sábado, 21 de junio de 2025

Modelo de Estructura para Ordenanza Para la Protección del Sistema Económico Comunal y Las Organizaciones Socio Productivas Comunitarias

 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 

ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA

MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA

El Concejo del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en uso de sus atribuciones legales establecidas en el numeral 1 del artículo 54 numeral 1, Artículos 75, 92, Numerales 1 y 4 del Artículo 95,162 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; SANCIONA la siguiente:

ORDENANZA PARA LA PROTECCION DEL SISTEMA ECONOMICO COMUNAL Y LAS ORGANIZACIONES SOCIO PRODUCTIVAS COMUNITARIAS DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Establecer las normas y procedimientos, para la protección, funcionamiento y desarrollo del Sistema Económico Comunal, integrado por las organizaciones socioproductivas bajo régimen de propiedad familiar y propiedad social comunal, para satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir socialmente lo excedentes, para el desarrollo de las comunidades y constitución del Estado Comunal

Finalidades

Ámbito de aplicación

Zonas especiales Economicas Comunales

Definiciones:

Principios Reguladores

CAPITULO IV DE LA PROTECCION DEL SISTEMA Y LAS ORGANIZA

CAPITULO II

ENTES/ORGANOS COORDINADORES/RECTORES

Órgano Coordinador

ALCALDIA (HACIENDA), MINISTERIO (OFICINA MUNICIPAL) Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal ART 7

Competencias

 

CAPITULO III

DE LA CONSTITUCIÓN, INSCRIPCIÓN Y REGISTRO, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS ANTE LOS ENTES TRIBUTARIOS MUNICIPALES.

Organizaciones que ya estan registradas ya ante el ministerio

Requisitos municipales (Supresión de obstáculos al desarrollo económico Artículo 12 de la ley de armonizacion. Los estados y municipios deberán, a partir de la entrada en vigencia de esta L+ey, identificar y disponer la supresión de requisitos y permisos que imiten, entraben o tengan por efecto obstaculizar el ejercicio y normal desarrollo de la actividad económica y la iniciativa productiva.)

Otorgamiento de Licencia de Actividades Económicas

Constitución, inscripción y registro, derechos y obligaciones de las organizaciones socioproductivas

Preferencia de aplicacion sobre la ordenanza municipal de hacienda

 

TITULO IV

DEL REGIMEN TRIBUTARIO

 SECCION I

De la imposición de tributos

Reserva legal (Artículo 8. De la ley de armonización Los estados y municipios no podrán cobrar impuestos, tasas o contribuciones que no se encuentren previstos en leyes estadales u ordenanzas, respetando los límites establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley nacional.  Es nulo e ineficaz cualquier cobro de cantidades exigidas por los estados y municipios bajo otros conceptos distintos; en especial aquellos establecidos bajo la denominación de aportes, aranceles, contraprestación y sus similares o equivalentes.)

Los Decretos y ordenanzas que creen tributos deberán:

1. Definir el hecho imponible.

2. Fijar la alícuota, la base de cálculo e indicar los sujetos pasivos del tributo.

3. Establecer las exenciones y rebajas de impuesto.

4. Establecer los supuestos para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales por parte del Poder Ejecutivo estadal o municipal.

 

Rebajas al impuesto a las actividades económicas Artículo 34. De la ley de armonizacion (Los municipios considerarán incorporar en sus respectivas ordenanzas, rebajas al impuesto sobre actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios y de índole similar, de al menos un treinta por ciento (30%) del monto a pagar, en los siguientes casos: 2. Personas que ejerzan actividades económicas en el municipio, a través de organizaciones socio productivas comunitarias, que permitan la promoción y desarrollo social y participativo en las comunidades.)

  

SECCION II

De Las Exenciones Y Exoneraciones A Las Organizaciones Socio-productivas 

Las organizaciones socioproductivas (previstas en la presente ordenanza estarán exentas del pago de todo tipo de tributos nacionales y derechos de registro.)

(Los estados y los municipios, mediante leyes estadales y ordenanzas, respectivamente, podrán establecer igualmente las exenciones contempladas en este artículo para las organizaciones socioproductivas).   

Procesos de contrataciones públicas (Los órganos y entes del Poder Público, en sus diferentes niveles político-territoriales, establecerán en las condiciones para los procesos de contratación de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, medidas que favorezcan y otorguen prioridad y preferencia a las organizaciones socio-productivas establecidas en la presente Ley)

jueves, 19 de junio de 2025

Modelo de Ordenanza Municipal: Ordenanza de Limpieza y Conservación de Terrenos sin Edificaciones

 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO ARAGUA

MUNICIPIO BOLIVARIANO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA

El Concejo del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 168, 175 y 179 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 1, 3,4, 5 y 95 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:

ORDENANZA DE LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE TERRENOS SIN EDIFICACIONES DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La participación y colaboración de la ciudadanía es fundamental para de manera conjunta con el Gobierno Municipal llevar de manera exitosa las políticas públicas de desarrollo y vida cotidiana, la limpieza y conservación del municipio no puede seguir descansando solamente en los hombros de la entidad local, por el contrario, tratándose de un asunto de interés general que involucra un derecho de la ciudadanía, es lógico esperar que la carga de su concreción se distribuya entre los administrados titulares de tal derecho. En líneas textuales, el presente instrumento legal establece las normas que deberán cumplir los propietarios y responsables de inmuebles en las áreas urbanas del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en relación a su conservación, limpieza, así como los incentivos de naturaleza fisca que podrán beneficiar a quienes participen activamente en la aplicación de esta Ordenanza y los planes y programas ambientales y urbanísticos sobre limpieza y conservación formulados por la Alcaldía. En consecuencia, fortalecer las responsabilidades colectivas en el marco de mejorar las relaciones entre los ciudadanos y su entorno ambiental. El esfuerzo no reviste gran sacrificio, el espíritu de la presente Ordenanza radica en que cada habitante de este insigne municipio se detenga en mirar hacia los lados y cumpla con los deberes naturales que vienen con el título de "Ciudadano”.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO ARAGUA

MUNICIPIO BOLIVARIANO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA

El Concejo del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 168, 175 y 179 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 1, 3,4, 5 y 95 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:

ORDENANZA DE LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE TERRENOS SIN

EDIFICACIONES DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL

ESTADO ARAGUA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las obligaciones a

cargo de toda persona natural o jurídica, derivadas de la propiedad de parcelas y terrenos, en relación al mantenimiento en completo estado de limpieza y cercado por razones de salubridad y seguridad pública.

ARTÍCULO 2: El mantenimiento y conservación de terrenos públicos o privados sin edificaciones, ubicados en el Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua quedan sometidos a las previsiones de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 3: A los fines previstos en esta Ordenanza se entiende por:

1. Terrenos Públicos: Los terrenos propiedad de la Nación, Estado, Municipios o

Instituciones Públicas.

2. Terrenos Privados: Los terrenos de propiedad particular.

TÍTULO II

DEL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS TERRENO SIN

EDIFICACIONES

ARTÍCULO 4: Los propietarios o poseedores legítimos de terrenos públicos o privados, con frente a las vías urbanas del Municipio, que no estén exclusivamente destinados para parque o jardín y debidamente acondicionados como tal, deberán alinderarlo en toda su extensión tomando en cuenta las normas sobre medianería y mantenerlo debidamente cercado.

ARTÍCULO 5: Los propietarios de terrenos públicos o privados deberán mantenerlo en perfecto estado de limpieza y aseo, debidamente cercados, totalmente libres de desechos sólidos, maleza y cualquier contaminante del ambiente.

ARTÍCULO 6: Los jardines y parque de propiedad pública o privada deberán mantenerse en buen estado de limpieza y conservación.

ARTÍCULO 7: Los terrenos donde se realicen actividades deportivas están sometidos a las disposiciones de esta Ordenanza.

TÍTULO III

DEL CONTROL DE LOS TERRENOS

ARTÍCULO 8: La Dirección de Catastro, deberá realizar, cada tres (03) meses, un censo de los terrenos que deban cercarse o limpiarse conforme a las previsiones de los artículos 4 y 5 de esta Ordenanza, e hincar los procedimientos para la imposición de las sanciones a que hubiere lugar, conforme al Título V de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 9: Los Consejos Comunales, las Comunas, la Prefectura, así como cualquier particular, podrán denunciar por escrito ante la Dirección de Catastro, aquellos terrenos públicos que no se encuentren debidamente cercados y en perfecto estado de limpieza, a fin de que se tomen las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 4 y 5 de esta Ordenanza.

TÍTULO IV

DE LAS EXCEPCIONES

ARTÍCULO 10: Quedan exceptuados de las obligaciones a que se refieren los artículos 4 y 5 de esta Ordenanza:

a) Los terrenos en que se hayan iniciado las obras de urbanismo.

b) Los terrenos en que se hayan iniciado las obras de edificación, en las cuales se permitirá el uso de cercas provisionales.

ARTÍCULO 11: El Alcalde o Alcaldesa podrá determinar, en razón de su ubicación, grado de desarrollo u otra circunstancia de naturaleza socioeconómica, queden temporalmente exceptuados de las obligaciones a que se refieren los artículos 4 y 5 de esta Ordenanza, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza de la Administración Financiera de la Hacienda Pública del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.

TÍTULO V

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 12: El incumplimiento a las obligaciones previstas en esta Ordenanza acarreará orden de cercar o de limpiar y multa.

ARTÍCULO 13: Para el cobro de lo dispuesto en la presente Ordenanza, se aprueba el uso del criptoactivo venezolano PETRO como unidad de referencia, cobrando exclusivamente a partir de su equivalente en Bolívares y cualquier tipo de moneda extranjera autorizada por el Gobierno Nacional, para la fecha del pago, según la Tasa Oficial publicada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano.

ARTÍCULO 14: La Dirección de Catastro impondrá multa a los propietarios o poseedores legítimos de terrenos que incumplan con las obligaciones prescritas en los artículos 4 y 5 de esta Ordenanza, en la forma siguiente:

1. - El incumplimiento a la obligación a que se refiere en el artículo 4, será sancionado con orden de cercar y una multa establecida en el Cuadro N° 1. Se calculará en base a (M2 ) metros cuadrados de terreno por el equivalente al porcentaje del Petro (PTR)establecido.

Cuadro 1. Multas por incumplimiento a la obligación a que se refiere el Artículo 4

M2 de Terreno

% de PTR x Mts2

01 – 1.000

(0,02 PTR) x m2

1001 – o’ MAS

(0,01 PTR) x m2

ARTÍCULO 15.- La Dirección de Catastro, a los fines de la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos precedentes, se regirá por las disposiciones contenidas en el Titulo III y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 16: El plazo para el pago de las multas a que se refiere en el artículo anterior, será de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la Providencia Administrativa que las impone. Dicho pago se hará en la Administración Tributaria Municipal.

ARTÍCULO 17: A los propietarios que incumplan con la orden de limpieza y de cercado, o no paguen la multa que les haya sido impuesta, dentro del plazo previsto en el artículo anterior, el municipio procederá a la limpieza del inmueble a costa del propietario, estimando el pago con el incremento del cincuenta por ciento (50%) de la multa impuesta.

ARTÍCULO 18: La Dirección de Catastro deberá enviar a la Administración Tributaria Municipal, el listado de los inmuebles sancionados, indicando propietario, número catastral y ubicación. El monto de esta sanción será reflejado en el estado de cuenta correspondiente al Impuesto Inmobiliario Urbano de cada parcela o lote, sin perjuicio de que el municipio pueda ejercer las acciones de cobro pertinentes.

ARTÍCULO 19: No se expedirá la Solvencia Municipal de Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos, a los propietarios que no hayan cancelado las multas que le hayan sido impuestas por el incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 4 y 5 de esta Ordenanza.

TITULO VI

DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 20.- Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter 6 particular que afecte sus derechos subjetivos o su interés jurídico actual, debiendo contener la notificación el texto íntegro del acto e indicar si fuere el caso los recursos que proceden, con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos ante los cuales deben interponerse.

Artículo 21.- Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas:

1. - Personalmente, entregándola contra recibo al propietario. Se tendrá también por notificado personalmente al propietario que realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto, desde el día en que se efectuó dicha actuación.

2. - Por constancia escrita, entregada por cualquier funcionario de la Dirección General de la Hacienda Municipal. Esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en el respectivo lugar, quien deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el propietario.

3.- Por cualquier otro medio electrónico o de aplicación de mensajería siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción.

Parágrafo Único: En caso de negativa a firmar al practicarse la notificación conforme a lo previsto en los numerales 1 y 2 de este artículo, el funcionario levantará acta en la que se dejará constancia de esta negativa. La notificación se entenderá practicada una vez que se incorpore el acta en el expediente respectivo.

Artículo 22.- Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prevista en el Artículo anterior, se notificará mediante la publicación de un aviso que contendrá la identificación del propietario, la identificación de acto emanado de la Coordinación con competencia en materia urbanística, un resumen de la Providencia Administrativa y la expresión de los recursos administrativos o judiciales que procedan. Dicha publicación deberá efectuarse mediante carteles que serán fijados de la siguiente manera: 

1.- En la cartelera de la Dirección General de la Hacienda Pública Municipal y 

2.- En el inmueble en el que hubiere recaído la sanción.

Se entenderá oficialmente notificado cinco (5) días hábiles después de la publicación de estos carteles, circunstancia que se advertirá en forma expresa.

Artículo 23- Si sobre la base de información errónea, contenida en la notificación, el interesado hubiese intentado algún procedimiento improcedente, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta a los efectos de determinar el vencimiento de los plazos que le corresponden para interponer el recurso apropiado.

TÍTULO VII

DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 24. Sin que sea obligatorio el agotamiento de la vía administrativa a través del ejercicio de los recursos que se plantean en este Título, los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este Título contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o su interés jurídico actual. Elegida la opción de agotar la vía administrativa ésta deberá agotarse integralmente, por lo que una vez ejercido el recurso de reconsideración deberá ejercerse en su oportunidad y en el caso que la decisión resulte parcial o totalmente desfavorable, el recurso jerárquico, salvo en los casos en que la decisión emane del Alcalde o Alcaldesa, en cuyo caso bastará con el ejercicio del recurso de reconsideración. Todo recurso administrativo deberá intentarse por escrito, haciéndose constar:

a. - Órgano al cual está dirigido.

b. - Identificación del interesado y en su caso de la persona que actúe como su representante, con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y su número de Cédula de Identidad o Pasaporte.

c.- Dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.

d.- Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto del recurso.

e.- Referencia de los anexos que los acompañan, si tal es el caso.

f. -Cualquier otra circunstancia que exija las normas legales o reglamentarias.

g. - Firma del interesado.

El recurso que no llenare los requisitos exigidos, no será admitido. Esta decisión deberá ser motivada y notificada al interesado. El error en la clasificación del recurso, por parte del interesado, no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.

Parágrafo Único: Si el interesado decidiese no agotar la vía administrativa, podrá ejercer las acciones, según sea el caso, contenidas en la respectiva normativa legal.

ARTÍCULO 25. Cuando el recurso faltare cualquiera de los requisitos exigidos en el Artículo anterior, la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones, lo notificará al interesado recurrente, comunicándole las omisiones o faltas observadas, a fin de que, en un plazo de quince (15) días hábiles proceda a subsanarlos. Si el interesado presentare oportunamente el recurso con las observaciones corregidas y este fuere objetado por la autoridad, debido a nuevos errores u omisiones, el solicitante podrá ejercer el recurso jerárquico contra la segunda decisión o bien corregir nuevamente sus documentos, conforme a las indicaciones del funcionario.

ARTÍCULO 26. La interpretación de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado. El órgano funcionario ante el cual recurra, podrá de oficio a petición de parte, acordar la suspensión de los efectos del acto recurrido, en el caso de que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado o si la impugnación se fundamentare en la nulidad absoluta del acto. En estos casos, el órgano o funcionario respectivo, deberá exigir la constitución previa de la caución suficiente para garantizar el costo de la ejecución del acto y el de los daños y perjuicios a terceros, de conformidad a las disposiciones legales previstas en el Ordenamiento Jurídico Municipal. El funcionario u órgano será responsable de la insuficiencia de la caución aceptada.

ARTÍCULO 27. El funcionario deberá resolver todos los asuntos que se sometan a su consideración, dentro del ámbito de su competencia, o que surjan con motivo del recurso, aunque no hayan sido alegados por los interesados, mediante la respectiva resolución motivada.

ARTÍCULO 28. El funcionario competente para decidir el recurso, podrá confirmar, modificar o revocar el acto impugnado, así como ordenar la reposición en caso de vicios en el procedimiento, sin perjuicio de la facultad de la administración para convalidar los actos anulables.

ARTÍCULO 29. El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser impuesto dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto que se impugna, por ante el órgano respectivo indicado en la notificación. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el funcionario competente decidirá dentro de los treinta (30) días hábiles siguiente a la fecha de admisión del recurso.

ARTÍCULO 30. El Recurso Jerárquico procederá cuando el funcionario competente decida no modificar el acto en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la decisión del recurso, interponer el recurso jerárquico por ante el Alcalde o Alcaldesa.

ARTÍCULO 31. El recurso de reconsideración, en el caso que deba decidir el Alcalde o Alcaldesa, o el recurso jerárquico, deberán ser decididos dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a su admisión. Interpuesto el recurso de reconsideración o el jerárquico, el interesado no podrá acudir ante jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, mientras no se produzca la decisión respectiva o no venza el plazo que se haya determinado para decidir.

ARTÍCULO 32. Admitido el recurso, se abrirá un lapso probatorio de ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de admisión, a fin de que los interesados puedan promover todas las pruebas que consideren pertinentes para apoyar y esclarecer el recurso interpuesto. Las pruebas deberán ser presentadas ante el órgano decisor correspondiente, a los efectos de su consideración.

ARTÍCULO 33. El Órgano decisor podrá practicar todas las diligencias de investigación que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y llevará los resultados al expediente. Igualmente está obligado a llevar el expediente todos los elementos de juicio al que se disponga.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 34. Las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 5 deberán ser cumplidas por los propietarios de los terrenos sin edificaciones, a partir de la publicación en Gaceta Municipal de la presente Ordenanza. Vencido dicho plazo, la Dirección de Catastro procederá, por una sola vez, mediante listado en prensa o por cualquier otro medio, a notificar a los propietarios, las obligaciones de cercado, limpieza e identificación.Transcurrido quince (15) días hábiles de la publicación o notificación, se derivarán a iniciar el procedimiento para la imposición de las sanciones.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 35. La presente Ordenanza deroga cualquier otra Disposición Municipal anterior en relación con la materia. De igual manera, queda derogado cualquier convenio, acto, gestión o procedimiento anterior que colide, contradiga, discrepe, atente o no se ajuste con las disposiciones legales desarrolladas en ella.

ARTÍCULO 36. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la respectiva Gaceta Municipal. Dada, firmada, y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, a los xxx (xx ) días del mes de Marzo de Dos mil Veintitrés (2023).

Modelo de Ordenanza Municipal: Ordenanza Sobre Espectáculos Públicos y Entretenimiento

 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO ARAGUA
MUNICIPIO BOLIVARIANO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA

El Concejo del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 168, 175 y 179 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 1, 3,4, 5 y 95 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:

ORDENANZA SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ENTRETENIMIENTO DEL
MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se entiende por espectáculo público a todo evento o acontecimiento que concentre de forma directa e indirecta, presencial o a través de los diferentes medios de comunicación tecnológica a personas para presenciar algún tipo de actividad, a tal efecto, de conformidad a lo establecido en el Artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es necesario la creación y adecuación de los instrumentos legales que rijan este tipo de actividades o eventos, toda vez que será objeto de los correspondientes mecanismos de recaudación tales como impuestos y tasas. Dentro de este contexto, los tributos o impuestos son aportes necesarios a la Hacienda Pública Municipal con el fin de que estos sean distribuidos en beneficio de toda la colectividad, de forma eficaz y eficiente, asimismo, es menester realizar de forma continua las revisiones y reformas necesarias y pertinentes con el fin de que las Ordenanzas inherentes en la materia se encuentren adecuadas a la realidad legal del momento histórico de nuestro país. En consecuencia, se hace imperioso y necesario y le corresponde al Ejecutivo Municipal,
presentar la presente propuesta de Ordenanza contentiva Sobre Espectáculos Públicos y Entretenimiento del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ARAGUA
MUNICIPIO BOLIVARIANO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA

El Concejo del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 168, 175 y 179 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 1, 3,4, 5 y 95 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:

ORDENANZA SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ENTRETENIMIENTO DEL
MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Objeto de la Ordenanza
ARTÍCULO 1: Esta Ordenanza tiene por objeto regular los espectáculos públicos que se presenten en la jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, así como establecer los requisitos y procedimientos para el otorgamiento del permiso que autorice a realizar dicha actividad, los impuestos y las sanciones a que haya lugar con ocasión del incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente instrumento jurídico.

Definiciones
ARTÍCULO 2: A los fines de la aplicación de esta Ordenanza se entiende por: 
1.- Espectáculo Público: Toda demostración, despliegue o exhibición de arte, cultura, deporte u otro que con habilidad, destreza o ingenio se ofrezca a los asistentes, en lugares abiertos o cerrados, públicos o privados, bien en forma directa o mediante sistemas mecánicos o eléctricos de difusión y transmisión.
2.- Empresa o Empresario de Espectáculo Público: Es toda persona natural o jurídica, que de forma eventual, esporádica o permanente asuma la dirección de un espectáculo, percibiendo por la misma un importe por medio de boleto, billete, ticket, entrada o cualquier otro instrumento o medio que evidencie el pago de dicho importe; siendo responsable de su organización y presentación frente a la Administración Tributaria Municipal y designado agente de percepción del impuesto previsto en esta Ordenanza, con fundamento a lo dispuesto en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal.
3.- Espectáculo Público Permanente: Es el realizado en forma habitual y continua, en locales, inmuebles o instalaciones ubicadas en jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, por periodos no menores de un (01) año o por tiempo indeterminado superior a (01) año.
4.- Espectáculo Público Eventual: Es el realizado en forma ocasional, discontinua y por periodos no superiores a tres (03) meses; y el realizado en forma continua pero solo en determinadas épocas del año, siempre que no excedan de seis (06) meses, en locales o instalaciones fijas públicas, pero no removibles una vez culminada la presentación del espectáculo.
5.- Espectáculo Público Esporádico: Es el realizado durante un lapso no superior a cinco (05) días hábiles, y en salas o sitios públicos, con instalaciones removibles.
6.- Establecimientos para la Presentación de Espectáculos Públicos: Son aquellos inmuebles, locales, recintos o instalaciones de tipo abierto, cerrado o semi cerrado de dominio público o privado, que conforme a su uso cumplan con las condiciones técnicas de seguridad, accesibilidad e higiene establecidas en la legislación nacional y municipal.

TÍTULO II
DEL REGISTRO MUNICIPAL Y EL PERMISO PARA LA PRESENTACIÓN DE
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

CAPITULO I
DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS PERMANENTE

Registro Municipal de Espectáculos Públicos Permanente
ARTÍCULO 3: Para la presentación de un espectáculo público en jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua en forma permanente, el interesado deberá estar inscrito en un registro especial de espectáculos públicos, que al efecto llevará la Administración Tributaria Municipal.
Parágrafo Único: La obligación de inscripción de las empresas o empresarios interesados en la presentación de un espectáculo público, deberá cumplirse también respecto de aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos de exenciones o exoneración previstos en esta Ordenanza.
Solicitud
ARTÍCULO 4: La inscripción de la empresa o empresarios se hará mediante solicitud presentada por escrito en los formularios especiales que suministrara la Administración Tributaria Municipal. El formulario de solicitud de inscripción deberá contener como datos mínimos los siguientes:
1.-Nombre y Apellidos, Cedula de Identidad o Registro de Información Fiscal (RIF),
dirección y teléfono, si se tratare de una persona natural.
2.-Razón Social, denominación comercial, número de Registro de Información Fiscal (RIF),
dirección, teléfono, nombre y número de la Cedula de Identidad del Representante Legal o
Administrador Autorizado, si se tratare de una persona jurídica.
Recaudos
ARTÍCULO 5.- Con la solicitud de inscripción deberá presentarse una copia de los siguientes recaudos:
1.- Acta Constitutiva y sus modificaciones relevantes o Cedula de Identidad, según se trate de persona jurídica o natural.
2.- Comprobante de Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona natural o jurídica.
3.- Comprobante del pago de la Tasa de Tramitación de la empresa o empresario ante la Administración Tributaria Municipal.
4.- Otros recaudos señalados en el formulario de solicitud suministrado por la Administración Tributaria Municipal.
Otorgamiento del Registro Municipal de Espectáculos Públicos
ARTÍCULO 6: Recibida la solicitud y recaudos señalados en el artículo anterior, la Administración Tributaria Municipal, previa la correspondiente revisión de los mismos, procederá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, a expedir al interesado Constancia de su Inscripción. En caso de ser negada, la Administración Tributaria Municipal, mediante acto debidamente motivado, deberá expresar las razones por las cuales niegue la solicitud de inscripción.
Vigencia del Registro Municipal de Espectáculos Públicos
ARTÍCULO 7: La Constancia de Inscripción en el Registro Municipal de Espectáculos Públicos, tendrá una vigencia de Un (01) año, contado a partir de su expedición por parte de la Administración Tributaria Municipal.
De la Renovación del Registro
ARTÍCULO 8: Las empresas o empresarios que presenten espectáculos públicos en forma permanente, deberán renovar la inscripción en el Registro Municipal respectivo, anualmente a los fines de la actualización de datos y deberán consignar los documentos establecidos en el Formulario de Solicitud suministrado por la Administración Tributaria Municipal.
Tasa de la Solicitud de Inscripción y Renovación
ARTÍCULO 9: La Solicitud de Inscripción en el Registro Municipal de Espectáculos Públicos y su respectiva renovación, en la jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, generará el pago de la Tasa según sea el caso, tal y como se expone a continuación: 
1.- Solicitud de Inscripción en el Registro Municipal de Espectáculos Públicos Permanentes: 7% del Valor del Petro.
2.- Solicitud de Renovación de Registro Municipal de Espectáculos Públicos Permanente 5,50% del valor del Petro.
3.- Solicitud de Desincorporación del Registro Municipal de Espectáculos Públicos Permanente: 3% del valor del Petro.
4.- Solicitud de Permiso para la Presentación de Espectáculos Públicos Eventuales y Esporádicos: 14% del Valor del Petro.

CAPÍTULO II
DEL PERMISO PARA LA PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Del Permiso para la Presentación de Espectáculos Públicos
ARTÍCULO 10: Toda personas natural o jurídica que pretenda realizar espectáculos
públicos de manera eventual o esporádica, deberá solicitar y obtener previamente, el
correspondiente permiso expedido por la Administración Tributaria Municipal.
Datos y Recaudos de la Solicitud del Permiso
ARTÍCULO 11: Los interesados solicitaran el permiso a que se refiere el artículo anterior
ante la Administración Tributaria Municipal, a través de los formularios que a tal efecto suministre
la misma. El formulario de solicitud del permiso deberá contener como datos mínimos los
siguientes:
1.- Nombre y Apellido o Razón Social, Cedula de Identidad o Registro de Información Fiscal
(RIF), dirección y teléfono.
2.- Denominación del evento, lugar de presentación, aforo del lugar donde se va a realizar
el espectáculo, fecha de presentación, horario, cantidad de entradas, valor de entradas y edad
mínima requerida para asistir el evento.
Asimismo, deberán anexar al formulario respectivo la siguiente documentación:
1.- Autorización del dueño del local, parcela, terreno o establecimiento en el que se
efectuara el evento o constancia de disponibilidad del mismo por el tiempo indicado en la solicitud.
2.- Carta Aval de la Asociación de Vecinos o del Consejo Comunal, si fuere el caso.
3.- Un ejemplar del afiche o modo de publicitar y de los billetes, tickets o boletos de entrada.
4.- Permiso sanitario para expendio de bebidas y comidas, si fuere el caso.
5.- Permiso de licores, si fuere el caso.
66.- Una copia del contrato suscrito con el (los) artista (s), que tomara (n) parte en el
espectáculo, si fuere el caso.
7.- En los casos de Espectáculos Públicos Gratuitos, un ejemplar de las invitaciones, si las
hubiere y el número de las mismas. En las referidas invitaciones se hará mención a su gratuidad.
8.- Para aquellos espectáculos públicos, en los cuales se requiera expender bebidas
alcohólicas, la empresa o empresario deberá consignar además la autorización temporal para el
expendio de bebidas alcohólicas que expide la Administración Tributaria Municipal.
9.- Deposito, fianza o cheque de gerencia a favor del Municipio, por el mono del impuesto
calculado por la Administración Tributaria Municipal para garantizar:
a) La percepción del impuesto causado.
b) La devolución de valor de las entradas vendidas en los casos previstos en esta
Ordenanza.
c) Los eventuales daños o deterioros a bienes propiedad del Municipio, que pudieran ser
afectados por causa de la presentación del espectáculo público.
10.- Póliza de seguros vigente, si el caso lo amerita, que cubra los eventuales daños
causados a terceros, generados de las deficiencias de equipos o negligencia imputable a la
empresa o empresario.
11.- Constancia de pago de la Tasa a que se refiere el artículo siguiente.
12.- Permiso expedido por el Cuerpo de Bomberos.
13.- Cualquier otro recaudo que se requiera por la Administración Tributaria Municipal.
Parágrafo Primero: En los casos de solicitudes de permiso para la presentación de
espectáculos en los espacios públicos de la Jurisdicción del Municipio Francisco Linares
Alcántara del estado Aragua, se requerirá además de lo establecido en el presente artículo, el
pronunciamiento de los organismos o entes del Municipio encargados de la ordenación del
tránsito peatonal y vehicular, utilización de los espacios públicos, así como de la protección civil
y ambiente.
7Parágrafo Segundo: Cuando se trate de espectáculos públicos que, conforme a las leyes
o reglamentos nacionales o estadales, requieran para su presentación de permiso previo de
alguna autoridad nacional o estadal, no se admitirá la solicitud del permiso sin la constancia de
haber obtenido la autorización correspondiente.
Parágrafo Tercero: Para la presentación de espectáculos públicos en los cuales
intervengan artistas, deportistas o personal técnico extranjero, no residente en el país, el
solicitante del permiso deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las leyes
nacionales que regulan la materia, para que estas personas puedan ejercer actividades lucrativas
dentro del territorio nacional.
Plazo para Otorgar el Permiso
ARTÍCULO 12: La Administración Tributaria Municipal tendrá un plazo de diez (10) días
hábiles contados a partir de la fechas de solicitud del permiso para otorgar o negar el mismo,
mediante escrito debidamente motivado. En caso de que se otorgue dicho permiso, este deberá
indicar:
1.- Identificación de la persona responsable de la organización del espectáculo público.
2.- Denominación del evento.
3.- Fecha de presentación y horario.
4.- Identificación del local o establecimiento donde se realizará el evento, así como la
capacidad de personas que puedan ingresar al mismo.
5.- Valor del boleto, billete, ticket o instrumento similar.
6.- Numero de boletos, billetes, tickets o instrumentos similares, con la indicación de la
cantidad que corresponda a cada función.
7.- Numeración correlativa de los boletos, billetes, tickets o instrumentos similares.
8.- Indicación de edad mínima requerida para asistir al evento.
De la Vigencias del Permiso
ARTÍCULO 13: El Permiso de Espectáculo Público Eventual y Esporádico tendrá una
vigencia conforme a la fecha autorizada de inicio y culminación del espectáculo público.
8De la Modificación del Permiso
ARTÍCULO 14: En los casos en que las condiciones originales del espectáculo,
comunicadas a la Administración Tributaria Municipal, cambien, el interesado deberá notificar y
solicitar a la misma, una modificación del permiso.
TÍTULO III
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I
DE LOS ELEMENTOS DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Hecho Imponible
ARTÍCULO 15: El hecho generador del impuesto está constituido por la adquisición de
cualquier boleto, billete, ticket u otro instrumento similar que origine el derecho a presentar un
espectáculo en lugares o locales abiertos o cerrados, públicos o privados en jurisdicción del
Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.
Sujeto Pasivo en Calidad de Contribuyente
ARTÍCULO 16: Es sujeto pasivo del Impuesto Sobre Espectáculos Públicos en calidad de
contribuyente, el adquirente respectivo del boleto, billete, ticket, entrada o cualquier otro
instrumento, que origine el derecho a presenciar un espectáculo en lugares o locales abiertos o
cerrados, públicos o privados en Jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado
Aragua.
Sujeto Pasivo Responsable
ARTÍCULO 17: Es sujeto pasivo del Impuesto Sobre Espectáculos Públicos en calidad de
responsable el Agente de Percepción, que a tal efecto designe la Administración Tributaria
Municipal, la empresa o empresario a cargo de quien se encuentre la presentación, organización
y dirección del espectáculo público.
Agente de Percepción del Impuesto
ARTÍCULO 18: Las empresas o empresarios a cargo de quienes se encuentren la
presentación, organización y dirección del espectáculo público, actuaran como Agentes de
9Percepción y en consecuencia, serán responsables directos ante el Fisco del Municipio Francisco
Linares Alcántara del estado Aragua, del pago del impuesto causado.
Obligación del Agente de Percepción
ARTÍCULO 19: Los sujetos referidos en el artículo precedente estarán obligados a enterar
el impuesto percibido en el lugar, fecha y forma que establezca la presente Ordenanza.
El Alcalde podrá determinar mediante Decreto Reglamentario, las atribuciones y deberes
de los referidos sujetos.
La Responsabilidad Solidaria
ARTÍCULO 20: El propietario, arrendador o encargado del local o lugar donde se pretenda
realizar un espectáculo público, es solidariamente responsable con la empresa o el empresario
que lo promueva, por el pago de impuesto, las sanciones, intereses y recargos que correspondan.
Base Imponible
ARTÍCULO 22: La Base Imponible que se tomara en cuenta para la determinación del
monto del impuesto será el valor monetario del boleto, billete, ticket, o instrumento similar que
origine el derecho a presenciar un espectáculo público.
CAPITULO II
DE LA DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
Exigibilidad del Impuesto
ARTÍCULO 22: El impuesto establecido en esta Ordenanza se causara y será exigible, en
el momento de adquirir el billete, boleto, ticket o cualquier otro instrumento que origine el derecho
a presenciar un espectáculo en lugares o locales abiertos o cerrados, públicos o privados en
jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.
Alícuota del Impuesto para Espectáculos Públicos Eventuales y Esporádicos
ARTÍCULO 23: Se establece un Impuesto del quince por ciento (15%) sobre el valor
monetario del boleto, billete, ticket o instrumento similar que origine el derecho a presenciar un
espectáculo público esporádico o eventual, que posea el permiso correspondiente otorgado por
la Administración Tributaria Municipal en la jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara
del estado Aragua.
10Alícuota del Impuesto Sobre Espectáculos Públicos Permanentes
ARTÍCULO 24: Para las empresas o empresarios que presenten un mismo tipo de
espectáculo de forma permanente, tales como cines, parques de atracciones y similares, se
establece el siguiente Impuesto:
1.- Parque de Atracciones y similares, el ocho por ciento (8%) sobre el valor del boleto,
billete, ticket o cualquier otro instrumento similar.
2.- Cines: El diez por ciento (10%) sobre el valor de las entradas vendidas para cada
función.
Alícuota del Impuesto de Espectáculos Públicos que no Hayan Obtenido el
Respectivo Permiso
ARTÍCULO 25: Se establece un Impuesto del Setenta por ciento (70%) sobre el valor
monetario del boleto, billete, ticket o instrumento similar que origine el derecho a presenciar el
espectáculo público permanente, eventual o esporádico en la jurisdicción del Municipio Francisco
Linares Alcántara del estado Aragua que no posean el correspondiente permiso otorgado por la
Administración Tributaria Municipal.
Recaudación del Impuesto
ARTÍCULO 26: La Administración Tributaria del Municipio Francisco Linares Alcántara del
estado Aragua, recaudara el impuesto previsto en la presente Ordenanza a través del agente de
percepción a que se contrae el artículo 17 de este instrumento en la forma y plazos establecidos
en el artículo siguiente.
Oportunidad para Enterar el Impuesto por el Espectáculo Público
ARTÍCULO 27: El Agente de Percepción de Impuestos Sobre Espectáculos Públicos,
realizara la liquidación del mismo en el formulario que a tal efecto suministrara la Administración
Tributaria Municipal, en el cual se indicara el monto total de la venta de los boletos, billetes, tickets
o instrumentos similares que originen el derecho a presenciar el espectáculo público y el monto
total del impuesto causado y percibido. Dicha liquidación deberá ser presentada para su
validación ante la Administración Tributaria Municipal, en los casos, formas y plazos siguientes:
1.- Cuando se trate de empresas o empresarios que presenten un mismo tipo de
espectáculo en forma permanente, tales como los cines, parques de atracciones y similares, la
11liquidación se realizara por mes concluido y deberá pagarse dentro de los siete (7) días siguientes
al cierre del mes liquidado.
2.- Cuando se trate de espectáculos públicos eventuales y esporádicos dentro de los cuatro
(04) días siguientes a la fecha de culminación de los mismos; en dicha oportunidad se enterara a
la Administración Tributaria Municipal el monto total del impuesto percibido.
Parágrafo Único: El Alcalde, mediante Resolución, podrá acordar un plazo mayor para la
liquidación y pago del impuesto cuando la naturaleza del espectáculo publico así lo amerite.
Determinación Sobre Base Presuntiva
ARTÍCULO 28: La Administración Tributaria Municipal procederá a determinar sobre base
presuntiva el impuesto establecido en la presente Ordenanza en los supuestos siguientes:
1.- Cuando la empresa o empresario omitiere consignar ante la Administración Tributaria
Municipal los elementos que permitan conocer de forma directa la cantidad de boletos, billetes,
tickets o instrumentos similares que hubieren sido comercializados para presenciar el espectáculo
público de que se tratare. En este supuesto, se procederá a determinar el impuesto tomando con
base del cálculo el aforo total del establecimiento determinado en el permiso expedido por el
Cuerpo de Bomberos, si lo tuviere; si no lo tuviere, conforme a informe que, a solicitud de la
Administración Tributaria Municipal expida el Cuerpo de Bomberos donde indique el aforo del
espacio o establecimiento donde hubiere tenido lugar el espectáculo público.
2.- Cuando la empresa o empresario hubiere declarado parcialmente los elementos que
permitan conocer de forma directa la cantidad de boletos, billetes, tickets o instrumentos similares
que hubieren sido comercializados para presenciar espectáculos públicos de que se tratare y en
la verificación realizada por el funcionario autorizado por la Administración Tributaria Municipal
se llegare a observar, que exista una asistencia mayor a la registrada en la venta de entradas, de
la cual se dejara constancia en acta.
La alícuota aplicable al valor de los boletos, billetes, tickets o instrumento similar
autorizados por la Administración Tributaria Municipal será la establecida en el Artículo 23 de esta
Ordenanza. Para el supuesto de billetes, ticket o instrumentos similares no autorizados, la
alícuota será la contemplada en el Parágrafo Único del Artículo 25 de esta Ordenanza.
1213
TITULO IV
DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
CAPITULO I
DE LAS CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Los Establecimientos para la Presentación de los Espectáculos Públicos
ARTÍCULO 29: Los establecimientos para la presentación de espectáculos públicos deben
cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Poseer Licencia de Actividades Económicas según sea el caso.
2.- Contar con las medidas de seguridad recomendadas por el Cuerpo de Bomberos.
3.- Establecer en un lugar visible del inmueble el aforo o capacidad máxima de ocupación.
4.- Las demás que dispongan las autoridades municipales competentes en la materia a los
fines de que el establecimiento se encuentre adecuado para el espectáculo público.
Horario de Presentación de Espectáculos Públicos
ARTÍCULO 30: La Administración Tributaria Municipal fijara en cada caso y según las
características particulares de cada espectáculo el horario dentro del cual se autoriza su
presentación.
Presentación del Espectáculo como Fue Promocionado
ARTÍCULO 31: Los espectáculos públicos deberán ser presentados tal y como han sido
publicitados a través de los distintos medios de comunicación, sin que al momento de la
presentación se cambie todo o parte de lo anunciado al público.
Prohibición de Discriminación
ARTÍCULO 32: No se permitirán discriminaciones basadas en la raza, sexo, credo o
condición social para prohibir la entrada a cualquier espectador a presenciar un espectáculo
público en la jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.
Mantenimiento del Orden Interno
ARTÍCULO 33: La empresa o empresarios están en la obligación de mantener el orden
interno para brindar seguridad y protección a los espectadores. Prohibirá la entrada de personas en estado de embriaguez o bajo influencia de sustancias psicotrópicas a los espectáculos
públicos, así como a aquellos que porten armas de fuego o de cualquier tipo.
Prohibición de Bebidas Alcohólicas
ARTÍCULO 34: El Alcalde podrá prohibir el consumo de bebidas alcohólicas, durante la
presentación del espectáculo que se realice en los espacios públicos del Municipio, parques,
instalaciones deportivas o recreacionales, colegios públicos o privados. Está prohibido el
consumo de bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho (18) años de edad en los
espectáculos públicos que se presenten en la jurisdicción del Municipio Francisco Linares
Alcántara del estado Aragua.
Cumplimiento de Normas COVENIN
ARTÍCULO 35: La empresa o empresarios están obligados a mantener los aparatos de
proyección, sonidos, pantalla, luminiscencia, escenarios, asientos, techos, paredes, extractores
de aires, pisos y sanitarios en perfectas condiciones de funcionamiento y en general cumplir con
las Normas COVENIN.
Prohibición de Entradas de Espectáculos a Menores de Quince (15) Años
ARTÍCULO 36: Se prohíbe la entrada a menores de quince (15) años a cualquier
espectáculo público que se inicie después de las nueve (09) PM, salvo que se trate de eventos
deportivos, folclóricos y similares.
Regulación para las Salas de Cines
ARTÍCULO 37: Entre cada proyección cinematográfica solo se actualizara un máximo de
ocho (08) minutos de mensajes publicitarios, distribuidos así: Tres (03) minutos para dispositivos
o videos y cinco (05) minutos para cortos propagandísticos; su exhibición solo podrá efectuarse
en forma continua por una sola vez y al comienzo de cada función.
Publicidad del Espectáculo
ARTÍCULO 38: Toda publicidad gráfica en las carteleras de espectáculos públicos deberá
ser autorizada mediante sello de la Administración Tributaria Municipal. A tal efecto el empresario
presentará previamente ante esta una muestra del texto, foto, afiche y demás instrumentos
análogos de publicidad.
14Obligaciones de las Empresas o Empresarios
ARTÍCULO 39: La empresa o empresario de espectáculos públicos están obligados a:
1.- Permitir el acceso a las instalaciones del local o espacio a todos los funcionarios
acreditados en el ejercicio de sus funciones de inspección y fiscalización, sea cual fuese el
carácter del espectáculo que se presente.
2.- Llevar un libro foliado, en el que se asentara diariamente: El número de boletos, billetes,
tickets o instrumentos similares vendidos durante el día, con determinación del número de
funciones que comprende, el número de entradas de cortesía, si las hubieren, que han sido
utilizados, valor monetario de entradas y monto de impuesto percibido, cuando se trate d
empresas o empresarios que presenten espectáculos públicos de carácter permanente.
3.- Presentar un informe mensual, ante la Administración Tributaria Municipal, suscrito por
la empresa o empresarios en el cual hará constar el producto integro recaudado por concepto del
valor, bruto de los boletos, billetes, tickets o instrumentos similares para entrar al espectáculo
público, así como el total del impuesto percibido, cuando se trate de empresas o empresarios que
presenten espectáculos públicos de carácter permanente.
CAPITULO II
DE LOS BOLETOS, BILLETES, TICKETS O INSTRUMENTOS SIMILARES
Clases de Entradas para los Espectáculos
ARTÍCULO 40: Los boletos, billetes, tickets, entradas o instrumentos similares para
ingresar a todo espectáculo público, se clasifican en:
1.-Especiales: Son aquellos que, por su valor, dan derecho al adquirente a ingresar u
ocupar un establecimiento, local o espacio público en el que se presente un espectáculo público.
2.- Generales: Son aquellos que dan derecho al adquirente a ingresar u ocupar un asiento,
en todo centro, establecimiento, local o espacio público en el que se presente un espectáculo
público.
153.- Preferenciales: Son aquellos que dan derecho a los estudiantes, personas de la tercera
edad o a personas con algún tipo de discapacidad, a ingresar u ocupar un asiento en todo centro,
establecimiento, local o espacio público en el que se presenta un espectáculo público.
4.- Cortesía: Son aquellos que sin costo alguno, dan derecho al beneficiario a ingresas u
ocupar un asiento, en todo centro, establecimiento, local o espacio público en el que se presenta
un espectáculo público, sin estar obligado al pago del impuesto establecido en el Artículo 11 de
la presente Ordenanza.
Control, Sellado y Troquelado de las Entradas
ARTÍCULO 41: Todo boleto, billete, tickets, entrada o instrumento similar, para ingresar a
todo espectáculo público, deberá ser autorizado mediante el Sello de la Administración Tributaria
Municipal a los efectos señalados en el presente artículo, las empresas o empresarios que
organicen y presenten espectáculos públicos de carácter eventual o esporádicos, deberán
presentar ante la Administración Tributaria Municipal, por los menos, cinco (05) días hábiles antes
de la presentación del espectáculo los boletos, billetes, tickets, entradas o instrumentos similares
para su debido control, sellado, troquelado y a los fines de determinar el monto del depósito al
que se refiere el numeral nueve (09) del Artículo 22 de la presente Ordenanza.
Cobro para Asistir al Espectáculo Publico
ARTÍCULO 42: El cobro por el derecho a asistir a cualquier espectáculo público será a
través de boletos, billetes, ticket u otros instrumentos similares. En todo caso, la empresa o
empresarios lo someterán previamente a la aprobación y control de la Administración Tributaria
Municipal conforme a lo establecido en el Artículo 41 de esta Ordenanza.
Numeración, Serial y Continua de las Entradas o Instrumentos Similares
ARTÍCULO 43: En caso que para acceder al espectáculo público se requiera la
presentación del boleto, billete, ticket o instrumento similar, estos deberán ser numerados en
forma continua y en series, hacer mención al nombre del lugar, local o espacio; hora de la
presentación, precio neto, clasificación del espectáculo y fecha de la presentación.
Prohibición de Venta en Exceso de Boletos
ARTÍCULO 44: Las empresas o empresarios no podrán vender mayor número de entradas
que el de los puestos o asientos autorizados para el establecimiento, local o espacio.
16Prohibición de Re Ventas de Boletos
ARTÍCULO 45: Queda terminantemente prohibido la reventa de boletos, billetes, tickets o
instrumentos similares.
CAPÍTULO III
DE SUSPENSIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Suspensión del Espectáculo
ARTÍCULO 46: La empresa o empresario que se viere en la necesidad de suspender el
espectáculo, por causa de fuerza mayor o no pudiese cumplir con lo ofrecido en los términos
anunciados, deberá notificar la suspensión a la Administración Tributaria Municipal, el primer día
hábil siguiente y dentro de las custro (04) primera horas laborables, debiendo demostrar
fehacientemente y a satisfacción de la Administración Tributaria Municipal los motivos que
obligaron a dicha suspensión consignando los boletos de entrada y todo el material publicitario
que le fue autorizado.
Parágrafo Primero: En caso de verificarse el supuesto previsto en el presente artículo, la
empresa o empresario deberá notificar al público a través de los medios de comunicación,
quedando obligado a devolver de inmediato el valor de los boletos que haya vendido así como el
impuesto percibido.
Parágrafo Segundo: Si por causas no imputables a la empresa o empresario no fuere
posible la devolución inmediata al público del valor de los boletos de entrada y del impuesto
percibido, deberán anunciar en los medios de comunicación durante los tres (03) días
consecutivos a la suspensión del evento, el lugar y las horas hábiles para el reintegro dentro de
los Cuatro (04) días hábiles siguientes a dicha suspensión.
Suspensión de Espectáculos una vez Iniciado el Mismo
ARTÍCULO 47: Si por causas de fuerza mayor, debidamente comprobado ante la
Administración Tributaria Municipal, la empresa o empresarios tenga que suspender el
espectáculo una vez comenzado, el mismo, deberá devolver a los espectadores el valor de los
boletos, billetes tickets o instrumentos similares junto con el impuesto percibido, salvo en aquellos
casos que por estar suficientemente avanzado el espectáculo público no hubiere lugar a la
17devolución, como en los casos de los eventos deportivos que por norma así lo establecen. Los
demás casos análogos, serán resueltos por la Administración Tributaria Municipal.
Prohibición de Suspensión del Espectáculo
ARTÍCULO 48: La escasa asistencia de público a un espectáculo, no podrá ser en ningún
caso, causal de suspensión del mismo.
Suspensión por Defectos en los Establecimientos Donde se Presentan los
Espectáculos
ARTÍCULO 49: La Administración Tributaria Municipal, al constatar defectos en los
establecimientos en los que se presenten espectáculos públicos, otorgara a las empresas o
empresarios un plazo prudencial para que subsanen los mismos, salvo que sean de tal gravedad
que ameriten la suspensión de la presentación del evento. En caso que durante el plazo
concedido no se subsanaren los defectos constatados, se procederá a la suspensión de la
presentación del espectáculo público hasta tanto no se corrijan el o los defectos que motiven la
suspensión.
TITULO V
DE LAS INSPECCIONES Y FISCALIZACIONES
Inspección de los Locales en los que se Presenten Espectáculos Públicos
ARTÍCULO 50: La inspección de los locales en los que se presenten espectáculos públicos,
así como el mantenimiento del orden, la solidez de las construcciones y las condiciones generales
de seguridad e higiene, la ejercerá el Municipio a través de la Administración Tributaria Municipal,
así como a través de otros entes y órganos competentes en acuerdo a la naturaleza del aspecto
inspeccionado.
Obligaciones de los Funcionarios
ARTÍCULO 51: La empresa o empresarios están en la obligación de presentar a los
funcionarios debidamente acreditados los libros e información a que se refiere el Artículo 39 de
esta Ordenanza, así como cualquier otra información, libros y documentos relacionados con el
objeto de la inspección.
18Libre Acceso de Autoridades
ARTÍCULO 52: La máxima autoridad de la Administración Tributaria Municipal, o
funcionario delegado, fiscales, agentes de policía, bomberos, funcionarios de Protección Civil,
uniformados en servicio, tendrán libre acceso al local, establecimiento o espacio en el que se
presente el espectáculo público, a los fines del cumplimiento de sus funciones.
Apoyo Policial
ARTÍCULO 53: El Municipio, mediante la Dirección de Seguridad Ciudadana, brindara el
apoyo policial pertinente que sea requerido por las empresas o empresarios responsables del
espectáculo público.
TITULO VI
DE LAS EXONERACIONES
Exoneraciones
ARTÍCULO 54: De conformidad a lo establecido en el Artículo 70 de la Ordenanza de la
Administración Financiera de la Hacienda Pública del Municipio Francisco Linares Alcántara, el
Alcalde, mediante Resolución, podrá autorizar exonerar el pago total o parcial de los impuestos
establecidos en esta Ordenanza cuando:
1.- El evento persiga fines altruistas, religiosos, sociales, benéficos y filantrópicos con
repercusión favorable en la comunidad, incrementando la intelectualidad, gentilicio, tradiciones,
educación y cultura.
2.- El evento persiga la recaudación de fondos para graduaciones estudiantiles y el mismo
sea organizado por los estudiantes o instituciones o cuyos fondos sean destinados a cubrir los
gastos que ocasione el proceso de graduación.
3.- El evento persiga la recaudación de fondos para ser destinados a cubrir gastos para
personas con algún tipo de discapacidad.
4.- Los beneficios del espectáculo se destinen solo y exclusivamente a instituciones
benéficas, culturales, religiosas, de asistencia social, educacional u otros fines que no involucren
el lucro.
195.- La empresa o empresario confieran beneficios especiales a niños, estudiantes u otros
sectores de la colectividad.
6.- El espectáculo público sea difundido y promovido conjuntamente con el Municipio
Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.
Parágrafo Primero: En los casos en que las exoneraciones previstas en el presente
artículo se otorguen, las empresas o empresarios que presenten el espectáculo no recibirán el
impuesto y en consecuencia, no indicaran el monto del mismo en los boletos, billetes, ticket o
instrumentos similares de entrada al espectáculo.
Parágrafo Segundo: Cuando se apruebe la exoneración total o parcial del impuesto, los
boletos, billetes, tickets o instrumentos similares deberán llevar un sello con la leyenda, según el
caso, “Exonerado Total del Impuesto” o “Exonerado en un tanto por ciento del impuesto”.
Tramitación de las Exoneraciones
ARTÍCULO 55: Toda solicitud de exoneración a la que se refiere el presente Artículo,
deberá ser presentada por la parte interesada ante el Alcalde, con al menos diez (10) días hábiles
de anticipación a la fecha prevista para la realización del espectáculo público. La Administración
Tributaria Municipal, deberá remitir la referida solicitud al ciudadano Alcalde, quien previo análisis
tomara las consideraciones respectivas para la aprobación de la misma a través de respectiva
Resolución.
TÍTULO VII
DE LAS SANCIONES Y LA UNIDAD DE CÁLCULO
Clases de Sanciones
ARTÍCULO 56: La violación o incumplimiento de las disposiciones establecidas en la
presente Ordenanza, serán sancionadas con:
1.- Multas.
2.- Suspensión del espectáculo.
20Del Tipo de Cotización
ARTÍCULO 57: Para el cobro de lo dispuesto en la presente Ordenanza, se aprueba el uso
del criptoactivo venezolano PETRO como unidad de referencia, cobrando exclusivamente a partir
de su equivalente en Bolívares y cualquier tipo de moneda extranjera autorizada por el Gobierno
Nacional, para la fecha del pago, según la Tasa Oficial publicada por el Banco Central de
Venezuela, de conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano.
De las Multas en Términos Porcentuales
ARTÍCULO 58: Las multas establecidas en esta Ordenanza en términos porcentuales, se
convertirán al equivalente al tipo de cotización del Petro (PTR) que corresponda al momento de
la comisión del ilícito y se pagaran utilizando el valor del Petro (PTR) que estuviere vigente al
momento de la fecha del pago, según la Tasa Oficial publicada por el Banco Central de
Venezuela, de conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano.
Infracciones y sus Sanciones
ARTÍCULO 59: Serán sancionados en la forma prevista en el siguiente artículo, los sujetos
que a continuación se señalen:
1.- Las empresas o empresarios que incumplieren el deber de inscribirse en el Registro
Municipal de Espectáculos Públicos, con una multa equivalente a 0,15 PTR y la suspensión del
espectáculo.
2.- Las empresas o empresarios que realicen espectáculos públicos, sin la obtención del
respectivo permiso con multa equivalente a 0,30 PTR y la suspensión del espectáculo.
3.- Las empresas o empresarios que comercialicen bebidas alcohólicas en un espectáculo
público sin haber obtenido la respectiva autorización para el expendio de bebidas alcohólicas,
será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ordenanza para Expendio de Bebidas
Alcohólicas.
4.- Las empresas o empresarios que presentaren el espectáculo público en condiciones
distintas a las informadas a la Administración Tributaria Municipal al momento de solicitar el
Permiso, con multa equivalente a 0,15 PTR.
215.- Las empresas o empresarios que no exhibieren n sitio visible el horario en el que se
realizara el espectáculo público, con multa equivalente a 0,03 PTR.
6.- Las empresas o empresarios que incumplieren con la devolución a los espectadores,
del valor de los boletos, billetes, tickets o instrumentos similares vendidos, en acuerdo a lo
previsto en los artículos 46 y 47 de la presente Ordenanza, con multa equivalente al valor de los
boletos, billetes, tickets o instrumentos similares vendidos y no devueltos.
7.- Las empresas o empresarios que vendieren un número de boletos, billetes, tickets o
instrumentos similares, mayor a necesidad del lugar destinado para realizar el espectáculo, con
multa equivalente a 0,15 PTR.
8.- Los propietarios, arrendadores o encargados del local o espacio donde se pretenda
realizar un espectáculo público, sin el respectivo permiso emanado por la Administración
Tributaria Municipal, con un monto equivalente a 0,30 PTR.
9.- Cualquier violación por parte de las empresas o empresarios de espectáculos públicos
de lo dispuesto en la presente Ordenanza y cuyas sanciones no estén expresamente establecidas
en el presente Artículo, le será impuesto una multa equivalente a 0,15 PTR.
Sanción por No Enterar o Enterar Fuera del Plazo del Impuesto
ARTÍCULO 60: E sujeto pasivo responsable de un espectáculo público que no entere, o
entre fuera del plazo a la Administración Tributaria Municipal, el monto total del impuesto
percibido, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Sanción de los Funcionarios
ARTÍCULO 62: La Autoridad de la Administración Tributaria Municipal y demás funcionarios
públicos a su servicio, en cargados de la vigilancia y fiscalización de espectáculos públicos que
omitieren denunciar las infracciones cometidas y aplicar sus respectivas sanciones, cuando
tuvieran conocimiento de aquellas, serán sancionadas con multa equivalente a 0,15 PTR.
22TÍTULO VIII
DE LOS RECURSOS
De los Recursos Administrativos
ARTÍCULO 62: Contra las decisiones tomadas por los Órganos competentes, en aplicación
de esta Ordenanza, los interesados o sus representantes tendrán el pleno derecho de ejercer o
interponer los recursos a que hubiere lugar, según lo establecido en la Ordenanza de la
Administración Financiera de la Hacienda Pública del Municipio Francisco Linares Alcántara del
estado Aragua, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en el Código Orgánico
Tributario, en cuanto le sea aplicable.
TITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 63: Las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el
Registro Municipal de Espectáculos Públicos que se lleva en la Administración Tributaria
Municipal al momento de entrar en vigencia esta Ordenanza, deberán solicitar la renovación de
su registro dentro de los sesenta (60) días a su publicación.
ARTÍCULO 64: Las empresas y empresarios de espectáculos públicos, tendrán un plazo
de sesenta (60) días siguientes a la publicación en Gaceta Municipal de la presente Ordenanza,
para ajustarse a las disposiciones establecidas en la misma, concluido dicho lapso, y no se
hubiere cumplido con lo aquí pautado, se aplicará la sanción correspondiente.
TITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 65: Lo no previsto en la presente Ordenanza será suplido mediante Decreto
Reglamentario por parte del Alcalde o Alcaldesa, previo informe presentado por la Administración
Tributaria Municipal en los casos que lo ameriten, concatenado con lo consagrado en las
siguientes leyes: Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, Código Orgánico Tributario y demás disposiciones legales vigentes inherentes
a la materia.
2324
ARTÍCULO 66: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en Gaceta Municipal del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del
Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en la ciudad de Santa Rita, a los xx
días del mes de xxxx de dos mil Veintitrés (2023).
Comuníquese y Publíquese,
PRESIDENTA DE LA CÁMARA
MUNICIPAL
SECRETARIA DE LA CÁMARA
MUNICIPAL