EDIFICIO COMERCIAL: Es el destinado principalmente al comercio mercancía o a prestación de servicios.

EDIFICIO INDUSTRIAL: Es aquel en cual se fabrican o elaboran productos terminados o materiales primas para otras industrias. También se consideran como tales aquellos donde funcionan establecimientos que producen servicios públicos como: Centrarles de energía, de teléfono, de gas y otros.

INSPECCION TECNICA: Es la diligencia efectuada por los funcionarios Públicos o Funcionarias Publicas de la Oficina de Planeamiento Urbano u otro con competencias en la materia, con el fin de conocer las condiciones de una construcción, de una instalación o de una obra existente, en ejecución o paralizada; tanto en cuanto a su resistencia y estabilidad, como en cuanto a otras Normas o exigencias técnicas sobre construcción que le afecten.

 

CAPITULO III

DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER

LA CONFORMIDAD DE USO 

ARTÍCULO 5.- Todo aquel que desee obtener el permiso de Uso Conforme, deberá dirigirse por escrito a la oficina encargada de velar por el cumplimiento  de la Planificacion Urbana Municipal a fin de solicitar y obtener el certificado correspondiente

PARAGRAFO UNICO: La oficina encargada de velar por el cumplimiento  de la Planificacion Urbana Municipal resolverá y comunicara al propietario mediante oficio sobre dicha solicitud dentro de los Quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.

ARTÍCULO 6.- La solicitud de un permiso de Uso Conforme deberá acompañarse de los documentos y planos por duplicado, que se indican a continuación:

1.      Plano de Mensura debidamente registrado y actualizado en la Oficina Municipal de Catastro.

2.      Plano de cada piso, con indicación completa y exacta de las dimensiones de cada local y su uso.

3.   Copia de documentos de propiedad, o contrato de arrendamiento si el terreno es Municipal o de la Nación.

4.      Solvencia Municipal del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.

5.      Permiso otorgado por el Cuerpo de Bomberos.

6.  Planilla de solicitud de permiso de Uso Conforme. Y las demás que les sean requeridas según disposiciones que rigen la materia.

7.     Aval del Consejo Comunal u otro ente de Organización Comunitaria en el caso de actividades superior a la escala de comercio intermedio.

ARTÍCULO 7.- La solicitud y los documentos a que se refiere el artículo 6, deberán estar firmados por el propietario o su apoderado y por el o los profesionales que intervinieron.

.ARTÍCULO 8.- Los planos consignados con el objeto de obtener el permiso respectivo, deben ser presentados en una escala de 1.50, siempre y cuando los objetos a representar, no excedan un área de un mil doscientos metros cuadrados (1.200 mtrs2) y en laminas de dimensión internas de noventa por sesenta centímetros dobladas en rectángulos de treinta por veinte centímetros.

ARTÍCULO 9.- La oficina de Planeamiento Urbano podrá exigir cualquier cálculo complementario, detalles arquitectónicos o estructurales, y fijar las normas y directrices que considere necesario cada solicitud.

ARTICULO 10.- El permiso será otorgado una vez cumplido los extremos de ley exigidos y verificado el pago de la tasa administrativa correspondiente. Podrá ser otorgado con observaciones de requerimientos adicionales no consignados que por su naturaleza o requisitos de ley deban ser obtenidos en otras instituciones cuyas sedes se encuentren fuera del Municipio o cuyo trámite requiera de un lapso prolongado para su obtención.

ARTICULO 11.- El Uso conforme deberá ser sometido a revisión anualmente a solicitud de parte interesada o de oficio cuando la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano así lo requiera.

CAPITULO IV

DE LA CADUCIDAD, SUSPENSION Y

CANCELACION DEL PERMISO DE USO CONFORME

ARTÍCULO 12.- Todo permiso caducara, si transcurrido seis (6) meses de haberse otorgado no se hubiere consignado algún requerimiento expresamente solicitado como condición de otorgamiento.

ARTÍCULO 13.- Si un permiso ha caducado y posteriormente se pretende iniciar o continuar la actividad económica, deberá hacerse una nueva petición.

ARTÍCULO 14.- Los permisos de Conformidad de Uso otorgados serán suspendidos en el caso siguiente: Cuando aplicada la sanción por infringir algunos de los artículos contenidos en esta Ordenanza, el propietario de la empresa o razón social se negara a cumplirlas o cuando reincida en la misma infracción.

ARTÍCULO 15.- Los permisos de Uso Conforme concedidos por la Oficina de Planeamiento Urbano Municipal podrán ser suspendidos por la Cámara Municipal, cuando se comprueben manejos dolosos fraudulentos en su obtención, o cuando las razones que lo motivan son manifiestamente contrarias a las normas de zonificación; de Urbanismo o de ornato vigente, a juicio de la Cámara Municipal.

ARTÍCULO 16.- La caducidad o suspensión de permisos, no da al propietario el derecho de reintegro sobre las tasas percibidas por el Tesoro Municipal ni a indemnización Alguna.

CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 17.- Lo no previsto en la presente Ordenanza será sometido a consideración por el Concejo del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, por parte del Alcalde o Alcaldesa, o previo informe presentado por la oficina encargada de velar por el cumplimiento  de la Planificación Urbana Municipal en los casos que lo ameriten.

ARTÍCULO 18.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal.

miércoles, 19 de agosto de 2020

Pronunciamiento o Dictamen Júridico del Síndico Procurador Municipal sobre Destitución de Funcionario Público

 XXXXX; 04 de Mayo de 2015.

  PRONUNCIAMIENTO   SMP-Nº 003/2015

El presente Dictamen tiene como finalidad emitir el PRONUNCIAMIENTO JURÍDICO realizado por esta Dirección Legal concerniente a solicitud incoada a esta Sindicatura, por la Oficina de Talento Humano mediante  Oficio de fecha 13 de Abril de 2015.

CONSIDERACIONES GENERALES

De conformidad a lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, siendo esta Sindicatura Municipal el órgano de apoyo jurídico al Poder Publico Municipal  suficientemente autorizado por el Artículo 119, numeral 3º ejusdem, pasa a emitir dictamen bajo los parámetros del Articulo 120 de la normativa in comento así como el Artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y dando cumplimiento al Precepto del Articulo 89 Numeral 7 de la Ley del Estatuto de la función pública.

DE LOS HECHOS

Visto el oficio de la Oficina de Talentos Humanos de fecha 25 de Febrero de 2.015, esta Sindicatura Municipal procede a su admisión por consiguiente le da apertura al procedimiento sumario, concerniente al Procedimiento Administrativo Disciplinario de Destitución de la funcionaria: XXXXXXXXXXXXX, Titular de la Cedula de Identidad N° V- XXXXX, quien se desempeña en el cargo de: Secretaria, adscrita al Departamento de Catastro, adscrita a la Dirección de Infraestructura según Resolución N° DA-011-2010, de fecha 25 de Enero de 2.010, publicada en Gaceta Extraordinaria Municipal N° 021/2010, en Comisión de Servicio en la Coordinación para el Impulso de la Economía Popular, en fecha 26 de febrero de 2015, y con traslado al  Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Francisco Linares Alcántara, según Oficio de fecha 02 de Marzo del año 2015, y solicita a esta Jefatura de Talentos Humanos la apertura del Procedimiento Administrativo en contra del funcionaria.

DE LAS PRUEBAS

 Reposa en expediente administrativo los siguientes instrumentos públicos contentivos de los siguientes:

  • Oficio S/N,  de fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2015, según la cual la Ciudadana. LUINERIRA GONZALEZ CASTAÑEDA, en su carácter de Jefa de la Coordinación para el Impulso de la Economía Popular, solicita se realice Procedimiento Disciplinario, según la cual se consignan las pruebas documentales sobre los hechos que motivaron dicha solicitud.
  • Comunicación de fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2015, según la se le informa a la Ciudadana LUINERIRA GONZALEZ CASTAÑEDA, en su carácter de Jefa de la Coordinación para el Impulso de la Economía Popular que la Oficina de Talento Humano ha Iniciado Procedimiento Administrativo.
  • Auto de Apertura de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2015, al Procedimiento Disciplinario de Destitución.
  • Auto de Notificacion a la Funcionaria XXXXXXXXXXXXX, titular de la Cedula de Identidad N° V- XXXXX, según la cual se le notifica que debe comparecer ante la Oficina de Talento Humano dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la recepción del mismo, a las Dos (02:00 pm), para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 Constitucional en concordancia con artículo 111 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa. El mismo fue recibido por la funcionaria, en fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2015, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 pm)
  • Acta de entrevista a la funcionaria Veinticinco (25), de Marzo de 2015.
  • Comunicado de fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2015, suscrito por la funcionaria donde solicita Copia del Expediente Administrativo de Destitución identificado con la Nomenclatura interna OTH/PAD N° 002/2015.
  • Auto de Formulación de Cargos de fecha Treinta (30) de Marzo de 2015 a la funcionaria de JULIA LEONOR SILVA CÓRDOVA.
  • Auto de consignación de Copias del Expediente Administrativo identificado con la Nomenclatura interna OTH/PAD N° 002/2015.
  • Auto de Notificación a la Funcionaria LUINERIRA DEL CARMEN GONZALEZ CASTAÑEDA, titular de la Cedula de Identidad N° V- XXXXX, a los fines de que comparezca a rendir Declaraciones con relación al Procedimiento Administrativo de Destitución que se sigue en contra de la Funcionaria XXXXXXXXXXXXX, titular de la Cedula de Identidad N° V- XXXXX.
  • Escrito de Descargo de la funcionaria XXXXXXXXXXXXX, recibido de fecha Nueve (09) de abril de 2015.
  • Acta de Entrevista a la funcionaria LUINERIRA DEL CARMEN GONZALEZ CASTAÑEDA, titular de la Cedula de Identidad N° V- XXXXX, en su carácter de Jefa de la Coordinación para el Impulso de la Economía Popular, en fecha Diez (10) de Abril de 2015. 
  • Escrito de fecha Diez (10) de Abril de 2015, según la cual se ratifica la de Denuncia por parte de la Ciudadana Janeth Amazonas Ritalina del Valle Fernández, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.693.321.
  • Escrito de promoción de pruebas recibido en fecha Catorce (14) de Abril de 2015.
  • Auto de Consignación de Oficio Recibido por la Oficina de Talento Humano según la cual la funcionaria Luinerira González Jefa de la Coordinación Para el Impulso de la Economía Popular Notifica a esta Oficina la postergación del disfrute de sus vacaciones. De fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2015.(consignado en fecha Quince de Abril de 2015).
  • Oficio de Remisión a Sindicatura Municipal de expediente Administrativo de Destitución, de fecha Veinte (20) de Abril de 2015.

MOTIVACIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO. 

Una vez analizado todo lo antes expuesto y en apego a la normativa legal vigente, se procede a emitir las siguientes consideraciones:

1)      Visto que en fecha (25) de Febrero de 2015, la Ciudadana Luinerira Gonzalez en su condición de Jefa de la Coordinación para el Impulso de la Economía Popular, solicita se realice el procedimiento de ley a la funcionaria XXXXXXXXXXXXX. En este sentido la Oficina de Talento Humano, pasa a realizar las averiguaciones del caso, dando de esta  manera inicio al procedimiento Administrativo de destitución tal y como se evidencia en Auto de Apertura de Procedimiento Administrativo identificado con la nomenclatura interna PAD N°002/2015, por encontrarse incursa en los causales de Destitución establecidos en los numeral 11 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha Treinta (30) de marzo de 2015, la Oficina de Talento Humano, pasa a realizar la formulación de los cargos, en contra de la funcionaria XXXXXXXXXXXXX, titular de la Cedula de Identidad N° XXXXX, por encontrarse incursa en  el numeral:

11.- Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio valiéndose de su condición de funcionario o funcionaria público.

Lo anterior se corresponde con notificación de denuncia verbal luego ratificada mediante escrito de fecha 09/04/2015, suscrito por la ciudadana Janeth Amazonas Ritalina del Valle Fernandez, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.693.321 con relación a la solicitud de la funcionaria XXXXXXXXXXXXX, de dinero por gestionar documentos en el departamento de Catastro.

Vista acta de entrevista a la ciudadana LUINERA DEL CARMEN GONZALEZ CASTAÑEDA, titular de la cedula de identidad N° XXXXX, realizada por la Oficina de Talento Humano, según la cual manifiesta que una usuaria denuncio ante su departamento a la funcionaria JULIA SILVA, por solicitarle dinero por su servicio de gestorías ante el departamento de Catastro.

Por otra parte en su escrito de Descargo la Funcionaria XXXXXXXXXXXXX, realiza la observación sobre la supuesta ilegalidad del Procedimiento de Destitución que se sigue en su contra.

… omisis


“Rechazo niego y contradigo que mi persona hubiese cobrado algún dinero por tramites de gestiones ante la oficina de Catastro…

 

Rechazo niego y contradigo que mi persona hubiese realizada cualquier tipo de gestión o tramite en la Oficina de Catastro de la Alcaldía. Por cuanto hace mas de 4 años no laboro en ese departamento. (Negritas y Subrayado de esta Sindicatura)…

 

De lo afirmado, anteriormente por la funcionaria en su escrito de descargo se  considera una falacia o una falsedad, por cuanto según se evidencia en Auto consignado en expediente Administrativo de Destitución N° OTH/PAD N° 002/2015, de fecha Catorce (14) de Abril de 2015, que según oficio remitido por el  Abg. Antonio Aray en su condición de Jefe de Catastro, donde solicita a la Jefatura de Recursos Humanos el traslado de la funcionaria Julia Silva. Quedando desvirtuada dicha aseveración. 

De igual manera la funcionaria en su escrito de descargo manifiesta la  supuesta violación al derecho de la presunción de inocencia así como al debido proceso.

… sic… del propio expediente administrativo levantado por la Oficina de Talento Humano, el cual goza de documento Público Administrativo por emanar de una autoridad administrativa, de presunción iuris tantum, es decir, que su contenido admite prueba en contrario, que el mismo carece de validez, veracidad, legalidad y constitucionalidad, por no haberse adecuado la conducta sancionatoria del organismo solicitante investigador a los elementales principios de derecho administrativo…

 

De acuerdo con lo establecido en el Capítulo III, articulo 89, Numeral 2, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la oficina de Recursos Humanos instruirá el respectivo expediente y determinará, los cargos a ser formulados al funcionario o funcionaria publico investigado, si fuere el caso.

Con relación a lo esgrimido en su escrito de descargo por la funcionaria sobre la vulneración del Derecho al Debido Proceso y a la Presunción de Inocencia este digno despacho legal observa que a la funcionaria XXXXXXXXXXXXX no se vulnero el artículo 49 Constitucional por cuanto a la ut supra se le Notifico, para que tuviese acceso al expediente, se entregaron copias simples del expediente disciplinario de destitución, de igual manera la funcionaria pudo evacuar y promover los testigos que tuvo a bien. En virtud de todo lo antes planteado queda desvirtuada la aseveración de la funcionaria. Sobre la violación al precepto Constitucional, además de que asegurar la misma que ella demostrara en el contradictorio que los fundamentos del Acto administrativo carecen de validez, reconociendo así que existe un Procedimiento Administrativo donde se dio oportunidad de demostrar la veracidad de los hechos. Así mismo plantea en su escrito de descargo que existe un falso supuesto de derecho asegurando que aunque   los hechos son verdaderos; es la calificación de la sanción, no es la adecuada.

DE LA OPINIÓN DE LA SINDICATURA MUNICIPAL

En este sentido y de acuerdo a la legalidad en el Expediente consignado por la  Oficina de Recursos Humanos ante esta Oficina y  en virtud de las consideraciones precedentes esta dirección legal considera  PROCEDENTE DICTAR ACTO ADMINISTRATIVO DE DESTITUCIÓN a la Funcionaria: XXXXXXXXXXXXX, Titular de la Cedula de Identidad N° V- XXXXX, quien se desempeña en el cargo de:  SECRETARIA ADSCRTITA AL DEPARTAMENTO DE CATASTRO, , CON TRASLADO AL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA,  

Quedan a salvo las prerrogativas de la Administración Municipal consagrados en los artículos 81, 82 y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Además podrán los interesados intentar contra este acto,  Recurso de Reconsideración dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mismo, por ante esta Sindicatura Municipal, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos o interponer el respectivo Recurso Contencioso Administrativo por ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, de conformidad  a lo establecido en los Artículos 27, 28 y 29 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro del lapso de tres (03) meses contados a partir de la fecha de notificación del presente acto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 92, 93 y 94 de la  Ley del Estatuto de la Función Pública.

Sin otro particular al cual hacer referencia. 

Atentamente;


Abogado  MARUF ANGELBIS CHAVEN.

Síndico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara

Resolución DA-117/2014 del 16 de Septiembre  de 2014.

miércoles, 5 de agosto de 2020

DECRETO SOBRE LA GESTION FINANCIERA DEL SERVICIO AUTÓNOMO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA

 

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA

MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA

 

DECRETO SOBRE LA GESTION FINANCIERA DEL SERVICIO AUTÓNOMO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El Decreto N° DA/-004/2014 mediante el cual se crea el Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Municipio Francisco Linares Alcántara publicado en Gaceta Municipal constituye el instrumento normativo municipal mediante el cual se regula la organización, estructura y funcionamiento del Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Municipio Francisco Linares Alcántara, en el ámbito de las competencias que les fueron asignadas a los municipios por la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley Orgánica de Manejo Integral de los Desechos Sólidos. En ese sentido, visto que luego de un proceso de adecuación y consolidación del servicio autónomo, resulta necesario adelantar los procesos administrativos, de recaudación y financieros que garanticen la prestación del servicio público en condiciones óptimas para todos los habitantes del Municipio Francisco Linares Alcántara, elevando así la calidad de vida de dichos ciudadanos. En este sentido, se propone el Decreto sobre la Gestión Financiera del Servicio Autónomo para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Bolivariano de Aragua; de tal modo que este Decreto quedará estructurado de una manera sencilla en un solo cuerpo de artículos dada su especifidad sobre la apertura, gestión y cierre de cuentas bancarias, recaudación por la prestación del servicio y procesos administrativos de auditoria y control.

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA

MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA

 

El Alcalde del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Bolivariano de Aragua, Prof. Alexis Remigio Zamora, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 54, numeral 4, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Decreta:

 

DECRETO Nº 00X/2019

 SOBRE LA GESTION FINANCIERA DEL

SERVICIO AUTÓNOMO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°: Objeto Este Decreto tiene por objeto regular la gestión financiera del Servicio Autónomo para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Municipio Autónomo Francisco Linares Alcántara del Estado Bolivariano de Aragua, de conformidad con la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y las demás normas nacionales y municipales que regulan la materia.

ARTÍCULO 2°: Funciones respectivas del Superintendente. De conformidad con el numeral 14 del Articulo 4° del Decreto DA-004/2014 y el Artículo 5, ejusdem, las funciones administrativas y financieras del Superintendente Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos son:

  1. Apertura, gestión y cierre de cuentas de cualquier tipo por ante las entidades financieras.
  2. Realizar evaluaciones en las diferentes cuentas de los estados financieros.
  3. Realizar el balance financiero
  4. Coordinar y centralizar las funciones administrativas, contables y velar por el cumplimiento del presupuesto establecido para el ejercicio fiscal.
  5. Realizar las actividades correspondientes a la dotación de los servicios de conserjería, mantenimiento, comunicación y centralización de adquisición de bienes muebles, materiales, equipos de oficina y servicios que requieran todas las otras Direcciones y oficinas que conforman la administración de la superintendencia para su adecuado funcionamiento.
  6. Proporcionar periódicamente a las demás dependencias del Municipio, información objetiva y oportuna a los fines estadísticos de análisis financiero y de control administrativo.
  7. Controlar y mantener el parque automotor y de los equipos adscritos al Ejecutivo Municipal o aquellos que por razón de interés deban ser llevados a reparación.
  8. Garantizar las compras de materiales y suministros, requeridas para el cumplimiento de los objetivos y el buen funcionamiento del servicio municipal, conforme a los planes, programas y proyectos establecidos.
  9. Autorizar el pago de los compromisos adquiridos en la ejecución presupuestaria, mediante la preparación de las órdenes de pago correspondientes.
  10. Las demás que establezcan las ordenanzas, reglamentos o instrucciones del Alcalde o Alcaldesa o del Director o Directora de la Dirección Estratégica para el Desarrollo Urbano.

ARTÍCULO 3°: Funciones respectivas del Dirección de Gestión Interna: además de las señaladas por Decreto DA-004/2014 las funciones administrativas y financieras del director son:

  1. Controlar y garantizar el registro de los bienes inmuebles adjudicados a la superintendencia.
  2. Garantizar que los bienes inmuebles adjudicados, sean registrados a nombre del Municipio.
  3. Realizar seguimiento y control de los sistemas financieros que se encuentren a su cargo.
  4. Retener, controlar y enterar los Impuestos Nacionales y Estadales, según lo contemple la normativa vigente para el Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ley de Timbres Fiscales del Estado Aragua.
  5. Controlar y resguardar el archivo general (Inactivo) que corresponda a la información administrativa, cuyo contenido sea de interés histórico, estratégico o jurídico para el Municipio; todo ello en cumplimiento a las leyes que rigen la materia.
  6. Coordinar y centralizar los procedimientos contables del Municipio, conforme a las normas dictadas por autoridades nacionales competentes.
  7. Manejar la información suministrada por el Registro Municipal de Contratistas, proveedores, conforme a la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

ARTÍCULO 4°: Funciones respectivas de la Dirección de Gestión Operativa: además de las señaladas por Decreto DA-004/2014 las funciones administrativas y financieras del director son:

1.    Programar, coordinar y supervisar los servicios generales de la superintendencia Municipal, así como de los demás órganos del gobierno local, salvo que dichas funciones se encuentren desconcentradas.

ARTÍCULO 5°: Las normas y procedimientos referentes a la elaboración del Presupuesto y a la evaluación y control de la gestión del Servicio Autónomo Municipal de Manejo Integral de los Desechos Sólidos de Francisco Linares Alcántara, se regirán de acuerdo a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.

PARÁGRAFO ÚNICO: Todo lo no previsto en este Decreto se regirá por las normas contenidas en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 6°: Este Decreto entrará en vigencia a la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal.

ARTÍCULO 7º: Publíquese en la Gaceta Municipal Dado, firmado y sellado en el en el Despacho del Alcalde del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Bolivariano de Aragua, a los doce (27) días del mes de septiembre de dos mil Diecinueve (2019).

 

 

__________________________________________

ALEXIS REMIGIO DE LA CRUZ CASTRO

ALCALDE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA

ACTA DE JURAMENTACIÓN N° 050/2013

GACETA MUNICIPAL N° 174/2013 DEL 13/12/2013


ACUERDO DE CAMARA: AJUSTE DE LA TARIFA RUTA URBANA GENERAL PARA LA PRESTACION DE UN SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO EFICIENTE DENTRO DE LA JURISDICCION DEL MUNICIPIO

 

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO ARAGUA

MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA

SANTA RITA

CONCEJO MUNICIPAL

GACETA  MUNICIPAL

                                    

  

                                

 

AÑO  MMXX        SANTA RITA, XXX DE JULIO  DE  2020        EXTRAORDINARIA   Nº XXX/2020                                                                                                                                                                                                                       ----------------------------------DEPOSITO LEGAL N° 200107  AR35---------------------------------

 

ARTÍCULO 3: Se tendrá como publicados y en vigencia, las ordenanzas y demás instrumento jurídicos Municipales que aparezcan en Gaceta Municipal, salvo disposición legal en contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento.

 

 

ACUERDO NRO. XXX/2020

AJUSTE DE LA TARIFA RUTA URBANA GENERAL LA CANTIDAD DE (10.000 Bs) PARA LA PRESTACION DE UN SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO EFICIENTE DENTRO DE LA JURISDICCION DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA

Artículo 4:

1.     Tarifa Ruta Urbana general la cantidad de 2.000 Bs.

2.     Tarifa Ruta Urbana pasaje preferencial para usuarios adultos mayores y con discapacidad evidente o demostrable (carnet, certificación). La cantidad 2000 Bs.

SG/SM

 

 

 

ACUERDO NRO. XXX/2020

 

AJUSTE DE LA TARIFA RUTA URBANA GENERAL LA CANTIDAD DE (XXXX Bs) PARA LA PRESTACION DE UN SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO EFICIENTE DENTRO DE LA JURISDICCION DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA

 

El Concejo Municipal Del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en uso de las facultades legales previstas en el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 95° De La Ley Orgánica Del Poder Público Municipal, artículo 24° del reglamento interior y de debate vigente.

considerando


Que el Plan de la Patria 2019-2025 preceptúa entre sus grandes Objetivos Históricos, continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar “la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política” para nuestro pueblo.

 

considerando

Que el instrumento nacional arriba señalado establece entre sus objetivos estratégicos y específicos, construir una sociedad igualitaria y justa garantizando la protección social del pueblo (2.3); garantizar la movilidad plena de las y los estudiantes mediante sistemas de transporte, así como mecanismos transparentes y oportunos del pasaje, a efectos de garantizar el desempeño de las actividades laborales, académicas, culturales y deportivas y su vida propia como ciudadanos; fortalecer e integrar el trabajo de las formas organizativas de base asociadas a la democratización de la gestión y atención de los servicios públicos como agua, telecomunicaciones, transporte, salud, educación, a través de la experiencia de formas como las mesas técnicas y comités locales (2.5.1.1.1); fomentar y fortalecer el uso del transporte colectivo. (3.2.4.7.6);

 

CONSIDERANDO

 

Que el Artículo 178 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que es de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 7 y 96 de la Ley De Transporte Terrestre señala que las autoridades municipales son competentes para Autorizar, Regular, Supervisar, y Controlar el Transporte terrestre Público de pasajeros urbano, Sub-Urbano e Inter-Urbano, en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que establece en su Artículo 56 que son competencias propias del Municipio la gestión de las materias que la Constitución de la República y las leyes nacionales les confieran en todo lo relativo a la vida local, en especial, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos, la promoción de la participación ciudadana y, en general, el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad, la circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales y los servicios de transporte público urbano.

 

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 74 establece que las concesiones de uso para el servicio público de transporte, colectivo, urbano se regirán por las disposiciones aprobadas por el Concejo Municipal, a solicitud del alcalde o alcaldesa;

 

CONSIDERANDO

Que resulta relevante la revisión de algunos aspectos inherentes a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, con singular atención el ajuste del pasaje ante el ataque incesante a la economía del país por parte de sectores vinculados con grupos financieros apátridas que inciden directa e indirectamente en la realidad monetaria y cambiaria, así como en la obtención de los insumos necesarios para el sostenimiento logístico del sistema público de transporte público;

 

CONSIDERANDO

Que es necesaria la regulación del servicio público de transporte, de manera mas especifica en cuanto a la atención de los usuarios, autorizaciones, concesiones, recepción y procesamiento de denuncias, supervisión y control, del mismo para garantizar una prestación más eficiente y accesible al pueblo del Municipio Francisco Linares Alcántara

 

ACUERDA

 

Artículo 1.- El Sistema de Transporte Terrestre debe responder a los principios de actividad sustentable, a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas, a la disminución de la contaminación ambiental, a garantizar el buen trato a las usuarias y los usuarios, la seguridad y comodidad en los servicios de transporte terrestre público y la participación ciudadana, orientada a satisfacer las necesidades y requerimientos de la movilidad y accesibilidad en todos los ámbitos de la vida ciudadana de conformidad con el artículo 108 de la Ley de Tránsito Terrestre.

 

Artículo 2.- Las autoridades administrativas competentes fomentarán la participación de la ciudadanía en la difusión y observancia de las reglas y normas del transporte terrestre y de la presente ordenanza, para ello podrán organizarse fiscales comunales, coordinados por tales autoridades que apoyen la realización de la participación ciudadana en las materias y casos que establezca este instrumento jurídico.

 

Artículo 3. Se crea el Comité Ampliado para el Seguimiento y Control del Servicio de Transporte y la Vialidad, el cual estará integrado por:

 

1.       alcalde

2.       concejales del municipio

3.       Comité de transporte y de servicio publico de los consejos comunales de las comunas de cada parroquia debidamente certificados

4.       comité de usuarios

5.       comision adulto mayor y personas con discapacidad

6.       comision de educacion y DESARROLLO estudiantil

7.       coordinador regional de fontur

8.       direccion de secretaria de seguridad ciudadana municipal

9.       jefe de oficina de vialidad, transito y transporte terrestre

10.   COMISION de REPRESENTANTES DE LINEAS DE TRANSPORTE DE PROPIEDAD PRIVADA Y PUBLICA

Artículo 4: Se establece la tarifa por prestación de servicio de transporte público, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 113 de la Ley de Tránsito Terrestre, así como los señalados en Exhorto del Ministerio P.P.P el Transporte, resolución 046 de fecha 21 de noviembre del 2019, de la siguiente manera:

 

1.      Tarifa Ruta Urbana general la cantidad de 10.000 Bs.

2.      Tarifa Ruta Urbana pasaje preferencial para usuarios adultos mayores y con discapacidad evidente o demostrable (carnet, certificación). La cantidad 5.000 Bs.

3.      Tarifa Ruta Urbana pasaje preferencial para usuarios estudiantes en todos los niveles y modalidades de la educación venezolana evidente o demostrable (carnet, certificación). La cantidad 5000 Bs.

4.      Tarifa Ruta Urbana en sistema de transporte puesto al servicio del pueblo por el gobierno revolucionario se cancelará el 80% del pasaje establecido.

 

 

Artículo 5.-Los operadores del Servicio de Transporte público de pasajeros están en la obligación de mantener a la vista de los usuarios las tarifas a ser cobradas por los servicios de acuerdo a lo establecido en el artículo 149 de la Ley de Transporte Terrestre, según el cuadro siguiente:

 

Rutas

A partir del 03 DICIEMBRE de 2019                   Bs.

Paraparal -18 de Mayo –Paraparal

10000,00

Paraparal – Cachapera – Paraparal

10000,00

Paraparal – Santa Rita- Paraparal

10000,00

Paraparal –Sector Coropo – Paraparal

10000,00

Paraparal – La Morita – Paraparal

10000,00

Paraparal – Santa Inés Paraparal

10000,00

Paraparal – Camburito- Paraparal

10000,00

Paraparal – Los Jabillos – Paraparal

10000,00

Paraparal – Las Mavinas- Paraparal

10000,00

Paraparal – Indemaca  - Paraparal

10000,00

Indemaca – Paraparal Indemaca

10000,00

Indemaca- Cachapera Indemaca

10000,00

Indemaca – Santa Rita- Indemaca

10000,00

Indemaca –Sector Coropo – Indemaca

10000,00

Indemaca – La Morita – Indemaca

10000,00

Indemaca– Santa Inés – Indemaca

10000,00

Indemaca – Camburito- Indemaca

10000,00

Indemaca- Los Jabillos- Indemaca

10000,00

Indemaca – Las Mavinas- Indemaca

10000,00

La Morita – Santa Inés – Paraparal- La Morita Santa Inés

10000,00

La Morita – Cachapera- La Morita Santa Inés

10000,00

La Morita Santa Inés  – Santa Rita- La Morita Santa Inés

10000,00

La Morita Santa Inés –Sector Coropo– La Morita Santa Inés

10000,00

La Morita Santa Inés – Los Jabillos – La Morita Santa Inés

10000,00

La Morita Santa Inés – Camburito- La Morita Santa Inés

10000,00

La Morita Santa Inés – Las Malvinas- La Morita Santa Inés

10000,00

La Morita Santa Inés – Indemaca- La Morita Santa Inés

10000,00

Sector Coropo – Paraparal – Sector Coropo

10000,00

Sector Coropo- Cachapera – Sector Coropo

10000,00

Sector Coropo – Santa Rita – Sector Coropo

10000,00

Sector Coropo- Camburito  – Sector Coropo

10000,00

Sector Coropo – Los Jabillos – Sector Coropo

10000,00

Sector Coropo- Las Malvinas – Sector Coropo

10000,00

Sector Coropo – Indemaca – Sector Coropo

10000,00

Sector Camburito- Paraparal – Sector Camburito

10000,00

Sector Camburito- Cachapera – Sector Camburito

10000,00

Sector Camburito- Santa Rita Sector Camburito

10000,00

Sector Camburito- Sector Coropo – Sector Camburito

10000,00

Sector Camburito- La Morita – Sector Camburito

10000,00

Sector Camburito- Los Jabillos – Sector Camburito

10000,00

Sector Cambujita- Indemaca- Sector Camburito

10000,00

Santa Rita – Cachapera – Santa Rita

10000,00

Santa Rita – Sector Coropo– Santa Rita

10000,00

Santa Rita – La Morita Santa Rita

10000,00

Santa Rita – Santa Inés  – Santa Rita

10000,00

Santa Rita – Camburito – Santa Rita

10000,00

Santa Rita – Los Jabillos – Santa Rita

10000,00

Santa Rita – Las Malvinas Santa Rita

10000,00

Santa Rita- Indemaca – Santa Rita

10000,00

Paraparal – 18 de Mayo – Calle los Próceres – Calle San Rafael – Calle Bolívar – Tío José – Generalísimo Francisco de Miranda – Coropo (Retorno Viceversa).

10000,00

Paraparal, 18 de Mayo, Calle los Próceres, Calle San Rafael, Calle Santa Cecilia, Calle Constitución, Francisco de Miranda, Av. Generalísimo Francisco de Miranda, Alfaragua, Coropo, Santa Inés, (Retorno Calle Ruiz Pineda, Calle 100, Av. Alfaragua, Av. Generalísimo Francisco de Miranda, Constitución Francisco de Miranda, Calle Santa Cecilia, Calle San Rafael, Calle los Próceres, 18 de Mayo, Paraparal.

10000,00

Santa Inés, Ezequiel Zamora, Coropo 2000, Av. Alfaragua, Av. Generalísimo Francisco de Miranda, Calle Constitución, de Francisco de Miranda, Calla Santa Cecilia, Calle San Rafael, Calle Los Próceres, 18 de Mayo (Retorno Viceversa)

10000,00

Coropo, Santa Inés, Ruiz Pineda, Calle 100 Av. Alfaragua, Av. Generalísimo Francisco de Miranda, Tío José, 18 de Mayo, Paraparal, (Retorno Viceversa).

10000,00

Camburito, Av. Generalísimo Francisco de Miranda, Av. Alfaragua, Coropo Santa Inés, (Retorno Viceversa).

10000,00

Santa Inés, Coropo, Av. Alfaragua, Av. Generalísimo Francisco de Miranda, Camburito, (Retorno Viceversa).

10000,00

Santa Inés, Av. Ruiz Pineda, Calle 100 Santa Rita, Calle El Carmen, Av. los Jabillos, Av. Generalísimo Francisco de Miranda, Calle Constitución, Calle Venezuela, Bompan, Santa Inés, Camburito (Retorno Viceversa)

10000,00

Camburito, Los Jabillos, Calle Venezuela, Calle Ruiz Pineda, Santa Inés, Coropo, (Retorno, Calle 100, Calle Santa Rita, Calle Constitución,, Calle Santa Rita, Av. Generalísimo Francisco de Miranda, Camburito, Ezequiel Zamora).

10000,00

Ezequiel Zamora, Camburito, Los Jabillos, Calle Venezuela, Bompan, Calle 100 Calle Santa Rita, Calle Constitución, Santa Rita, Calle Venezuela, Los Jabillos, Camburito, Ezequiel Zamora, (Retorno, Calle Ruiz Pineda, Calle 100, Calle Santa Rita, Calle Venezuela, Calle Constitución, Los Jabillos, Camburito, Ezequiel Zamora).

10000,00

Ezequiel Zamora, Alberto Solano, Las Américas, Calle Constitución, Santa Rita, Calle Venezuela, Coropo, Santa Inés, (Retorno Calle Ruiz Pineda, Calle 100, Calle Santa Rita, Calle Venezuela, Calle Constitución, Las Américas, Alberto Solano, Ezequiel Zamora).

10000,00

Coropo, Santa Inés, Calle Ruiz Pineda, Calle 100, Calle Santa Rita, Calle Constitución, Av. Generalísimo Francisco de Miranda, Constitución de Francisco de Miranda, Calle Santa Cecilia, Calle los Proceres, 18 de Mayo, Tío José, (Retorno, Tío José, Av. Generalísimo Francisco de Miranda, Av. Alfaragua, Coropo, Santa Inés).

10000,00

Comunidad del Venerable, Calle 100, Calle Santa Rita, Calle Sucre, Calle Venezuela, Bompan, Venerable.

10000,00

Comunidad del Venerable, Calle 100, Calle Alfaragua, Calle Rafael Urdaneta, Calle Sucre, Calle Santa Rita, Calle el Carmen, Av. Venezuela, Bompan, Av. Ruiz Pineda, Cruce con Calle Orinoco, Venerable.

10000,00

Parcela miento Valles de Libertadores– Av. Principal de Coropo- Calle Santa Rita- Av. Constitución-  Av. Venezuela- Coropo- Parcela miento Valle de Libertadores. 

10000,00

Parcela miento Valle de Libertadores-  Santa Inés- Ruiz Pineda- Calle 100- Calle Santa Rita- Av. Constitución- Av. Venezuela- Av. Coropo - Parcela miento Valle de Libertadores. 

10000,00

Parcela miento Valle de Libertadores-  Santa Inés- Ruiz Pineda- Calle 100-  Av. Coropo - Parcela miento Valle de Libertadores. 

10000,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 













































Artículo 6.- Para la expedición o actualización de las autorizaciones de prestación de servicio, tales como Permisos de Circulación o Certificación para los Avales de Ruta, de conformidad con los artículos 101, 104 y 105 de la Ley de Transito Terrestre, los vehículos correspondientes a la organización solicitante deberán ser sometidos a una revisión cuando se considere necesario, en la oportunidad y condiciones que establezca la Jefatura de Vialidad y Transporte del Municipio Francisco Linares Alcántara, para evaluar las condiciones mínimas de seguridad, higiene y comodidad en las condiciones que así determina la Ordenanza sobre Vialidad, Transporte y Tránsito Terrestre del municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.

Las tarifas que se especifican en este acuerdo tendrán un recargo del 20% en los días que se indican a continuación:

 

1.      1° Enero

2.      Lunes y Martes de Carnaval

3.      Jueves y Viernes Santo

4.      19 de Abril

5.      1° de Mayo

6.      22 de Mayo

7.      24 de Junio

8.      5 y 24 de Julio

9.      12 de octubre

10.  10 5,24,25, 31 de Diciembre

 

Igualmente se aplicara dicho recargo en los días decretados como festivos o no laborables por el Ejecutivo Nacional, Las Autoridades Regionales y Municipales Domingos de 4:00 am hasta 9:00 pm

 

ARTÍCULO 7.- Se establece de obligatorio cumplimiento por parte de las operadoras del Transporte Público Urbano de Pasajeros las condiciones siguientes:

 

1.      Que la Jefatura de Vialidad y Transporte del Municipio aplique  las sanciones correspondientes a las líneas de transporte público por denuncias de maltratos u otras irregularidades cometidas en la prestación del servicio por pate de los conductores y colectores de transporte público de pasajeros tal y como lo señale la Ordenanza sobre Vialidad, Transporte y Tránsito Terrestre del municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua..

 

2.      La Comisión Técnica Multidisciplinaria realizará  en un lapso de 60 días un cronograma de revisión de todos los prestadores de servicio de transporte público de pasajero para constatar el estado de las unidades, además de que su documentación, solvencias de impuestos estén al día  y verificar si están aptas o no para prestar el servicio bajo las normas de seguridad que establecen las leyes y el ordenamiento jurídico vigente.

 

3.      Realizar censo del parque automotor del transporte público de pasajero y actualizado de la data sobre el número de unidades disponibles de cada línea de transporte.

 

4.      Atender con la frecuencia debida la totalidad de las rutas establecidas por el Municipio desde la 4am hasta las 10pm.

 

5.      Todas las líneas prestadoras del servicio de transporte público de pasajero en el municipio proveerá en todas sus unidades de la identificación correspondiente a conductores y colectores. La Jefatura de Vialidad y Transporte del Municipio será el garante del cumplimiento de esta norma.

 

6.      Queda Terminantemente prohibido suspender la prestación de Servicio de Transporte de Pasajeros en todo el Municipio Francisco Linares Alcántara.

 

7.      Respetar los derechos de los usuarios, incluyendo el derecho a  no tener ruidos molestos, ni equipos de sonido con altos decibeles que incomoden a los pasajeros y que además contribuyan a la contaminación sónica del ambiente.

 

8.      Portar la Tarjeta de Identificación o cedula de Servicio del Vehículo que deberá estar colocada en el interior de la unidad de transporte forma visible para pasajeros, la cual identifica al conductor de la unidad, las características del vehículo y la Organización a la cual presta servicio.

 

9.      Brindar un trato amable a los usuarios.

 

10.  Se prohíbe transportar pasajeros en los estribos.

 

11.  Se prohíbe a los conductores de vehículos de transporte, hacer llenado de combustible con pasajeros en su interior.

 

12.  No ingerir bebidas alcohólicas dentro del trasporte ni fumar dentro de la misma.

 

13.  Detener completamente el vehículo cuando los pasajeros suban o bajen de la unidad.

 

14.  Todas la unidades prestadoras del servicio de transporte público deberán exhibir en un lugar visible la identificación preferencial para las personas con discapacidad.

 

15.  Hacer uso de las paradas autorizadas por Jefatura de Vialidad y Transporte del Municipio.

 

16.  Efectuar la revisión técnica, mecánica y fiscal del vehículo en los términos que señala el Reglamento de Ley de Transporte Terrestre.

 

17.  Los Colectores fijos o suplentes deberán portar identificación a la vista de los usuarios y usuarias durante la jornada de prestación de servicio.

 

18.  Cumplimiento de las normas de prevención establecidas por los instrumentos normativos ante la amenaza de propagación del virus Covid-19 como lo son el uso de Tapaboca Obligatorio y el distanciamiento necesario y obligatorio entre las personas dentro de cada unidad de transporte.

 

 

Artículo 8.- En la prestación del servicio de transporte público de personas, los conductores solo podrán tomar y dejar pasajeros en las paradas y terminales, que a tales efectos determine la Jefatura de Vialidad y Transporte del Municipio de acuerdo a la Ordenanza sobre Vialidad, Transporte y Tránsito Terrestre del municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua. Cuando no haya parada, el ascenso y descenso de pasajeros se efectuará sobre el costado derecho de la calzada, sin entorpecer la circulación en las intercepciones. En toda circunstancia, la detención deberá hacerse paralelamente a la acera y junto a ella, de manera tal que permita el adelantamiento de otros vehículos por su izquierda y lo impida por su derecha.

 

Artículo 9. Art. 110 de la Ley de Tránsito Terrestre. Deberes del Usuario:

 

1. Pagar los cargos por los servicios recibidos de las personas autorizadas o concesionadas para prestarlos. 

2. Informar al prestador o prestadora del servicio y a la autoridad competente sobre las deficiencias o daños ocurridos en las instalaciones y unidades del servicio.

3. Respetar las normas de comportamiento moral y buenas costumbres, establecidas, así como cuidar y mantener en buen estado las instalaciones y unidades del servicio.

4. El exceso de equipaje será cancelado como un pasaje adicional

5. Esta prohibido el traslado de mascotas en las unidades de transporte público.

 

Artículo 10. Se establece como horario para la prestación de servicio obligatorio para las líneas con rutas autorizadas dentro de la jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara una jornada diaría de Diecisiete horas con treinta minutos (17,5 h), la cual inicia a las Cuatro horas con treinta minutos Ante Meridian (04:30 am) y culmina a las diez horas Post Meridian. (10:00 pm).

 

ARTÍCULO 11.-Se reitera la obligatoriedad del cumplimiento fiel de las rutas autorizadas garantizando el uso y recorrido de las vías, calles y avenidas pre-establecidas en las prenombradas autorizaciones otorgadas por la Oficina de Vialidad, Tránsito y Transporte Terrestre.

 

ARTÍCULO 12.- Se crea la Escuela de Formación de las y los trabajadores del transporte público, cuyo funcionamiento y alcances serán regulados mediante providencia administrativa emanada de la Oficina de Vialidad, Tránsito y Transporte Terrestre en un lapso perentorio de 15 días hábiles después de la entrada en vigencia del presente acuerdo.

 

ARTÍCULO13. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente instrumento, por parte de los propietarios, Líneas de Transporte, Conductores, Avances y Colectores, dentro de la jurisdicción del municipio, serán sancionadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente según responsabilidades administrativas, civiles y penales a que haya lugar.

 

ARTÍCULO 14.- Se deroga el Acuerdo 013/2020 publicado en la Gaceta Municipal de fecha 27 DE ENERO DE 2020 EXTRAORDINARIA Nº 015/2020.

 

ARTÍCULO 15. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Francisco Linares Alcántara.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua. En Santa Rita, a los 17 días del mes de Julio del 2020, 209 de la Independencia, 161 de la Federación y 20 de la Revolución.

 

  COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

 

 

FIRMADO

PRESIDENTE

 

  

FIRMADO

SECRETARIA MUNICIPAL

 

 

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA

MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA

SANTA RITA

DESPACHO DEL ALCALDE

 

Por recibida el presente ACUERDO DE AJUSTE PARA LA PRESTACION DE UN SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO EFICIENTE DENTRO DE LA JURISDICCION DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA a los 17 días del mes de Julio del 2020, 2010 de la Independencia, 161 de la Federación y 21 de la Revolución, de conformidad con las previsiones del Articulo 88 Ordinal 1 y 12 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la promulgo en los mismos términos que fue sancionada.

 

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, a los 17 días del mes de Julio del 2020, 2010 de la Independencia, 161 de la Federación y 21 de la Revolución.

 

 

EJECÚTESE

 

 

 

 

PROF. 1erTTE (MIL) ALEXIS ZAMORA CASTRO

                                ALCALDE